Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand
En España, los centros tutelados donde se encuentran el 50% de niñas, niños, adolescentes y personas que a pesar de haber cumplido la mayoría de edad siguen bajo tutela por alguna discapacidad, sobre todo, intelectual, son manejados en un 80% por entidades administradas por fundaciones «sin animo de lucro», entidades del tercer sector y empresas contratistas que han encontrado en el tutelaje una manera rentable de hacer negocio.
Vía la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia el gobierno señala: «Asimismo, todos los centros de acogimiento residencial que presten servicios dirigidos a menores en el ámbito de la protección deberán estar siempre habilitados administrativamente por la Entidad Pública»; sin embargo, habría que saber exactamente a que se refieren con que estén «habilitados administrativamente», porque 7 años hace de esta ley y la mayoría de centros siguen siendo administrado por entidades privadas.
Según la exmagistrada y abogada especialista en violencia de género Elena Rabade: «En España se está incumpliendo la ley, pues se están retirando niñas y niños de sus hogares por situación de pobreza». La exmagistrada se indigna, porque las criaturas están siendo apartadas de sus familias por carencias económicas, para ingresarlos en centros que cobran sustanciosas sumas por su cuidado.
La ley a la que se refiere Rabade es la Constitución española, que se supone garantiza la protección de las familias pues así lo señala en su artículo 39, inciso 1: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia».
Y cómo lo hacen
Debido a la ley de Protección de la Infancia de 2015, las y los trabajadores sociales de las Comunidades Autónomas, presentes en todos los ayuntamientos tienen la potestad de retirar niñas y niños de sus hogares ante cualquier situación que puedan considerar de riesgo, cuando esto ocurre dicen que las familias son desestructuradas y que por esa razón sus hijas e hijos pasan a estar tutelados, lo cual quiere decir que los progenitores ya no podrán tomar ninguna decisión sobre ellos sin el consentimiento de su tutor legal: la Comunidad Autónoma donde residen.
Tutelas varias
Según el último Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia publicado en 2019, los ingresos de niñas, niños y adolescentes en centros residenciales, aunque, es menor que en 2018, pues ha pasado de 23.172 a 21.187; sigue siendo exponencialmente mayor que la cifra de menores de edad en acogimiento familiar. En 2018, bajo acogimiento familia ingresaron 3.991 niñas, niños y adolescentes mientras que en 2019 la cifra subió a 4.452.
De todas las niñas, niños y adolescentes tutelados, el 55% lo es por una tutela ex lege, que significa que han sido declarados en desamparo y la Comunidad Autónoma ejerce su tutela; el 20% porque un juzgado impuso una guarda provisional, el 5% porque los padres solicitaron una guardia voluntaria y 20% ingresaron por “otras causas” que engloban, por ejemplo, medidas cautelares o la modificación de una medida para pasar a otro tipo de centro.
Entre los menores de edad tutelados también hay menores de edad con alguna discapacidad, ellos, por ejemplo, son ingresados en «otro tipo de centros», donde se supone recibirán un trato especial por su condición, pero según Victoriano Fernández, presidente de la Asociación Familias para la Sociedad del Siglo XXI, dice: «En la práctica no es así, a pesar, de que por ser menores con una discapacidad, la Comunidad Autónoma paga alrededor de 9.000 euros al mes por su manutención y cuidados».
Entre los motivos de bajas de menores de edad de estos centros destaca el apartado «otras causas»: el 54.33%, esto, según el boletín, «revela la necesidad de una revisión de la clasificación de los motivos de baja». Otra revelación preocupante es el número de bajas por reintegración a sus familia: en 2019, representó el 9,6%; en 2018, 9,3%; ambas cifras confirman el desarraigo al que son expuestos los menores de edad tutelados por la administración.
Dicho esto la tutela por parte de la administración de una niña, niño o adolescente puede significar que continúe viviendo con sus padres, pero bajo la mirada indiscreta de los Servicios Sociales o que sea declarado en desamparo, sea separado de su familia y pase a estar en un centro residencial o en acogimiento familiar. En el primer caso, la administración enviará un trabajador o trabajadora para que a casa de las familias para que, supuestamente, les ayude a organizarse.
En la practica, según asegura Fernandez, «los trabajadores sociales van a las casas para tomar nota del más mínimo detalle de la vida de las familias y elaboran informes muchas veces sesgados y prejuiciosos, los mismos que son utilizados para llamar desestructuradas a las familias y para declarar que los menores de edad están en situación de riesgo y deben ser declarados en desamparo».
Entre las «situaciones de riesgo» pueden estar que la casa no esté ordenada y limpia, que alguna vecina o vecino avisen de que las hijas o hijos de alguien se están peleando o cualquier otra situación en la que los servicios sociales consideren que deben intervenir en protección del «interés superior del menor»; generalmente estas intervenciones se realizan en familias de escasos recursos económicos. Ser hija o hijo de progenitores extutelados también influye.
Interés superior del menor según la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
«[…] Este concepto se define desde un contenido triple. Por una parte, es un derecho sustantivo en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución. Por otra, es un principio general de carácter interpretativo, de manera que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la interpretación que mejor responda a los intereses del menor […]»
Sin embargo, no se vela por el «interés superior del menor», cuando se le arranca del seno de su familia y se le desarraiga de los suyos, excepto que los suyos sean el vicio y el mal encarnados, en cuyo caso la administración -si no hay delito de por medio- debería de velar por el tratamiento de esa familia para rehabilitarla, ayudarla a salir adelante y protegerla, porque así lo dice la Constitución.
No se vela por el «interés superior del menor» cuando se les interna en centros donde no se les permite hablar libremente con sus padres y familiares. No se vela por el ·»interés superior del menor» cuando los adolescentes ingresados en centros son víctimas de trata y de consumo de drogas porque salen sin control alguno a la calle. Todo esto es a lo que están expuestas niñas, niños y adolescentes declarados en desamparo y tutelados por la administración pública.

Otras formas de tutela llegan con el desamparo y son las que apartan a niñas, niños y adolescentes de sus familias para ingresarlos en centros o entregarlos a familias de acogida. En cualquiera de estos casos, los progenitores sólo podrán ver a sus hijos 1 vez cada 15 días o 1 vez al mes -según consideren oportuno las y los trabajadores sociales- y en una visita supervisada. También puede ocurrir que esas visitas se cancelen una y otra vez por diferentes motivos, hasta llevar a la desesperación y en algún caso al suicidio de algún progenitor.
Y todo esto ocurre gracias a los informes elaborados sobre las familias por los servicios sociales, pues sólo con eso y sin mediar mandato judicial que lo ordene, tienen la potestad de retirar a niñas, niños y adolescentes de sus hogares, así lo reafirma el artículo 41 de la ley Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 41. Actuaciones por parte de los servicios sociales
- El personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
Los progenitores tampoco pueden acceder a estos informes por el artículo 22 quáter de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil referido al Tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 22 quáter
1. […] las Administraciones Públicas competentes podrán proceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social.
Los profesionales, las Entidades Públicas y privadas y, en general, cualquier persona facilitarán a las Administraciones Públicas los informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores […] sin precisar del consentimiento del afectado.
2. Las entidades (competentes) podrán tratar sin consentimiento del interesado la información que resulte imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto con la única finalidad de poner dichos datos en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes o del Ministerio Fiscal.
3. Los datos recabados por las Administraciones Públicas podrán utilizarse única y exclusivamente para […] la garantía del interés superior del menor y sólo podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que hubieran de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales.
Además, el artículo 22 Quarter es, en sí mismo, una contradicción a lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
ARTÍCULO 6
Derecho a un proceso equitativo […]
Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley
Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
- 3. a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
No permitir que los progenitores accedan desde el principio a los informes elaborados por los servicios sociales, a través de los cuales se decide la tutela administrativa de sus hijas e hijos, es incumplir lo señalado en el Convenio, que al ser un tratado internacional firmado por España, prevalece sobre la ley nacional. El artículo 8 del Convenio complementa:
ARTÍCULO 8
Derecho al respeto a la vida privada y familiar
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y
familiar, de su domicilio y de su correspondencia. - No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Según Victoriano Fernández, estas son las dos grandes desviaciones que hay que corregir, la primera que sea necesaria una orden judicial para que los servicios sociales retiren a las criaturas de sus hogares porque eso implicaría un proceso legal y una investigación formal antes de la toma de tan drástica decisión, además, que se permita a los progenitores a acceder a los informes que elaboran los servicios sociales sobre su situación para que puedan defenderse de las acusaciones que se les hacen. Así, entre otras cosas, lo afirmó a teleoLeo.com
Entrevista a Victoriano Fernandez, presidente de la Asociación Familias para la Sociedad del Siglo XXI, realizada por teleoLeo.com
Cifras
Según cifras oficiales, en toda España hay 1.228 residencias para menores tutelados; el 80% está en manos de «entidades colaboradoras» o «fundaciones sin animo de lucro», como dice la exmagistrada Rabade, ergo, sólo el 20% de estos centros son de propiedad pública y todos tienen entre sus 4 paredes a cuasi la mitad de todos los menores de edad tutelados, aunque la ley habla de favorecer la acogida residencial porque así niñas, niños y adolescentes pueden estar en un entorno más controlado.
La ley también dice que niñas y niños menores de 3 años no deben pisar un centro tutelado y que en cuanto son retirados de sus hogares por «situaciones de riesgo», deben de ser enviados directamente a familias de acogida donde puedan estar en una ambiente más cálido, donde se le dé los cuidados personalizados que requiere, sin embargo, hay bebes que son ingresados en centros residenciales de tutelaje.
En mayo de este año, las comunidades autónomas se han comprometido a que en 2026 ningún menor de seis años tutelado por las administraciones viva en centros de acogida residencial y a que antes de 2031 tampoco lo hagan los menores de diez años. Sin embargo, esto no significa que serán reinsertados en sus familias, si no que, como dice la ley, se favorecerá la acogida familiar para, afirman, proteger a los menores de edad tutelados de casos de trata y consumo de sustancias.
Al parecer, es más rentable pagar centros privados y fundaciones que se dediquen a cuidar a los menores de edad que, invertir ese dinero en trabajar con las familias para ayudarlas a superar cualquier problemática que puedan presentar y esto, a pesar de que el Estado recibe fondos europeos para las familias.
En 2020, en el presupuesto del Estado se consignó un crédito de 100 millones de euros para que las Comunidades Autónomas lo dedicasen a proyectos para la «Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales», del total, se ejecutaron 60 millones en programas para la atención de familias vulnerables.

Detrás de todas las cifras de esta nota hay familias, madres, abuelas, padres, que están luchando para que sus niñas, niños y adolescentes les sean devueltos. Es la lucha de David contra Goliat, pero de un David con los ojos vendados y las manos atadas, porque sin información exacta sobre por qué les quitan a sus hijos no pueden defenderse adecuadamente. Además las y los alejan de sus criaturas, incluso de niñas y niños pequeños que no entienden por qué mamá y papá sólo van dos veces al mes a verlos.
Este es un sistema perverso, un sistema que está funcionando en buena parte de los países europeos. Los fondos de la CE para la protección de las familias, en lugar de ser utilizados para dar verdadero apoyo a las mismas y para crear un modelo de convivencia, de progreso, de apoyo y de aprendizaje amable, sólo están sirviendo como fuente de ingresos para quienes han encontrado en los servicios de tutelaje un negocio harto atractivo y ven en niñas, niños y adolescentes mercancía con la cual lucrar. Esto debe parar.
teleoLeo.com viene recolectando testimonios de familias y de personas extuteladas para desde esta página ayudar a visibilizar esta problemática tan dura para miles de familias.
Me ha encantado leer el artículo
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gracias a personas como usted integras y que cumplen con su deber, estas familias que están siendo maltratadas por las instituciones ven una pequeña luz por su ventana, gracias
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