Si la justicia no se aplica con enfoque de género, es decir, analizando los casos de violencia machista desde una perspectiva que intersecte todas las aristas del problema, nada avanzaremos. Las y los encargados de imponer castigo deben entender y asumir que la sanación de una mujer o niña agredida también pasa por ver tras las rejas a sus agresores
Texto: Leonor Pérez-Durand/
Diciembre 2021, Marco Antonio Capcha Ríos es condenado a 10 años de prisión y al pago de 10.000 soles por tocamientos indebidos a una de sus nietas, cuando esta tenía menos de 10 años de edad. A pesar de que la sentencia dice «prisión efectiva», Capcha Ríos continúa en libertad a la espera del resultado de la apelación presentada por su defensa.
Noviembre de 2021, Giancarlos Espinoza Ramos fue condenado a 8 años de prisión y al pago de 10.000 soles por intento de violación a su amiga y vecina, ua joven de 20 años de edad. Aunque la sentencia también ordena «prisión efectiva», Espinoza Ramos también fue dejado en libertad a la espera del resultado de la apelación. El 1 de abril la sentencia fue confirmada: Espinoza Ramos, «NO HABIDO».
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Y todo esto ocurre por: ¿desconocimiento, mala aplicación de las leyes y/o corrupción de funcionarios? Según el Código Procesal Penal (CPP) peruano, en caso de sentencias penales la «prisión efectiva» debe ser ejecutada de inmediato, sin embargo, muchas veces, los jueces peruanos suspenden el ingreso en prisión de los sentenciados.
Artículo 402 del CPP.- Ejecución provisional
1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.
Las sentencias por violación o por intento de violación son sentencias penales, por lo tanto, y más si expresamente ordenan «prisión efectiva», esta se debe ejecutar.
Artículo 412.- Ejecución provisional
2. Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.
Una apelación es una impugnación, sin embargo, como dice el 412: no tendrá efecto suspensivo.
Otro sí digo
Según el Acuerdo Plenario 10-2009/CJ-116: Ejecución de la pena de inhabilitación y recurso impugnatorio en el Fundamento destacado Nº 8 establece que al emitirse una sentencia condenatoria esta puede ejecutarse provisionalmente, hasta que el juez la declare consentida, o puede suspenderse por recurso que la impugne y según el CPP las penas sólo se suspenderán en caso de circunscribirse a multa o inhabilitación.
Acuerdo Plenario: es la reunión de todos los Jueces Supremos para ponerse de acuerdo respecto temas de conflicto en la jurisprudencia nacional, su objetivo principal es lograr un mejor desarrollo y uniformidad de la doctrina jurisprudencial.
«Ello significa, entonces, que sólo las sentencias que imponen penas de privativas de libertad y restrictivas de libertad que consignan los artículos 29º y 30º del Código Penal (CP) se cumplen provisionalmente pese a la interposición de un recurso impugnatorio contra ellas», también señala el Acuerdo Plenario en cuestión.
Artículo 29 del CP, referido a la duración de la pena privativa de la libertad: «Esta puede ser temporal o de cadena perpetua, esto es desde 2 días hasta 35 años». Así que tanto Capcha Ríos, el abuelo condenado a prisión por 10 años por tocamientos indebidos a su nieta; como Espinoza Ramos, hallado culpable de intento de violación a su amiga y vecina; el ingreso en prisión debió haber sido inmediato.
Por otro lado, según el CPP, si la sentencia sólo impone multa o inhabilitación y es suspendida hasta la resolución del recurso presentado en su contra, la justicia impone medidas restrictivas al condenado. En los dos casos mencionados y publicados por teleoLeo.com en extenso, no se impuso ninguna medida restrictiva a ninguno de los sentenciados.
Capcha y Espinoza, dos desconocidos, el mismo destino
En la sentencia contra Capcha Ríos, del Juzgado Penal Subespecializado en Delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, los jueces John Oré Juárez, Miguel Ángel García Flores y Edson Kleivis Rosales Márquez; manifestaron que como el sentenciado se ha presentado a todas las audiencias, suspendían su ingreso en prisión hasta que la sentencia sea consentida.
En el caso de Espinoza Ramos, su ingreso en prisión también fue suspendido sin que tampoco le impusiera restricción alguna. Los responsables de la suspensión de la condena son los jueces Luis Alberto Aparcana Hidalgo, Angela García Vivanco y Jersy Hubert Araoz Soto, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Zona Sur del Perú.
¿Ignorancia, ineficiencia, corrupción o purito patriarcado?
Estos dos casos son muestra de que si los operadores de justicia no hacen bien las cosas, mujeres y niñas seguimos en peligro. Buenas leyes en manos ineficientes o en malas manos, no sirven de nada, porque no logran justicia ni reparación para nadie.
Para combatir la violencia de género, la violencia machista, es necesario que MIMP, Policía, Ministerio Público, Fiscalía y Poder Judicial trabajen de manera coordinada y con enfoque de género, lo contrario es lanzar por el desagüe los recursos del Estado y no proteger a las víctimas.
Marco Antonio Capcha Ríos y Giancarlo Espinoza Ramos son dos agresores sexuales sentenciados que siguen en las calles, sin ninguna restricción y siendo un peligro para la sociedad pues ni siquiera han pagado por sus delitos ni han recibido tratamiento alguno. Capcha Ríos, además, afronta un segundo proceso; otra de sus nietas también lo acusa de abuso sexual.
Si eres víctima de violencia de género o conoces algún caso de maltrato, llama a la LÍNEA 100, teléfono gratuito de información, orientación, consejería y soporte emocional para víctimas de violencia familiar o sexual. Atiende las 24 horas.
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