El Tribunal Constitucional español ha aprobado esta medida a raíz de una consulta del Tribunal Supremo. Y en Perú: ¿cuándo se aprobará la ley de Identidad de Género que duerme el sueño de los justos? ¿Cuándo las personas trans peruanas serán ciudadanxs de pleno derecho?
Mientras que en Perú una persona trans debe pasar por un largo proceso judicial para que RENIEC acepté cambiar su nombre en su documento de identidad, del cambio de sexo ya ni hablemos porque eso sería milagrito milagros de la virgen, en España, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de aprobar que los menores de edad suficientemente maduros y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad» podrán exigir el cambio de sexo en el Registro Civil.
La resolución del TC se debe a una consulta del Tribunal Supremo (TS) respecto a si era constitucional no permitir que «un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad» no pudiese cambiar su sexo en sus documentos. El TS aduce que esto podría vulnerar el derecho a la integridad moral contemplada en el artículo 15 de la Constitución «cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral provoca sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad».
En su consulta, el TS también manifestaba que no permitir que un menor en un proceso de transexualidad cambie su sexo en sus documentos podría vulnerar el artículo 43 de la Constitución, referente al derecho a la salud integral de los ciudadanos y el artículo 18.1 referente al derecho a la intimidad porque «expone al menor al conocimiento público de su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar, de relaciones con las administraciones públicas, etc».
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Humillación andina
Y mientras tanto, en Perú RENIEC sigue apelando las decisiones judiciales de cambio de sexo en los documentos de identidad. Según explicó la procuradora de Reniec, Nelly Paredes al diario La República: «Los cambios de nombre los realizamos sin problemas, pero, en los cambios de género apelamos porque no hay normativa que regule esos requerimientos». Según Paredes, «falta un nivel de decisión más importante que le dé la seguridad plena al Reniec y a sus procuradores que no apelar no va a significar una falta administrativa».
Para RENIEC el cambio de sexo también puede significar una vulneración al derecho de terceros de obtener información real sobre las personas. Según declaró a La República, Leyla Huerta, activista trans y coordinadora del Proyecto Féminas, RENIEC le ha negado tanto el cambio de nombre como de género: «Me dijeron prácticamente que podía ser una estafadora». Desde 2017 Huerta ha invertido tiempo y dinero para que su DNI refleje su identidad, sin embargo, parece que esta dependencia gubernamental peruana ha visto demasiadas películas.
Y la ley de Identidad de Identidad de Género ¿pa’ cuándo?
Todos estos vacíos e interpretaciones antojadizas del sistema no ocurrirían en Perú si se hubiese aprobado ya la ley de Identidad de Género presentada ante el Congreso el 2016 por la bancada de Nuevo Perú. Este proyecto, basándose en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que «si bien los tratados protegen el derecho a la identidad no sólo debe entenderse que la identidad comprende el sexo cromosómico para su protección, sino también a la identidad de género».
Además, menciona que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por cómo «la falta de reconocimiento legal de la real identidad de género de las personas impacta en el ejercicio de otros derechos, encontrando numerosas dificultades prácticas como pueden ser el acceso al empleo, la vivienda, crédito o prestaciones sociales del Estado o cuando viajan al extranjero, entre otras».
El proyecto también contempla la exhortación del Alto Comisionado para que los Estados miembros acaten las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -vinculantes para el Perú- que señalan que: «La orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención» […] «Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual«.
Según señala el proyecto, «la Convención también proscribe cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona».
Será por todo este respeto e igualdad de trato entre todos los géneros que el Congreso del Perú no encuentra el momento para debatir este proyecto cuya aprobación cuestionaría la religiosidad, mojigateria y falta de respeto de los parlamentarios que responden a los cánones del rosa o del azul. Será por esta falta de respeto a las diferencias y particularidades que el Congreso del Perú prefiere seguir tapando el sol con un dedo. Será que creen que si los trans pueden cambiar de nombre y de sexo en su documento la próxima generación nacerá con cola de cerdo. Oh qué será, qué será.