Condenado por «intento de violación» el agresor de la joven revictimizada por la justicia, por vestir ropa interior de color rojo [Video]

Texto y edición de audio: Leonor Pérez-Durand/

Ocho años de prisión sin beneficios y el pago de diez mil soles de reparación civil, es la condena impuesta por intento de violación a Giancarlos Miguel Espinoza Ramos. ¿Y quién es Espinoza Ramos? Es el hombre que en 2020 fue liberado de culpa y condena por unos jueces prejuiciosos de la Corte Superior de Justicia de Ica, en Perú, porque la joven agredida vestía ropa interior de color rojo.

Condena: ¿por qué intento y por qué no violación?

Según la joven agredida, Giancarlos Espinoza Ramos, amigo de la infancia, la violó, sin embargo, la acusación fiscal sólo fue por intento de violación, porque según explicó su madre a teleoLeo.com, las pruebas se hicieron mal: «El médico legista no preservó bien el ‘frotis’ que le hizo con hisopo, pues, no lo selló con lamina como corresponde en estos casos, sin embargo, en su informe dijo que sí lo hizo. Mintió y perjudicó a mi hija».

Por otro lado, para la madre de la denunciante el dosaje etílico tampoco fue bien hecho pues el resultado salió negativo aunque en sus declaraciones, tanto su hija como el condenado dijeron que habían estado bebiendo en un local de ocio nocturno y la camarera que los atendió declaró haber visto a la joven tan ebria que le dijo que se fuera a su casa, que estaba mal.

«Es muy extraño que el dosaje etílico haya salido negativo, está la declaración de la camarera que dice que mi hija estaba tan ebria que rompió una copa. Hay un vídeo del exterior del local que se va a mi hija que no puede ni caminar y es el tipo quien la sujeta, mi hija también dice que en un momento de la noche tomó una copa de ‘cachina’ y ya no recuerda nada más. El resultado del dosaje no es correcto».

Otra de las cosas que hace que la madre de la joven dude de esta prueba es que esta fue enviada a Lima para su análisis cuando podía ser hecha en Ica y el tiempo que tardó en conocerse el resultado: dos meses. Además, a pesar de que la joven declaró no recordar nada desde que tomó la copa de cachina, no se le practico ninguna prueba específica sobre la administración de alguna «droga de consentimiento».

«El fiscal encontró en la habitación de Espinoza Ramos, donde despertó mi hija siendo ultrajada, un polo con vómito; en un primer momento él mismo dijo que eran de mi hija, porque cuando él bebía no vomitaba, y luego corrigió su versión y dijo que no, que el vomito era suyo. Eso revela que habían bebido y el fiscal no lo tomó en cuenta, tampoco no fueron tomadas en cuenta las declaraciones de la camarera», asegura la madre.

Tampoco tomaron en cuenta los restos de la ropa interior de la joven. «Luego de denunciar, al volver a casa vi que la ropa interior de mi hija estaba manchada de sangre, le dije a mi abogado para presentarla como prueba, pero me dijo que no, luego de una semana se la entregué al fiscal, pero sólo sirvió para revictimizar a mi hija porque la prenda tenia detalles de encaje y era de color rojo». Por todo esto, el fiscal sólo acusó por intento de, no por violación.

Hechos

En noviembre de 2020 la justicia peruana, más exactamente, la Corte Superior de Ica, absolvió a Espinoza Ramos de la denuncia de violación sexual presentada en su contra, porque la víctima vestía ropa interior roja y de encaje al momento del ataque y según los jueces, cuando las mujeres nos ponemos ropa íntima roja y de encaje es porque nos hemos preparado para tener sexo.

¿Y si fuera así qué? Si me pase todo el día preparándome para tener sexo y me puse ropa ‘sexy’ y desplegué todos mis encantos, eso quiere decir que la persona con la que salgo, o me encuentro o acabo de conocer, ¿tiene derecho a ultrajarme? o ¿tiene derecho a emborracharme para luego despertar en su habitación sin ropa y siendo forzada a hacer algo que no he consentido? Pues no, no y no.

Pero eso no lo entendieron los desalmados jueces que creen que si no somos las víctimas perfectas, es decir, la Caperucita atacada por el lobo en casa de la abuelita, pues no somos víctimas de nada y al contrario nos hemos regalado, nos hemos puesto en bandeja, hemos sido Eva ofreciendo el fruto y cuando lo toman pues nos quejamos. Maldita Eva que tentó a Adán y encima denuncia.

Ante el escándalo que supuso esta sentencia, le Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA) anuló el juicio, ordenó un nuevo proceso y sancionó a los prejuiciosos jueces. Este 2021 se viene realizando el nuevo juicio a cargo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Zona Sur de Ica, teniendo como jueces a Abraham Antonio Vega Díaz, Ángela García Vivanco y Jersy Hubert Aráoz Soto.

Segundo juicio

Este nuevo proceso, como el primero, tampoco ha estado exento de revictimización. Después del descrédito de su denuncia porque llevaba ropa interior de color rojo, de ser juzgada porque según la versión del ahora condenado, ella quería estar con él y le hacía regalos, pues la denunciante fue obligada a confrontar su versión de los hechos con la de su agresor.

A pesar de que La ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, señala que las denunciantes de violencia de género no deben de ser revictimizadas en ninguna etapa del proceso, la joven agredida fue citada de grado o fuerza para que compareciera en la misma audiencia que su agresor.

Angela García vivanco, Abraham Vega Díaz y Jersy Araoz Soto, los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, no tomaron en cuenta lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 30364 que a la letra dice: «En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ESTÁ PROHIBIDA la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor».

A pesar de que teleoLeo.com informó a la madre de la denunciante que el «careo» estaba prohibido por ley, ella y su hija acudieron a la audiencia, pues en la citación les decían que de no acudir la joven sería «conducida por la fuerza pública a la diligencia».

«Me enviaron esta citación diciendo que si no iba a la audiencia me podrían conducir de grado o fuerza y cuando estuve allí y me puse mal el juez me dijo que si quería me podía ir, que no estaba obligada a estar ahí, entonces no entiendo, ¿por qué me enviaron la citación diciendo que si no iba me iban ir a buscar a mi casa? ¿Qué querían?, verme mal» -dijo la denunciante a teleoLeo.com.

Abogada del CEM apoya el «careo»

Según la madre de la denunciante, la abogada del CEM, Claudia Escalante Andrés, su abogada defensora, habló con ella para decirle que debían ir a la audiencia y también habló con su hija. «A mí me dijo que si mi hija no iba lo iban a absolver y luego llamó a mi hija para preguntarle si iría, por eso mi hija fue a declarar, para que no lo declarasen inocente, pero la quebraron. Desde que denunciamos la han juzgado a ella, la ropa que llevaba, si tomó, si salió. Ellos eran amigos desde niños. Confiaba en él y mire lo que le hizo».

TeleoLeo.com se comunicó con la abogada Escalante para obtener su versión respecto a esta grave afirmación, sobre todo, porque esta letrada se supone tiene formación en atención a delitos de violencia de género, conoce la legislación al respecto, sabe lo que es la revictimización y sabe que es importante evitarla, pues trabaja en un Centro de Emergencia Mujer que depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su respuesta fue que tenía que dirigir mis preguntas al MIMP.

Audiencia de «careo»

Durante los 30 primeros minutos de la audiencia la denunciante tuvo que escuchar como el juez Vega Díaz, que dirigía la audiencia, el fiscal Carlos Guillermo Yalle, el abogado del sentenciado, Marcos Aguado Ventura y la abogada defensora del MIMP, Claudia Escalante Andrés; se enzarzaban en una discusión respecto a la participación de la psicóloga, quien debía dar apoyo a la víctima durante la audiencia.

La discusión era sobre el objeto de la presencia de la psicóloga:

  • Desde el principio la psicóloga dejo sentado que ella estaba allí para dar apoyo a la agraviada.
  • El abogado del acusado, Aguado Ventura, quería que la psicóloga también diera apoyo a su cliente porque, según él, es víctima de una «denuncia maliciosa»
  • El fiscal, Guillermo Yalle, dijo que ante la situación, mejor prescindir de la psicóloga; como si el bienestar de la joven, que además está en tratamiento psicológico, no fuese importante.
  • El juez fue de la misma opinión
  • La psicóloga terminó asistiendo a la víctima
  • Ante el llanto incesante de la joven, el juez decidió aplazar la audiencia para el día 18 de noviembre.

La joven agraviada ha enviado un audio a teleoLeo.com en el que explica cómo se sintió en esa penúltima audiencia, en ese escalón que ha tenido que subir para poder llegar al posible final de su caso, porque Giancarlos Espinoza Ramos, quien es trabajador del BCP, aún tiene derecho a apelar la sentencia.

Victimización secundaria

La denunciante ha sido víctima de su agresor, pero también del sistema, de la justicia, pues ha sufrido lo que se conoce como victimización secundaria, que no es otra cosa que los actos que sufre la agredida a partir de presentar denuncia. Primero es juzgada por la policía a través de preguntas o miradas prejuiciosas: qué tomaste, por qué estabas allí; luego viene la revictimización por parte de la administración de justicia.

«El hecho de afrontar interrogatorios policiales, la exploración médico-forense o el contacto con el ofensor en la fase de juicio oral, pueden causar efectos traumatizantes en la víctima, en especial en los delitos de violencia de género, donde todavía queda una amplio porcentaje de población que considera que en caso de denunciar, sería estigmatizada, o incluso humillada. A todo ello cabe añadir la redimensión del hecho ocasionada por los medios de comunicación».

«[…] La victimización secundaria comprende la negación de los derechos de las victimas, especialmente por condiciones de género o sexual, cultura, raza, etnia, edad, entre otros, así mismo involucra la negación del reconocimiento de la experiencia particular frente al hecho delictivo».»

Revisión teórica del concepto de victimización secundaria

Condenado y sin captura

La sentencia ya ha sido emitida y será leída este 18 de noviembre, pero la madre de la denunciante, la que vivido y acompañado el sufrimiento de su hija en cada parte del proceso, porque para eso también estamos las madres, tiene miedo. «Desde el 8 de noviembre que salió la sentencia, el juez dio la orden de captura de Espinoza Ramos, pero la orden aún no ha sido notificada a la policía para su captura. Él podría escapar y eso sería muy injusto para mi hija».

El notificador de la sentencia debía ser el secretario Romulo Garay Gutierrez, quien ofició como tal en la última audiencia, él tenía 8 días hábiles notificar a la policía para que lo capturen -según le ha dicho la Defensoría del Pueblo a la madre- es decir hasta el 18 de noviembre, sin embargo, según una resolución de la Presidencia de la CSJ de Ica, Garay Gutierrez ha comenzado vacaciones este lunes 15 de noviembre. A 17 de noviembre quien esté en su reemplazo aún no ha notificado nada.

La madre de la agraviada no entiende que su hija haya pasado por tanto dolor y Giancarlos Espinoza Ramos, siga con su vida. «Al declararlo inocente en el primer juicio hizo una fiesta, vivimos a dos puertas de su casa, mi hija tuvo que soportar eso. Luego, los amigos en común le dieron la espalda a mi hija, como si fuese la culpable. Mi hija ha atentado contra ella misma y ahora que pensamos que ya se había acabado todo, él sigue libre, burlándose de nosotras porque el sistema lo permite».

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Si eres víctima de violencia de género o conoces algún caso de maltrato, llama a la LÍNEA 100, teléfono gratuito de información, orientación, consejería y soporte emocional para víctimas de violencia familiar o sexual. Atiende las 24 horas.

O comunícate vía el CHAT 100, servicio por internet y en tiempo real del Programa Nacional Contra la violencia familiar y sexual. El chat es confidencial.Atiende de lunes a viernes de 8:00 a.m a 10:00 pm

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