Sentenciado a 8 años de prisión por intento de violación sexual continúa en libertad tras de 4 meses de haber sido condenado

Texto: Leonor Pérez-Durand

«El Juzgador ha basado su sentencia en el temor del reproche social dejando de lado la aplicación correcta del derecho no se ha tenido en cuenta la declaración del médico legista Champi Miranda, declaración de Antony Calle Arévalo, declaración de la agraviada y los informes psicológicos. Precisa que no se ha explicado razonablemente porque la agraviada no presentó ningún tipo de lesión traumática reciente al momento de ser examinada».

Este es el San Benito que repite, una y otra vez, Marcos Aguado Ventura, abogado de Giancarlo Miguel Espinoza Ramos, condenado a 8 años de prisión y al pago de 10 mil soles de reparación civil por el intento de violación de una joven que era su amiga de la infancia y vecina, y de la cual habría abusado luego de convidarla a celebrar la entrega de un título por estudios realizados. A pesar de que la condena fue emitida en noviembre de 2021, Espinoza Ramos sigue en libertad a la espera del resultado de la apelación presentada por su defensa.

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Alegaciones

Defensa del sentenciado

El pasado 18 de marzo el abogado de Espinoza Ramos repitió el argumento para defender a su cliente, además esgrimió que debía ser absuelto o la sentencia declarada nula porque:

  • El resultado del examen legista difiere de los actos denunciados por la víctima
  • Los jueces han incumplido el procedimiento debido durante el examen de los peritos psicológicos, pues sin análisis previo asumieron las conclusiones del mismo.
  • La agraviada presentó la denuncia en razón de que su defendido iba a ser padre con su pareja.

Ministerio Público

La fiscalía, por su parte, por medio del fiscal Willian Pandal Campos, Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia y afirma que el acusado preparó todo para abusar sexualmente de la denunciante, pues pidió a su abuelo que los lleve del local donde estuvieron hasta su casa. El abuelo de Espinoza Ramos en su declaración manifestó que dejo a su nieto y a su amiga en la puerta de su domicilio, que es el de ambos -el sentenciado vive en casa de sus abuelos-.

La fiscalía también afirma que Espinoza Ramos, «de forma es profesa ha hecho que la agraviada no pueda retirarse de la reunión de manera voluntaria y trasladó a la agraviada a su domicilio con el propósito de mantener una relación sexual». Asegura que el delito fue preparado a través de la invitación a celebrar una «titulación, la misma que no se dio porque llegaron tarde» y al no dejar a la agraviada en su domicilio, se permitió, que «de manera deliberada el procesado quien estuvo con una ingesta alcohólica la lleve a su cuarto».

Pandal Campos también pide a los jueces tener en cuenta que la agraviada recibe un tratamiento que aunado a la ingesta de alcohol puede producir somnolencia -lo cual obviamente la deja en estado de vulnerabilidad- «la misma que ha sido objeto de análisis por el Operador Jurisdiccional».

«[…] esto no es un hecho circunstancial, ha sido planificado y preparado por el procesado quien pretende fungir de víctima y trata de atribuir a la agraviada que está ha planeado la trama, el argumento de defensa respecto a que la denuncia estaría siendo condicionada en base
a una actitud de venganza resultaría falso, el móvil de la denuncia y la uniformidad de la agraviada están corroborados con la anamnesis del médico legista y el perito psicólogo que está relacionado con
una agresión sexual» […] «cabe señalar que la agraviada presenta una reacción ansiosa situacional, relacionada al suceso que describe»,
puntualiza el fiscal.

Anamnesis: proceso de la exploración clínica que se ejecuta mediante el interrogatorio para identificar personalmente al individuo, conocer sus dolencias actuales, obtener una retrospectiva de él y determinar los elementos familiares, ambientales y personales relevantes

Principios técnicos para realizar la anamnesis en el paciente adulto


Defensa de la denunciante

Según el abogado de la denunciante, Pedro García Jimenez: «El informe psicológico acredita que la agraviada presenta afectación psicológica, de tipo cognitiva, conductual y emocional, relacionado con el evento delictual». Con la declaración de la psiquiatra que la atiende, asegura, «se confirma que la agraviada actualmente se encuentra con diagnóstico depresión moderada y antecedentes de abuso sexual».

Respecto al argumento de la defensa del sentenciado de que la denunciante miente porque dice que no pudo salir de la habitación por estar cerrada y que esa puerta no cuenta con manija ni con chapas, la abogada manifiesta: «La agraviada desconocía del mecanismo de abrir la puerta por lo que no pudo retirarse del cuarto del agresor», afirmó García Jimenez.

Justicia que tarda no es justicia

Esta audiencia de apelación, que ha sido suspendida hasta en dos oportunidades y que por fin se realizó el 18 de marzo pasado, acabó con la presentación de alegato de las partes y su resultado será conocido el 1 de abril. La revictimización de la denunciante, una joven de 20 años se ha dado a lo largo de todo este proceso, primero cuando el primero proceso fue archivado por unos jueces prejuiciosos que entre las causas para desestimar la denuncia manifestaron que al momento de los hechos la denunciante vestía ropa interior de color rojo de encaje y que una mujer se viste así para tener una relación sexual.

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Revictimización

Luego, con la reapertura del caso, tuvo que escuchar una y otra vez por parte de la defensa que su denuncia era por venganza porque ella estaba enamorada de Espinoza Ramos y él la rechazó por tener pareja y estar a punto de ser padre, o que su testimonio no era creíble y ella era inestable porque recibía tratamiento psicológico previo, o que en su cuerpo no había huellas de los abusos que denunciaba.

Además de la revictimización por parte de la defensa del sentenciado, la denunciante tuvo que sufrir la revictimización por parte de la justicia pues la enfrentaron en un careo con su agresor. Los jueces Angela García vivanco, Abraham Vega Díaz y Jersy Araoz Soto, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, no habrían tratado este caso no la perspectiva de género a la que están obligados en casos de violencia contra la mujer, pues el careo entre víctima y victimario están prohibidos según la ley 30364.

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Otra de las revictimizaciones a las que se encuentra sometida la víctima es el incumplimiento de la sentencia emitida en noviembre de 2021, pues aunque en el fallo señala: «pena privativa de la libertad efectiva» y eso significa entrada en prisión inmediata, 4 meses después, Espinoza Ramos continúa en libertad, a la espera del resultado de la apelación presentada por su defensa y esto ocurre, además, a pesar de lo que estipula el Código Procesal Penal (CPP) en sentencias condenatorias en caso de denuncia penal.

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CPP Artículo 402.- Ejecución provisional

1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.

Y en la sentencia que nos ocupa la condena contra Giancarlo Espinoza Ramos es de 8 años de prisión por tentativa de violación sexual y el pago de 10 mil soles de reparación civil

Si eres víctima de violencia de género o conoces algún caso de maltratollama a la LÍNEA 100, teléfono gratuito de información, orientación, consejería y soporte emocional para víctimas de violencia familiar o sexual. Atiende las 24 horas.

O comunícate vía el CHAT 100, servicio por internet y en tiempo real del Programa Nacional Contra la violencia familiar y sexual. El chat es confidencial.Atiende de lunes a viernes de 8:00 a.m a 10:00 pm

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