La justicia falla a favor de la periodista que denunció a Yonhy Lescano por acoso sexual y la exime del pago de 500 mil soles

«La jurisprudencia establece que el archivamiento de una denuncia por insuficiencia probatoria, no implica que un hecho no sea delito, sino que no existen suficientes elementos para determinar su veracidad o falsedad». Este razonamiento es parte de la sentencia de la querella por difamación presentada por el ex congresista contra su denunciante

Texto: Leonor Pérez-Durand, periodista/

«Absolver a María del Pilar Rivera Yngaruca y a Erick Maycor Sánchez Noriega, como presuntos autores del delito contra el Honor – Difamación agravada, tipificado en el segundo y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, en agravio de Yonhy Lescano Ancieta».

Este 23 de septiembre de 2022, el juez Jonathan Walter Pacherrez Lumbre, del 37 juzgado liquidador penal de la Corte Superior de Lima, falló contra la demanda por difamación agravada presentada por el excongresista y excandidato a la presidencia del Perú, Yonhy Lescano Ancieta, del partido Acción Popular de Perú.

«Estoy muy contenta por la sentencia. Yo no me puedo permitir pagar los 500 mil soles que el señor Lescano pedía, es muy injusto que haya tenido que vivir angustiada todos estos años por algo de lo que no tengo culpa. Ahora respiro más tranquila y agradezco a mi abogado el doctor Miguel Pino Ponce que me ha brindado su apoyo desinteresado. Sólo queda esperar la reacción del excongresista», dijo Maria del Pilar Rivera a teleoLeo.com.

Denuncia por acoso sexual archivada

En 2019 Maria Del Pilar Rivera Yngaruca denunció al excongresista por acoso sexual, pero el caso fue archivado por la fiscalía. Tras el archivo, Rivera manifestó su inconformidad a través de declaraciones y publicaciones en medios de comunicación.

Erick Maycor Sánchez Noriega, también periodista, publicó en sus redes sociales las capturas de pantalla de los mensajes de whatsapp con los que Rivera sustentaba su denuncia.

En esos mensajes el excongresista se habría referido a los pechos de la denunciante, además, habría proferido otras frases de contenido sexual. Según Lescano los mensajes eran falsos, aunque a la denunciante le pidió disculpas, también vía whatsapp, diciéndole que los había escrito otra persona con acceso a su teléfono.

La investigación estableció que los mensajes salieron del teléfono de Lescano, pero el 28 de febrero de 2020 el fiscal transitorio de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer, Henry De la Cruz Marcelola, a 8 días de reemplazar -por vacaciones- a la fiscal Katherina Borrero, archivó el caso porque los mensajes, según manifestó, no eran «para llevar a cabo actos de connotación sexual».

Sin embargo, segun la ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la connotación sexual incluye: miradas lascivas, tocamientos, comentarios e insinuaciones.

Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

teleoLeo.com ha intentado obtener la opinión de Yonhy Lescano respecto a la sentencia absolutoria de la querella contra Maria del Pilar Rivera y Erick Sánchez; sin embargo y aunque, al parecer, ha visto el mensaje aún no ha respondido. También se le ha escrito un mail y un mensaje en un comentario de su último post de Facebook que fue borrado.

Este 23 de septiembre el Ejecutivo ha presentado un PL al Congreso que en su artículo 3 estipula como impedimento para el acceso a cargos públicos el haber cometido delito de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Según el PL no podrían acceder a cargo público los sentenciados -incluso, en primera instancia- por delitos cometidos en contra de la mujer por su condición de tal o en contra de niñas, niños y adolescentes.

Proyecto de Ley que establece disposiciones que garantizan la idoneidad en la función publica a fin de fortalecer la lucha contra la violencia de género en el sector público

Consecuencias del archivo exprés

Basado en la resolución fiscal, Yonhy Lescano, querella a Rivera y Sánchez, por calumnia agravada: «[…] al haberme imputado falsamente el delito de acoso sexual lesionando gravemente mi derecho al honor y a la buena reputación […] con el agravante que difundieron dicha difamación a través de múltiples medios de comunicación social y cuando ejercía el cargo de diputado y candidato a la más alta magistratura del país», señala la querella.

Por eso y por el «daño material y moral» por la «campaña de demolición mediática» que Lescano afirma haber sufrido -la comisión de ética del Congreso lo suspendió de sueldo y funciones durante 120 días hábiles- el excongresista y excandidato a la presidencia del Perú demandaba que Rivera y Sánchez fuesen sancionados con el pago de 500 mil soles a cada uno.

Sin embargo, según el juez Jonathan Walter Pacherrez Lumbre, la pretensión de Lescano era incorrecta pues, aunque la denuncia en su contra haya sido archivada, debido al cargo que ostentaba como funcionario público la Constitución señala que se debía al escrutinio de la sociedad. Pacherrez da fuerza a su afirmación citando una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“En una sociedad democrática los funcionarios públicos están
más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en el fundamento 47 de la sentencia de fondo del 29 de noviembre de 2011 que resuelve el caso Fontevecchia y D’amico vs Argentina

Idoneidad objetiva y subjetiva

En la sentencia, Pacherrez señala que la idoneidad de un funcionario público «se determina en cumplimiento de dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo. El objetivo está integrado por todas aquellas características profesionales específicas […]. El subjetivo implica la realización de un juicio ético moral sobre la persona que pretende asumirlo, la cual debe establecer su probidad para ejercerlo».

En ese orden, según la sentencia, la ciudadanía ejerce el juicio ético moral y «este carácter se intensifica o acentúa tratándose de funcionarios públicos que ejercen representación democrática, como es el caso de los congresistas de la República». En la cita colocada líneas arriba, la CIDH también establece claramente que las actividades ejercidas por un funcionario público son de interés público.

Según la resolución de la querella los funcionarios públicos que ejercen una labor de representación directa, como los congresistas, están sujetos a cumplir con los estándares de moralidad y de exigencia ética: «Esto se debe a la legítima aspiración democrática del pueblo elector de tener una representación, no perfecta, pero sí idónea. En ese orden, si aquellos que actúan como representantes de nuestra voluntad política se distancian del perfil esperado, la propia Constitución habilita su control».

Ni difamación ni agravada

«La jurisprudencia claramente establece que el archivamiento de una
denuncia por insuficiencia probatoria, no necesariamente implica que un hecho no sea delito, sino que no existen suficientes elementos para
determinar su veracidad o falsedad. Podríamos
estar fenomenológicamente ante un delito, pero sin que el hecho haya sido
declarado como tal por falta de base indicativa».
Anota el juez Pacherrez.

Para resolver la querella de Lescano, el juez ha analizado: a) si se vulneró el principio y deber de reserva propalando el hecho en la etapa de investigación preliminar de la fiscalía; y b) si continuar propalando la imputación persistiendo en su veracidad, tras el archivo del caso, supondría un ejercicio extralimitado de la libertad de expresión.

Según Pacherrez no se puede afirmar categóricamente que se vulneró el principio y deber de reserva o que se realizó un ejercicio extralimitado de la libertad de expresión: «[…] no supondría vulneración a su intimidad por ser un hecho de carácter público que debía ser de conocimiento público para someter a debate la idoneidad del parlamentario Yonhy Lescano Ancieta, por parte del pueblo al emanar de este el poder del Estado».

La sentencia también dice que si el Ministerio Público señaló que un hecho no era delito y se persiste en la atribución del mismo eso podría, según el juez, afectar al honor del denunciado, sin embargo, esto «debe analizarse con un criterio concreto para que dicha conclusión pueda ser completa: La condición del sujeto a quien afectaría la atribución del hecho».

Y agrega la sentencia: «[…] aquellas personas que traen consigo una condición específica, como la de funcionario público, deben tener una resistencia y tolerancia mayor frente a los comentarios que se emanen sobre ellos». el juez Pacherrez sustenta esta afirmación citando una sentencia del Tribunal Constitucional con la cual responde a la posible extralimitación de la libertad de expresión.

“El ejercicio de la crítica y en particular la realizada por los medios de
comunicación social al desempeño de las funciones de un funcionario
o autoridad pública, o a lo que hagan o dejen de hacer al margen de
la mismas, pero que tengan una directa y notoria relación con el
desempeño del cargo, constituye una de las funciones vitales de la
prensa en una sociedad democrática.

Por ello, el disgusto o la molestia o lo que tales críticas puedan ocasionar en el funcionario o autoridad públicas han de ser toleradas por éstos, sin que pueda oponerse basados en el cargo que temporalmente ostentan, algún tipo de inmunidad o privilegios. (…)”.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 02976-2012-PA/TC Arequipa, caso Ronald Adrián Arenas Córdova, fundamento 19

Pacherrez reafirma que la difusión de la denuncia, posterior al archivo del caso, no es pasible de delito porque «se encuentra justificada por haberse ejercido el derecho a la crítica de las decisiones fiscales, lo cual ha incidido indirectamente en un hecho concerniente a Yonhy Lescano que se engloba dentro de la res pública, susceptible de ser sometido al conocimiento y debate público».

Archivo no es inocencia per se

El archivo de una denuncia no significa que la persona denunciada sea inocente. Inocencia o culpabilidad son determinas vía proceso judicial que, además, puede ser apelado. El archivo de un caso, según el Código Procesal Penal, se produce porque la fiscalía no ha obtenido todos los elementos de convicción que avalen la denuncia y, por ello, si se encuentran nuevas pruebas o se demuestra que el archivo está mal realizado la investigación puede ser reabierta.

Así también lo señala el juez Pacherrez y lo demuestra citando otra sentencia del Tribunal Constitucional.

[….] las resoluciones que declaran no ha lugar a formalizar denuncia penal, que en el ejercicio de sus funciones pudieran emitir los representantes del Ministerio Público, no constituyen en estricto, cosa juzgada, pues esta es una garantía exclusiva de los procesos jurisdiccionales. […] Contrario sensu, no constituirá cosa decidida las resoluciones fiscales que no se pronuncien sobre la no ilicitud de los hechos denunciados.

Teniendo abierta la posibilidad de poder reaperturar la investigación si es que presentan los siguientes supuestos: a) Cuando existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público; o, b) Cuando la investigación ha sido
deficientemente realizada”.

Tribunal Constitucional, en el fundamento 17 de la sentencia recaída en el expediente 1887-2010-PHC/TC, caso Hipólito Guillermo Mejía Valenzuela

En ese mismo tenor, agrega Pacherrez en su sentencia, también está la Casación 1832-2019/Nacional, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la que en el auto de calificación del recurso señala en su fundamento décimo quinto:

“Por tanto, la prohibición de nueva investigación opera únicamente cuando los hechos carecen de ilicitud penal y, en ese sentido, es perfectamente posible la reapertura de investigación cuando la
decisión de archivo se haya producido por falta de indicios
reveladores del delito, pues la existencia de nuevos elementos de
convicción o la deficiencia en la evaluación de los ya existentes,
determinaría un sentido diferente de la decisión de archivo”.

Libertad de expresión a salvo

La sentencia del juez Jonathan Walter Pacherrez Lumbre respeta la libertad de expresión que tenemos los periodistas para denunciar los posibles delitos que conocemos, siempre que ante la vista de las pruebas y en base a la investigación haya indicios de la comisión del delito y, sobre todo, respetando la presunción de inocencia y eso no quiere decir que por archivado que esté el caso no podamos pronunciarnos al respecto.

El juez Pacherrez sienta jurisprudencia cuando afirma que la duras criticas al archivo fiscal por la denuncia de acoso sexual en contra de Lescano se dan «en el ejercicio del derecho, de toda persona integrante del
pueblo, a la crítica de las decisiones de los órganos decisores»
. Y, Lescano en su calidad de funcionario público elegido por el pueblo, está sometido a todos los escrutinios.

«[…] en el caso concreto se advierte que los dichos proferidos por la periodista querellada ex post al momento de archivo de la denuncia (que supone la no declaración de apariencia delictiva del hecho de acoso sexual) no suponían un ataque directo al honor del ciudadano Yonhy Lescano Ancieta, sino que éstos, más bien, suponían una crítica a la decisión fiscal que desestimó la pretensión de la querellante, quien en dicho otro proceso tenía la condición de agraviada».

Al razonamiento del juez Pacherre es justo y necesario sumar una sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia que constituye derecho comparado a aplicarse en nuestro país, pues se trata de sistemas de justicia de culturas similares. En la misma también se absuelve a una mujer querellada por difamación al difundir una denuncia por violencia de género.

103 «La Libertad de expresión en redes sociales y ciberactivismo feministaLa jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia que internet y las redes sociales tienen para “la reivindicación de la igualdad entre hombres y mujeres”. En concreto, este Tribunal ha resaltado que el acceso a los medios digitales de comunicación ha impulsado movimientos de “ciberactivismo feminista” en tanto “la web no está jerarquizada” y, por lo tanto, ha permitido a las mujeres “difundir sus ideas en condiciones de igualdad”. En efecto, las redes sociales son un “foro vital” para promover “confrontaciones pacíficas en contra de decisiones estatales o sociales que discriminen a las mujeres”. De igual forma, contribuyen a combatir las asimetrías de poder en el proceso comunicativo y promover políticas de “cero tolerancia contra actos como el acoso y la violencia sexual”.

104. La Constitución protege el derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que son víctimas. Las denuncias públicas –individuales o agregadas– de estos actos, comúnmente conocidas como “escraches”, constituyen un ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. Esto es así, debido a que estas denuncias informan y sensibilizan a la sociedad sobre problemáticas de interés público, permiten crear redes de solidaridad entre las víctimas y tienen un “valor instrumental” para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, en tanto contribuyen a la prevención, investigación y sanción de los actos de discriminación y violencia. La Sala considera que los espacios y foros de denuncia de estos actos deben ser ampliados, no restringidos ni silenciados, porque las mujeres se ven frecuentemente enfrentadas a barreras económicas, sociales o culturales que obstaculizan el acceso a los mecanismos institucionales de denuncia. Por esta razón, la sociedad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una “válvula de escape” en aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus derechos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros.

105.  La Sala reconoce que la publicación por redes sociales e internet de denuncias sobre discriminación y acoso sexual tiene la potencialidad de generar graves afectaciones a la honra, buen nombre, seguridad, presunción de inocencia e intimidad de quienes son acusados públicamente, las cuales son, en muchas ocasiones, irreparables. Sin embargo, los riesgos de afectación y la dificultad de reparación de las violaciones que se causan al acusado en aquellos casos en los que se demuestra la falsedad de las acusaciones, no implican que las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales tengan prohibido publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial en firme en contra del presunto agresor. 

Acción de tutela interpuesta por Pedro Pérez en contra de Sandro Santa y otros.

También leer: Jueza que condenó a egresada de la PUCP por denunciar al ex ministro de Cultura, Luis Jaime Castillo, «invita» a conciliar a otra querellada por difamación

Notas sobre acoso sexual en teleoLeo.com

1 comentario

  1. Joanna dice:

    Increíble que en situaciones así todavía esperan que el juez confirme que falta de pruebas no es falta de delito!

    Me gusta

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