«Viví en el terror toda mi infancia. Tengo 36 años y aún duermo con la luz encendida». Ella fue violada por su padre, su tío y su abuelo desde los 3 hasta los 12 años de edad»

Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand

«Todas las decisiones y actividades que conciernen a niñas y niños, deben guiarse por el principio del interés superior del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y las obligaciones internacionales de los Estados en derechos humanos». (Representante Especial sobre la Violencia contra los Niños de la ONU).

Si sumamos, además, que una de las metas de la Agenda 2030 de la ONU es la erradicación del maltrato, trata y explotación infantil, ninguna denuncia de violencia sexual debería prescribir. «Las víctimas no hablan cuando quieren sino cuando pueden», frase de Maria Tobio, víctima de violación sexual por parte de hombres que debían protegerla. A ella le tomó más de 20 años denunciar y cuando lo hizo un fiscal le enrostró la bendita prescripción, figura que sólo ampara a violadores, abusadores y acosadores.

«Denuncia a tu agresor», «si no lo denuncias abusará de alguien más», «no tengas miedo, denuncia para que se haga justicia». Estas son frases recurrentes cuando desde la sociedad y las instituciones se pretende empoderar a las víctimas para que expliquen los abusos a los que han sido sometidas, pero cuando lo hacen, la justicia, eminentemente patriarcal, se escuda tras la falta de pruebas o la prescripción del delito y la víctima queda expuesta, con una herida reabierta y sin cura.

En los delitos sexuales, sobre todo, cometidos contra niñas, niños y niñes, la falta de pruebas es común. La mayoría denuncia tras años e incluso décadas, con lo cual se complica demostrar haber sido víctima de un delito que tiene como cómplice principal la privacidad en la que se comete y el secreto bien guardado gracias a las amenazas del agresor; así la denuncia cuando llega, dependiendo de las leyes de cada país puede haber prescrito. Pero el sufrimiento por lo vivido no prescribe.

Testimonio

María Tobio no recuerda cuando la comenzó a violar su padre y cuándo la «entregó», como dice ella, a su tío y su abuelo, sólo sabe que era pequeña, que tenía más o menos 3 años y que los abusos continuaran hasta los 12, cuando, luego de haber sido violada una vez más le dijo a su padre: «Por qué no te buscas una novia para hacerle lo que me haces a mí. Mi padre me dijo, pero si a ti te gusta y yo, llorando, le dije que no, que no me gustaba. A la semana se fue de casa y no me volvió a tocar».

Ella creció y el vínculo con su padre -a quien ella en todo momento llama «progenitor»– aunque resquebrajado, se mantuvo. «Yo bloquee esos recuerdos, hasta hace no mucho aún compartí un mate y una comida con él. Hace 3 años lo enfrenté, le dije que yo disimulaba delante de los demás pero que me acordaba de todo y que no se acercará a mis hijas, me dijo que si quería, que lo denunciará, pero que todo había prescrito, que yo no tenía pruebas y que él no se acordaba de nada».

Maria Tobio es ahora una mujer de 36 años, «madre y argentina», como decía el programa aquel, y a comienzos de 2021, la fuerza y el apego que nos nace del útero tras parir, la llevó a denunciar por violación sexual a Juan Carlos Tobio, su padre, policía de la dictadura argentina, efectivo homenajeado por cuasi héroe: «Le dieron un tiro en un brazo y se convirtió en el gran hombre, el gran policía, pero cuando volvía a casa era el terror de sus hijos y de su mujer», asegura.

«Yo no denuncié por valiente, denuncie por miedo a que Juan Carlos Tobio, mi progenitor, abusará de mis hijas». En enero de 2021 el ex policía le envió mensajes a una de sus nietas pidiéndole que fuera a su casa, «además, le decía que lo sabía todo de nosotras, que pasaba por nuestra casa seguido; las alertas se dispararon y por eso lo denuncié», dice Tobio. Ella explicó todo, pero la justicia no la escuchó porque a veces, además de ciega, es sorda y en manos de algunos, también injusta.

Maria Tobio recordó que su padre la ponía en las faldas de su abuelo y su tío y le decía: «Haz lo que te digan»; también recuerda que en medio de la noche su abuelo chasqueaba los dedos y ella debía ir a su habitación y si no iba él la iba a buscar. «No me dejaban en paz nunca, los tres me abusaban todo el día, el abuelo por la noche, mi tío tal vez por la mañana y mi padre cuando mi madre se iba a trabajar. Tuve una infancia terrible, yo ya no sé lo que es normal y lo que no».

Ella, denunció y se volvió a enzarzar en el dolor de recordar en su cuerpo las manos de los hombres que debían protegerla, sus olores, que la persiguen por siempre; ella recordó y contó todo, pero de nada valió, el fiscal a cargo de su caso, Alejandro Pellegrinelli, desestimó la denuncia «por la extinción de la acción penal por prescripción», en sencillo: a Maria Tobio la justicia de su país le dijo, han pasado demasiados años para tu denuncia, recoge tus pedazos y vuelve a casa.

Maria Tobio apeló, pero nada, la Fiscalía General de Buenos Aires ratificó la decisión de Pellegrinelli y le dijo que le daría medidas de protección que no incluyen botón del pánico, sólo contemplan una distancia de seguridad que no puede sera violada por Juan Carlos Tobio, un hombre que por su formación maneja armas. Por su parte, Tobio padre no habría cumplido con la restricción impuesta: «Me han dicho que él ronda mi casa, él mismo se lo dijo a mi hija en sus mensajes», dice Tobio angustiada.

TeleoLeo.com obtuvo el testimonio de Maria Tobio, quien realiza una campaña vía redes para encontrar justicia para ella y para otras niñas, niños y niñes abusadas y maltratadas. Según explica, además del abuso sexual sufrido, ella y sus hermanos fueron víctimas de maltrato físico y psicológico por parte de su padre, asegura, también, que su madre fue víctima de intento de feminicidio, «pero no hicieron caso a su denuncia, era la Argentina de la dictadura y él era policía».

¿Prescripción sí, prescripción no?

«El fiscal Pellegrinelli archiva mi caso porque, han pasado varios años de los abusos sufridos y, según su criterio, el delito ya prescribió, sin embargo, en otro caso similar decidió de manera diferente y sí formalizó denuncia. No entiendo por qué en mi caso no actuó igual, con mi abogado estamos pidiendo el debido control de legalidad al juez y se aplique el principio de igualdad. Los delitos a las infancias no pueden, no deben prescribir, una no habla cuando quiere, si no cuando puede».

En 2015 Argentina aprobó la Ley N° 27.206 que modifica el Código Penal para la prescripción de delitos sexuales y de trata. Según esta ley, para estos delitos «se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad». En el caso de Maria Tobio esta ley no se estaría aplicando porque los abusos son anteriores a 2015.

El interés superior del niño no es sólo una frase

Sin embargo, la Convención de Niño y el adolescente que contempla el principio del interés superior del niño es ley desde 1990 y es de obligado cumplimiento para todos los países firmantes, entre ellos, Argentina.

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial

Antecedentes de NO prescripción

En 2019, la justicia argentina resolvió una apelación sobre el archivo de un caso en el que una niña violada por su tío denunciaba años después. Según la defensa de la agredida la prescripción no procedía porque Argentina es firmante de la Convención del Niño y del adolescente, así como de otros tratados de defensa de derechos humanos y de protección a la infancia y estos debían ser respetados por sobre las leyes del país, así obliga la modificación de la Constitución de 1994.

Artículo 75º de la Constitución Nacional de Argentina inciso 22 establece: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La convención de los Derechos del Niño y el adolescente es uno de los compromisos internacionales nombrados en este artículo.

Inciso 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Lea más: https://leyes-ar.com/constitucion_nacional/75.htm

En el caso citado, el juez resolvió la apelación a favor de la víctima debido -entre otras consideraciones- a la modificación constitucional, pues los abusos sufridos se habían prolongado más allá de 1994. Según este fallo y luego de dos simples operaciones aritméticas comprobamos que la denuncia de Maria Tobio tampoco debería ser considerada como prescrita: ella tiene ahora 36 años y fue abusada hasta los 12, es decir hasta hace 24 años con lo cual Tobio fue abusada hasta 1997.

En 2021, en la provincia de Corrientes, el Tribunal de Juicio de Mercedes, también dijo no a la prescripción de la violación sexual de una niña por parte de su abuelo. También como en el caso de Tobio, la denunciante es hoy una mujer adulta y la defensa del acusado esgrimió que por el tiempo transcurrido su cliente no podía ser juzgado, sin embargo, la justicia le dijo no, entre otras consideraciones, a pesar, de que los abusos se cometieron antes de 2015, cuando entró en vigencia la ley 26.705.

«La ley 26.705, publicada a casi 6 años del hecho ilícito atribuido al imputado, que en principio parecería violatoria de los principios de legalidad e irretroactividad amparados por nuestra Constitución Nacional, no era tal pues se advirtió que la prescripción de la acción penal no operaba en este caso porque al momento de cumplirse máximo de la pena (10 años) ya estaba vigente la ley que condicionaba el comienzo de la prescripción de la acción penal en este tipo de delitos al momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. Es decir que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.705, la acción penal estaba viva».

https://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/rechazan-prescripcion-de-la-accion-penal-priorizando-escuchar-la-opinion-de-la-victima-de-un-abuso-sexual-simple/

Otro sí digo….

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona.

La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad. Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable».

Reiterando….

Equality Now, organización internacional que trabaja por los derechos de mujeres y niñas en el mundo, en su informe «Fracaso en la Protección: Como las leyes y prácticas discriminatorias en materia de violencia sexual perjudican a mujeres niñas y adolescentes en las Américas», señala que imponiendo un tiempo limite para denunciar «se impide el acceso a la justicia para las sobrevivientes debido a los distintos factores que causan demoras en que la víctima rompa el silencio y denuncie».

«En general, si no hubiera prescripción para la violación, ayudaría a enviar la señal de que la violación es un problema grave que nunca debe escapar al castigo»

Fracaso en la Protección: Como las leyes y prácticas discriminatorias en materia de violencia sexual perjudican a mujeres niñas y adolescentes en las Américas,

En su informe Equality Now también cita, como ejemplo, dos sentencias de la CIDH: Fernández Ortega et al. v México, y Linda Loaiza López Soto v Venezuela, donde esta corte internacional determinó que la violación sexual es una forma de tortura, lo cual hace que estos delitos sean perseguidos por la justicia por siempre. Ya es hora de que entendamos que los delitos de género, más aún los cometidos contra la infancia, son delitos que atentan contra los derechos humanos.

«En la medida en que, por su gravedad, los crímenes de lesa humanidad como la tortura no deben tener prescripción alguna y debido a que la jurisprudencia internacional ha establecido similitudes claras entre la violación y la tortura, no debe establecerse plazo de prescripción para los delitos sexuales».

Fracaso en la protección: cómo las leyes y prácticas discriminatorias en materia de violencia sexual perjudican a las mujeres, niñas y adolescentes en las Américas

Imprescriptibilidad

En Latinoamérica, los países en los cuales se ha derogado la prescripción de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes son:

  • Argentina, aprobó la no prescripción de delitos sexuales a menores de edad en 2015
  • El Salvador, también aprobó la imprescriptibilidad de la violación de menores de edad desde 2015
  • Uruguay, aprobó la no prescripción de delitos sexuales contra menores de edad en 2017
  • Perú, no prescriben los delitos de violación ni trata, cometidos contra personas de cualquier edad, desde 2018
  • Ecuador, no prescriben los delitos sexuales contra menores de edad, desde 2018
  • Puerto Rico, los delitos sexuales contra menores no prescriben desde 2018
  • Chile, en 2019 aprobó la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad y en agosto de 2021 amplió la medida a víctimas de todas las edades
  • Brasil, no prescriben los delitos sexuales cometidos contra personas de cualquier edad desde 2019
  • Paraguay, aprobó la no prescripción en casos de delitos sexuales contra menores de edad en 2019
  • Costa Rica, en 2019 aprobó la ampliación de denuncia de delitos sexuales cometidos contra menores a 25 años luego de que la persona agredida cumpla la mayoría de edad
  • Panamá, aprobó en 2020 la no prescripción de delitos sexuales contra menores de edad
  • Colombia no prescribe el delito de violación de menores, ley aprobada en 2021
  • México, aprobó imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes en 2021

Así mismo, en más de 30 Estados de USA no prescriben los delitos sexuales más graves, en Canadá, Australia o Nueva Zelanda el abuso sexual a menores de edad tampoco prescribe. En Europa: Reino Unido persigue por siempre los delitos sexuales contra personas de cualquier edad, En España el plazo de prescripción del delito comienza a partir de los 35 años de edad de la víctima y se extiende por 20 años más. En Suiza no prescriben los delitos sexuales contra menores de 12 años de edad.

«Pensando en la infancia y en que recién en la adultez pueden denunciar los abusos tan traumáticos sufridos durante ese periodo, es importante que los canales de Justicia no les cierren la puerta y se permita la investigación y establecimiento de responsabilidades». «[…] La prevención tienen que ser una prioridad. La imprescriptibilidad de estos delitos «no reemplaza» la prevención de los abusos sexuales a menores»

Declaraciones de Marta Santos Pais, representante especial del secretario general de Naciones Unidas sobre violencia contra los niños hasta 2019, al diario La Vanguardia

Maria Tobio está pendiente de la respuesta judicial respecto a su pedido de debido control de legalidad al juez, por el archivo de su caso por parte del fiscal Alejandro Pellegrinelli, también exige que se aplique el principio de igualdad, hay precedentes de casos similares al suyo que sí han sido judicializados -han sido citados en esta nota-. Además están los tratados internacionales y la Convención de los Derechos del Niño ratificados por Argentina y son de obligado cumplimiento.

«Una no denuncia cuando quiere, si no cuando puede»

Maria Tobio dixit

#JusticiaParaMariaTobio #JusticiaParaLasInfancias #NoPrescripciónDeDelitosSexuales

Para niñas, niños, niñes y adolescentes en Argentina: si conocen, sospecha o son víctimas de violencia familiar, abuso sexual, grooming o explotación sexual, pueden comunicarse con la Línea 137 o al WhatsApp 113133-1000.

Para realizar una consulta confidencal, pueden hacerlo mediante el formulario https://www.argentina.gob.ar/justicia/violencia-familiar-sexual/formulario-de-consulta-grooming

También leer: Violación sexual a menores

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