Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand
Violencia vicaria y violencia institucional suelen ir de la mano y seguirá siendo así mientras la violencia vicaria no esté tipificada en los diferentes códigos penales. Entre tanto, la justicia seguirá incluyendo en sus sentencias el inexistente Síndrome de Alienación Parental, negado por la OMS y denostado por la ONU
«Hace 15 años que mi hijo y yo llevamos dando vueltas por los juzgados denunciando las agresiones de su padre. La constante victimización por parte de mi expareja y revictimización por parte de la justicia, que no protege a mi hijo, mucho menos a mí, me llevó el año pasado a querer acabar con todo, porque es un infierno vivir así. Mi hijo me pregunta una y otra vez dónde está su infancia, quién se la ha robado; yo le hago la misma pregunta a jueces y fiscales».
Esta vez teleoLeo.com hace publica la historia de Catalina, mujer y madre de Alex. Su historia ocurre en Madrid, España, pero es la de cualquier madre del planeta víctima de violencia vicaria y de violencia institucional, porque no importa de donde seamos, ni donde residamos, el patriarcado nos subyuga a todas. Catalina está agotada, exhausta, se siente vapuleada por la justicia, varias son las denuncias que ha interpuesto en contra de su expareja y padre de su hijo, «pero él nunca ha sido condenado por eso sigue agrediendo a mi hijo y sigue torturándome».
«La primera y última vez que me agredió físicamente fue cuando, al poco tiempo de convivir y estando embarazada, me tiró contra el cabecero de la cama por no vestir como él quería. Por eso lo deje y fui a refugiarme a casa de mis padres», asegura Catalina. Pero acabar la relación no habría puesto punto final al maltrato, pues desde que lo dejó -según asegura ella- la acosó para que abortara: «Me llamaba diciéndome que si lo hacía por voluntad propia, me llevaría a la fuerza».
Catalina denunció las exigencias de su expareja a la policía y allí le dijeron que nadie podía obligarla a abortar y siguió su embarazo sola. «La primera vez que quedé embarazada tenía 16 años, obviamente no fue un embarazo planificado y no aborté, por qué iba a hacerlo ahora cuando este hijo había sido planificado y deseado, no podía, no quería, pero él no aceptó mi decisión y no me dejó en paz durante todo el embarazo».
Luego de nacer el niño la denunció diciendo que lo acosaba en la puerta de su empresa y que lo había agredido. La denuncia fue desestimada y en ese momento se inició el proceso de filiación del hijo en común. En reiteradas comunicaciones él manifestó que no quería que siguiera con el embarazo, porque el niño no era suyo, porque -según él- en ese momento ella llevaba un tratamiento con antidepresivos y porque nunca estarían bien juntos. Pero Catalina siguió adelante con el embarazo y tuvo a su hijo.
«Cuando mi hijo era pequeño y se estipularon visitas con su padre yo denunciaba los golpes que le daba, nunca me hicieron caso; ahora, con casi 16 años, es mi hijo quien lo denuncia y tampoco lo escuchan. Dicen que su relato no es verosímil, que explica hechos incongruentes, que no puede recordar agresiones sufridas cuando tenía 3 y 7 años y que todo lo que dice de su padre es porque está alienado por mí. Mucha campaña para denunciar la violencia de género y no nos hacen caso», afirma Catalina indignada.
Por todo esto, ella ha decidido dar un paso al frente y levantar su voz dando una entrevista a teleoLeo.com. Mucho le ha costado hablar, tenía miedo, porque hacer público el abuso cuesta; pero cuando el sistema legal falla, queda la prensa, queda el activismo, queda la calle: «Como quienes, se supone, velan por el interés superior del niño, jamás han velado por los derechos de mi hijo, he decidido hacer público lo que estamos viviendo. No somos expedientes, somos personas».
Interés superior del menor según la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
«[…] Este concepto se define desde un contenido triple. Por una parte, es un derecho sustantivo en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución. Por otra, es un principio general de carácter interpretativo, de manera que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la interpretación que mejor responda a los intereses del menor […]»
Vista y archivo en menos de 24 horas: ¿celeridad judicial?
El 23 de marzo de este año, el Juzgado de Instrucción Nro 28 de Madrid, a cargo del magistrado Jaime Serret Cuadrado, ordenó el archivó de la denuncia por maltrato presentada en noviembre de 2021 contra el padre de Alex. La denuncia como se lee en el sobreseimiento, tiene origen en una carta que el adolescente habría escrito tras la última agresión sufrida: «Esta carta la escribo porque tengo miedo de irme con mi padre y para que quien pueda me ayude a salir de este infierno», dice la misiva.
Para la audiencia judicial Catalina afirma que tuvo que buscar un educador que acompañase a su hijo porque es un adolescente con síndrome de asperger y, «aunque tiene derecho de declarar con un profesional que le asista, el juzgado no lo proporcionó ninguno y encima no dejaron participar en la audiencia al que yo conseguí. La situación puso muy nervioso a mi hijo y no pudo dar su declaración en condiciones, porque un niño neurodiverso necesita mucha tranquilidad. Además, al terminar la audiencia -a pesar de ser su madre- no me quisieron dar copia de su declaración, dijeron que debía solicitarla un abogado y un procurador».
Y cuando horas más tarde Catalina se presentó al juzgado acompañada de su abogado le dijeron que la denuncia había sido archivada. Al volver a casa Catalina llamó al juzgado y grabó la conversación en la que la secretaria le asegura que no entregarle la declaración fue decisión del juez y que «todos cometemos errores, aunque no digo que el juez se haya equivocado». Al finalizar la conversación telefónica la secretaria le dice a Catalina que ya tiene su grabación para usarla donde y como quiera, por eso, con la autorización dada, la publicamos en teleoLeo.com.
Llamada a Juzgado de Instrucción Nro 28 de Madrid
¡Archívese!
La defensa de Catalina ha apelado la decisión del juez Serret Cuadrado quien en su resolución de sobreseimiento, sobre la declaración de Alex, dice: «Considera este juzgado que su declaración no es verosímil porque narra situaciones de cuando tenía 3 y 7 años, siendo muy difícil que pueda tener recuerdos de hechos tan lejanos y algunas de las agresiones que relata son que su padre lo tiró de la cama y lo golpeó […] las agresiones no están avaladas por ningún parte médico, ni testigos, ni denuncia en el momento de los hechos».
La resolución también dice que esta denuncia debe de ser enmarcada en el contexto del informe de la policía judicial «donde se reflejan las múltiples denuncias de la madre del menor y, sobre todo, el informe pericial psicológico de la unidad de apoyo a los juzgados de familia». El informe en mención fue realizado en 2016 para el proceso de modificación de medidas de custodia visto por el juzgado de 1ra instancia Nro 25, que en sus conclusiones afirma: «[…] el menor está alienado contra su padre por influencia de su madre».
Catalina solicitaba la retirada de patria potestad y visitas a su expareja por las agresiones relatadas por su hijo y este estudio fue parte del proceso; en el mismo, a pesar de concluir: «el menor se mostró alienado contra su padre[…]», recomienda que en su beneficio «se mantenga el actual régimen de visitas». O sea, que la madre «alienadora» mantenga la custodia del niño, aunque en la entrevista para el informe el padre «expresa que sería ideal obtener la custodia exclusiva del menor, aunque es consciente que no se la entregarían».
Que el padre diga en el informe psicosocial de 2016 que «sería ideal» tener la custodia exclusiva de su hijo es, por decir lo menos, contradictorio pues un informe psicosocial realizado en 2013, para establecer el régimen de visitas, se afirma: «[…]postura cerrada del padre a un mayor contacto con el hijo». «[…]resultaría contraproducente forzar determinado régimen de visitas contra la voluntad del progenitor no custodio».
Condena a la alienación parental
Utilizar en 2022 la alienación parental como argumento en un sentencia judicial es preocupante, porque va contra los avances respecto a la prevención y lucha contra la violencia de género, además, en septiembre de 2020 la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas en nota informativa dirigida al gobierno español le expresó su preocupación por el uso del inexistente síndrome de alienación parental por parte de la justicia de este país .
«Nos preocupa el uso del presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), contra las madres y la falta de credibilidad que algunos tribunales otorgan al testimonio de los niños y niñas cuando la madre denuncia abusos hacia el menor por parte del padre. Los mecanismos legislativos actuales y futuros no abordan adecuadamente la consideración que debe acordarse a la existencia de violencia doméstica a la hora de determinar la custodia de los hijos»
«El “síndrome de alienación parental” sigue siendo reconocido en el sistema de justicia, a pesar del dictamen emitido en 2013 por el Consejo General del Poder Judicial que, en su Guía de Criterios, rechaza la validez de esta teoría pseudocientífica y se opone firmemente a su uso en los casos de violencia basada en el género […] Urge la necesidad de que todas las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se apliquen plenamente y de inmediato».
«Asimismo el 15 de febrero del 2020 la Organización Mundial de la Salud eliminó la alienación parental de su índice de clasificación. La OMS declaró que había eliminado este concepto pseudocientífico de su índice de clasificación ICD 11, ya que es un término y un asunto judicial».
Mandatos de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; y del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas
Daños y perjuicios
Lo que no se entiende es que mientras el 23 de marzo pasado el juez Jaime Serret Cuadrado, del Juzgado de Instrucción Nro 28 de Madrid, archiva provisionalmente la denuncia de maltrato a Alex; un mes después, el 27 abril, sin haberse resuelto la apelación presentada por la defensa de Catalina, el Juzgado de Instrucción Nro 3 de Madrid le envía un burofax a diciendo que por la denuncia de maltrato a su hijo «tiene derecho a reclamar daños y perjuicios»: «¿Cómo se reclaman daños y perjuicios sin una condena previa?», se pregunta Catalina.
Manutención
En octubre de 2013, en el procedimiento verbal de Relación Paterno Filial, documento en el cual se fijan visitas y manutención, la custodia permaneció a cargo de la madre, pero ella solicitaba un aumento de la pensión, pues en 2009, en la sentencia de filiación por la cual Alex es reconocido como hijo por parte de su padre, esta se fijo en 200 euros y la madre solicitaba que fuese de 400 dado que ella era la que pasaba el 95% del tiempo con él y a que ella vive con un subsidio del Estado por falta de empleo.
La defensa del padre presentó una nomina que hizo sospechar al juez, pues no correspondía con su nivel de vida y manifestó: «[…] hay indicios de que sus ingresos son superiores». Sólo la hipoteca que declaró pagar era más elevada que su sueldo; sumado el colegio privado de su hija y gastos fijos, ni juntando con lo que cobraba su esposa por baja laboral les alcanzaba. La sentencia concluye: «[…] evidentemente se está haciendo ocultación de ingresos a este juzgado». «[…] Se reformará la pensión en 400 euros porque el niño pasa mucho más tiempo con su madre».
Reformada la pensión, el padre de Alex ha pretendido que todos sus gastos sean cubiertos por la misma, recordemos que hablamos de un niño, con Síndrome de Asperger, que necesita terapias y tratamientos, no están cubiertos por la Seguridad Social. El padre de Alex, ante el pedido de Catalina de que, por lo menos, pague la mitad de los gastos escolares, llega a contestarle vía mail, «[…] con el dinero que te doy para él, debería de ir como un pincel»; además, proyectándose a futuro, le dice: «te sobra muchísimo dinero cada mes y deberías abrirle una cuenta de ahorros».
Carta juzgada
En la misiva Alex narra como su padre lo habría maltratado física y psicológicamente desde que era muy pequeño: «A los 7 años me tiró contra la cama y casi me doy con el cabecero, desde 5to de primaria me comenzó a gritar y a tratar de forma agresiva y a pegarme en diversas ocasiones. Una vez me dijo que si no quería ir con él en verano que bien, pero que no pagaría la pensión a mi madre. También me insultaba. Una vez me dio un montón de golpes en la cabeza, recientemente también lo hizo con su esposa mirando».
La vez a la que se refiere Alex, según explicó él a teleoLeo.com fue en junio de 2020 cuando asegura que su padre le dio 4 puñetazos en la cabeza y dos en el pecho: «Me dejo sin respiración, no le dije nada a mi madre porque ella no estaba bien y no quería preocuparla». Por su parte, Catalina se siente muy culpable por no haber sabido antes de esa agresión, porque después de ocurrida ella seguía intentando cumplir con el régimen de visitas, aunque veía que Alex se ponía mal, «tanto que un día le pregunté, él se puso a llorar y me lo contó todo».
La carta fue entregada a la policía por Catalina, en noviembre de 2021, y fue examinada por un policía adscrito al juzgado quien, según ella, «sin ser perito ni psicólogo, dijo que «a su juicio», la carta no podía haber sido escrita por Alex porque no se correspondía con su edad. No protegen a mi hijo aunque es un niño vulnerable por la discapacidad que tiene y al contrario creen que no se puede expresar como lo hace. El padre de mi hijo también fue interrogado, lo negó todo y le han creído a él, porque yo he «alienado» a mi hijo, ha dicho el propio juez en la sentencia».
El gran desconocimiento y discriminación hacia las personas neurodiversas alimenta prejuicios sobre los trastornos del espectro autista como es el síndrome de aspeger con el que Alex convive.
Según la Confederación de Autismo de España, «la persona con Síndrome de Asperger tiene dificultades en la comunicación social y en la flexibilidad de pensamiento y comportamiento.
Las personas con Síndrome de Asperger tienen un lenguaje fluido y una capacidad intelectual media e incluso (en algunos casos) superior a la media de la población»,
(Hay genios con síndrome de asperger, sí; pero en igual proporción que las personas neurotípicas. Su capacidad intelectual estará en proporción al grado de su discapacidad).
La agresión de la carta: ¿ni la primera ni la única?
En mayo de 2014, en otro proceso por malos tratos, el propio Alex dijo,: «Mi padre me dio una bofetada por perder la pieza de un tren». El padre, por su parte, declaró: «Tiro la pieza a propósito», pero, agregó: «Yo no le pego». En este proceso, se señala que en 2012 la justicia recibió «un informe de la pediatra certificando otra agresión al niño por parte de su padre».
En 2015, mientras las visitas se realizaban a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF), las mismas se cumplían con «graves incidentes», manifiesta la defensa de Catalina en la apelación de la última sentencia: «Alex realizaba continuas manifestaciones de no querer seguir viendo a su padre por su actitud hacia él. La madre en varias ocasiones traslado esta información a los profesionales del PEF y así lo recogieron en los informes de seguimiento remitidos al Juzgado».
Así que, si la policía o la justicia dudan del relato del adolescente, a quien su padre -así lo confirmó él mismo en mail enviado a Catalina- como castigo le hizo escribir de forma repetitiva «no debo comportarme como un energúmeno»; sólo deben leer la ingente cantidad de documentos que dan forma a esta historia. En los mails enviados a Catalina desmintiendo las agresiones narradas por Alex, las frases comunes del progenitor son que miente, que es un maleducado, irrespetuoso e indisciplinado.
La crianza no es tarea fácil, menos, la de un niño neurodiverso; menos, cuando por voluntad propia se tiene un reducido régimen de visitas que ni siquiera se cumple. Según convenio, el padre de Alex tenía visitas por navidad, una semana de verano, semana santa y dos días al mes, según la defensa de Catalina las vacaciones de Semana Santa el padre no las cumplió nunca. La crianza requiere de amor, dedicación, cuidados, aprendizaje diario, más si se trata de un niño con una discapacidad.
El hijo
Alex es un chico inteligente, informado y con un discurso muy estructurado, al hablar con él quede sorprendida de como explicaba haber olvidado algunos momentos de su infancia con su padre y decía que recordaba las agresiones que había explicado en la carta, pero que había otras situaciones violentas que tenía emborronadas y que había leído que eso se debía a que los niños bloquean algunos recuerdos, porque su mente no puede asimilar que quienes más deben quererlos y cuidarlos les hacen daño: «Es una manera de defendernos del dolor», dijo.
El adolescente también explicó que muchas de las golpizas habían sido delante de la esposa de su padre y que ella no había hecho nada para defenderlo, que cuando era más pequeño ella también lo había jalado del cabello, aunque cree que ella y su hermana también son maltratadas por su padre. Lamenta mucho que desde que no ve a su padre, hace dos años ya, no puede comunicarse con su hermana, que lo ha intentado varias veces por teléfono, pero nada.
Además explica que desde pequeño su padre lo amenazaba con que no le contase a su madre que le pegaba, que algo malo pasaría, que pagaría la pensión. También relata una situación algo macabra: «Una vez, estábamos de excursión, mi padre se paró conmigo delante de un barranco y me dijo «tú me tirarías por aquí» y yo pensé este hombre está mal, cómo puede decirme eso si soy su hijo, cómo puede pensar que yo haría algo así y tuve miedo porque pensé que él sí podría tirarme en ese momento, estábamos solos, luego podría decir que había caído».
La madre
«Mi hijo despierta muchas noches preguntándome donde está su infancia y qué le puedo contestar si entre todos se la han robado. Desde que tiene 7 años de edad él, a través mío ha denunciado que su padre lo maltrataba desde los 3 años de edad y nunca nos han hecho caso ni siquiera ahora que, con casi 16 años, sigue denunciado lo mismo. Mucha campaña publicitaria, mucho llenarse la boca con que denunciemos y cuando lo hacemos no nos atienden adecuadamente», afirma Catalina en entrevista concedida a teleoLeo.com.
Estado desesperado
A finales de 2021 Catalina sufrió un «intento autolítico», es decir, intentó suicidarse, quería desaparecer, escapar del dolor y el sufrimiento que, asegura, ha tenido que soportar durante 15 años y el que aún carga. Ella dice que las agresiones sufridas por su hijo han calado y que cada mes debe de llamar varias veces a los paramédicos para que vayan a su casa, porque Alex entra en crisis y ella no pueden controlarlo fisícamente porque es más alto y grueso que ella. «Mi hijo tiene estrés postraumático, tiene todos los síntomas y sufre más, porque la justicia no le cree».
Violencia vicaria y violencia institucional
Catalina es otra víctima de violencia vicaria, la peor de las expresiones de la violencia de género, pues se ejerce sobre la mujer a través de sus seres queridos, sobre todo, hijas e hijos. Cuando el maltratador es dejado por su víctima, convierte a sus criaturas en «objetos» y los utiliza para seguir maltratando a la que osó escapar de su mandato de poder; sin su víctima, sin su ‘presa’, los maltratadores no son nada.
La violencia vicaria se expresa de diferentes formas, separando a las madres de sus hijas e hijos; hablando mal de sus madres a las criaturas o insultándola y menospreciándola delante de ellas y ellos; no pagando la pensión alimenticia y, en su forma más extrema, la violencia vicaria asesina criaturas luego de advertirle a la madre que les quitarán lo que más quieren. En España en 2021 fueron asesinadas 7 niñas y niños a manos de sus padres, sólo en un caso la asesina fue la madre.
Las víctimas de violencia vicaria, muchas veces, también lo son de violencia institucional pues con frecuencia, Policía, Fiscalía y Poder Judicial las revictimizan, no atendiéndolas con perspectiva de género y de derechos humanos. «He interpuesto varias denuncias contra el padre de mi hijo, pero siempre han dudado no sólo de mi relato sino también del de mi hijo. El primer golpe se lo dio el padre, pero los demás se los ha dado el sistema, policías, jueces y fiscales que no lo han protegido».
La violencia vicaria sufrida y denunciada por Catalina ha sido denostada todo este tiempo por la justicia. En 2014, por ejemplo, año en el que denunció al padre de su hijo por amenazas y coacciones y solicitó medidas de protección, hasta en 2 oportunidades, la jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid, María Gracia Parera de Cáceres, se las negó.
Según la jueza Parera la denuncia presentada por Catalina no revestía delito ni peligro pues «según la propia demandante afirma, hace 3 años que no se comunica con el denunciado», así que resolvió no otorgarle las medidas de protección que solicitaba: «[…] no se infieren indicios de la comisión de hechos que revistan carácter de delito». Tampoco le dieron medidas de protección cuando volvió a denunciarlo luego de recibir un mail en el que la tildaba de mala madre y la juzgaba por, según él, dedicar tiempo en denunciarlo en lugar de dedicar más tiempo a su hijo.
Catalina no sólo ha pedido medidas de protección para ella, también las ha pedido para su hijo, todas le han sido negadas y con ello se podría haber incumplido lo que señala la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
«En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad».
Según la jueza Parera -una de las primeras que se especializó en maltrato machista- Catalina denunció a su expareja en 2014, porque él la había denunciado antes, por incumplimiento de visitas: «[…] de la declaración de la denunciante se infiere con claridad meridiana que ella ha formulado denuncia contra su expareja porque él la ha denunciado por incumplimiento de visitas».
Según Catalina y según dijo el propio Alex a teleoLeo.com, el niño no quería ver a su padre, porque lo agredía y porque cuando se lo llevaba no le permitía hablar con su madre: «Yo no incumplía las visitas porque quisiera, el niño se ponía muy mal cuando tocaban, un día Llame al PEF para avisar que no podía llevarlo, estaba en medio de una crisis; ellos escucharon su llanto y sus gritos y dijeron que avisarían al padre. Horas más tarde me denunció en una comisaría donde trabajaba su primo».
Y a continuación la resolución de la jueza, especialista en violencia de género contiene otra de las frases que aparece en la mayoría de sentencias donde las madres denuncian a sus exparejas por seguir maltratándolas a través de sus hijos: «De la declaración de la denunciante y denunciado se infiere que existe grave conflictividad entre ellos». Y cómo no va a existir «grave conflictividad» si a pesar de cortar la relación, el «supuesto» agresor continúa agrediendo.
Si la vía penal no funciona, la administrativa; sí
Mientras durante 15 años la justicia ha negado a Catalina ser víctima de violencia de género, porque los golpes e insultos habrían sido en contra de su hijo, ella acaba de recibir el «título habilitante de víctima de violencia de género», reconocimiento administrativo, que no judicial, acordado entre la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y la Conferencia Sectorial de Igualdad, en noviembre de 2021, para acreditar las situaciones de violencia de género de las que tiene conocimiento.
Si bien es cierto, poseer este título no significa ningún tipo de sanción para el maltratador, sí que supone protección para la víctima, pues permite que las mujeres, incluso, las que no han logrado condena penal para sus exparejas agresoras, puedan ser reconocidas como víctimas con los mismos derechos que las que han logrado justicia para sus denuncias. A esto se suma que desde 2018 El Pacto de Estado Contra la Violencia de Género ya contemplaba la violencia vicaria para dar medidas de protección a las mujeres que la sufren.
«Otorgar apoyos psicosociales y derechos laborales, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los derechos económicos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a quienes hayan padecido violencia vicaria o violencia “por interpósita persona”, esto es, el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as».
El Pacto de Estado Contra la Violencia de Género
Extracto de uno de los mails enviados por Catalina a la justicia que hasta ahora no escucha sus demandas:
«No sé qué dirán en el Provincial ni en el Constitucional, que es dónde trabaja el hermano de esté señor, pero pienso ir hasta Estrasburgo si es preciso, porqué ya no estoy luchando solo por mi y por mi hijo, sino por todas las mujeres que están viviendo el mismo calvario. En estos días he conocido muchas madres a las que les han quitado a sus hijos e incluso a algunas se los han asesinado porqué el sistema no funciona. BASTA YA de Violencia Institucional, pónganse a trabajar debidamente».
Y todo esto continúa pasando en un país en el que desde 2021, vía modificación del Código Civil, se establece la retirada de custodia e, incluso, de la patria potestad en caso de actos de violencia de género o de violencia contra las propias criaturas. En el caso de Catalina, si bien es cierto, la justicia no ha condenado a su expareja por ninguno de estos actos, la administración sí que ha hallado indicios de los mismos, razón por la cual la han reconocido como víctima de violencia de género.
Artículo 92 Inciso 7.-
«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».
XVII Jornadas de presidentes de Tribunales Superiores de Justicia de España y la violencia de género
Este 25 de mayo, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de España, en la clausura de la XVII edición de sus jornadas anuales en las que abordaron temas como el abuso de menores, la violencia de género y temas de gestión, dieron a conocer 11 conclusiones, entre ellas que: «La violencia sobre la mujer constituye una lacra social de nuestro tiempo; un lamentable catálogo de conductas sobre ella, que se despliega tanto sobre la vida, la integridad física y la libertad sexual».
Y continúan: «Se hace necesario, de una parte, desarrollar una actividad transversal y multisectorial, en la escuela, en la familia, en el entorno laboral, en todos los entornos de formación de jóvenes, de cara a su prevención; y, de otra, a considerar delitos de violencia contra la mujer todas aquellas conductas tipificadas en el Código Penal que supongan ataques contra los bienes jurídicos de la mujer, por el mero hecho de serlo».
Las relaciones filiales son bienes jurídicos y por tanto están protegidas por ley, así que perpetuar el maltrato a la mujer a través de los hijos es atacar los bienes jurídicos de la mujer. Esta conclusión, por sí misma, abunda en la existencia de la violencia vicaria y en la necesidad que de manera urgente forme parte de la legislación española, así como de los países que pretenden luchar en serio contra la violencia de género.

Si vives en España y eres víctima de violencia de género en cualquiera de sus formas, llama al 016

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