Texto: Leonor Pérez-Durand/
Juan Antonio Enriquéz García de 48 años de edad, es en estos momentos el hombre más odiado de Perú y con justa razón, pues ha confesado ser el secuestrador y violador de Damaris una niña de 3 años de edad quien se encuentra ingresada y ha tenido que ser intervenida debido a las lesiones sufridas. Según la familia el estado físico de la pequeña es estable, el emocional ya es otra cosa.
Mientras Damaris lucha por su vida, el Poder Judicial, atendiendo al pedido del fiscal provincial Martín Muñoz Basauri, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, ordenó el ingreso en prisión preventiva de Enriquéz García por 9 meses, tiempo solicitado por la Fiscalía para investigar los delitos de los que se le acusa.
Sin embargo lo que corresponde en este caso es la «incoación inmediata del proceso judicial» en contra de Enriquéz García, esto significa iniciar el juicio oral de inmediato porque se trata de un caso donde la flagrancia es protagonista y, además, el propio acusado ha confesado libremente ser el autor de los delitos que se le imputan.
Según se lee en el artículo 259 del Código Procesal Penal la flagrancia es la situación en que una persona es descubierta mientras comete el hecho delictivo o acaba de cometerlo o cuando la persona huyó y fue identificada durante o inmediatamente después de la realización del delito.
El imputado «puede ser descubierto por el agraviado, por un testigo, por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, siendo descubierto luego de veinticuatro (24) horas de producido el delito».
La detención en flagrancia puede realizarse hasta 24 horas después de la realización del delito si la persona acusada es encontrada con efectos o instrumentos utilizados o que pudieron ser utilizados para cometer el delito o tiene señales en su cuerpo o vestimenta de haber sido autor o partícipe del mismo.
Juan Antonio Enriquéz García fue capturado este miércoles 13 de abril, 24 horas después de que la familia de Damaris denunció la desaparición de la niña. Gracias a las imágenes de vídeo vigilancia de las cámaras de un negocio cercano al lugar donde desapareció la niña, se pudo ver como Enriquéz García la rapta y la sube a un auto, la policía encontró el vehículo y eso posibilitó su detención.
Según ha declarado a los medios el jefe de la II Macrorregión Policial de Lambayeque, general PNP Rafael Ríos Zavala, al ser detenido Enríquez García confesó haber secuestrado y violado a la pequeña. Por todo esto, en este caso, según el Código Procesal Penal se cumplen los requisitos para decir que nos encontramos ante una detención en flagrante delito.
Establecida la flagrancia y siguiendo lo estipulado por el Código Procesal Penal, lo que corresponde es la «incoación inmediata del proceso judicial» (inicio inmediato) tal y como lo indica el artículo 446 del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 446.-
1. El fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato -es decir, saltarse el proceso intermedio e iniciar el juicio oral- bajo responsabilidad, cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:
- A) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259 del CPP (detención mientras comete o inmediatamente a hasta 24 horas después de haber cometido el «hecho punible»);
- B) El imputado ha confesado la comisión del delito en los términos del artículo 160 (la confesión tendrá valor cuando sea debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y sea sincera y espontánea);
- Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes;
- Quedan exceptuados los casos en los que por su complejidad, de conformidad, con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación.
Artículo 342-3. el Fiscal declara complejo el proceso cuando:
- a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación;
- b) comprenda la investigación de numerosos delitos;
- c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;
- d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;
- e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;
- f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales;
- g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado;
- h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
En este caso, según el numeral 3 del artículo 342 del Código Procesal Penal no nos encontraríamos ante un proceso complejo, nos encontramos frente a un proceso en el que todas las piezas del puzzle están sobre la mesa, sólo habría hecho falta que el fiscal Martín Muñoz Basauri hubiese actuado con un poco más diligencia y empatía por la gravedad del caso.
La piezas que tiene el fiscal ante sí son:
- Las imágenes en las que se ve a Juan Antonio Enriquéz García raptando a la niña en un vehículo
- Al ser intervenido por la policía, Juan Antonio Enriquéz García proporciona la ubicación de la niña
- Haber confesado el secuestro y la violación de la niña
- Damaris es encontrada con evidentes signos de haber sido vejada
De aquí en adelante sólo correspondía que el médico legista obtuviese las pruebas orgánicas de la violación y que el fiscal exigiese el informe a la brevedad y posiblemente ya lo tiene; con todo esto: ¿qué otras pruebas esperaba o espera el fiscal Muñoz Basauri para pedir el inicio inmediato del juicio oral y pedir la cadena perpetua pena correspondiente cuando la persona violada tiene menos de 14 años de edad?
Defensor del Pueblo
Conocidos los execrables delitos cometidos en contra de esta pequeña, el Defensor del Pueblo de la región Lambayeque, Julio Hidalgo, declaró a Radio Exitosa que exigía severidad y exhaustividad para que tan pronto se tenga la prisión preventiva haya una condena ejemplar y decía: «Se debe aplicar la máxima sanción penal, como es una cadena perpetua tras un debido proceso».
La indignación y exigencia del Defensor del Pueblo Julio Hidalgo son correctas, sin embargo, por el cargo que ostenta debería saber bien que es lo que debe exigir a los operadores policiales y de justicia según las particularidades y condicionantes de cada caso, no se trata solamente de dar declaraciones que queden bien. Decir que «se debe aplicar» cadena perpetua es una obviedad y no referirse al proceso inmediato una omisión nefasta.
No podemos tener leyes, códigos y normativas que no se cumplen, no podemos tener operadores de justicia que no actúan con celeridad en casos tan graves como el de la violación sexual de esta pequeña niña. La fiscalía no puede limitarse a pedir prisión preventiva en todos los casos, porque para algo existe la flagrancia como condicionante que determina los plazos judiciales.
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