Otro niño ucraniano es separado de su familia por los servicios sociales españoles

Tiene 7 años, llegó a España con su familia, desplazado por la guerra. Este 20 de julio ha sido separado de su madre y su padrastro y ha sido colocado en una familia de acogida sin tomar en cuenta el procedimiento regulado por el Convenio de La Haya 1996, del cual España y Ucrania son países firmantes. Y no es el único caso

Texto e investigación: Leonor Pérez-Durand, periodista

«Así mismo, la madre realiza amenazas verbales y gestos intimidatorios[…]». «La barrera idiomática dificulta conocer el contenido exacto del mensaje de la madre, no obstante es perceptible la repercusión que tiene sobre el menor, mostrando estado de alerta permanente». ¿Si «la barrera idiomática» no permite entender lo que dice la madre, cómo se sabe que ha proferido una amenaza y, sobre todo, cómo se puede usar esto como uno de los motivos para retirar la tutela y patria potestad de un niño?

Y sí la «barrera idiomática» de la cual son conscientes los servicios sociales, pues así lo dejan sentado en la resolución de desamparo, no permite entender las supuestas amenazas que la madre profiere a su hijo: ¿cómo es que siendo el retiro de tutela parental un tema tan grave, la madre no ha sido notificada en su idioma? Máxime cuando se trata de una refugiada que lleva menos de 6 meses en España y que obviamente lo poco que haya aprendido en este tiempo, de un idioma absolutamente diferente al suyo, es insuficiente para entender un documento legal.

Yuri, que así le llamaremos, tiene 7 años recién cumplidos, es un niño ucraniano y llegó a España a poco de iniciada la guerra en su país. Junto a su madre y su padrastro fueron ubicados en el seminario y antiguo colegio «Amor Misericordioso». Este colegio es uno de los lugares elegidos por la Diócesis de Astorga y por la ONG Diaconía para brindar refugio a los desplazados por el conflicto, está ubicado en Nora del Río, población de Alija del Infantado, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cuenta con entre 60 y 70 habitantes.

Castigo físico, amenazas y falta de alimentación son algunas de las razones para el desamparo

Este 20 de julio Yuri fue apartado de su familia por una orden de desamparo de los servicios sociales de la gerencia territorial de León. En la resolución firmada por la gerente, María Beatriz Gónzales Barrio, se lee que Yuri ha sido separado de su familia por el «uso frecuente y recurrente del castigo por parte de la madre usando el cinturón, así como contención física desproporcionada. Así mismo la madre realiza amenazas verbales y gestos intimidatorios[…]», que confiesan es difícil entender por la «la barrera idiomática».

La resolución también afirma: «[…] se ha observado en el niño ausencia de higiene corporal a higiene del niño», «[…] tiene un olor corporal muy fuerte», «[…] no se sabe si el niño realiza alguna comida ya que no aparecen por el comedor , observándose que en ocasiones come con mucha ansiedad, reflejo de no haberse alimentado todos los días». Entre otros motivos, el documento también justifica el desamparo asegurando que Yuri no se relaciona con los otros niños y que pasea sólo por las inmediaciones del centro cerca a la carretera, lo cual «es un peligro».

«Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración en reunión extraordinaria de 20 de julio de 2022, ante el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, acordó proponer al Gerente Territorial de Servicios Sociales, en relación al menor, la apertura de expediente de protección, declararle en situación de desamparo y asumir su tutela legal, y formalizar el acogimiento temporal en familia ajena».

«Todo es mentira»

Una persona de Alija del Infantado que ha entablado amistad con la familia de Yuri asegura que las denuncias de descuido y maltrato hacia el niño son falsas, afirma que siempre vio como Yuri paseaba acompañado de la madre y su pareja, como lo cuidaban, que no iba desaseado ni mal oliente y que la madre trataba bien al niño, que nunca observó ningún tipo de maltrato o abuso sobre él: «Si el informe dice esas cosas es mentira, yo los he tratado y los he visto siempre pendientes y cuidando del niño», afirma.

El documento también dice: «Respecto al régimen de visitas, cuando lo solicite la madre del menor se resolverá lo oportuno en interés de éste». Los servicios sociales en conversación con la madre de Yuri le han comunicado que los abusos y descuidos señalados en la resolución de desamparo fueron denunciados por trabajadores del centro. Sin embargo, este desamparo como el de los 77 niños huérfanos ucranianos, dado a conocer por teleoLeo.com hace unos días, tampoco ha respetado el Convenio de la Haya de 1996.

También leer: La junta de Castilla y León declara en desamparo y asume la tutela legal de 77 menores de edad ucranianos sin estar legitimada para hacerlo

Protección y responsabilidad parental de niños extranjeros según el Convenio de La Haya 1996

El Convenio de La Haya de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, del cual España y Ucrania son países firmantes dice claramente, en su primer artículo, que fue creado para «determinar el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar las medidas de protección de la persona o de los bienes del niño»; señalando «la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia».

Es decir, en cuanto se detecta una persona menor de edad extranjera en riesgo los servicios sociales, ciñéndose al Convenio de La Haya 1996 y en aplicación del «forum convinience» deben protegerla provisionalmente, pero no puede declararla en desamparo ni mucho menos retirar la tutela o patria potestad; antes deben dirigirse al país donde esa niña, niño o adolescente, tiene su «residencia habitual» o su «domicile» pues son las autoridades de esos territorios las competentes para decidir sobre ellos.

Aclarando términos

Forum Convinience: Las autoridades de la residencia habitual de los menores de edad es el «forum» donde se pueden tomar medidas provisionales para salvaguardarles de un peligro inminente, sin embargo, dice el Convenio de La Haya 1996, «sería particularmente inoportuno, que la autoridad del Estado de la presencia del niño propusiera al Estado de la nacionalidad del niño ocuparse de la protección de éste».

Residencia habitual: Según el Convenio de La Haya 1996 en su artículo 7: «[…] un niño adquiere residencia habitual en un territorio cuando haya permanecido en el, por lo menos, un año».

Domicile: Según el Derecho Internacional Privado, «El domicile difiere de la nacionalidad o residencia. El domicile es la conexión más fuerte que una persona tiene con su país y se adquiere al nacer. El domicile de un niño es el de su padre si los progenitores están casados, en caso contrario, será el de su madre».

El artículo 2, del Convenio dice expresamente quienes están bajo su paraguas de protección: «[…]se aplica a los niños a partir de su nacimiento y hasta que alcancen la edad de 18 años». Y reafirmando lo ya dicho, para saber qué Estado es competente en la protección de un menor de edad que se encuentra fuera de su país de residencia habitual el artículo 16 sentencia:

  • 1. La atribución o la extinción de pleno derecho de la responsabilidad parental, sin intervención de una autoridad judicial o administrativa, se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño.
  • 3. La responsabilidad parental existente según la ley del Estado de la residencia habitual del niño subsiste después del cambio de esta residencia habitual a otro Estado.

Así que declarar en desamparo a Yuri sin tomar en cuenta este cuerpo legal supranacional sería irregular, porque España no es su país de residencia habitual, él ha llegado como refugiado bajo la tutela legal de su madre y porque en el propio preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia reconoce que se debe de proteger a los menores de edad de acuerdo con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado.

«La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»

 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Y entre estos acuerdos e instrumentos internacionales la Ley 26/2015 menciona: «[…] el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010», que es nada menos que: el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley, el reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños.

Subvenciones

El miércoles 20 de julio, justo el día en que los servicios sociales de León apartaron a Yuri de su familia, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones, español, publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Disposición 12016 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional, dirigida a ejecutar la Directiva 2001/55/CE .

La Directiva 2001/55/CE, Del Consejo de la Comunidad Europea del 20 de julio de 2001, «relativa a la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida», señala que, es necesario instaurar normas mínimas entre los países de la UE para conceder protección temporal a los desplazados.

Cabe resaltar que aunque esta directiva lleva aprobada hace 21 años es la primera vez que se aplica, sin embargo, no es la primera vez desde 2001 que la Unión Europea es el destino de miles de personas desplazadas por conflictos armados, sí es, en cambio, la primera vez que los desplazados son blancos, rubios, de ojos azules y cristianos.

Las subvenciones otorgadas por el Estado español a las «entidades que tienen experiencia acreditada y contrastada en la gestión de la red de
acogida estatal y que conocen el funcionamiento de la misma»
, según afirma el BOE, ascienden a poco más de 391 millones de euros. Entre las que reciben más dinero están: Cruz Roja con 183.991.347,92; CEAR con 70.188.223,92 y ACCEM con 69.090.000,00. Cabe mencionar a DIACONÍA que aunque sólo recibe 5.250.000,00, es la entidad que se encarga del centro de refugiados donde estaba Yuri con su familia.

La Cruz Roja y ACCEM reciben más dinero y esto se podría deber a que según afirma «El Consistorio», publicación oficial de la Junta de Castilla y León, «tanto ACCEM como Cruz Roja son las dos únicas organizaciones que están autorizadas por la administración para regularizar la situación de las personas que huyen de la invasión de Ucrania». Sin embargo, los desplazados por el conflicto bélico ya tienen el estatus de refugiados y como tal, tienen derechos y prerrogativas ya establecidas en la legislación internacional, así que las fundaciones u ONGs a lo que deben dedicarse, sobre todo, es a guarecerlos y orientarlos para gozar de sus derechos.

Según asegura ACCEM en su página, desde marzo de 2022 ha atendido a más de 18.000 ucranianos/as, la mayoría familias, y ha acogido a casi 4.000. También informa que es una ONG de «sistema mixto, Estado-ONG», y que alrededor del 70% de sus ingresos provienen del Estado español. ACCEM es, además, la ONG encargada por La Junta de Castilla y León de la guarda de las y los 77 menores de edad del orfanato Ucraniano que están en el colegio «La Inmaculada» de Armenteros, tutelados por La Junta de manera irregular.

También leer: Consulado de Ucrania en Madrid afirma que sólo gobierno ucraniano puede retirar tutela y patria potestad de menores de edad desplazados por la guerra

Más casos con «elemento internacional»

Yuri no es el único niño extranjero tutelado por los servicios sociales españoles. Además, este blog ha publicado el caso de los 77 niños del orfanato ucraniano llegados a España -acompañados de su tutora legal y de la fundación Madrina- debido a una invitación oficial de la fundación Coprodeli; y el de una madre polaca en Canarias a la cual le han retirado la tutela y patria potestad de sus dos hijos, un niño de 2 años y una bebé de 15 días de nacida. teleoLeo.com conoce más familias extranjeras afectadas, sobre las cuales publicará sendas notas en breve.

También leer: «Estoy muy mal, sólo quiero que me devuelvan a mis hijos. Me han tenido que cortar la leche que era para mi bebé»

Además, cabe mencionar el caso del que por estos días la prensa española se ha hecho eco: dos niñas ruso suizas, hermanas de 6 y 9 años de edad, a las que la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia de Barcelona (DGAIA), ha retirado la tutela a sus padres ante una denuncia del colegio de élite al que asistían en Barcelona. La resolución de desamparo, entre otras cosas, manifiesta que existen dudas sobre la filiación de las niñas, además, alertan de la exposición a hombres desconocidos y de la cuenta en Instagram de la hija mayor.

Estas niñas, si bien es cierto, si tenían residencia habitual en España, llevan viviendo en Barcelona desde enero de 2021, tienen su domicile en Suiza por la nacionalidad de su padre y los servicios sociales españoles, tras recibir denuncias tan graves del colegio, debían haber confirmado quiénes eran sus progenitores, haber informado a la madre de la denuncia y en caso de peligro inminente cautelar a las niñas de manera provisional e informar a la Autoridad Central del Convenio de La Haya 1996 en Suiza para que tomase la decisión más adecuada.

En este caso, la DGAIA, al igual que los servicios sociales de Castilla y León, o los de Canarias, no habría respetado el convenio de La Haya 1996 que es el pertinente para casos de tutela de menores de edad con «elemento internacional». En cuestiones de tutela parental, España no debería tratar a los niños extranjeros residentes en su territorio como si fuesen niños españoles, porque siempre hay una jurisdicción que supera en competencias a la de residencia habitual y porque además así lo reconoce en el preámbulo de su propia Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Con el procedimiento aplicado a Yuri, a los huérfanos ucranianos, a los dos niños polacos, a las niñas ruso suizas y a los demás casos de niños extranjeros sobre los cuales estamos trabajando España, además, de incumplir el Convenio de La Haya 1996, los servicios sociales españoles estarían incumpliendo los artículos 6 y 8 de la CEDH; baste decir, que en ninguno de los casos se ha notificado a los ciudadanos extranjeros en su idioma e, incluso, en muchas llamadas telefónicas con su criaturas se les conmina a hablar castellano cuando deberían tener un traductor presente.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo

  • 6.1: Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley […]
  • 6.3: Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.

Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar

  • 8.1:Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  • 8.2:No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
    ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública

Seguiremos informando…..

También leer: Más de 50.000 niñas y niños tutelados en España. La CE entrega 68 mil euros para el cuidado de cada uno: ¿Protección o negocio?

1 comentario

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.