Texto a edición de audio y vídeo: Leonor Pérez-Durand
Otra vez revictimizada. Hace un año todas y todos, incluso fuera del Perú, nos escandalizamos por la sentencia que absolvía a un presunto violador porque la víctima usaba ropa interior de color rojo. Hoy debemos escandalizarnos porque los jueces a cargo del nuevo juicio, citan a la víctima a una confrontación con el denunciado cuando la ley peruana claramente lo prohíbe
«Los jueces quieren que mi hija tenga un careo con su agresor para confrontar sus versiones porque dicen que son contradictorias. ¿Hasta cuándo la van a revictimizar? La audiencia será online, pero es igual, por qué tiene que verle la cara. Ella no está bien, ha sufrido mucho. No entiendo, por qué la justicia nos hace esto, encima la citación dice que si mi hija no se presenta será «conducida por la fuerza pública»»
Lo ocurrido, es una denuncia de violación a una joven por parte de un amigo de la infancia y vecino, quien supuestamente la habría embriagado para poder agredirla. La contradicción es: él dice que ella miente. Este caso se hizo famoso a finales del 2020 porque los jueces a cargo declararon inocente Giancarlos Miguel Espinoza Ramos, el imputado, porque la denunciante llevaba ropa interior de color rojo.
Según los jueces de la Corte Superior de Justicia de Ica, Anayhuaman Andia, Jurado Espino y Castro Chacaltana, suspendidos por 6 meses por la OCMA, por su prejuiciosa sentencia, que una mujer se ponga ropa interior de color encarnado significaba que se había preparado para tener sexo. Y el problema no es que una mujer se haya preparado o no, el problema -deberían de saberlo los jueces- es si esa mujer consintió o no.
Esta vez los jueces que revictimizan a la denunciante, pidiendo que se enfrente a su supuesto agresor en el nuevo juicio del caso, son los del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica: Angela García vivanco, Abraham Vega Díaz y Jersy Araoz Soto. Estos tres magistrados consideran que para esclarecer los hechos la joven, que no se encuentra estable psicológicamente, se enfrente a quien ella sindica como responsable de su actual estado.
«Mi hija tiene su versión y éste tipo su mentira. En este nuevo juicio mi hija ha sido sometida a revivir el momento que fue abusada cayendo nuevamente en depresión. Cuando todo ocurrió mi hija intentó quitarse la vida, qué es lo que quieren. Ella ha tenido que volver a ser medicada por la psiquiatra y el juicio se ha ido alargando y también la agonía. No basta con el daño que este tipo le ha causado, si no que ahora los jueces la quieren someter al dolor de enfrentarlo. Ya no deberíamos denunciar casos como estos porque nos revictimizan».
La madre de esta joven está muy indignada por como se ha llevado el caso de su hija y no es para menos, primero fue el color de la ropa interior, ahora que si debe de confrontar su versión con su supuesto agresor, la justicia carece de empatía, es cierto que tienen que probar lo ocurrido antes de sentenciar, sin embargo, tienen la versión de la supuesta víctima, lo que tendrían que hacer es buscar inconsistencias en el testimonio del agresor.
TeleoLeo.com habló con la madre de esta joven quien se encuentra muy mal por todo lo que está sufriendo su hija y por como esta citación de la justicia la ha vuelto a desestabilizar emocional y anímicamente.
#NoRevictimización
Según la «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», LEY 30364, las denunciantes de violencia de género no deben de ser revictimizadas en ninguna etapa del proceso. Los jueces Angela García vivanco, Abraham Vega Díaz y Jersy Araoz Soto parecen no haber leído ni el texto original de la misma, ni su actualización publicada en septiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Artículo 27. Actuación de los operadores de justicia
En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas.
Artículo 40. Protección de las víctimas en las actuaciones de investigación
En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ESTÁ PROHIBIDA la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.
Código Procesal Penal:
Artículo 194: Participación de testigos y peritos
3. En los delitos contra la libertad sexual NO SE EXIGIRÁ la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.
La ley, ¿cuál ley?
Si la ley contempla que las víctimas de violencia sexual no deben ser revictimizadas ni durante la investigación ni durante el juicio y la propia ley dice que «ESTÁ PROHIBIDA la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor«, cómo es que los jueces que intervienen en este caso y que se supone conocen el marco legal se permiten contravenir la ley: ¿prevarican sabiendo o sin saber?
TeleoLeo.com en conversación con la madre de la joven le ha dado a conocer la protección que tiene su hija por ley, ella ha hablado al respecto con la abogada que el CEM le ha proporcionado y la abogada le ha contestado que sabe hacer su trabajo, que si su hija no asiste a la audiencia beneficia al denunciado y que el juez puede citar a la víctima por lo menos una vez,. Y para que no quede duda de lo que dice, le envía esta captura de pantalla.

Lo que pasa es una cosa es ampliar declaraciones ante el juez, cuando las cosas no están claras y otra que la víctima tenga que estar presente al lado de su supuesto agresor y deba escuchar los descargos que este haga y tenga que interactuar con él para desmentirlo. Es inaudito que las mujeres peruanas que denuncian haber sido violadas o agredidas lo sean una vez por su victimario y una segunda y tercera y cuarta vez por los operadores policiales y de justicia. #NoRevictimización
Nota post publicación
Al publicar la nota, la joven manifiesta que quiere asistir a la audiencia y que va a decirlo todo, sin embargo, la necesidad de esta publicación persiste pues esto no puede volver a ocurrir, la justicia no puede, no debe revictimizar a las denunciantes porque se juega con su salud mental, con su estado emocional. Las leyes se crean por algo y la no revictimización es uno de pilares de toda legislación que quiera atacar, de verdad, la violencia de género.
Esperemos que este caso se resuelva en las próximas horas de la mejor manera posible. La pena solicitada por el fiscal es de 12 años de cárcel y la abogada del MIMP, apersonada como actor civil en la causa, pide una reparación civil de 20 mil soles. Pero además de justicia las víctimas necesitan reparación, así que implementarla y ofrecerla real y oportunamente son ejes importantes para ayudar a recomponer lo que fue destrozado con la falta de consentimiento.
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