Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
Publicado: 2022-01-04 14:15:00
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«Más de 100 niños extranjeros, en su mayoría polacos, habrían sido dados en adopción o retirados de sus hogares por los servicios sociales ingleses». Así lo afirma Joanna Pachwicewicz, mujer polaca, estudiante de derecho internacional en Londres. Según ella, estas niñas y niños se encontraban en aparente estado de abandono y requerían que su integridad fuese salvaguardada, sin embargo, según los tratados y convenciones internacionales de las cuales el Reino Unido es firmante, los menores extranjeros sólo pueden ser dados en adopción por su país de origen.
«Yo me enteré que esto estaba pasando en mayo de 2018, cuando la madre de un niño, Justin Adamski, (quien me ha autorizado a usar su nombre y su imagen) me contactó y me dijo que los servicios sociales ingleses le habían quitado a su hijo de dos años y medio de edad, acudí a la última audiencia en la que fue dado en adopción delante de la cónsul polaca. Le pedí el expediente del caso, pero no lo tenía y eso no era normal, la justicia no te puede quitar a tu hijo y no darte acceso a la documentación. Puse un post en Facebook para ver si había otras personas con el mismo problema y me topé con más de 100 casos, pero cuántos más habrán, estos son sólo los que yo he podido documentar».
A raíz de las denuncias recibidas Joanna Pachwicewicz, recabó toda la documentación que pudo de los niños polacos dados en adopción por el Reino Unido, incumpliendo sus propios procedimientos legales y los internacionales a los cuales está sometido. «Cuando un menor es separado de su familia por los servicios sociales estos, a través de su departamento jurídico, llenan el formulario C110a con su información donde, entre otras cosas, deben señalar si se trata de un caso con "elemento internacional", es decir si se trata de un niño extranjero».
La aplicación C110a, "Orden de solicitud de cuidado u orden de supervisión y otras órdenes bajo la Parte 4 de la ley de menores de 1989 u orden de protección de emergencia bajo la sección 44 de la ley de menores de 1989", debe determinar el domicile de la niña o niño sobre el cual emite una orden de emergencia y para ello tiene una sección en la que dice: «¿considera la autoridad local la adopción?» si la respuesta es sí, en información adicional pregunta: «¿es un caso con elemento internacional?», si la respuesta es sí, pide rellenar la sección 5.
Aplicación C110a de niño polaco dado en adopción en mayo de 2018Como se puede leer en la foto, que corresponde a la primera página de la aplicación C110a de Justin Adamski, sí se considera que existe "elemento internacional", es decir, entonces, que estamos ante una orden de emergencia en salvaguarda de un niño extranjero; así que el siguiente paso es "completar la sección 5" para saber bajo las leyes de qué país debe ser atendido, en caso de darlo en adopción. En la sección 5 de esta aplicación, a pesar de que se trata de un niño polaco, los servicios sociales ingleses dicen "no" a todo lo referente con la jurisdicción idónea, en este caso: Polonia.

Según el derecho internacional, el domicile es el país que una persona considera su hogar permanente o en el que vive y tiene una conexión sustancial, sin embargo, si hablamos de una persona menor de edad, su domicile será el de sus padres, incluso, si sus padres cambian de residencia y sólo podrá cambiarlo al ser mayor de edad. Por tanto, cuando una corte inglesa juzga el futuro de un niño no puede tomar ninguna decisión al respecto si no consulta antes con su país de domicile.
«El domicile difiere de la nacionalidad o residencia. El domicile es la conexión más fuerte que una persona puede tener con su país y se adquiere al nacer. Al nacer, el domicile de un niño es el domicile de su padre o sus padres si están casados, o el de su madre si no lo están».
Derecho internacional privado Ilimitado de Cheshire, North & Fawcett
Cuando Pachwicewicz, supo que se estaban produciendo adopciones de niñas y niños polacos, según afirma: «Irregularmente», lo informó a la Autoridad Central polaca, pero no recibió respuesta. Meses después, Polonia publicó un decreto según el cual niñas y niños polacos podían ser adoptados con el permiso del Juzgado de Familia polaco, obtenido a través de la Autoridad Central; sin embargo, no decía nada respecto a si algún país contraviniendo los instrumentos legales que se han dado los países que integran la Unión Europea, los países miembros de Haya 1996 y los demás países, actuaba sin tomar en cuenta su "permiso".
El Convenio de la Haya 1996 se refiere a la competencia, a la Ley aplicable, al reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de niñas y niños.
Por su parte, Bruselles II bis es el instrumento que establece el régimen de competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de responsabilidad parental y en causas matrimoniales, en el espacio judicial europeo.
Hasta su salida de la Unión Europea, en 2020, el Reino Unido estaba sometido a Bruselles II bis, actualmente sólo debe regirse por el Convenio de La Haya de 1996 y por la Convención de Viena vigente desde 1963.
Al no obtener respuesta de Polonia y con la adopción de Adamski, concedida por una corte de familia inglesa Joanna Pachwicewicz, presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones, como tampoco obtuvo respuesta, el 2 de septiembre de 2020 apeló ante la Corte Suprema inglesa. Acompaño su recurso con los demás casos encontrados para confirmar su denuncia. La Corte Suprema inglesa tampoco le contestó. «Nunca respondieron la apelación, a pesar de que se trata de casos terribles pues muchas madres y padres han perdido a sus hijos, pero ellos ni se inmutaron». afirma la estudiante de derecho.

Recién en octubre de 2021 el alto tribunal inglés, ante la insistencia de la madre de Justin Adamski, respondió diciendo que no tenían jurisdicción para ver esos casos. Pachwicewicz, considera que la respuesta es reveladora: «No sabemos lo que han querido decir, lo que sí sabemos es que han aceptado que la justicia inglesa no tiene jurisdicción en estos casos, con lo cual han actuado fuera de la ley respecto a todos esos niños apartándolos de sus familias sin seguir los procedimientos y convenios suscritos por todos los interesados»,

TeleoLeo.com ha entrevistado a Joanna Pachwicewicz, quien tiene en su poder los documentos que demuestran sus graves afirmaciones porque estamos hablando de más de 100 familias polacas que habrían perdido la patria potestad de sus hijos y lo peor es que, al parecer, sin la oposición ni protección de su país.
Respecto a este tema en una conferencia sobre protección internacional de menores, con Inglaterra como ejemplo; Pachwicewicz, consultó al Presidente de la División de Familia y del Consejo de Justicia de Familia inglés, Sir Andrew McFarlane: «Le pregunté por qué para los casos con elemento internacional no se seguían las instrucciones dadas en 2013 por su predecesor Sir James Munby, las instrucciones que se hicieron a insistencia de Letonia y Eslovaquia, cuyos menores fueron dados en adopción ilegalmente por las cortes inglesas, y por qué no hacían lo mismo con los niños polacos».
La respuesta de McFarlane fue: «[...] lo que yo puedo decir es que las cortes, las autoridades locales y los abogados siguen las instrucciones, todos las conocen y siguen por defecto; pero si hay casos donde las decisiones se tomaron ilegalmente se debe apelar. Si la ley se aplicó de forma incorrecta entonces tenemos un sistema de apelación muy accesible al que se deben dirigir las personas que se sientan afectadas». A continuación el vídeo con la respuesta del juez.
Para Pachwicewicz, la respuesta del juez no fue satisfactoria: «Mc Farlane dice que se puede apelar ante un procedimiento irregular, pero yo apelé ante la Corte Suprema la adopción de Adamski, y no me contestaron, sólo un año después le dijeron a la madre que no tenían jurisdicción para pronunciarse, o sea, no se pueden pronunciar sobre lo que hacen sus cortes de familia, pero si pueden dar en adopción niñas y niños sobre los que no tienen jurisdicción legal».
«Este lunes y martes 2 y 3 de enero he ido a la Corte Suprema para saber cómo va la apelación que presenté en 2020 y me dicen que no me pueden atender, que llamé o que me enviarán mail. Se han pagado mil libras por la apelación y no responden. Mientras tanto, cientos de niños son separados de sus familias. Polonia no debería de permitir este desastre, pero tampoco hace nada, alguna vez algún funcionario inglés me dijo: "Polonia regala a sus niños"», agrega Pachwicewicz.
Según el protocolo de actuación de los servicios sociales ingleses, en la guía "Trabajando juntos para proteger a los menores. Guía de trabajo entre agencias para proteger y promocionar el bienestar de los niños (2010)", se establece que las diversas organizaciones e individuos deben trabajar para salvaguardar y promover el bienestar de niños y adolescentes, pero ese bienestar no puede comportar que ante una falta parental los niños extranjeros sean separados de su familia, menos incumpliendo los procedimientos que los protegen del desarraigo y la desculturalización.
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