El 9 de agosto una bebé de padres magrebíes nació en Barcelona, sus padres aún no la tienen en casa porque la administración catalana ha dictado una orden de desamparo por la cual tiene su tutela y patria potestad. Los padres de la pequeña no saben por qué están pasando por esto, pues no tienen denuncias previas en su contra. El cónsul de Marruecos los recibiría en las próximas horas para ocuparse del caso
Texto, investigación y vídeoentrevista: Leonor Pérez-Durand, periodista/
«Obesidad mórbida, cesáreas previas, intento autolítico a los 20 años, control insuficiente de gestación, pareja fumadora de cannabis, violencia de género del primer esposo, condiciones socio económicas desfavorables, patología mental controlada y estable, ansiedad, mareos». Esta información es parte del historial de Houda Rhaz, madre, a quien la Dirección de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), de Barcelona, le acaba de arrebatar su bebé recién nacida.
Houda dice que la mitad de cosas del historial médico elaborado por la matrona que atendió su embarazo no son del todo ciertas. Del intento de suicidio dice que a los 20 años tomo lejía por accidente, estaba en un vaso y pensó que era agua, «lo del maltrato sufrido es cierto, pero eso ocurrió con mi exesposo, no con el actual». En entrevista concedida a teleoLeo.com Rhaz negó padecer alguna enfermedad mental y dice que nunca ha ido a un psicólogo y menos a un psiquiatra.
«Di a luz por cesárea, estaba programada para el 23 de agosto, pero la doctora me la adelantó para el 9, sin explicarme por qué. Después de tener a mi hija me dijeron que vendría un equipo de la DGAIA para entrevistarnos, una trabajadora del hospital dijo que sería un momento que me querían conocer; yo le dije que no, que estaba acabada de parir, pero me dijo que solo querían hacerme algunas preguntas, insistió, así que tuve que aceptar», afirma Rhaz.
Según dijo esta madre de origen marroquí a teleoLeo.com, las trabajadoras sociales que hablaron con ella no tuvieron consideración ni respeto: «Yo estaba en plena recuperación y no les importó, me hablaron mal, me trataron mal». Rhaz también afirma que en un primer momento le dijeron que ella y su esposo no podían abandonar el hospital porque tenían sarna: «Me reclamaron que en un año no me había curado y eso es falso, nosotros ya estábamos curados, este verano estuvimos en Marruecos de vacaciones y allí nos dijeron que ya no teníamos nada».
Luego de soltar el rosario de causas por las que la pareja estaba retenida en el hospital, Rhaz manifiesta que le anunciaron que el 17 de agosto iría a verlos un funcionario y un psicólogo para entrevistarla a ella y a su esposo, y que no podían abandonar el hospital y menos llevarse a su bebé: «Yo les dije que no entendía que mi hija estuviese aislada, que ella no tenía sarna, que si nosotros estábamos aislados por eso mi hija podía irse con sus abuelos y me gritaron que no podía sacar a la niña del hospital y que si lo hacía sería denunciada por secuestro infantil».
Sin registro de identidad
A partir de la visita de los servicios sociales, Houda y su esposo comenzaron a pedir la hoja para registrar el nacimiento de su hija, pero los días pasaban y, según asegura, les fueron dando largas: «El equipo del hospital nos estuvo diciendo mentiras que esperemos a la comadrona, que esperemos al médico y así nos tuvieron 4 días. Llamé a la supervisora del hospital y le dije, «el año pasado tuve a mi hijo en este mismo hospital y me dieron la hoja de registro inmediatamente». Vulneraron el derecho de mi hija a su identidad».
Luego de una protesta realizada el 30 de agosto ante las oficinas de la DGAIA, la abogada del matrimonio recibió una llamada de esta dependencia para que el día 7 de septiembre, acompañados de un asistente social pudiesen ir a a registrar a la bebé. Sin embargo, la pareja no tiene intenciones de acudir: «Por qué tenemos que ir con un funcionario o funcionaría a registrar a mi hija, que nos la entreguen y ya la registraremos nosotros que somos sus padres»,
Houda Rhaz
Lo que contestó la supervisora al matrimonio fue revelador para ellos y un indicador más de que las cosas no iban bien: «La supervisora nos dijo, «vamos a ser realistas, vosotros podéis iros cuando queráis, no estáis aislados, porque no tenéis nada, pero la niña está retenida por la DGAIA«; le pregunté por qué, me dijo que tenía un desamparo provisional. Mi marido y yo comenzamos a buscar abogado porque no entendíamos nada, pero eso también fue complicado porque todos estaban de vacaciones de verano».
La abogada que consiguieron le dijo al matrimonio que no les podían quitar a su bebé porque no había motivos para hacerlo y que haber tenido o tener sarna no justificaba una resolución de desamparo provisional. El desamparo se declara ante la sospecha de que se está vulnerando el «interés superior» de niñas, niños y adolescentes. Esto ocurre cuando se detecta peligro o situaciones de riesgo para las y los menores de edad y por ello son retirados de sus hogares.
«El 17 de agosto fueron a vernos al hospital otras dos personas, hablaron mucho rato, hablaron bien; me dijeron que yo he sido maltratada por mi expareja y que no había recibido tratamiento psicológico, que necesitaba ayuda psiquiátrica. También me dijeron que mi hijo mayor no había asistido a la terapia que le habían recomendado por la violencia que viví con su padre y que no había ido a las citas de control de embarazo. Yo sólo falté a una cita, pero porque coincidió con nuestro viaje a Marruecos y les demostré que al volver la había recuperado».
«Arrancaron a mi hija de los brazos de su padre. Eso sí es maltrato»
El 19 de agosto los funcionarios de la DGAIA volvieron al hospital Sant Joan de Deu, ese es el día que Houda y su esposo tienen grabado en la memoria y esperan poder olvidar en breve: «Al terminar la entrevista el 17 de agosto, nos dijeron que volverían en dos días -«vamos a decidir sobre vosotros», dijeron y nos dieron papeles para firmar pero les dije que no firmábamos nada, que tenía que ver los documentos mi abogada y yo puse en el documento «no confirmo»; al leer un poco el papel, decía cosas que no habíamos hablado en el entrevista».
Mientras dos trabajadoras de la DGAIA hablaban con Houda a solas, otra se quedaba con su esposo y su bebé e hizo subir a la habitación del hospital a dos Mossos d’Esquadra. «Cuando volví a la habitación ya no estaba mi hija, la trabajadora de la DGAIA llevó a la policía a la habitación y le dijeron a mi esposo que tenía que entregar a nuestra hija, que era de algo provisional. A mí me llevaron a otra habitación porque mi hija no podía escuchar lo que iban a decirme, para no afectarla, dijeron; pero sí podían traer policías para arrancarla de brazos de su padre ».
Ese mismo día Houda fue dada de alta, «como si fuera una perra, ni siquiera me quisieron dar los papeles de que había tenido una hija, nos trataron como esclavos» asegura. «Yo no he visto en mi vida, un maltrato así, mi hija necesita su familia, mi calor, mi pecho, la DGAIA debe existir, pero para otros casos, para los niños que no tengan familia. Ellos pidieron información sobre nosotros y les dijimos que se las daríamos, pero esta niña no tiene que ir porque ir a un centro, tiene familia, tiene abuelos, tiene todo, no tienen porque está abandonada ni en peligro».
Visitas una hora a la semana
Ahora Houda y su esposo sólo pueden ver a su hija los días jueves, una hora. «No puedo creer lo que estamos viviendo, nos han quitado a mi hija dizque para protegerla y tenerla mejor de lo que la tendríamos nosotros y no es así. El primer día que la volví a ver tenía toda la cara arañada porque no le han cortado las uñas, la visten con ropa de segunda mano, que huele a ropa usada, con un chupete viejo y con medias en pleno mes de agosto. Por qué hacen esto, mi hija no tiene porque estar así, a ella no le falta nada en nuestra casa», afirma esta madre.
Houda Rhaz dice que ahora la DGAIA le ha pedido una serie de documentos para demostrar que las afirmaciones de su informe no son correctas. «Ahora nos piden una cantidad enorme de papeles, por qué no nos investigaron antes, afirman cosas sobre nosotros y no las han corroborado previamente. Son ellos quienes tendrían que demostrar que es cierto lo que dicen de nuestra familia. A mí me han traumatizado porque vuelvo a casa y no está mi hija al lado de mi cama. Yo abro los ojos viendo la cuna y también los cierro viendo la cuna, siempre vacía».
Onus probandi quebrantado
Lo que afirma Houda Rhaz es que son los servicios sociales, a través de la DGAIA, quienes deberían probar los hechos por los cuales afirman es necesario tutelar a su bebé en el «superior interés de la niña». Es así como funciona o debe funcionar en los Estados democráticos respetuosos de los derechos humanos.
Según el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Este artículo se refiere a la presunción de inocencia, garantía que contempla todo sistema jurídico respetuoso de los derechos humanos y que estipula que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, esto es lo que se conoce como el onus probandi o carga de la prueba.
El onus probandi es así el principio jurídico por el cual se señala que quien afirma algo que «rompe el estado de la normalidad» debe probarlo ergo, quien denuncia debe probar lo que dice y aquí otro latinismo el affirmanti incumbit probatio que traducido significa: a quien afirma, incumbe la prueba.
Y todo esto esta contemplado en la Constitución española:
Artículo 24:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Entrevista completa a Houda Rhaz
Derechos humanos violentados
«Yo me arrepiento de haber venido y de haber parido a mis hijos aquí, en España, donde han violado nuestros derechos como extranjeros; no sé a que viene todo esto, no sé por qué nos han quitado a nuestra hija si tenemos una vida normal sin problemas, sin denuncias» -dice Houda Rhaz y es que en su caso, según afirma, se han dado «razones falsas» para la tutela administrativa de su hija, como el que ella y su familia continúan contagiados de sarna, aunque esto, legalmente, no es razón para retirar a una bebé recién nacida del lado de sus padres.
En este caso la DGAIA vuelve a pasar por alto los convenios internacionales firmados por España en relación a la tutela de niños transfronterizos, pues aunque el padre ha adquirido la nacionalidad española es de origen magrebí y, si bien es cierto, la residencia habitual de esta familia es España, «DGAIA justificando la tutela de esta bebé en un una sarna inexistente y en un informe que no pueden demostrar fehacientemente, habría perdido la capacidad moral y legal de decidir sobre la tutela de esta niña».
De haberse atenido a la ley, DGAIA habría seguido lo señalado en la Ley de Protección del menor de 2015 y habría actuado tal y como señala su preámbulo, respetando los convenios ratificados por España respecto a la adopción y tutela de niños, entre los cuales cuenta el Convenio de La Haya 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños,
«La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»
Y entre estos acuerdos e instrumentos internacionales el preámbulo de la Ley 26/2015 menciona tanto el Reglamento Bruselas II bis, como el Convenio de La Haya 1996.
.Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
En el caso de esta pequeña si la niña hubiese estado en real peligro la administración catalana, a través de a DGAIA debía haber seguido lo estipulado en el artículo 5 del Convenio de La Haya 1996, porque se trata de una familia con residencia habitual en España y porque, además, hay procesos civiles de esta familia en este Estado, como el divorcio de la madre de su anterior pareja o la custodia compartida de su hijo mayor.
CAPITULO II – COMPETENCIA
Artículo 5Convenio de La Haya 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños,
- Las autoridades, tanto judiciales como administrativas, del Estado contratante de la residencia habitual del niño son competentes para adoptar las medidas para la protección de su persona o de sus bienes.
Sin embargo, la actuación de DGAIA no podría afirmarse que ha sido en protección de la bebé, pues no hay motivos que lleven a pensar que permanecer en el seno de su familia constituyese riesgo para su integridad. Esta pareja cría dos niños más, el hijo del matrimonio previo de Houda y el bebé de 10 meses que tienen en común, y sobre ellos no hay ninguna alerta de riesgo. La administración catalana también habría violado el derecho de la pequeña a tener una identidad, derecho contemplado en el artc. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Convención sobre los Derechos del Niño
En este caso como en otros, donde se debe de contemplar la existencia de elemento internacional en la determinación de la tutela, es decir, si los progenitores son personas de origen extranjero o si el menor de edad tiene su residencia habitual en los estados firmantes de los convenios, diferente al Estado donde se ha suscitado alguna anomalía y es necesario decidir sobre su tutela o adopción, también se han violado los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo
- 6.1: Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley […]
- 6.3: Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.
Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
- 8.1: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- 8.2: No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública
Forum conveniente
Por todo esto, Joanna Pachwicewicz, experta en derecho privado de familia, mediadora nombrada por la familia, ha declarado a teleoLeo.com que «si la DGAIA no cesa la tutela de la bebé de Houda Rhaz, se iniciaría un proceso contencioso administrativo en su contra y se solicitara la transferencia del caso a un foro adecuado en el interés superior de la niña». Para afirmar esto ella se basa en el artículo 8 del Convenio de La Haya 1996, explicado muy bien en el documento «Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid».
c) Regla especial (Arts. 8 y 9) Forum Non Conveniens y “competencia de un foro apropiado”
Transferencia de la competencia a un foro apropiado: Excepcionalmente, si la autoridad del Estado contratante (EC) competente, considera que la autoridad de otro EC está en mejor situación para apreciar el interés superior del niño, puede solicitar a esta autoridad la adopción de medidas de protección que estime necesarias o suspender la decisión sobre el caso, e invitar a las partes a presentar la demanda ante la autoridad de ese otro Estado (entre las siguientes):Derecho internacional privado
- EC cuya nacionalidad tiene el niño
- EC en que estén situados bienes del niño
- EC que esté conociendo de la demanda de divorcio o separación
- EC con el que el niño tenga algún vínculo estrecho
Derecho Internacional
Universidad Carlos III de Madrid
«Este no es el primer caso con elemento internacional de un niño tutelado por la administración española en el que he intervenido. Hace unas semanas fui mediadora en la tutela de Lucca, niño holandés que los servicios sociales de Zaragoza habían arrancado de su familia, en ese caso tampoco habían investigado las denuncias en contra de su familia y haciéndoles ver que eso les podría comportar un denuncia por sustracción internacional de un menor por parte de su país de origen, tras una una intensa negociación, devolvieron al niño a su familia», afirma Pachwicewicz.
«Durante el tiempo que he estado en España también intenté colaborar en la recuperación de las niñas suizo-rusas, también tuteladas por la DGAIA. De este caso me llevo un mal sabor de boca, pues los abogados que han intervenido no han señalado bien la jurisdicción competente y se han sometido al régimen español, cuando eran las autoridades suizas o rusas quienes debían decidir y aunque Rusia ya ha pedido la transferencia del caso, seguían diciendo que no era el momento de que Rusia interviniera y que yo desconocía las leyes españolas, sin embargo, lo que yo afirmo está explicado claramente en el documento de la universidad Carlos III citado en esta nota», agrega la mediadora.

También están las hijas de Lena Lang, niñas suizo-rusas retiradas de su hogar en base a un informe escolar, por razones tan peregrinas como que la hija mayor tenía una cuenta de Instagram o que desconocían la identidad de los padres cuando es el mismo colegio el que facilita sus nombres y ubicación
Joanna Pachwicewicz también asegura que en el caso de la bebé de Houda Rhaz, ella y la familia ya han tenido un primer contacto con el vicecónsul de Marruecos. «Él se ha mostrado preocupado por este caso y nos informó que DGAIA no suele notificarles cuando tutela menores de edad magrebíes, lo cual constituye una violación de los derechos básicos de sus niñas, niños y adolescentes». Este martes 8 de septiembre el cónsul, reintegrado a sus funciones luego de las vacaciones de verano, recibirá a esta familia para hacerse cargo personalmente de su caso.
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Entre esas niñas, niños y adolescentes están los hijos de Eliza, madre polaca con un niño de 2 años y una bebé que le arrebataron a los 15 días de nacida por haber dado a luz en su casa y porque según los servicios sociales de Canarias la vivienda en la que están no tiene servicios básicos.

También están los 87 niños ucranianos procedentes de un orfanato, llegados a España con su tutora legal huyendo de la guerra y a quienes los servicios sociales de la Junta de Castilla y León declararon en desamparo porque decían desconocer si tenían tutora o no.

O el caso de Yuri, niño ucraniano que llegó con su familia debido al conflicto en el que está sumido su país y los servicios sociales lo separaron de sus padres porque los trabajadores del albergue donde están dicen que la madre le profiere amenazas que no entienden porque están en su idioma