Nuevo juicio a expolicía absuelto por la violación de su hija: Podría ser condenado a cadena perpetua

La impunidad es otra de las violencias que experimentan las víctimas de violencia de género en Perú, así lo afirma Amnistía Internacional y esto ocurre cada vez que los operadores de justicia no aplican el enfoque de género y exigen, incluso, a las niñas violentadas que den datos pormenorizados de lo ocurrido y cuando eso no ocurre, los denunciados son liberados de culpa

Texto: Leonor Pérez-Durand/Periodista

Nula, así ha sido declarada la sentencia que absolvió y puso en libertad al expolicía Ángel Marin Laura Fajardo, denunciado por la violación sexual de su hija desde que esta tenía 8 años, de edad hasta los 16. Laura Fajardo deberá afrontar un nuevo juicio oral que podría condenarlo a cadena perpetua.

Este 6 de enero, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Chincha anuló la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Chincha, zona norte, el 13 de octubre de 2022. Los jueces responsables de la absolución son: Raúl Muñoz Huamani, Marlon Sandoval Sánchez y Miguel Morán Ruíz,

Impunidad que revictimiza

«Amnistía Internacional trabaja cerca a grupos de víctimas de violencia machista y sus familiares, quienes enfrentan diferentes tipos de trabas y obstáculos para acceder a la justicia. Esa impunidad en la búsqueda de justicia por violencia sexual o para saber qué paso con una hija, hermana o madre que se encuentran desaparecidas y que podrían ser víctimas de feminicidio o trata de personas representa también una forma de violencia».

«De acuerdo con cifras oficiales, entre enero y setiembre de 2022, cada día, 19 niñas y adolescentes fueron víctimas de violación sexual». Las cifras y testimonios de víctimas o familiares de víctimas de violencia machista dan cuenta de un escenario de terror para niñas, adolescentes y mujeres […]».

«La desaparición de mujeres, los feminicidios y la trata de mujeres muestran también que los derechos de las mujeres están en emergencia en Perú».

Amnistía Internacional rechaza retrocesos legislativos en materia de derechos de las mujeres en Perú e impunidad que revictimiza a víctimas de violencia machista.

Defensa que sí defiende

Tras la exculpación y liberación de Laura Fajardo la familia de la adolescente presentó una apelación, para lo cual tuvieron que buscar una abogada porque la actuación de la abogada que les proporcionó el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) no habría sido la mejor.

«Al día siguiente de absolverlo y de que ya estaba en la calle, la abogada del CEM (Centro de Emergencia Mujer) me decía que los jueces seguían deliberando y que la audiencia en la que se leería la sentencia no se había realizado», declaró la madre de la adolescente agraviada a teleoLeo.com en la primera nota que publicamos sobre el caso.

Giulliana Loza Avalos es la abogada responsable de la apelación que ha permitido este triunfo para la menor de edad y su familia, quienes están muy agradecidos por su intervención y a teleoLeo.com y la prensa peruana, que se hizo eco de su caso. Por su parte Loza Avalos agradece a instituciones como la Defensoría del Pueblo y la Asociación Amalia por su apoyo con sendos amicus curiae.

El amicus curiae es, según el diccionario jurídico de la RAE, «la persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva». El objetivo de esta intervención es ofrecer opinión jurídica, alegatos, demanda o exhorto para colaborar con el tribunal en la resolución de un proceso.

Razones para anular la absolución

Según la sentencia de apelación, la absolución de Laura Fajardo es nula porque los jueces Raúl Muñoz Huamani, Marlon Sandoval Sánchez y Miguel Morán Ruíz, interpretaron de manera errónea y sesgada tanto el examen del médico legista, como la declaración de la adolescente, pues donde dice que su padre la habría violado más de 20 veces, desde que tenía 8 años, tanto vaginal como analmente; los jueces interpretaron que decía haber sido violada sólo dos veces y por ello infieren que su relato es falso y que acusa a su padre por rencor, porque maltrataba a su madre.

En la absolución de Laura Fajardo, los jueces Raúl Muñoz Huamani, Marlon Sandoval Sánchez y Miguel Morán Ruíz, afirman que la adolescente denunciaba a su padre por rencor, porque en cámara Gesell dijo que temía por la vida de su madre y de su «hermanito» -al momento de la denuncia la madre estaba embarazada-.

La sentencia de nulidad desvirtúa este argumento señalando que, si bien es cierto, ella habla del carácter impulsivo y violento de su padre, también dice que se armó de valor y le contó a su madre lo que ocurría porque «no se sentía bien con ella misma».

La sentencia de nulidad también señala que los jueces que absolvieron a Laura Fajardo no se pronunciaron ni a favor ni en contra sobre lo dicho por la adolescente en el Protocolo de Pericia Psicológica, donde respecto a la vida psicosexual el perito psicológico concluye : «[…] el relato de la menor ofrece detalles ante la experiencia sexual de los hechos ocurridos».

Todas estas consideraciones han hecho que la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y de Pisco anule la sentencia que exculpó y puso en libertad al expolicía Ángel Laura Fajardo, lo cual comporta la realización de un nuevo juicio oral y su búsqueda y captura para que termine de cumplir la prisión preventiva. Así mismo, según ha dicho la madre de la agraviada a teleoLeo.com, la fiscalía solicitará la ampliación de la misma en 9 meses más para que siga el juicio en prisión.

Condena

Si se demuestra que Ángel Laura Fajardo violó a su hija desde los 8 años de edad, según el Código Penal, sería condenado a cadena perpetua

Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

Si no se demuestra que la violación sexual fue cometida antes de que la niña tuviese 14 años, Ángel Laura Fajardo podría ser sancionado, con el artículo 170 numeral 3 y 11 del Código Penal, con una pena máxima de 26 años de prisión.

Artículo 170.- Violación sexual

El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:

3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.

11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.

Jueces a la OCMA

La sentencia de nulidad también ordena remitir los actuados a la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA) pues considera que los jueces que absolvieron a Laura Fajardo interpretaron de manera errónea las pericias y que se orientaron en todo momento a «cuestionar cada una de las respuestas otorgadas por la menor agraviada intentando desmerecer su proceder». Y es que luego de la supuesta última vez que habría sido violada, la adolescente se fue con su madre y su hermano a la celebración del cumpleaños de su abuela.

Que el enfoque de género no nos falte nunca: amén

En su parte considerativa -parte en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho de los argumentos de las partes que son utilizados por el tribunal para resolver el caso- la sentencia de nulidad hace referencia al enfoque de género que deben tener las sentencias en procesos por violencia en cualquiera de sus formas contra mujeres y niñas, enfoque que claramente no se tuvo en cuenta en la sentencia que absolvió a Laura Fajardo

«[…] en el caso específico del acceso a la justicia ante situaciones de violencia sexual, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas ha señalado en las Observaciones Finales al sexto informe periódico del Perú, lo siguiente: 18. El Comité, si bien toma nota de las diversas iniciativas sobre legislación y políticas tendientes a reducir la violencia contra la mujer, incluido el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, sigue observando con suma preocupación el alcance, la intensidad y la prevalencia de este tipo de violencia. En particular, el Comité sigue observando con preocupación los considerables obstáculos a que tienen que hacer frente las mujeres para acceder a La justicia, […]; la falta de medidas coercitivas, que contribuye a la impunidad de los agresores; y la persistencia en la sociedad de actitudes permisivas ante la violencia contra la mujer».

También hace referencia al Tribunal Constitucional que ha reconocido la violencia contra la mujer como un problema estructural que coloca a mujeres y niñas en situación de especial vulnerabilidad «por lo que exige una atención prioritaria y efectiva por parte del Estado».

Menciona, además, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belém do Pará», ratificada por el Perú, que «reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y a un recurso sencillo y rápido que la ampare contra aquellos actos que violen sus derechos (art. 3 y 4, literal «g»); asimismo, establece
una serie de deberes para los Estados parte, entre los que destacan los siguientes: Artículo 7: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo […]: f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces […]».

La madre

En declaraciones a teleoLeo.com la madre de la adolescente presuntamente violada afirmó que ella y su familia se sienten satisfechos con la sentencia y piden justicia, también agradece el apoyo recibido: «Al fin nos escucharon y gracias, sin el apoyo de todos ustedes no se hubiera logrado. Lo único que queremos es justicia y que él pague por todo el daño que le ha causado a mi hija. Ella ahora está un poco más tranquila, pero dice que sólo estará segura cuando esté en prisión».

La violencia sexual que nos dejó el 2022

Según el MIMP, entre enero y noviembre de 2022, en sus 430 CEM atendieron 143.211 denuncias de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. El 86.5% de afectadas fueron mujeres, el 13.5% hombres. Las denuncias por violencia sexual representaron el 38.5% del total.

Del total de denuncias recibidas, 50.260 fueron atenciones a niñas, niños y adolescentes: de 0 a 5 años, 7.678; de 6 a 11 años, 16.899; de 12 a 17 años, 25.683. De ellas 7.549 fueron denuncias por violencia sexual: 7.069, es decir, el 69% fueron de niñas y adolescentes mujeres.

También leer: Notas sobre violación y abuso sexual de menores en teleoLeo.com

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