Desde hace 5 años una madre lucha por recuperar a sus 4 hijos: la Junta de Andalucía, en España, los tuteló sin tener jurisdicción por ser extranjeros

Una pareja búlgara llegó a España con 4 hijos y los perdió a todos a manos de la administración, que les retiró su tutela y patria potestad sin respetar los convenios de tutela internacional. teleoLeo.com ha elaborado 4 notas explicando todas las violencias vividas por esta familia durante los últimos 5 años, entre ellas, la institucional. Aquí la primera nota

Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand, periodista especialista en violencia de género y violencia institucional

«El problema, es que el gobierno búlgaro no reconoce la tutela de la Junta de Andalucía sobre tus hijos» […] «Es como hacer una especie de trampa, nos presentamos en el consulado nadie sabe nada de la tutela, es como que vas a tramitar los pasaportes de tus hijos tú sola, sin la junta de Andalucía, sin nadie» […] «Llama al consulado y que te expliquen que papeles necesitan y ya está, me dices y yo voy buscando lo que se necesita por aquí y si podemos, pues nos vamos a Madrid».

Estas palabras, incitando a Galina, una madre bulgara, a mentir al cónsul de su país, pertenecen -según Galina- a una trabajadora social de Aldeas Infantiles SOS de Granada, ONG que desde 2018 y por orden de la Junta de Andalucía ejerce la guarda de sus 4 hijos, aunque desde febrero de 2022 una de las niñas se encuentra en el Centro de Conducta La Rociera del Puerto de San Martín en Cadíz.

Estas palabras de la trabajadora social son muy graves pues asegura que «Bulgaria no reconoce la tutela de la Junta de Andalucía» sobre 4 nacionales suyos, además, incita a una ciudadana a mentir a una autoridad gubernamental de su país.

Según dijo Galina a teleoLeo.com: «Los de Aldeas Infantiles quieren que llame a mi consulado y mienta sobre la situación de mis hijos, yo les he dicho que me piden que también vaya el padre para el trámite y que, como saben ellos, no puede ir porque está preso por la violación de mi hija mayor. Pues me han dicho que igual iremos al consulado a Madrid para que les expidan los pasaportes».

Desconocimiento de la tutela

Bulgaria no reconoce la tutela sobre los hijos de Galina, porque según dijo el propio cónsul búlgaro a teleoLeo.com ellos no han sido notificados al respecto: «La única noticia que tenemos sobre esos niños es que una entidad andaluza está pidiendo pasaportes para ellos, pero nosotros sólo emitimos esos documentos a los padres».

Y esto ha ocurrido aunque la resolución de desamparo de octubre de 2018 ordena que el consulado sea informado: «[…] notifíquese la presente resolución de forma inmediata sin que sobrepase el máximo de 48 horas a progenitores, guardadores, tutores o al propio menor si tuviere la suficiente madurez o más de 12 años de edad […] y a la autoridad consular consular del Estado del que sea nacional en el caso de que fuera extranjero».

La administración española no estaría respetando la Constitución ni los convenios internacionales sobre tutela de menores de edad con elemento internacional

En la tutela de los hijos de Galina no se han aplicado los mecanismos sobre tutela de menores de terceros países, a pesar de que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena, en su preámbulo, que en estos casos se actúe según el artículo 39 de la Constitución y que la protección de niños no nacionales debe realizarse bajo los convenios internacionales ratificados por España.

Preámbulo Ley 26/2015

«La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales la ley señala, entre otros: el Reglamento Bruselas II bis y el Convenio de La Haya 1996 referidos a la tutela de niñas, niños y adolescentes.

Constitución Art. 39. 4: Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 3, también reconoce que en casos donde se vigile por el bienestar infantil se han de aplicar los convenios internacionales de los que España es parte.

Ley Orgánica 1/1996

Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales:
Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico

La Ley de Enjuiciamiento Civil abunda y ratifica los artículos citados de las leyes precedentes.

Ley de Enjuiciamiento Civil: Ámbito territorial de las normas procesales civiles

Artículo 3: Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

España & Bulgaria

Al ser Bulgaria un país de la UE el convenio a aplicar es el Reglamento Bruselas II bis que, en su artículo 20, establece las medidas provisionales y cautelares a aplicar sobre un menor de edad en riesgo sobre el cual no se tiene jurisdicción. Según este artículo el territorio donde se encuentre debe protegerlos, pero quien toma decisión definitiva sobre ellos es el Estado competente.

Bruselas II bis Artículo 20
Medidas provisionales y cautelares

  1. En caso de urgencia, las disposiciones del presente Reglamento no impedirán que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro adopten medidas provisionales o cautelares previstas en su propia legislación en relación con personas o bienes presentes en dicho Estado miembro, aun cuando, en virtud del presente Reglamento, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.
  2. Las medidas tomadas en virtud del apartado 1 dejarán de aplicarse cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud del presente Reglamento para conocer del fondo del asunto haya adoptado las medidas que considere apropiadas.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada al no comunicar la tutela de los hijos de Galina a su consulado -según lo dicho por el cónsul- también incumplió el artículo 37 b del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares

Artículo 37: Información en casos de defunción, tutela, curatela, naufragio y accidentes aéreos

b) a comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de curador sea de interés para un menor o un incapacitado nacional del Estado que envía. El hecho de que se facilite esa información, no será obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a esos nombramientos.

Informar de inmediato a los consulados sobre la protección urgente de un menor de edad, es imprescindible para que en su país de origen o el de sus padres se active la búsqueda de familiares que los acojan para que puedan crecer rodeados de amor y evitando el desarraigo o en caso de no tener familiares, que su país los pueda recuperar para evitar su aculturación y pérdida de sus raíces.

Según señala la orden de desamparo de los hijos de Galina, ella explicó que en su país no había quien se hiciera cargo de ellos porque ella no había tenido una buena familia; Galina afirma que eso es mentira, que nunca le preguntaron sobre su familia. «Tampoco nadie me informó nunca que mi consulado debía ser informado sobre la tutela de mis hijos».

Y aunque esto estaba escrito en la orden de desamparo, Galina no tenía porque entenderlo todo, porque ella nunca fue notificada en su idioma, negándosele así el derecho a un proceso equitativo tal y como lo estipula el Convenio Europeo de DD. HH..

Convenio Europeo de DD. HH.

Artículo 6, párrafo 1. Derecho a un proceso equitativo

3.Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él

La historia de Galina y sus 4 hijas e hijos acumula 5 años de abusos y maltratos por parte de la administración, por ello teleoLeo.com ha hecho 4 notas explicando los diferentes aspectos de esta historia de violencia de género y de violencia institucional

También leer: Notas sobre tutelas de menores de edad con elemento internacional publicadas en teleoLeo.com

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