Justicia española ordena ingreso en prisión de María Salmerón, víctima de violencia de género, y el pago de indemnización a su agresor

Y se concretó la tortura a la que María ha estado sometida desde hace 20 años. Este mediodía, la jueza Eva María Medina Zamora, del Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla, le ha dado 15 días para su ‘ingreso voluntario’ en prisión durante 9 meses, además ha tenido que pagar 3.000 euros como reparación civil a su expareja, Antonio Ruíz Daza, condenado a 21 meses de prisión por maltratarla habitualmente y quien nunca ha pisado la cárcel por haber sido condenado sólo a 21 meses de prisión.

Delito de desobediencia continuada es por lo que se condena a esta mujer que lo único que ha hecho todos estos años es no obligar a su hija a ver a un padre que «la utilizó para continuar haciéndome daño», dijo María Salmerón en entrevista concedida a teleoLeo.com antes de conocer la orden que finalmente la pone tras las rejas sin ser culpable de nada pues, antes de esta sentencia, dos jueces -luego de escuchar a su hija- emitieron sendos dictámenes permitiéndole no ver a su padre si no quería.

Esta noticia llega luego de que el actual gobierno supuestamente progresista dijese no al indulto solicitado por Salmerón. Según la ministra de Justicia Pilar Llop, por tratarse de «una persona reincidente» ya no había «margen» legal para autorizar un nuevo indulto -María ya ha sido indultada en oportunidades anteriores por gobiernos de derechas- y esto es una tremenda contradicción con los avances que desde el Ministerio de Igualdad se exhiben.

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Suspensión de la pena: ¿procede?

La suspensión de una pena prisión tiene como objetivo dar una segunda oportunidad a condición de que la persona condenada no vuelva a delinquir. En el caso de María Salmerón, volver a «delinquir», sería continuar permitiendo que su hija no vea a su padre, sin embargo, esto ya no es responsabilidad de María, su hija es ahora una joven de 21 años de edad, una persona con voluntad y albedrío para decidir con quien se relaciona y los vínculos que quiere cultivar y mantener.

Este beneficio es aplicable a penas privativas de libertad menores a dos años, María Salmerón ha sido condenada a 9 meses de prisión, además, según el Código Penal, artículo 80.1, para la «gracia» el juez o el tribunal, entre otras cosas, tomará en cuenta:

1.- Las circunstancias del delito: María Salmerón sólo hizo caso a su hija de 15 años que no quería ver a su padre, condenado por maltrato habitual en contra de su madre y porque, además, según María él nunca desarrolló una relación de afecto con su hija.

2.-Las circunstancias personales del penado y sus antecedentes: María Salmerón es una mujer, víctima de violencia de género, afectada por una serie de secuelas que han mermado su salud mental y emocional debido a los maltratos sufridos a manos de su expareja y por la falta de enfoque de género de la justicia, que no toma en cuenta los tratados firmados por España para prevenir la violencia contra la mujer.

3.-Su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado: María no hizo ningún esfuerzo para obligar a su hija a que vea a su padre y volvería a actuar de igual manera, según ha declarado con anterioridad, sin embargo, hemos de tener en cuenta en todo momento que el padre, Antonio Ruíz Daza es un hombre condenado por violencia de género, además, también hay que tomar en cuenta que desde 2021 los agresores investigados y condenados pierden custodia, visitas y hasta la patria potestad de hijas e hijos.

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Notas sobre violencia vicaria en teleoLeo.com

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