ANULADO juicio que absolvió a un presunto violador porque la víctima usaba trusa roja de encaje

Escrito por Leonor Pérez-Durand

El color de la prenda no hace el delito. Por fin un poco de sensatez. La justicia de Ica anuló la criticada sentencia en la que 3 jueces absolvían a un presunto violador porque la víctima usaba una trusa de color rojo, lo cual, según lxs conservadorxs y suspendidxs magistradxs, era signo de que ella estaba dispuesta a tener relaciones sexuales (Imagen de portada: Elciudadano.com)

Este miércoles 31 de diciembre de 2020, cerrando el «Annus Horribilis», la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, respondiendo a la apelación de la agraviada, anuló la nefasta sentencia, porque según afirma: «El Superior Colegiado determinó que la sentencia recurrida vulnera el debido proceso y afecta el derecho a la debida motivación».

Esta sala está conformada por los señores jueces superiores Osmar Albújar De La Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña y Orlando Carbajal Rivas (Director de Debates), quienes «declararon nula la sentencia que absolvió a 𝗚𝗶𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗹𝗼𝘀 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗘𝘀𝗽𝗶𝗻𝗼𝘇𝗮 𝗥𝗮𝗺𝗼𝘀 , como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual, en la modalidad de “aprovechándose de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento»».

Según el documento emitido por el Colegiado: «Luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por la parte agraviada, por el persecutor oficial del delito, y dada la actividad probatoria actuada en primera instancia, anulo dicha sentencia, ordenando que la causa se remita a otro Juzgado Penal Colegiado que sea el llamado por ley, para que realice nuevo juzgamiento con arreglo a la Constitución y Ley».

El Colegiado Superior también señala la vulneración al debido proceso en la sentencia de primera instancia, porque observan «un vicio de motivación incongruente», pues según indicaron los jueces en su momento, «la víctima no pudo resistirse por al ingesta de alcohol, «como si se tratara de un delito de violación sexual en estado de inconsciencia»».

Pero en el rubro “calificación jurídica”─agrega el Colegiado Superior─ los jueces de primera instancia también atribuyen al acusado «haberse aprovechado de cualquier entorno que impida a la agraviada dar su libre consentimiento, obligándola a tener acceso carnal vía vaginal». Según los jueces de la apelación, las dos afirmaciones en una misma sentencia resultarían «incongruentes».

Lxs juecxs especializadxs integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, Ronald Nilton Anayhuaman Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana; son lxs responsables de la sentencia absolutoria en este caso de violación sexual.

Ellxs fueron lxs que, emitieron la sentencia en la que se dejó libre de cargos al denunciado por este delito, porque la víctima utilizaba una prenda íntima de encaje de color rojo. Por su actuación, lxs magistradxs fueron suspendidos de funciones, durante 6 meses, por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). En mayo de 2021 sabremos la suerte que corren.

Sentencia ilógica


El Colegiado de la apelación también aduce, que el debido proceso «también se habría visto afectado porque la conclusión a la cual arribó el Colegiado de instancia sobre los resultados de las pericias, no se desprende de una premisa que cuestione la logicidad» […] «sino que utiliza una premisa no razonable para desvirtuar sus conclusiones y, por lo tanto, su valoración final no es lógica»

Y aquí entraría la tan mentada trusa roja, pues no es lógico que unos magistrados deban referirse a la ropa interior de la persona agraviada, así se trate de una denuncia de violación sexual, pues nadie se viste para ser ultrajada o ultrajado. En ninguna parte del Código Penal se libra de culpa a nadie por como iba vestida la víctima, así que este aspecto no debería, ni siquiera, haber sido considerado.

«La sentencia de primera instancia incurre en vicios procesales que vulneran el debido proceso y motivación de resoluciones judiciales» […] «se ha evidenciado que no se ha valorado en forma individual (en su integridad) y menos en forma conjunta todos los medios probatorios actuados en juicio oral; no efectuándose una correcta motivación de la decisión absolutoria del acusado».

Anulamos

Por todo esto, los jueces concluyeron que los defectos de la sentencia de la primera instancia son «insubsanables». Razón por la cual: «Declaramos la nulidad de la sentencia, disponiendo que otro Juzgado Penal Colegiado, emita nuevo pronunciamiento, previo juzgamiento, observando las garantías del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales».

Según el Colegiado a cargo de la apelación, todos los vicios procesales que han advertido no permiten a un Tribunal de Segundo Grado «emitir una sentencia de mérito, razón por la cual conforme con lo establecido en el artículo 150°, inciso d), del Código Procesal Penal, se amparó el recurso de apelación de las entidades recurrentes», y se anula el primer juicio dándose paso a uno nuevo.

El artículo 150 del Código Procesal Penal, también contempla, que el nuevo juicio debe realizarse en un plazo razonable, «más aún si el procesado ha sido absuelto». En declaraciones a TeleoLeo.com, la madre de la joven agraviada dice estar satisfecha con la anulación del juicio, sin embargo, teme que en un nuevo proceso su hija pueda ser revictimizada si tiene que acudir nuevamente a declarar.

Declaraciones de la madre de la joven presuntamente violada por 𝗚𝗶𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗹𝗼𝘀 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗘𝘀𝗽𝗶𝗻𝗼𝘇𝗮𝗥𝗮𝗺𝗼𝘀
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