«Estoy muy mal, sólo quiero que me devuelvan a mis hijos. Me han tenido que cortar la leche que era para mi bebé»

Según el presidente español, Pedro Sánchez, España ocupa el puesto 14, donde la infancia está menos amenazada. Sin embargo, para las familias con niñas, niños y adolescentes separados de sus hogares y tutelados por el Estado, dizque por proteger «el interés superior del niño», el paradisíaco escenario es traumática pesadilla que viven hasta que logran, si logran, que les devuelvan a sus criaturas

Texto Leonor Pérez-Durand

Esta es la historia de una mujer polaca con hijos polacos, sin residencia ni «domicile» en España, a quien La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias le ha quitado la tutela de sus pequeños, un niño de 2 años y a una bebé de 15 días. En España hay alrededor de 50 mil niñas, niños y adolescentes tutelados por el Estado, las familias afectadas denuncian irregularidades en el proceso, sin embargo, lo ocurrido con esta madre polaca carece de legalidad porque no se ha cumplido con las leyes europeas a las que está sometida España, según la Constitución.

«El domicile difiere de la nacionalidad o residencia. El domicile es la conexión más fuerte que una persona puede tener con su país y se adquiere al nacer. Al nacer, el domicile de un niño es el domicile de su padre o sus padres si están casados, o el de su madre si no lo están».

Derecho internacional privado Ilimitado de Cheshire, North & Fawcett

«Vista la información relativa a los dos menores de edad, una recién nacida y el otro de 2 años de edad, hijos de doña EB. La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de protección de menores […] viéndose los menores privados de la necesaria asistencia moral y material […] Por ello considera oportuno proceder, a la declaración de modo provisional, de la situación de desamparo de los menores».

Debido a haber sido declarados en desamparo, los hijos de EB se encuentran en familias de acogida, porque tienen entre 0 y 3 años de edad. El acogimiento familiar evita que los menores de edad, sobre todo, los más pequeños, sean institucionalizados. Los niños han sido colocados en familias diferentes.

La protección inminente de las criaturas que se encuentran en riesgo dentro de sus hogares es correcta, sin embargo, no todas las declaraciones de desamparo lo son, máxime porque son tomadas sin consultar a la justicia. En España las y los trabajadores sociales, basándose sólo en los informes elaborados por ellos mismos, tienen la potestad de declarar en desamparo a niñas, niños y adolescentes y retirarlos de sus hogares sin mediar orden judicial y con la asistencia de la policía que, tiene mandato para actuar por la fuerza, si fuera necesario.

En este caso, la actuación de los servicios sociales se extralimita porque lo hace sobre una ciudadana extranjera no residente y sus hijos, sobre quienes no tiene jurisdicción pues la justicia europea, respecto al acogimiento transfonterizo de una persona menor de edad, ordena que este se haga bajo la legislación europea referente la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Ordenamiento europeo

Así, cualquier país acogido al Reglamento Bruselas II bis, como lo es España, debe de ceñirse a este cuerpo legal para decidir sobre la tutela de un niño extranjero en situación de riesgo: «De Todas las modalidades de acogimiento de un menor en un hogar con una o más personas o en una institución (un orfanato o un centro de acogida de menores) en otro país de la UE entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis», cosa que no habría hecho La dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias.

El Reglamento Bruselas II bis, aprobado en noviembre de 2003, regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Responsabilidad parental

Se aplica a:

  • al derecho de custodia y al derecho de visita;
  • a la tutela, la curatela y otros regímenes jurídicos;
  • a la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse del menor o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia;
  • al acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento;
  • a las medidas de protección del menor que incluyen la administración, conservación o disposición de sus bienes.

Ordenamiento español

El preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia reconoce este procedimiento:«La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»; sin embargo, los servicios sociales, los operadores policiales y de justicia españoles al actuar como han actuado con EB, desconocen sus propias leyes:

Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales destacan dos Convenciones de Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990 y sus Protocolos facultativos, y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, instrumento de ratificación de 23 noviembre de 2007. Además, resultan reseñables dos Convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el de 30 de junio de 1995 y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010. Por otra parte, deben destacarse también tres Convenios del Consejo de Europa, el relativo a la adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, ratificado el 16 de julio de 2010, el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado el 22 de julio de 2010, así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014. Y, finalmente, el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, (Reglamento Bruselas 2 bis).

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Por todo esto, si en verdad los hijos de EB se encontraban en real peligro, tratándose de una ciudadana extranjera sin residencia en España, La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias tenía que haber actuado según el articulo 20 de Bruselas 2 bis que se refiere a las medidas provisionales y cautelares que se toman en caso de personas que no se encuentran dentro de su territorio y no son residentes del Estado que advierte algún riesgo para los menores de edad a su cargo.

Articulo 20 de Bruselas 2 bis: Medidas provisionales y cautelares

1. En caso de urgencia, las disposiciones del presente Reglamento no impedirán que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro adopten medidas provisionales o cautelares previstas en su propia legislación en relación con personas o bienes presentes en dicho Estado miembro, aun cuando, en virtud del presente Reglamento, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.

Defensa

TeleoLeo.com ha entrevistado a la estudiante de derecho internacional polaca Joana Pachwicewicz quien está asesorando a EB para poder recuperar a sus hijos. «Los servicios de protección a los menores de edad y la justicia de Canarias están abusando e irrespetando los derechos humanos de EB y de sus hijos, cometiendo un total atropello. Si esto hacen con ciudadanos extranjeros no me extrañan todos los abusos que narran las familias españolas a los que el Estado les ha quitado la tutela de sus hijos».

Relato del desamparo

La intervención de los servicios sociales de Canarias que ha declarado en desamparo a los hijos de EB tiene origen, como se dice en la entrevista, en una denuncia de su madre, presentada el 31 de marzo en la comisaría de Los Llanos de Aridane. Según explicó la madre de EB, ella no goza de buena salud mental y junto con su hermana consumen drogas, además afirmó que la pareja de EB era un hombre muy peligroso y que no podían cuidar de los niños, porque no tenían trabajo y mendigaban por las casas de los alrededores para comer.

Lo denuncia hecha por la abuela, que solicita se le entregue a sus nietos, afirma que tanto sus hijas como la pareja de EB creen ser «los elegidos y tener derecho a matar para sobrevivir, que la pareja de su hija dice que ha matado gente y que asegura ser la encarnación del arcángel San Miguel», todo esto según la policía: «Confirma la la situación de riesgo y desamparo de los menores», porque además, dicen: «Se expone a los niños a la posible comisión de hechos presuntamente delictivos cometidos por la pareja de la madre».

Es decir, uno de los pilares para decretar el desamparo de los hijos de EB son las declaraciones especulativas, cuasi esquizoides, de su madre. Una madre que según EB no ha sido una buena influencia para ninguno de sus 5 hijos. El otro pilar es el informe de La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias que sin tener jurisdicción retira la tutela de unos niños extranjeros a una madre extranjera no residente en España, dejando de lado lo que señala la propia Ley Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia, al respecto.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Según sentencia del TEDH, «[…] en relación a la separación de la madre de su hijo recién nacido, los motivos alegados por el Estado han de ser extraordinariamente concluyentes», cosa que no se estaría cumpliendo en este caso pues la declaración de desamparo de los hijos de EB, realizada por el Equipo Especializado en Atención a la Familia y la Infancia del ayuntamiento de Tijaraje, se basa en afirmaciones, «desconocimiento» y «sospecha»; más no en pruebas que demuestren de manera concluyente el peligro al que estaban expuestas las criaturas conviviendo con su madre.

Motivos para el desamparo según La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias

  1. Embarazo de alto riesgo y negligencia de la progenitora: los servicios sociales afirman que EB no había seguido los controles prenatales en hospitales de Canarias y que vivía en un lugar alejado, sin vehículo para desplazarse y todo ello configuraba un riesgo para su embarazo. Sin embargo, ella cuenta con un certificado de la matrona que atendió su primer parto en Alemania -donde está empadronada y es su domicilio habitual- que la válida para poder encargarse del parto sola.

Carta Rahel Hansen, partera


«[…] confirmo que en 2020 EB participó regularmente en los controles conmigo, una partera reconocida y certificada por el estado, y que se preparó para el parto con cuidado y responsabilidad […]. Lo mismo se aplica a las horas de parto en casa. Te acompañé regularmente en el parto y te vi como una madre devota. En este caso, también siguió mis instrucciones y sugerencias, buscó ayuda cuando la necesitó y rápidamente encontró una manera buena y amigable para los niños de lidiar con la nueva situación. Después de 12 visitas domiciliarias, terminé el acompañamiento el 17 de septiembre de 2020.

  • 2) Grave deficiencia en las condiciones de habitabilidad: según los servicios sociales la casa don vivía EB con sus hijos no tenía agua ni luz y según el vídeo enviado por EB a teleoLeo.com, si tiene.
  • 3) Dificultad de acceso a la progenitora: EB no tenía teléfono, según ella misma afirmó a teleoLeo.com lo tuvo luego de que le retiraron a sus hijos. Sin embargo, no tener un teléfono fijo o móvil no es delito ni falta grave o leve en ninguna parte del mundo.
  • 4) Desconocimiento del estado de salud del hijo de 2 años de EB y del embarazo: no hay ninguna prueba medica realizada que conste en el informe de servicios sociales indicando que hay algún problema de salud con el niño o el embarazo.
  • 5) Sospecha de trastorno de salud mental por parte de la progenitora: los servicios sociales dan crédito a esta afirmación de la madre de EB, sin haberle practicado un examen psicológico forense.

Estado psicológico de EB, según Lukasz Kubacki Psicólogo, psicoterapeuta de Centrum Discovery. Este informe está fechado en junio de este año

Cracovia, 06/06/2022

Certifico que la señora EB,asistió a mi consulta psicológica (online). En base a la entrevista y observaciones puedo decir que la Sra. EB es una persona empática, sensible y responsable. En mi opinión, actualmente se encuentra en un estado emocional equilibrado y es capaz de realizar funciones educativas.

Lukasz Kubacki
Psicólogo, psicoterapeuta Centrum Discovery, Św. Bronisławy 24, Cracovia
kutar zubuci

Arrancamiento familiar

El 10 de mayo, La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias dictaminó el desamparo de los hijos de EB y el 12 de mayo la Unidad Operativa de la Policía a cargo de Menores de Edad y Familia, con base en Tenerife, fue a la casa donde vivía para cumplir la orden de desamparo, es decir, cumplir con el retiro provisional de tutela de sus hijos; así lo informó la policía al juzgado de 1ra Instancia de Los Llanos de Aridane, vía resolución del 13 de mayo de 2022.

Según el atestado, «el operativo fue solicitado por La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias a la policía y mediante oficio al juzgado de Los Llanos de Aridane se solicita la entrada a la vivienda habitual de los interesados y el uso de la fuerza, por la negativa de la madre a hacer entrega de los menores y el grave riesgo que pudieran estar viviendo los mismos», continúa el informe.

En el casa, afirma la policía judicial, no encontraron a EB ni a sus hijos. Según la pareja de EB y su hermana, el día 11 de mayo ella se había ido con los niños por temor a que se los quitaran. Luego de la incursión, la policía informó a la Fiscalía de Menores y a La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias y presentaron denuncia ante la Guardia Civil por «desaparición de alto riesgo» para que inicien la búsqueda de EB y sus hijos, esto le ha valido a esta madre, una denuncia penal por sustracción de menores.

Desde ese momento la policía envió oficios a las aerolíneas, compañías marítimas, trenes para verificar que EB y sus hijos no hubiesen o pudiesen salir de la isla y, además, solicitaron autorización judicial para entrar en la casa donde se puedan encontrar EB con las criaturas. Y así ocurrió una mañana más de una docena de policías armados, según explica EB, irrumpieron en el lugar donde estaba con sus hijos y se los arrancaron de los brazos. Ahora la tutela de los pequeños la tiene el gobierno de Canarias.

La declaración de desamparo de los hijos de EB, ha significado que la custodia y patria potestad de sus niños la ostente ahora La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias. Según señala el expediente esto se ha realizado en base al «procedimiento ordinario señalado en el artículo 6 y siguientes del decreto 54/98». Esto confirma que nunca fue tomado en cuenta el ordenamiento europeo, aunque en el expediente se diga que se comunicó al consulado polaco que tenían dos niños de esa nacionalidad tutelados. En este caso también se ha incumplido la propia ley canaria pues antes de la retirada de los niños no se hizo ningún tipo de examen a EB tal y como señala el artículo 7 de este decreto

«Antes de llevarse a los niños, los servicios sociales estuvieron en la casa para ver las condiciones en las que estábamos, después nos enviaron una notificación en castellano en el que se supone que decían que se los llevarían, pero no entendemos cómo nos notifican en castellano si somos polacas, en los documentos que me han traducido dicen también que luego de la visita me llamaron para saber cómo estábamos, pero yo no tenía teléfono hace tiempo, recién tengo ahora que me han quitado a mis hijos», dijo EB a teleoLeo.com.

En los documentos de declaración de desamparo La Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias afirma que habían ofrecido vivienda y alimentos a esta familia, ofrecimientos que, según ellos, no aceptaron y continuaron en una casa sin luz ni agua corriente y alejada de servicios médicos, sin embargo, EB afirma que eso no es cierto: «No nos ofrecieron nada. Estábamos en una casa rústica en medio del campo, por el volcán no pudimos alquilar nada más y por eso mismo y por el embarazo avanzado parí allí, pero estaba preparada para hacerlo. Y es mentira que la casa no cuente con los servicios necesarios».

EB está desesperada de la noche a la mañana le han quitado a sus hijos: «A mi bebé le han cambiado el nombre sin ningún derecho y me la han quitado del pecho, es mi hija y ahora se llama como los servicios sociales quieren, yo quería amamantarla como a mi primer hijo y he tenido que pedir que me corten la leche porque no me la devuelven; a mi hijo de dos años tampoco. Ambos han sido puestos en acogimiento familiar con dos familias españolas diferentes. Estoy muy mal, no entiendo porque nos hacen esto», dijo la madre a teleoLeo.com

«Días después de llevarse a mis hijos, me llamó una mujer, desconocida, y me empezó a decir que quería que comprara un billete para ir a Tenerife para ver a mis hijos, que los podría ver por una hora para ver cómo reaccionan los niños. Sólo le dije que me devolverían a mis hijos inmediatamente. Estoy muy mal anímicamente, me siento ansiosa porque no sé dónde están los niños ni puedo hablar con ellos, mis hijos están separados, en Tenerife, y sin su madre», dice EB.

Audiencia pospuesta

La primera audiencia para declarar por la denuncia penal en contra de EB por la sustracción de sus niños, tuvo lugar hace unas semanas, sin embargo, no se pudo llevar a acabo porque no había traductor/a de polaco. «Cuando me quejé, trajeron una chica que vino como si viniera de la playa, incluso, parecía bebida y, además, era traductora de alemán; luego consiguieron a alguien online, pero no me dio ninguna confianza, así que la sesión fue aplazada para este 10 de julio. Yo sólo quiero que me devuelvan a mis hijos. No es justo ni legal nada de lo que nos están haciendo».

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