Expolicía denunciado por violar a su hija es absuelto: Jueces y fiscal del caso se culpan entre sí

«Las niñas sufren considerablemente más violencia sexual que los niños y su mayor vulnerabilidad a la violencia en muchos entornos es en gran parte producto de la influencia de relaciones de poder basadas en el género, profundamente arraigadas en la sociedad» (Informe Mundial de la Onu sobre la Violencia contra los niños y las niñas)

Texto, vídeo entrevista e investigación: Leonor Pérez-Durand, periodista/

«Dime que no es cierto mamá, dime que no está libre. La justicia en este país no sirve, ya no quiero vivir, tengo miedo que él venga y me haga algo». Tiene 16 años de edad y en marzo de 2020 denunció a su padre porque, según asegura, la viola desde que tenía ocho. Luego de pasar por la invasiva auscultación del médico legista, de explicar su verdad en cámara Gesell y en pericia psicológica; la adolescente no puede creer que quien -supuestamente- lleva agrediéndola sexualmente la mitad de su vida, esté libre, sin cargos y hasta sin antecedentes.

Absolución

El 13 de octubre de 2022 el Juzgado Penal de Chincha, zona norte, a cargo de los jueces Raúl Muñoz Huamani, director de debate; Marlon Sandoval Sánchez y Miguel Morán Ruíz absolvió y dejo en libertad a Ángel Laura Fajardo, expolicía peruano, denunciado por su hija por supuesta violación sexual. La denuncia fue presentada el 11 de marzo de 2022 luego de que la adolescente le explícase a su madre que Laura Fajardo la violaba desde que tenía 8 años de edad. Tras la revelación, Yahayra Tolentino, madre de la denunciante, decidió huir del domicilio familiar junto a sus dos hijos.

En su denuncia, la adolescente afirmó que la última vez que su padre, supuestamente, la había violado, fue el 10 de marzo, mientras que su madre se duchaba. «Ese día era cumpleaños de mi madre y mis hijos y yo íbamos a su casa, a una reunión familia, yo fui a bañarme y le dije a mi expareja que fuera a darle de comer a los animales que tenemos en el terreno, él me dijo que cuando yo saliera del baño, así que se quedó él sólo con mi hija -mi hijo estaba en el colegio-. Yo como estaba embarazada tardaba en bañarme casi media hora. Es en ese momento cuando él habría vuelto a violar a mi hija».

La madre de la adolescente, en entrevista a teleoLeo.com explicó cómo ocurrieron los hechos y como se impidió su participación en la audiencia de lectura de sentencia. «El 11 de octubre fue la última audiencia y los jueces dijeron que el 13 sería la lectura de sentencia. Al promediar las 7 de la noche y ver que no me enviaban el enlace llamé al juzgado y me dijeron que la audiencia anterior aún no concluía». Luego llamó al fiscal del caso, Saúl Vargas Sullcapuma: «Le pregunté qué pasaba y me dijo que se había olvidado de la audiencia, pero que no era necesario que ni él ni yo estuviésemos presentes».

Al día siguiente, viernes 14 de octubre, Tolentino afirma se comunicó con la abogada que le había asignado el Centro de Emergencia Mujer (CEM) dependiente del MIMP y que esta le dijo que la audiencia no se había realizado, que los jueces seguían deliberando, pero al día siguiente, una vecina le envío fotos de Ángel Laura Fajardo saliendo de su casa. Tolentino no lo podía creer: «Llamé a su hermana para preguntarle, y me dijo que sí, que lo habían soltado: «Ayer me llamó y me dijo hermana me han absuelto y ya me han dejado en libertad»».

«En el Perú, cada día 16 niñas y adolescentes mujeres son víctimas de abuso sexual. Entre el 2020 y 2021, los casos de maternidad adolescente entre menores de 15 años se incrementaron de 1,158 a 1,438. Consideramos que esta preocupante situación requiere de una respuesta integral».

Comunicado del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú, Ante los casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes (abrirl 2022)

Atención de casos en los 430 Centros de Emergencia Mujer del MIMP de enero a junio de 2022

El fiscal

teleoLeo.com preguntó al fiscal Vargas Sullcapuma respecto a su ausencia en la audiencia de lectura de sentencia y su respuesta fue que no podía contestar a periodistas, sólo a las partes implicadas en el proceso. Así que fue la propia madre de la adolescente la que le formuló esta y otras preguntas.

«Cuando le pregunté al fiscal por qué no estuvo presente en la audiencia de lectura de la sentencia me dijo que no era obligatorio que él estuviese porque como era una lectura parcial, él no podía intervenir y sólo podía apelar a partir de la notificación o de la lectura integra de la sentencia, y por eso, no asistió, pero que ahora, desde que yo había dicho en medios que él no estuvo presente en la lectura del fallo, pues tenía que ir a todas las audiencias», explicó la madre. Y eso es así porque no acudir a las audiencias, según ley, es «inconducta funcional».

LEY DE LA CARRERA FISCAL Nº 30483

Artículo 33. Deberes

Son deberes de los fiscales los siguientes:

8. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para los informes orales, las audiencias y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.

«El fiscal me ha dicho que el padre de mi hija le confesó haberla violado»

Según la madre, el fiscal le dijo que si no estuvo en la lectura parcial de sentencia es porque confiaba en que Laura Fajardo fuese declarado culpable, pues en casos similares los jueces habían fallado en ese sentido. «También me dijo que el resultado del médico legista decía desfloración y acto contranatura antiguo porque mi expareja le dijo en privado que sí había violado a mi hija, pero que el día 10 de marzo como ella se resistía no la penetró completamente y por eso en el examen médico legista salía lesión antigua».

A la afirmación de los jueces, respecto a que la fiscalía no «coadyuvó» para que el médico legista acudiese a daclarar, teleoLeo.com también le trasladó la pregunta a la madre: «El fiscal me ha dicho que si el perito legista, John Mansilla Salvatierra, no fue es porque aunque lo citaron y lo fueron a buscar, estaba de vacaciones y que peritos y psicólogos cuando están de vacaciones o con licencia sin goce de haberes no van a las audiencias, a pesar de que los citen y se les requiera hasta con policía; el fiscal dice que que ya le ha pasado con otros casos y que si no van él no puede hacer nada».

La madre

«Si no te he contado antes es porque mi papá me decía que lo que me hacía era por amor y si le contaba a alguien podía ir a la cárcel, dice mi hija que eso le decía su padre; me lo dijo llorando, cuando me contó que su padre la violaba desde que tenía 8 años, que lo hacía en la casa y en el terreno donde tenemos animales. […] «Lo más asqueroso que me ha dicho es que quería llevarme a un hotel y que no quería que bajara de peso porque si no otros hombres me mirarían y yo le pertenecía»», explicó la madre en su declaración durante la investigación fiscal.

Entrevista realizada por teleoLeo.com a la madre de la supuesta víctima

ODECMA pide a la madre que presente pruebas de corrupción de jueces, pero según su reglamento debe investigar de oficio

A raíz de la liberación de Ángel Laura Fajardo, la familia y amigos de la denunciante realizaron una serie de protestas ante la sede del Poder Judicial en Chincha. Según afirmó Tolentino a teleoLeo.com, a uno de esos plantones se acercaron funcionarios de la ODECMA y ella misma les dijo que los jueces talvez habían recibido dinero para absolver a su expareja y les pedía investigar: «Ellos me contestaron que si yo pensaba eso, debía presentarles pruebas para que pudiesen actuar».

Sin embargo, según el reglamento de funciones de la OCMA, Oficina de Control Interno de la Magistratura, de la que depende la ODECMA -oficina descentralizada que ejerce control en todos los distritos judiciales del país- ellos tienen la responsabilidad de supervisar y controlar la conducta de los magistrados para «garantizar la corrección, transparencia y probidad en la gestión de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales».

Sentencia, contradicciones y revictimización

En las 26 páginas de sentencia los jueces justifican la absolución de Ángel Laura Fajardo por las siguientes razones:

  • La adolescente denunció a su padre el día 11 de marzo, 24 horas después de la supuesta última violación, y el examen médico legista concluyó desfloración antigua y acto contranatura antiguo, según este resultado, cualquier tipo de interacción sexual habría ocurrido 7 o 10 días antes del examen.
  • La adolescente en su declaración ante el psicólogo confunde sexo oral con sexo anal y los jueces dicen que eso es ilógico tratándose de una menor de edad de 16 años.
  • Denuncia tardía: cuestionan que haya denunciado a su padre 8 años después de la supuesta primera violación.
  • Denuncia por rencor: dicen que la adolescente podría haber denunciado a su padre porque el 10 de marzo él había amenazado a su madre con agredirla.
  • La adolescente luego de, supuestamente, haber sido violada por su padre acudió a una fiesta familiar.
  • Los jueces dicen que sólo se cuenta con el testimonio de la víctima en cámara Gesell y que no fue posible una ampliación del mismo.
  • Los jueces también señalan que el fiscal nunca presentó los resultados de la prueba de hisopado que se hizo para la búsqueda de espermatozoides.

Vamos por partes…

Contradicción

Sobre la «contradicción» entre el resultado del examen legista y la fecha de la supuesta última violación, los jueces responsabilizan al fiscal, Saúl Vargas Sullcapuma, de no haberla esclarecido: «[…] la contradicción debió ser explicada por el périto médico legista, John Mansilla Salvatierra, pero no concurrió a juicio y se prescindió de su declaración según el artículo 379.2 del Código Procesal Penal (CPP), debiendo señalarse que el representante del Ministerio Público estaba en la obligación de coadyuvar para garantizar la presencia del citado perito».

CPP Artículo 379.- Inconcurrencia del testigo o perito

2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.

Pero, si el fiscal no «coadyuvo» para que el perito Mansilla Salvatierra acudiese a explicar sus hallazgos, los jueces también lo podrían haber conminado de grado o fuerza, así lo afirma el mismo artículo del CPP en su numeral 1.

1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.

Confusión

Por otro lado, los jueces encuentran ilógico que una adolescente de 16 años confunda sexo oral con sexo anal, esto sólo habla de su ignorancia en practicas sexuales libres y conscientes de lo que hacía, y aunque les pueda parecer increíble, lo importante son los detalles que ella da sobre lo ocurrido; no cómo lo llama. «Mi hija no tiene amigos, no sale, su padre la tenía siempre controlada», dice la madre; esto aunado a la posible falta de conversación en casa de temas de educación sexual hace que la supuesta víctima pueda llamar a algunas practicas de modo equivocado. He aquí la importancia de la Educación Sexual Integral en las escuelas.

El secreto: denuncia tardía

Los jueces, sin aplicar enfoque de género, cuestionan que la adolescente haya tardado 8 años en denunciar. Según el psicólogo, Ronald Aguirre Delgado, encargado de evaluar a la supuesta víctima, esto ocurre por diversos factores, entre ellos, porque la víctima pueda tener una personalidad retraída y porque se sienta culpable de denunciar a un familiar, máxime si se trata de una figura de autoridad como su padre; con el cual convivía y quien según ha manifestado ella, le decía que lo que le hacía era por amor y que si contaba algo, iría preso.

«Existen numerosas barreras a la hora de revelar que se ha sufrido abusos sexuales en la infancia. A través de entrevistas con 67 personas victimizadas, un estudio dividió estas barreras en tres bloques:

  • 1) Barreras internas.– auto culpabilización, mecanismos de protección e inmadurez en el momento en que ocurrió el abuso;
  • 2) Barreras en relación a otros.- violencia familiar, dinámicas de poder, percepción del impacto que supondría contarlo y red social fŕagil;
  • 3) Barreras en relación a la sociedad.- etiquetamiento, tabúes sexuales, falta de disponibilidad de servicios, cultura y época histórica».
GUARDAR EL SECRETO. ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SALUD MENTAL

Los jueces parecen no haber tenido en cuenta que la consanguinidad entre agresor y agredida podría haber sido uno de los factores que impidieron que la adolescente guardase «el secreto» y no denunciase antes, tampoco contemplan que esta situación es considerada en nuestro Código Penal un agravante para establecer la pena.

Código Penal

Artículo 170: Violación Sexual

El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal […]. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:

3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad […].

Cadena perpetua

Artículo 173: Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

Denuncia por rencor

Los jueces, Muñoz Huamani, Marlon Sandoval Sánchez y Miguel Morán Ruíz; también absolvieron al expolicía porque según ellos, la denuncia de su hija podría hacer sido por rencor. Los magistrados se basan en que la adolescente explicó haber sido violada luego de una discusión familiar: «Del cumpleaños de mi madre volvimos más tarde de la hora que nos había dicho y nos gritó, insultó, rompió el mando de la televisión, tiró los libros de mis hijos; los castigó con no ir al colegio y a mí me dijo que diera gracias que estaba embarazada, si no me mataba».

Sin embargo, el fiscal en su alegato final dijo que el relato de la niña era consistente y coherente en todas las pericias y que ni en cámara Gesell ni en la entrevista con el psicólogo había dado señales de un odio tan grande a su padre que la llevase a mentir para causarle daño y verlo preso. Por otro lado, que ella contase los supuestos abusos luego de un momento de gran cólera de su padre, podría significar que hasta no ver a su madre en peligro, habría pesado más la manipulación que refiere: «Si cuentas algo, voy a la cárcel».

¿Luego de supuesta violación cómo fue a una fiesta familiar?

En la sentencia en el apartado fundamentos adicionales, el juez Marlon Sandoval Sánchez señala que luego de supuestamente haber sido violada por su padre la adolescente fue a reunión familiar por el cumpleaños de su abuela y que eso hace que su denuncia genere incertidumbre: «Otra duda es como luego de lo ocurrido pudo ir a la cena en casa de su abuela para celebrar su cumpleaños y actuar normalmente».

Y esto suena a aquello de «a la señorita le gusta la vida social», frase del abogado defensor de los condenados por la violación de una joven en una fiesta privada, realizada durante el confinamiento por la pandemia, en el distrito de surco en Lima. O como cuando el abogado defensor de los violadores de la manada española, hizo seguir a la denunciante y recopiló fotos de sus redes donde tras la violación se la veía de viaje o en reuniones sociales, para decir en el juicio que no estaba afectada por ninguna agresión pues hacía vida normal.

Cuestionamiento a cámara Gesell

El mismo juez señala que no hay duda del acto sexual, ni de la sindicación de la adolescente -ella ha identificado a su supuesto agresor-, pero: «[…] hay debate en si el testimonio de la menor reúne garantía de certeza, pues la cámara Gesell se actuó como prueba anticipada […] esto llevó a que la menor no sea convocada a juicio para dar su testimonio directo». Agrega, además, que en nuestro ordenamiento jurídico no es posible condenar a alguien basándose sólo en esta declaración si no que tienen que concurrir otras pruebas y según la sentencia, no concurrían.

La cámara Gesell se actúa como prueba anticipada en tutela y protección de las víctimas de menores de edad, esto quiere decir que la víctima sólo hará su declaración una vez, así lo estipula el Código Procesal Penal y la Corte Suprema lo dejo sentado en la Casación 936-2021, Arequipa: «La Cámara Gesell tiene la naturaleza jurídica de Prueba Anticipada». Así que el juez Sandoval hierra al afirmar que en este caso «hay debate en si el testimonio de la menor reúne garantía de certeza, pues la cámara Gesell se actuó como prueba anticipada».

Código Procesal Penal

Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada

1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos:

d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal.

Afectación psicológica: Síndrome de Estrés Postraumático

Según explicaron en el juicio, el psicólogo forense y la abogada de la defensa de la denunciante, la adolescente presenta afectación por los hechos denunciados, tales como autolesionarse dándose golpes en la cabeza, insomnio, pesadillas, baja autoestima y podría caer en algún tipo de trastorno alimenticio. Todo lo mencionado son síntomas de de estrés postraumático, trastorno al que se expone a las y los menores de edad victimas de maltrato, abuso y violación sexual.

«Cuando la violencia familiar es aguda, los niños y niñas pueden mostrar cambios de comportamiento relacionados con la edad y síntomas consistentes con el trastorno por estrés postraumático (PTSD) y la depresión. La agresión física y sexual se asocia con un mayor riesgo de pensamientos y comportamientos suicidas y cuanto más grave es la violencia, mayor es este riesgo. Los efectos pueden depender de cómo respondan los adultos a los niños y niñas si éstos tratan de hablar de lo que les ha pasado. Otras variables incluirán cuánto tiempo ha durado la violencia, dónde ha tenido lugar y si el niño está sufriendo violencia repetida por parte de la misma persona o por parte de otra».

Informe Mundial de la Onu sobre la Violencia contra los niños y las niñas

¿Absuelto porque sólo la violó dos veces y una no coincide con la fecha?

En la sentencia, según los jueces, los episodios de abuso sexual habrían sido sólo dos y, el último, según deducen del examen del médico legista, no habría ocurrido en la fecha que la que adolescente asegura y por eso absuelven a Laura Fajardo. Sin embargo, la adolescente en la entrevista con el psicólogo dice que su padre supuestamente la habría violado más de 20 veces, de dos maneras; así que no se entiende la conclusión de los jueces de que los supuestos actos de violencia sexual habrían ocurrido sólo en dos oportunidades.

En su fundamento individual el juez Sandoval Sanchez concluye, que Ángel Laura Fajardo es absuelto porque el Ministerio Público, teniendo la carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad del investigado en este caso no lo ha hecho correctamente y por ello, en ejercicio del in dubio pro reo, es decir, la duda favorece al reo, lo dejan en libertad y sin cargo. Esta afirmación también tiene otra lectura: Laura Fajardo no habría sido absuelto por inocente si no porque no se pudo demostrar su culpa. Y así lo suscribe el magistrado.

«Por consiguiente, no existe prueba fiable, prueba corroborada y prueba suficiente, por lo que se debe aceptar la tesis de defensa y la pretensión absolutoria del acusado […]. Lo anterior de ninguna manera puede equipararse con la declaratoria de inocencia propiamente dicha, habida cuenta que, si la DUDA se entiende como CARENCIA DE CERTEZA, deviene como lógica reflexión en los casos en que se considere que existe duda, no la aseveración de que se juzgó a un inocente, sino la imposibilidad probatoria para que se dicte sentencia condenatoria».

Juez Marlón Sandoval Sánchez

Tirando pelotas fuera

Así que mientras los jueces dicen que el fiscal no sustentó bien su acusación y su pedido de cadena perpetua para Ángel Laura Fajardo. el fiscal Saúl Vargas Sullcapuma dijo a la madre que no entendía por qué los jueces lo habían absuelto cuando según él, en casos similares, en los que ha participado, el denunciado siempre ha sido condenado.

Tras la sentencia, la familia de la adolescente ha interpuesto recurso de nulidad, han tenido que buscar un abogado particular porque según dijo la madre a teleoLeo.com no siente que su hija haya estado bien representada pora la abogada del CEM, «que me dijo que los jueces aún estaban deliberando, cuando el denunciado ya estaba libre». Están a la espera de la citación para la audiencia, deseando que el juicio se vuelva a realizar: «Y esta vez si se haga justicia con mi hija», concluye la madre.

También leer: #ViolenciaSexualMenores en teleoLeo.com

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