La tenencia compartida impuesta revictimizaría a las madres víctimas de violencia de género y pondría en peligro a niñas, niños y adolescentes

Texto: Leonor Pérez-Durand

La única salida que tiene una mujer para huir de la violencia ejercida por su pareja es separándose, sin embargo, el maltrato podría perennizarse si ella y su victimario tienen el mismo derecho de estar con hijas e hijos

La custodia o tenencia compartida no pueden ser consecuencia automática y natural cuando una pareja se separa. La existencia de denuncias o indicios de violencia de género debe ser tomada en cuenta para no revictimizar a la mujer y a su prole, víctimas invisibles de la violencia de la que han sido testigos e incluso destinatarios.

Muchos de los casos extremos de violencia vicaria -niñas y niños asesinados por sus padres- han ocurrido durante las visitas parentales e incluso durante las visitas vigiladas, por ello en países como España los padres investigados por violencia de género han perdido el derecho a la custodia y a la patria potestad.

Cronología de la misoginia

II

Proyecto de Ley que regula la tenencia compartida de niños y adolescentes

El 30 de diciembre de 2021 la congresista Carmen Patricia Juarez Gallegos, de Fuerza Popular (FP), presentó el proyecto para regular la tenencia compartida de hijas e hijos. En el texto Juarez propone que en caso de separación o divorcio ambos progenitores deben tener la custodia por igual y dice que la pareja, tomando en cuenta la opinión de las criaturas, debe decidir cómo ejercerla.

«De no haber acuerdo, el juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida […] pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva de uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente», sin embargo, agrega: «En caso de disponer la tenencia exclusiva, para quien no la tenga el juez debe señalar un régimen de visitas».

¿En qué quedamos? El juez puede decidir que la tenencia compartida no va por «el interés superior del niño», pero sí las visitas. Y no dice en qué casos el juez podría negar la custodia compartida, dejando la decisión a total discreción del letrado de turno. En este proyecto tampoco hay mención expresa a que si existiesen denuncias previas por violencia de género los padres no podrán tener la tenencia compartida de sus hijos.

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Las propuestas anteriores se realizarían vía la modificación de los artículos 81 y 82 del Código del Niño y el Adolescente. Pero Juarez también propone la reforma del artículo 84, el que se refiere a la «facultad del juez» de decidir respecto a este tema.

Según el Código del Niño y el adolescente, si la pareja no llega a un acuerdo sobre la tenencia de su prole, el juez resolvería teniendo en cuenta:

Artículo 84:

  • a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
  • b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre.
  • c) Para el progenitor que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.

En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.

Según el Proyecto de Ley de la congresista, ambos padres tienen que compartir igual tiempo con sus hijas e hijos sin tomar en cuenta su edad, con esta lógica, incluso un lactante podría ser separado de su madre pues no se fija una edad limite a partir de la cual esto podría darse, tal y como sí lo hace el Código del Niño y el adolescente.

Sentencia de casación de la Corte Suprema del Cusco de 2016

Para conceder la tenencia compartida «se hace necesario que entre los progenitores exista -o sea probable- una relación de colaboración y coordinación constante» […] «Si dicha colaboración no es posible por la conducta negativa o confrontacional de uno de los padres, no puede establecerse una tenencia compartida, por tratarse de una situación interpersonal conflictiva, que pondría en mayor riesgo la integridad emocional y física del menor […]».

En esta casación la Corte Suprema dice que en caso de «conducta negativa o confrontacional» no es posible establecerse la tenencia compartida, cuanto más debe serlo si existen indicios o denuncias por violencia de género, sin embargo, como ya hemos visto, el PL de la congresista Juarez no contempla este aspecto.

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DOSSIER: Violencia vicaria, la más cruel de las violencias de género

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