Dossier: Reparación integral y justicia para las víctimas de un crimen de lesa humanidad

Tras una semana de conocerse el fallo a favor de reparar a las víctimas de las esterilizaciones forzadas, llevadas a cabo durante los gobiernos de Alberto Fujimori, la sentencia aún no ha sido notificada de manera oficial a las beneficiarias. Lo más ominoso: el ministro de Justicia, del ‘gobierno del pueblo’, Félix Chero, aún no se pronuncia al respecto

Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand, Periodista/

La historia bien escrita, recordará la autocracia de Alberto Fujimori como uno de los periodos más tenebrosos del Perú. Diez años en los que desde el Estado se ejerció una política de terror y autoritarismo a todos los niveles y como siempre, las y los más perjudicados fueron mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

Y entre las mujeres, como siempre, las que peor lo tuvieron fueron las racializadas, las quechuahablantes, las más pobres y las que vivían más alejadas de la urbe; porque así, en una época en que las redes sociales no existían, era más fácil ocultar cualquier crimen que se cometiese contra ellas, como el de esterilizarlas sin su consentimiento informado y libre de presiones.

Treinta años han pasado y según el Ministerio de Salud, fueron 314.605 mujeres y 24.563 hombres, las víctimas de las esterilizaciones forzadas (EE. FF). Según la Defensoria del pueblo: 272,028 mujeres y 22, 044 hombres. Ellas y ellos aún no hallan justicia, sin embargo, ahora ven una lucecita al final del túnel; aunque, la atisban con recelo.

Y es que, a pesar de que este 16 de noviembre tras 19 meses y 15 resoluciones, el 5º Juzgado Especializado en lo Constitucional a cargo del juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzmán, sentenció a favor de otorgar reparación integral a las víctimas de EE.FF estas aún no han sido notificadas del fallo oficialmente y el ministro de Justicia, Félix Chero, aún no se pronuncia al respecto.

La sentencia es la respuesta al amparo presentado en contra del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos (MINJUSDH), por no reconocer el derecho constitucional a reparación integral de las víctimas de EE. FF. La demanda fue presentada por Inés Condori Anaya, María Mogollón, Félix Rojas, Horacio Pacori, Raquel Reynoso y Romy García, junto con Derechos Humanos Sin Fronteras, Sisay y DEMUS.

Historia de una omisión

La Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, Ley 28592 fue promulgada en 2005 durante el gobierno de Alejandro Toledo, también conocida como la Ley PIR, tenía como objetivo: «establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida de mayo de 1980 a noviembre del 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación».

Y aquí está la madre del problema, que dicha Comisión no tomó en cuenta a las y los ciudadanos esterilizados sin su consentimiento y por ello sólo considera víctimas a las personas que «hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los DD. HH. tales como, secuestro, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a sus familiares».

Lo terrible es que el Estado peruano habiendo promulgado la Ley PIR en 2005 no haya reconocido a las y los afectados por las EE. FF como víctimas a las que se violó sus DD. HH. durante el conflicto armado interno, máxime, cuando el Estatuto de Roma -desde su entrada en vigor el año 2002-, en su artículo 7, reconoce a las EE. FF. como «crimen de lesa humanidad […] cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque».

Para las y los beneficiarios de la PIR promulgada en 2005 el Plan Integral está compuesto de:

  • Programa de restitución de derechos ciudadanos
  • Programa de reparaciones en educación
  • Programa de reparaciones en salud
  • Programa de reparaciones colectivas
  • Programa de reparaciones simbólicas
  • Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional
  • Otros programas que la Comisión Multisectorial apruebe

En febrero de 2021 el breve gobierno de Francisco Sagasti intentó subsanar la ominosa omisión y emitió la Ley N°31119, ley que modificó los artículos 3° y 6° de la Ley PIR; sin embargo, como tampoco se menciona expresamente a las víctimas de EE. FF. el MINJUSDH, ente encargado de las reparaciones, siguió sin reconocerlas y por ello se interpuso acción de amparo para hacer valer el derecho constitucional de las y los afectados a ser compensados y resarcidos por el daño sufrido.

Amparo reparador

Como antecedentes para la presentación de la demanda de amparo podemos leer en la sentencia que «según el Comité Latinoamericano y del Caribe de los Derechos de la Mujer (CLADEM) sólo el 10% de las mujeres esterilizadas dieron su consentimiento genuino», esto confirma que la mayoría de mujeres y hombres fueron intervenidos sin saber lo que les hacían y/o sin haber dado el sí.

La sentencia reconoce que las demandantes han sufrido diversos agravios y que deben de ser reparadas, además, dice que la ejecución de la misma será materia de control constitucional porque «no considera posible ni razonable dejarla bajo a la Administración del Estado». Esta supervisión es imprescindible. No es la primera vez que el Estado peruano ha reconocido el crimen cometido y ha sido sentenciado a reparar a víctimas de las EE. FF. , sin embargo, hasta el momento, no lo ha hecho.

Daños a las víctimas de EE. FF reconocidos en la sentencia de amparo

  • Daño inmaterial: «[…] por los sufrimientos y aflicciones causadas a las víctimas». «La reparación, en tales casos se inicia con la publicación de la propia sentencia que reconoce el derecho afectado como una forma de reparación».
  • Daño moral y psicológico: «[…] afectación a su dignidad, la humillación, el sufrimiento y dolor que se le causó a consecuencia de la violación de sus derechos fundamentales» […] «está probada la existencia de las agresiones a la dignidad de las mujeres»
  • Daño físico: «Constituido por las modificaciones del estado normal del cuerpo humano, en cuyo caso se estable».
  • Daño al proyecto de vida: «[…] el proyecto de vida puede haberse visto afectado o no, […] por lo que la diversa casuística tendría que verse en demandas individuales»
  • Daños colectivos y sociales: «En el presente caso, en efecto, se trata de un gran número de mujeres y sus familias afectadas en casi todo el país, con especificidad en sectores de mayor pobreza y rurales».
  • Daño material: «Se trató mas bien de daños en la persona de las víctimas y sus familias, tanto por las intervenciones mismas, por las formas en que se desarrollaron los programas, como por las afectaciones de consecuencias personales».

La sentencia además de declarar fundado el amparo es interesante porque por primera vez reconoce agencia a las víctimas, ordenando que el MINJUSDH implemente una política de reparaciones con la participación de las asociaciones que agrupan a las afectadas. «Este triunfo no es sólo para las mujeres de Chumbivilcas, es de todas a las que nos hicieron esto, sólo esperamos que el gobierno no apele», dijo Inés Condori a teleoLeo.com

teleoLeo.com ha entrevistado a 3 mujeres fundamentales en este fallo, a saber: Inés Condori, coordinadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de EE. FF. de Chumbivilcas, provincia de Cuzco; Ana Maria Vidal, abogada de las mujeres de Chumbivilcas y María Ysabel Cedano, abogada de Demus. Ellas han sido la ‘santísima trinidad’ de esta histórica sentencia, han sido la cabeza y extremidades de David para comenzar a vencer al Goliat que por tantos años se les resiste.

«Las víctimas de EE. FF. votamos por Pedro Castillo porque dijo que nos apoyaría, esperamos que lo haga»

Inés Condori/Coordinadora de la Asoc. de Mujeres Víctimas de EE. FF. de Chumbivilcas

«Esta es una sentencia bonita porque por fin cuenta con la voz de las víctimas»

Ana Maria Vidal/ Abogada de la Asociación de las Mujeres Víctimas de EE. FF. de Chumbivilcas

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