Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand
Esta no es la primera vez que el fiscal deja en libertad a un denunciado por agredir sexualmente a una niña. Walter Mundaca es quien permitió la liberación de José Zoriano Arias, con 8 denuncias por abuso sexual y por intentar violar y asesinar a su hija de 13 años de edad. Por esto y otras denuncias por graves irregularidades, la Fiscalía Suprema de Control Interno ha suspendido al fiscal por 6 meses a la espera de su destitución
«El fiscal Walter Mundaca dejo libre al violador de mi hija que también ha violado a otra niña y el fiscal lo sabía, además, la médico legista que examinó a mi hija me dijo que sí había sido violada y luego en el certificado puso que tenía himen complaciente y en un segundo examen, de otro médico, sí sale que ha sido violada. El abogado del Ministerio de Justicia que tuvimos al principio, que también llevaba el caso de la otra niña, me dijo que ahora en todos los exámenes de las niñas violadas ponen que tienen himen complaciente».
El 16 de julio la niña agraviada fue examinada en el Instituto Médico Legal de Jaen y el resultado oficial del examen firmado por la doctora Melissa Mori VIllavicencia dice «himen complaciente […] no se aprecian lesiones traumáticas recientes ni paragenitales ni extragenitales de interés forense». Cuatro días después, el 20 de julio a pedido del abogado de la víctima se le realiza otro examen, esta vez en el Instituto Médico Legal de Lambayeque y el resultado es diferente: «desfloración antigua con presencia de lesiones traumáticas recientes […]».
Hechos

Idelso Vega Llanos de 39 años de edad fue denunciado el jueves 15 de julio de 2021 por la violación de una niña con discapacidad intelectual de 14 años de edad, ante la comisaría de Chontali, distrito de Jaén de la región Cajamarca, en Perú. La violación denunciada se habría producido en casa de la víctima, un día antes su hermana mayor descubrió en el teléfono de la niña un mensaje de Vega Llanos que le preguntaba cuándo estaría sola en casa para ir a verla.
La madre y la hermana de la niña pensaron en tenderle una trampa al hombre que conocían no sólo por vecindad, si no porque, además, son «hermanos» de la misma congregación religiosa. Ambas mujeres pretendían descubrirlo infraganti, «para denunciarlo con pruebas», dijo la madre a teleoLeo.com, «le dijimos a mi hija que le diga que estaría sola en casa al día siguiente porque su padre y yo viajaríamos a Jaén». Al día siguiente a la niña le dieron un teléfono para que grabará la conversación con Vega Llanos mientras la madre y la hermana mayor vigilaban.
«Dejamos a mi hija sentada en un lado de nuestra chacra, desde donde la veíamos, él llegó en moto y luego ya no la vimos más, comenzamos a buscarla, ella salió de la casa y nos dio el teléfono, «ya lo he grabado», dijo. Mi hija mayor vio a Idelso yéndose y lo retuvo, le reclamó que estuviese allí, él dijo que estaba sacando naranjitas, yo le reclamé que cómo era posible que estuviese enviando mensajes a mi hija, que era una niña, que él conocía la palabra de Dios; pero no me imaginé que había violado a mi hija, lo descubrimos cuando escuchamos el audio»
Captura en flagrancia
Vega Llanos fue detenido por la policía, en el parte policial se puede leer: «capturado dentro del plazo de flagrancia delictiva». El mismo jueves 15 de julio a las 20:30 horas la policía de Chontalí detuvo a Idelso Vega Llanos cuando circulaba en su moto por un camino de trocha. En el parte de detención se puede leer que una vez identificado fue llevado a la comisaría para las diligencias respectivas, la primera: avisar de inmediato al fiscal penal de turno, quien dispuso que quedase detenido durante el plazo estipulado por ley, 48 horas, a la espera de que «se realicen las diligencias urgentes e inaplazables de la investigación».
Según el Código Procesal Penal, una persona es capturada en flagrancia si es sorprendida al momento de cometer el delito o dentro de las 24 horas y si, además, confiesa o hay pruebas que lo relacionen claramente con el hecho denunciado.
Código Procesal Penal (CPP)
Artículo 259: La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
3. El agente ha huido y ha sido identificado […] por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible.
Las pruebas que sindican a Idelso Vega Llanos como presunto agresor fueron presentadas por la madre de la niña al momento de denunciarlo ante la policía, entre ellas:
- Grabación de audio realizada por la propia niña mientras era ultrajada
- Capturas de pantalla de los mensajes que Vega Llanos le enviaba a la niña en los que le decía que quería verla y le preguntaba cuando iba a estar sola en casa para ir a visitarla.
- Vídeo en el cual la madre increpa a Vega Llanos el contacto vía mensajes con su hija agredida
- Audio y vídeo de la madre en el que reclama a Vega Llanos la agresión a su hija
Liberado
El viernes 16 de julio, la policía remitió las actuaciones realizadas al fiscal Walter Mundaca, fiscal provincial penal del 3º DI de la 2ª FPPC quien estaba a cargo del caso. A pesar de todas las pruebas presentadas el fiscal Walter Mundaca permitió que Idelso Vega Llanos quedase en libertad, pues no cumplió con pedir al Poder Judicial el inicio inmediato del proceso, ni siquiera pidió su prisión provisional; tampoco tomo en cuenta que Vega Llanos tenía una denuncia previa por la agresión sexual a otra niña de 7 años de edad.
Revictimización prohibida por ley, ejercida por estereotipos, prejuicio y falta de enfoque de género de los operadores de justicia
El sábado 17 de julio se realizó la entrevista única en cámara Gesell de la niña agraviada y entre las preguntas que le realizaron teleoLeo.com ha encontrado dos absolutamente revictimizadoras: 1) […] precise si opuso resistencia o se defendió de Idelso Vega Llanos; 2) […] ¿ha tenido alguna relación sentimental con Idelso Vega Llanos?
- Las preguntas son revictimizantes porque preguntarle a una niña de 14 años, que además tienes un discapacidad intelectual, si opuso resistencia ante un hombre que cuasi le triplica la edad es absurdo, pues sólo la diferencia de edad indica superioridad física manifiesta. Lo lamentable es que esta pregunta la formula quien en esos momentos era el abogado de la víctima, un defensor público del Ministerio de Justicia. Esto evidencia una vez más que hay mucho camino por recorrer en cuanto a la aplicación del enfoque de género por parte de las instituciones estatales.
- Preguntarle a esta víctima si ha tenido una relación sentimental con su agresor es improcedente pues, aunque la edad de consentimiento en Perú es de 14 años de edad, otra vez no se toma en cuenta que se trata de una niña con una discapacidad intelectual. Esta pregunta fue formulada por el abogado defensor del imputado y obviamente busca exculpar a su defendido. Sin embargo, tampoco puede haber un acto sexual libre y responsablemente consentido entre una menor de edad y un adulto de casi 40 años, a pesar de que según nuestras leyes una niña de 14 años, cuestionablemente, pueda consentir y pueda hasta contraer matrimonio, eso tiene un nombre y se llama pederastia.
- El artículo 61 incisos 3 y 4 del Reglamento de la Ley 30364, para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, dice: 61.3. El consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violación sexual. 61.4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no pueden inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.
Recién el sábado 17 de julio, Idelso Vega Llanos fue trasladado a la fiscalía en Jaén y ese mismo día fue puesto en libertad. «Según mi abogado parecía que el fiscal Mundaca estuvo haciendo tiempo para soltarlo, sin siquiera tomar en cuenta que Idelso Vega Llanos tiene otra denuncia por violar a una niña de 7 años, caso que lleva el mismo fiscal», dijo la madre de la niña a teleoLeo.com.
Según el artículo 266 del CPP, «el Fiscal puede requerir al juez de la Investigación Preparatoria dentro de las doce horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete 7 días», pero eso no ocurrió. El fiscal Walter Mundaca, tal y como señala el artículo 447 del CPP tampoco solicitó al juez la ‘incoación’ (inicio) inmediata del proceso penal tal y como toca en las detenciones en flagrancia.
Artículo 447.- Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva
1. Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia.
La flagrancia delictiva -generalmente- no es tomada en cuenta en los casos de violación sexual, aunque se capture al imputado antes de haberse cumplido las 24 horas de la comisión del delito y se cuente con pruebas que corroboren la denuncia.
Porque….
La Casación de la Corte Suprema de Junín de 2016, anuló la condena por la violación sexual de una niña de 13 años de edad y ordenó la realización de un nuevo proceso. La sentencia había sido emitida a través de un proceso inmediato y condenó en primera instancia a 30 años de prisión al imputado, vía apelación este logró que le rebajasen la pena a 15 años y con la Casación obtuvo la gracia de la anulación del proceso.
El fallo de la Corte Suprema argumenta que, debido a que los delitos en contra de la libertad sexual comportan penas elevadas, no se pueden resolver a través de procesos inmediatos, obviando la investigación necesaria para emitir un fallo justo. También señala que la defensa del acusado no estuvo presente en la entrevista única realizada a la víctima y que eso había generado la indefensión del imputado, por lo cual se resolvía anular el proceso y ordenar uno nuevo.
Sin embargo…
Otra casación de la Corte Suprema emitida en 2018 corroboró una sentencia de cadena perpetua emitida vía «proceso inmediato» por la violación sexual de una niñade 3 años de edad. En este caso los Supremos dijeron que se trataba de un «delito evidente», perceptible a los sentidos y acreditado sin la menor duda, pues hubo testigos que vieron como el agresor se llevaba a la niña y como la regresó al lugar de donde la sustrajo y huyo al ser descubierto. Los Supremos también tomaron en cuenta que el agresor tenía antecedentes por abuso sexual a otra niña.
Ergo…
Si nos ceñimos a la Casación de 2018, antes mencionada, Idelso Vega Llanos también tendría que haber sido juzgado vía «proceso inmediato», porque fue detenido dentro de las 24 horas de denunciarse el delito, además, con todas las pruebas presentadas también se trataba de un «delito evidente», sin embargo, el fiscal Walter Mundaca no cumplió con pedir un juicio rápido, ni siquiera sabiendo que Vega Llanos ya tiene antecedentes por atentar contra la libertad sexual de otra niña.

teleoLeo.com entrevistó a la madre de la niña supuestamente violada, ella se siente desamparada por la justicia, no entiende por qué con todas las pruebas que aportó en su denuncia, el fiscal Walter Mundaca dejase en libertad a Idelso Vega Llanos, «cuando además el fiscal sabe que ese hombre también está denunciado por la violación de otra niña de aquí de Chontalí».
Diligencias preliminares tardías
En octubre de 2021 el fiscal Walter Mundaca dispusó el inicio de las diligencias preliminares de investigación, es decir, recién 3 meses después de la denuncia el fiscal daba inicio a la recopilación de más evidencias que confirmasen que Idelso Vega Llanos cometió delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona incapaz de dar su libre consentimiento. Delito sancionado con el artículo 170 del Código Penal, inciso 11.
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías[…]. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años[…]:
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
Tres meses más el tarde, en diciembre de 2021 el fiscal Walter Mundaca formalizó la denuncia en contra de Idelso Vega Llanos y continuó con las diligencias de investigación del caso, entre ellas, el análisis de la ropa interior de la niña para determinar el ADN de los restos biológicos de la misma. En febrero de 2022, a 8 meses de la denuncia, la división médico legal de Bagua Grande le contestó al fiscal que ya tenían perito biológico y que esperaban que les enviarán las muestras a examinar.
Fiscal procesado y suspendido por falta grave

La denuncia por la violación de esta niña con discapacidad se ha visto más retrasado por el proceso de investigación contra Walter Mundaca, debido a la liberación de Jose Zoriano Arias, quien intentó matar a su hija quemándola viva, un año después de intentar violarla. En abril el fiscal pidió vacaciones, a mediados de mes fue suspendido y según le han informado al nuevo abogado de la denunciante, aún no han asignado otro fiscal para el caso.
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Indemnidad sexual vulnerada por el agresor y por la justicia
Según el MIMP la indemnidad sexual se extiende hasta los 18 años de edad, es decir, el derecho que tiene toda persona a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad, esta protección está dirigida principalmente a los menores y a las personas con alguna discapacidad por considerarse más vulnerables, como es el caso de la niña de esta nota.
Las personas con diversidad funcional presentan ciertas limitaciones en el funcionamiento de su día a día, lo que les convierten en dependientes de sus cuidadores principales, quedando su cuerpo expuesto a ellos. Además, presentan menos recursos para detectar y defenderse ante situaciones de abuso. Estos factores, entre otros, hacen que se conviertan en un colectivo vulnerable al abuso sexual.
La evaluación del abuso sexual en personas con discapacidad intelectual: proceso de construccion y validación de un instrumento de autoinforme
Según la Ley 30364, mujeres, y menores de edad merecen especial protección, así, las actuaciones del fiscal Walter Mundaca no sólo no se han regido por lo que indica la ley, protegiendo la indemnidad sexual de una niña con discapacidad intelectual, más bien, han permitido que su supuesto agresor sexual espere juicio en libertad cuando, además, tiene antecedentes por el mismo delito.
La ley sobre el papel protege a las infancias, en la práctica: no siempre
El artículo 3.1 de de la Convención de los derechos del niño señala: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener como consideración primordial atender el interés superior del niño».
La Observación general Nº 14 de Naciones Unidas, referida al interés superior del niño señala que son los Estados firmantes de la Convención, entre ellos Perú, los que deben garantizar todas las «medidas necesarias, expresas y concretas» para hacer efectivo el derecho al interés superior del niño.
Según el Reglamento de la Ley Nº 30466, ley peruana que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en su artículo 3 considera: «a) La Diligencia Excepcional» que exige la mayor celeridad de la actuación estatal en el cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a una niña, niño o adolescente para adoptar una medida oportuna y eficaz para el ejercicio de sus derechos.
Nada de esto se cumple si la fiscalía tarda 6 meses en formalizar acusación en contra de una denunciado por la violación sexual de una niña, sobre todo, cuando se trata de una niña especialmente vulnerable por ser una niña con discapacidad intelectual y cuando desde el primer minuto la madre de la agraviada proporcionó pruebas del deleznable acto denunciado.
Fiscal con antecedentes
El proceso contra de Walter Mundaca data de marzo de 2021: ¿por qué en julio de 2022 seguía en funciones? ¿Por qué un operador de justicia que ya cuenta con sanciones previas por corrupción y está siendo investigado por la liberación de un agresor sexual con antecedentes, un año después sigue en funciones? ¿No hubiese sido más lógico que con su historial -más de 12 denuncias por irregularidades funcionales-fuese suspendido mientras se le investigaba?
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La violencia de género contra mujeres y niñas, la otra pandemia
La falta de celeridad en los procesos judiciales y en los procesos disciplinarios de los operadores de justicia son fuente de revictimización para las víctimas y sus familiares. A todo esto, a la niña de esta nota, como a otras muchas, tampoco se le ofreció el kit para la atención de casos de violencia sexual.
Según cifras del programa AURORA, en 2021 se presentaron 22 456 casos de violencia sexual, el 94.5% fueron cometidos contra mujeres, de ellas, sólo el 14,6% fueron agredidas por desconocidos. Del total de agresiones conocidas, 15634, el 69,6%, fueron cometidas contra niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, de los cuales el 92,8% eran de sexo femenino.
«Para la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) es motivo de profunda preocupación que, a pesar de las alarmantes cifras […] los datos no reflejan la magnitud real de la problemática debido al importante subregistro existente como consecuencia de la falta de denuncia por las víctimas. De acuerdo a cifras de conocimiento de la CIDH, en Perú, 1 de cada 5 niñas menores de 15 años han sufrido violación sexual de las cuales la fiscalía solo conoce el 15%».
Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes
Estas cifras revelan una vez más que la mayor cantidad de víctimas son mujeres y por ello es imprescindible garantizar la entrega del kit para la atención de casos de violencia sexual, no sólo para evitar embarazos indeseados, también para prevenir posibles enfermedades de transmisión sexual.
Esperemos que el Ministerio Público asigne pronto un nuevo fiscal para el caso de la niña de esta nota y que pueda hallar la justicia y reparación que merece por ley.
teleoLeo.com, como siempre, dará seguimiento a este caso.
