Texto: Leonor Pérez-Durand
Sólo en España, hasta 2020, había más de 100 mil parejas homosexuales casadas, eso les ha significado dejar de ser ciudadanas y ciudadanos de segunda clase y poder planificar la vida y la familia que quieren tener bajo el amparo de la ley. Mientras tanto, en Perú, en pleno 2022 el matrimonio entre personas del mismo sexo continua siendo una utopía con el aval del Tribunal Constitucional
El Perú parece no entrar ni con calzador al siglo XXI, aunque, a veces parece que ni al XX. El Tribunal Constitucional acaba de sentenciar que no acepta la acción de amparo interpuesta por la política Susel Paredes Piqué y su esposa Gracia María Francisca Aljovín Losada, ambas solicitaban que en protección de su derecho a la no discriminación, RENIEC registre su matrimonio. Ellas se casaron en Miami en 2016 y desde esa fecha luchan para que su unión sea reconocida legalmente en Perú.
Los magistrados Augusto Ferrero Costa, José Luis Sardón de Taboada, Manuel Miranda Canales y Ernesto Blume Fortini; han declarado infundada la demanda de la pareja, según señalan en la sentencia, amparados en varias cuerpos legales: «Código Civil (Art. 234), Constitución(Art. 4), Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 16.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.23.2) y la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 17.2)».
La sentencia ha contado con los votos singulares de los magistrados Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
En su voto singular, Ledesma Narváez, expresidenta del TC dice: «Considero que la demanda debe ser declarada FUNDADA porque en este caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad y a no ser discriminado previsto en el artículo 2.2 de la Constitución, no sólo en el caso de Susel Paredes Piqué y de Gracia María Aljovín de Losada, sino de una innumerable cantidad de personas a quienes una vez más se les prohíbe el derecho a contraer matrimonio civil».
«La mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición, buscando reprimir y castigar a quienes no se ajustan al estándar de persona, de familia o de matrimonio tradicional que ellos defienden».
(En casos similares, la expresidenta del TC siempre ha votado a favor de que RENIEC registre los matrimonios igualitarios realizados fuera de Perú)
Marianella Ledesma Narvaez
Desmontando la tergiversación legal
La magistrada Ledesma también deja claro que los magistrados que han fallado en contra del amparo solicitado por el matrimonio Paredes Aljovin han interpretado las leyes y convenios esgrimidos según para sustentar su decisión según sus prejuicios y desmiente que el artículo 4 de la Constitución peruana circunscriba el matrimonio a la unión exclusiva entre hombre y mujer.
«El artículo 4 de la Constitución, cuando se refiere al matrimonio. En ninguna parte dice que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer», todo lo contrario, la Constitución hace referencia a que debe promoverse el matrimonio y deja al legislador a que regule el contenido de esta institución».
Constitución Art. 4:
«[…] La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley»
Los demás instrumentos legales, salvo el Código Civil, tampoco son taxativos respecto a que el matrimonio sólo pueda realizarse entre hombre y mujer
Código Civil Art. 234:
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. Es el único artículo de los citados que expresamente se refiere al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, sin embargo, es de menor rango que la Constitución.
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 16.1:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. No dice que el matrimonio tenga que ser entre hombre y mujer.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 23.2:
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. El Pacto llega incluso más lejos al invocar la no discriminación de los contrayentes.
Jurisprudencia selectiva
Lo que no tienen en cuenta los magistrados conservadores que han declarado infundado el amparo del matrimonio Paredes Aljovin es que en 2017 la Corte IDH, en el documento denominado Opinión Consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo sexo, dijo claramente que los derechos de estas parejas y de las personas trans están protegidos por la Convención de Derechos Humanos y ordenó a los Estados suscriptores que garanticen el pleno derecho de estas personas.
En el caso específico del matrimonio Paredes Aljovin, el TC tampoco tiene en cuenta que, en 2019, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a RENIEC inscribir la partida matrimonial de la pareja. Este, además, no es el primer caso en el que el Poder Judicial peruano falla en este sentido, también lo hizo en el caso del reconocido economista Óscar Ugarteche y Fidel Atoche vs. Reniec o el de Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher vs. Reniec.
Estas sentencias no se han cumplido porque en todos los casos RENIEC las desacata, apela, y el TC en lugar de amparar a las y los más débiles frente al sistema, es decir, a las parejas homosexuales, «ampara» a RENIEC y responde tan conservadora y prejuiciosamente como la oficina registral. Todos las casos mencionados han pedido «auxilio» al TC y en todos los casos el TC les ha dicho: «Ahora no joven», perpetuando la discriminación y el irrespeto de los derechos humanos de las y los solicitantes.
¿Discriminación?, ¿ qué discriminación?
Según el TC aceptar la acción de amparo interpuesta por el matrimonio Paredes Aljovín no es posible porque decir que están siendo víctimas de discriminación por su orientación sexual es errado, afirma la sentencia: «[…] la argumentación de no discriminación no puede llevar al extremo de que un individuo pueda imponer sus ideas o preferencias personales sobre las normas de convivencia de su comunidad, que nacen de las regulaciones de orden legal que se emiten a través de sus organismos legalmente reconocidos para tales actos».
Los magistrados del TC tendrían que instruirse y despercudirse de prejuicios y de la anquilosada concepción de familia conformada por mamá, papá, criaturas y hasta perrito o gatito, según las «preferencias» actuales. Primero, ser homosexual no es una idea, es una realidad, segundo debemos hablar de «orientación sexual» no de «preferencia». La «orientación sexual» es hacia quien sentimos atracción emocional y sexualmente y que se identifican como homosexuales las personas que sienten atracción por personas de su mismo sexo.
La sentencia llega a acusar de privilegiadas a Paredes y Aljovin por haber cumplido el deseo de casarse: «Pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue válidamente celebrado en un país extranjero representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tienen los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior, para posteriormente poder inscribirlos en el territorio nacional vía la acción de garantías constitucionales».
Sin embargo, lo que para el TC es privilegio, para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW), es discriminación y así lo señala en su Informe Alternativo presentado en 2021:
«[…] muchas mujeres lesbianas optan por viajar al extranjero para contraer matrimonio y formar una familia en países que sí reconocen el matrimonio entre personas homosexuales. Así, estas mujeres son prácticamente forzadas a migrar en búsqueda de condiciones dignas para realizar sus proyectos de vida y legalizar sus uniones, en ocasiones separándose muchos años de sus amistades, familiares y vidas construidas en Perú. Esta injusticia genera a su vez brechas de desigualdad respecto a las mujeres lesbianas que no cuentan con recursos económicos o no tienen posibilidades de viajar para casarse en el exterior».
Por esto, en el caso de las mujeres lesbianas, la CEDAW recomienda al Estado peruano:
Modificaciones en el marco normativo
a. El Estado debe reconocer expresamente, respetar y garantizar el derecho de las mujeres lesbianas a no ser discriminadas por su orientación sexual, identidad de género y expresión de género reconociendo estos derechos plenamente en la legislación constitucional, penal, civil, laboral, y en general en todo el ordenamiento normativo peruano. Así mismo debe garantizar la adecuada implementación de estos derechos en la Política de igualdad de género y la Política de derechos humanos. El Estado peruano debe hacer cumplir todo el marco normativo de derechos humanos, incluyendo la OC 24/17 de la Corte IDH, así como el Decreto Legislativo 1323 y la Ley 30364 para garantizar el derecho de las mujeres lesbianas a no ser discriminadas por su orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
Discriminación, no; limitación, sí
Lo dicho por los magistrados conservadores es totalmente indicativo de que reconocen que la imposibilidad legal de realizar matrimonios homosexuales en el país es una «limitación» para las parejas LGTBIQ+. Por ello y talvez para no quedar mal o porque, tal vez, tiene un amigo gay, el magistrado Blume, uno de los que declara infundada la demanda de la pareja ha señalado en su voto la necesidad de que los legisladores busquen la manera de proteger jurídicamente a la unión entre personas del mismo sexo.
«[…] considero necesario precisar que es importante que el Congreso de la República atienda el pedido de protección jurídica que solicitan las parejas del mismo sexo sea a través de la modificación de la Constitución según su procedimiento, o, en todo caso, a nivel del Código Civil, vía una regulación especial que bien podría denominarse unión civil u otra similar».
Ernesto Blume Fortini
Aquí no, joven
Por su parte el magistrado Miranda Canales justifica su voto en contra del pedido de la pareja porque, según él, la vía del amparo del TC no es la adecuada: «[…] se está cuestionando una resolución administrativa emitida por RENIEC, que bien puede ventilarse en el proceso contencioso administrativo, como tantas veces lo ha hecho este Tribunal Constitucional.
Y por ello Miranda Canales dice que la vía para su reclamación es la vía administrativa: «En consecuencia, al existir una vía igualmente satisfactoria la demanda debe ser declara improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Asimismo, este criterio ya lo he adoptado en el caso Ugarteche y con algunos matices en el caso Martinot». Y el magistrado hace bien en mencionar los matices, que los afectados también podrían denominar contradicciones.
Código Procesal Constitucional
Artículo 7. Causales de improcedencia
No proceden los procesos constitucionales cuando:
2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.
Pase por RENIEC, por favor
En el caso Martinot, Miranda Canales también declaró infundada la demanda de amparo para la inscripción de su matrimonio porque, en este caso, no se había realizado el trámite ante la RENIEC antes de solicitar el amparo: «Como es posible advertir, se pretende la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, el cual es un trámite administrativo, donde el funcionario a cargo debe verificar el cumplimiento de una serie de requisitos, así como su conformidad con el marco normativo».
Agrega, además, que una vez realizado el trámite ante RENIEC si el resultado «no se ajusta a lo solicitado por el recurrente, esta denegatoria deberá ser discutida en el proceso contencioso administrativo, en tanto constituye una vía idónea para que pueda discutirse lo resuelto en las resoluciones administrativas». Así que a la pareja Paredes Aljovin este magistrado les dice que como RENIEC les ha negado la inscripción se vayan a quejar a la vía administrativa y a Martinot que como aún no ha intentado registrar su matrimonio en RENIEC, que vaya y luego se queje.
Perú antiderechos, anti igualdad, anti siglo XXI
Países de nuestro entorno, como Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Uruguay ya permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. En USA y Canadá la ley también contempla estas uniones. México es el único país norteamericano donde estos matrimonios no son legales en todo el territorio -sólo en 27 de sus 32 Estados Federales- sin embargo, en 2015 la Corte Suprema estipuló que era obligación de todos los jueces resolver favorablemente todos los amparos que se interpongan al respecto.
En la tercera parte de países europeos el matrimonio igualitario también es legal y España, siendo el tercero en haberlo legalizado, fue el primero en aceptar la adopción de niñas y niños por parte de estas parejas. En el Perú el principal temor para no aprobar estos matrimonios es que las parejas LGTBIQ+ puedan adoptar. Los prejuicios de un país altamente religioso dictan que sólo los heteroxesuales ejerzan este rol, como si la identidad sexual fuese garantía de aptitudes parentales.
«Ciertamente hoy no se puede ordenar la tortura, la flagelación, la muerte en la hoguera u otros castigos físicos, pero ¿acaso no es un castigo el sufrir a diario la discriminación de la sociedad y del Estado?, ¿acaso no es un castigo el ser estigmatizado como alguien diferente de las personas «normales»?, ¿acaso no es un castigo el ser marginalizado en los estratos menos protegidos y más vulnerables de la sociedad?
Marianella Ledesma Narvaez