El Ministerio de Defensa reconoce investigar sólo dos casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar

La operación «Fuerzas Represivas» del grupo de hackactivistas Guacamaya reveló que las FF. AA. peruanas, en lo que va de 2022, acumulan 31 denuncias por abusos sexuales a mujeres, niñas y adolescentes, así como agresiones físicas, psicológicas, amenazas e intentos de feminicidio; para obtener información al respecto, teleoLeo.com envío consulta al Ministerio de Defensa y sus cifras fueron infinitamente inferiores

Texto e investigación: Leonor Pérez-Durand/Periodista

Sólo dos y nada más que dos, son las denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que el Ministerio de Defensa del Perú (MINDEF) afirma estar investigando en estos momentos, la información fue remitida a teleoLeo.com, «por especial encargo» del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General de Ejército Manuel Gómez De La Torre.

A raíz de la revelación de la operación «Fuerzas Represivas» del grupo de hackactivistas Guacamaya, más conocida como los Guacamaya Leaks, sobre los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que involucran a integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), teleoLeo.com consultó al MINDEF al respecto, sobre todo, porque en Perú las denuncias sobre violencia de género y violencia familiar no son pocas.

Según el CEM, hasta agosto de 2022 ha atendido 105.646 casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar: 91.457 denuncias corresponden a casos denunciados por mujeres y 14.189 por hombres.

Pregunta

«Soy periodista y solicito información sobre las denuncias de violencia sexual y violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en las Fuerzas Armadas: ¿cuántas denuncias tienen registradas desde el año 2000 y cuáles son las acciones que han tomado?» fueron las preguntas que teleoLeo.com trasladó al Órgano de Control Interno Institucional y a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, el día 18 de octubre.

Respuesta

«NO ES ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA»

Veinticuatro horas después respondieron que no podían responder, porque según sentencias, la Constitución y la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sólo estaban obligados a contestar sobre información elaborada previamente y no era el caso:«[…] se puede advertir que su pedido de información pretende que los órganos competentes formulen un informe, evaluación o análisis de la información que posee», y sustentan su respuesta con sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

«[…] el derecho a la información, garantizado por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución, tiene como objeto el acceso a la información pública, lo cual supone que tal información ya existe o se haya en poder del requerido, siendo obligación de éste proveerla de manera oportuna, incondicional y completa. Por el contrario, no es objeto de este derecho que el requerido “elabore” un informe o emita algún tipo de declaración. En tal sentido, no hay en el ámbito de protección del derecho garantizado por el artículo 2°, inciso 5), un supuesto derecho a que se emita un informe».

Fundamento 4 de la Sentencia del TC recaída en el Expediente N° 2176-2006-PHD/TC

Y concluye que por esos motivos deniegan acceso a la información requerida: «Por lo tanto, las pretensiones que importa no el acceso a la información preexistente sino a elaboración de algún tipo de informe o simplemente la declaración o manifestación de voluntad de cualquier tipo, resulta improcedentes […]. En tal sentido, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, no corresponde a este Despacho brindar información en el marco del derecho de Acceso a la Información Pública garantizado por el artículo 2° inciso 5, de la Constitución».

Artículo 13.- Denegatoria de acceso

[…] La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.

[…] Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No califica en esta limitación el procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello implique recolectar o generar nuevos datos.

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Sin embargo en la misma respuesta también decían: «Sin perjuicio de lo expuesto, hacemos de su conocimiento que mediante documento de la
referencia c), cuya copia se adjunta su solicitud ha sido trasladada a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, a fin de que sea tramitado conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General».

Ampliación de respuesta

Este 25 de octubre, el MINDEF amplió respuesta y manifestó que en estos momentos sólo investigan 2 casos, lo cual no quiere decir que desde el año 2000 -fecha desde la cual teleoLeo.com pidió información- hayan recibido sólo 2 denuncias, sobre todo, cuando en la relación de casos investigados no se encuentra el de la violación sexual grupal denunciada -en octubre de este año- por una joven que realizaba servicio militar en el Cuartel General del Ejército, El Pentagonito.

Los dos casos que se encuentran en investigación datan de 2019, ambos por hostigamiento sexual y las medidas que se tomaron fueron relevar a los denunciados. Por otro lado, es bastante singular, que en 22 años sólo se hayan dado 2 casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar entre los miles de integrantes de las FF. AA. del Perú.

DD. HH. y la transparencia de la información sobre violencia con la mujer y el grupo familiar

Según el informe «Acceso a la Información Violencia contra las Mujeres y Administración de Justicia«, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la información sobre violación de Derechos Humanos debe ser de acceso público.

«Sobre la legitimidad de las restricciones los órganos del sistema interamericano han enfatizado que tanto las víctimas y sus familiares como la sociedad en su conjunto tienen derecho a conocer la información sobre graves violaciones de derechos humanos que repose en los archivos del Estado, incluso, si tales archivos se encuentran en las agencias de seguridad o en dependencias militares o de policía».

Según La Corte Interamericana (CIDH) no es potestad de la institución acusada de cometer violaciones de derechos humanos (DD. HH.) decidir si la información existe o no, o si la hace pública o no. Agrega, además: «la Ley Modelo Interamericana dispone que las excepciones al acceso de información pública “no deberán aplicarse en casos de graves violaciones de derechos humanos o de delitos contra la humanidad”».

En este sentido, la violación sexual está considerada como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, así lo asegura el Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, publicado en 2021. El informe, aborda «la violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los DD. HH., un delito y una manifestación de la violencia de género contra mujeres y niñas».

Así que, si según la CIDH víctimas, familiares y sociedad tenemos derecho a estar informados sobre las «graves violaciones de DD. HH.», incluso si esa información «se encuentran en las agencias de seguridad o en dependencias militares o de policía» y según la relatora especial de la ONU para violencia contra la mujer, la violación sexual es una vulneración grave, sistemática y generalizada de DD. HH. el Ministerio de Defensa tendría que dar respuesta a todas nuestras preguntas de manera trasparente.

teleoLeo.com también preguntó al MINDEF sobre los mecanismos que, según la LEY No 30862, Ley que Fortalece Diversas Normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aplican las FF. AA. en prevención y atención a estos actos y sobre cómo los investigan y sancionan. La respuesta fue idéntica, calco y copia de la primera en la que negaban acceso a la información y sustentada con los mismos artículos de la Constitución, de la Ley de Transparencia e Información Pública y con el mismo fundamento de la sentencia del TC.

Sin embargo, las respuestas a estas preguntas no deben sistematizarlas o elaborarlas, pues se trata de información con la que ya deben contar. Según la Ley Nº 30862, que data de octubre de 2018, todas las instituciones peruanas, incluido el MINDEF, deben tener mecanismos para educar, investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer y el grupo familiar. Según la respuesta recibida por teleoLeo.com, debemos entender que tras 4 años de promulgada la ley: ¿el MINDEF no cuenta con los mecanismos ni con un protocolo de investigación para estos casos?

Ley Nº30862

Artículo 45: Los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de:

10. El Ministerio de Defensa

a) Incorporar en los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas contenidos específicos contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de conformidad con los enfoques previstos en la presente ley, así como en sus órganos académicos y organismos públicos adscritos.

Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Sobre la presumible opacidad del MINDEF sobre los casos de violencia de género y violencia familiar en los que la persona denunciada es un miembro de las FF. AA. , teleoLeo.com intentó obtener la opinión de la Defensoría del Pueblo, que como institución tiene entre sus mandatos: «supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal», lamentablemente tras una semana de intentarlo, esto no fue posible.

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