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«Si no me devuelven a mis hijos me ato a las puertas de la Junta de Andalucía» [VÍDEO]

«Si no me devuelven a mis hijos me ato a las puertas de la Junta de Andalucía» [VÍDEO]

Publicado: 2023-07-17 14:35:36

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Retirados de las escuelas o de sus propios domicilios, por trabajadores de servicios sociales acompañados de cuadrillas policiales, miles de menores de edad han sido separados de sus familias para ser tutelados por el Estado español. Las razones esgrimidas pueden ir, desde que sus madres son víctimas de violencia de género, pobreza e, incluso, rumores; todas incongruentes con la legislación vigente

Texto y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand/Periodista

«Se llevaron a mis hijos del colegio, a mí vinieron y me tiraron un papel bajo la puerta avisándome y cuando abrí, me encontré con una cuadrilla de policías de civil y trabajadores sociales. Quise salir corriendo, pero me dieron un empujón y caí. No es justo, no tenían por qué llevarse a mis hijos y menos así, sin ninguna explicación».

Esta es la historia de María Andujar, mujer murciana, que en 2020 se mudó a Peal del Becerro, pueblo de Jaén, provincia de Andalucía. Ella había sido víctima de violencia de género y cambio de lugar de residencia porque tenía una nueva pareja y encontró trabajo en la ciudad donde él vivía: «Me mue porque tenía que ver por mi futuro y el de mis hijos», dijo en entrevista concedida a teleoLeo.com. En esta nota llamaremos y en protección de su identidad, a los hijos de María los llamaremos Juan y Juana.

Nueva vida, nueva casa y nueva pesadilla

En cuanto llegó a Peal del Becerro, María acudió a los servicios sociales pidiendo ayuda para Juan quien con 5 años tenía problemas de conducta, además tiene un diagnóstico por hiperactividad y necesitaba llevar una serie de terapias y tratamientos que ya recibía en Murcia. Cuando María acudió a los servicios sociales de su nuevo lugar de residencia lo hizo buscando ayuda y lo que encontró fue prejuicio y estigmatización.

Los servicios sociales le encontraron casa a María y se sobreentiende que para ellos esa vivienda cumplía los estándares para ser habitada por una madre con niños pequeños, pues en ese momento Juan tenía 5 años y Juana tenía 3. Sin embargo, una de las razones esgrimidas por la Junta de Andalucía en la resolución de desamparo es que María y sus hijos viven en una casa que no es adecuada para las criaturas.

A decir de María, la casa no era un palacio, pero era un techo sobre sus cabezas: «La casa era antigua, tenía cosas que no estaban bien, pero la fuimos arreglando y los servicios sociales lo sabían, ellos me la dieron, ellos sabían que la escalera no tenía barandas y luego ponen eso en la resolución de desamparo, diciendo que mi hija se ha caído dos veces por la falta de baranda, dando a entender que no la cuido, cuando son ellos los que tenían que haber visto esos detalles antes de dárnosla».

«[...] la vivienda no cuenta con condiciones aceptable de habitabilidad ni de seguridad para los niños y los niños comparten habitación con su madre y su pareja [...] no hay barandillas en las escaleras, lo que ha provocado que Juana caiga dos veces».

Proceso de Inicio de Resolución de Desamparo

Inicio del fin

María trabajaba, vivía con su pareja y sus hijos, sin embargo, el confinamiento por la pandemia la dejó sin empleo, ella como otras familias comenzó a cobrar ayudas del Estado y de su ayuntamiento y así iba haciendo la vida, pero todo comenzó a torcerse en septiembre de 2021, cuando la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y conciliación de la Junta de Andalucía emitió el Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Desamparo.

El proceso administrativo, firmado por la jefa del Servicio de Protección de Menores, Ana Luisa Portilla Hernanz y por la delegada territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de Jaén, Encarnación Gutiérrez Ocaña, fue notificado a María en noviembre de 2021 y se le daba 15 días para contestar a cada una de las 16 razones esgrimidas por la Administración, que supuestamente justificaban que Maria fuese separada de sus hijos.

Las razones iban desde que Maria había sido una niña maltratada por sus padres, hasta malas elecciones de parejas, un intento autolítico a los 22 años, el maltrato por parte del padre de sus hijos, que no puede mantener económicamente, quer la vivienda en la que están no es adecuada, que sobremedica a Juan, que en breve podrían invertirse los papeles y ser su hija pequeña la que le de soporte a la madre o que Maria padece artritis y escoliosis con un grado de discapacidad del 37%.

En el inicio del proceso de desamparo también se afirma que la hermana de María dice que es «una embustera y le encanta armar jaleos y malmeter», es decir, que es una mentirosa, busca pleitos y que gusta de hablar mal de la gente. La familia paterna de los niños tampoco sale bien parada pues dicen que el abuelo está en prisión por violencia de género y el padre también ha pasado una temporada encerrado por el mismo tema y aseguran que «se muestra totalmente incapaz de cuidar adecuadamente de sus hijos».

Es decir, el resultado de los informes sobre los cuales se sustenta la tutela de los hijos de Maria ni la madre ni el padre ni las familias de ambos son adecuados para hacerse cargo del cuidado de los niños.

El documento también menciona que Juan, según su madre, sufre de trastornos de conducta e hiperactividad y esto según la Consejería podría deberse a «factores medioambientales y a la desorganización familiar». También señala que el niño tiene citas médicas pendientes para descartar una posible cardiopatía y un trastorno del espectro autista.

De Juana, la niña pequeña de Maria, el informe del Equipo Técnico de Familia dice que está bien adaptada a la guardería, que tiene más apego a la actual pareja de su madre y prevén que asuma tareas que no le corresponden por edad y que se inviertan los roles, «en los que la niña pasaría a cuidar y nutrir emocionalmente a la madre».

En un país donde la seguridad social no contempla la atención integral gratuita en salud mental, la salud mental de Maria es juzgada

«La madre muestra una gran inestabilidad emocional, con inmadurez, con gran angustia y desesperación, falta de control con explosiones temperamentales, frecuentes cambios de humor que transmite a sus hijos, que podría ser causante de la conducta de Juan o al menos agravarla porque no tiene en su hogar la tranquilidad y estabilidad que necesita , estando actualmente sometido a violencia intrafamiliar [... ]», también señala el documento de inicio del proceso de desamparo

Al respecto, un examen sobre la salud mental de María, como único antecedente, señala que hace unos años no afrontó bien el diagnóstico de su escoliosis y que actualmente manifiesta estar muy angustiada psicológicamente porque le han quitado a sus hijos. Nada más. Ergo no hay ninguna inestabilidad emocional preexistente ni contundente como para ser una de las razones esgrimidas por la Administración para tutelar a sus hijos.

Sospechas, rumores...

Otra de las causas por las que se da inicio al proceso de desamparo es porque según el Equipo Técnico de Familia, la Guardia Civil dice que «sospecha» que la pareja de Maria «es consumidor de drogas y se dedica al trapicheo de sustancias» . Sin embargo, según María no hay denuncia policial respecto a estas graves afirmaciones y como se lee en el documento de la Consejería, se trataría de «sospechas».

Sin amigos por casa

También objetan que la madre no tenga amigos en la localidad y dicen que sólo se relaciona con gente de la cual piensa que puede «obtener algún beneficio, sobre todo económico», además dice que ella y su actual pareja han tenido problemas con los vecinos a algunos de los cuales les han pedido dinero que luego no les han devuelto, «dando lugar a peleas en las que lejos de proteger a sus hijos, los ha usado como defensa».

Señalan también que todas las ayudas solicitadas por María son ayudas materiales y que sólo acepta otro tipo de intervención cuando eso la hace obtener dinero a cambio. Esta afirmación tendría que ver con lo dicho por Maria en entrevista a teleoLeo.com: «Una vez me dijeron que me enseñarían a cocinar y yo me negué, porque yo trabajo en cocina desde los 16 años, también se molestaron porque querían manejarme la cartilla del banco para hacerme la compra y también me negué».

El 19 de noviembre Maria contestó el documento por el cual le notificaban el inicio de procedimiento de desamparo, desmintiendo cada una de las afirmaciones que contenía, a pesar de ello y sin aviso previo, el 2 de diciembre de 2021 sus hijos fueron retirados del colegio por los servicios sociales y ella notificada luego, con un papel bajo su puerta. Maria recién tuvo en sus manos la orden de desamparo cuando luego de todos estos hechos se dirigió a la oficina de servicios sociales.

TeleoLeo.com hizo una amplia entrevista con Maria sobre su caso y este es el resultado.

https://youtu.be/7B00t5AgGjY

Acogidos y entregados

EL 14 de diciembre de 2021 María presentó una demanda contra la delegación de Jaén de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y conciliación de la Junta de Andalucía porque en la resolución de desamparo de sus hijos además de considerarse los «fundamentos de hecho» del inicio del procedimiento de desamparo, se añadía que María no había contestado al documento, lo cual, según hace constar su abogada en la demanda y según el documento al que ha podido acceder teleoLeo.com, no es cierto.

El 16 de diciembre Juana, la hija menor de María, de tan sólo 3 años de edad fue dada en acogimiento familiar, es decir, a pesar de que la niña tiene abuela materna y más familia extensa, fue entregada a una familia extraña para que se ocupe de su cuidado, separándola ya no sólo de su madre sino también de su hermano a pesar de que la Ley lo prohíbe. El acogimiento familiar de la niña fue firmado por la jefa del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, Ana Luisa Portilla Hernanz.

Ley de Protección Jurídica del Menor, según la cual los hermanos en proceso de acogida tienen derecho a permanecer juntos.

«Artículo 21: 4. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona».

También lo prevé la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

«Artículo 172 ter. 2. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan unidos [...]».

También se ignora la recomendación de Naciones Unidas que indica que los hermanos sólo serán separados si estar unidos va en contra de su interés.

Juicios

El 23 de diciembre de 2021 María se opuso judicialmente a la tutela de sus hijos, ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 y de Familia de Jaén. La Junta de Andalucía contestó ratificándose en todos los puntos ya expuestos y agregó que, según «un informante clave» Maria y su pareja se dedicaban a la venta de estupefacientes para solventar sus gastos y que habían pedido ayuda al ayuntamiento para pagar la luz, sin embargo, no informan al juzgado si los habían denunciado ante la policía, tal y como correspondería dada la gravedad de las acusaciones.

Días después, el 27 de diciembre de 2021, María firmó un documento ante el servicio de Protección de Menores de Jaén aceptando llevar a cabo el programa de intervención para recuperar a sus hijos, al día de hoy, ese programa en el cual se evaluaría la situación actual de Maria y, según ley, se debería trabajar con Maria para reunificar a su familia, aún no ha sido llevado a cabo.

LOPIVI

Artículo 43. Plan de intervención.

  1. En todos los casos en los que exista riesgo o sospecha de violencia sobre los niños, niñas o adolescentes, los servicios sociales de atención primaria establecerán, de forma coordinada con la entidad pública de protección a la infancia, las vías para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección. En caso necesario, los servicios sociales diseñarán y llevarán a cabo un plan de intervención familiar individualizado de forma coordinada y con la participación del resto de ámbitos implicados.

El 12 de mayo de 2022 la justicia de Jaén falló en contra de la demanda de Maria para recuperar a sus hijos, ella apeló y en marzo de 2023 le volvieron a decir que no. En estos momentos está a la espera de la resolución de otra demanda, la que presentó para que sus hijos fuesen trasladados a Murcia donde vive ahora, pues durante el confinamiento por el COVID perdió el trabajo que tenía en Peal del Becerro y ha preferido volver a su ciudad de origen, donde tiene al resto de su familia.

Maria espera que su pedido sea atendido, pues, además, así lo contempla la Ley. Desde Jaén a Murcia hay 353 km de distancia y poco más de 3 horas de viaje en auto y entre 5 y 7 horas en autobús, viaje que esta madre debe hacer una vez al mes para ver a sus hijos una hora, visitas en las que no puede darles ni un caramelo y menos hablar con ellos de temas como volver a casa con mamá.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

«Artículo 21. Acogimiento residencial.

d) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor».

«Quieren tutelar a mi hija hasta los 18 años»

María dice que la Junta de Andalucía pretende tutelar a su hija hasta la mayoría de edad porque en mayo de este año le comunicaron que Juana sería dada en acogimiento familiar permanente, que es el paso previo a la entrega en adopción.

En la resolución se afirma que esta medida ha sido tomada en vista a que la justicia de Jaén ha fallado y ratificado su fallo en contra de que los niños sean devueltos a su madre y que «dado que al menos en el corto y medio plazo no es posible la reinserción familiar de la menor con sus padres y tampoco existe familia con idoneidad para el acogimiento de la menor, es necesario adoptar una medida de acogimiento de carácter más permanente para la menor, estimándose que la más adecuada es de acogimiento familiar permanente con familia ajena».

«Artículo 173 bis.

c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.»

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Desapego que desespera y, a veces, también mata

Como María, miles de madres y de padres sufren en España la separación de sus hijos. Algunas y algunos de ellos no han podido soportar el dolor y decidieron acabar con sus vidas, quienes aún conservan fuerzas, luchan, pero con el dolor de saber que son muy pocas y pocos los menores de edad recuperados, en un gran porcentaje de estas familias sólo vuelven a tener a sus hijos consigo cuando estos alcanzan la mayoría de edad y en ese momento recomponer el vínculo es tarea titánica.

Según el último Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia, publicado en abril de 2023 con cifras correspondientes a 2021, el total de menores de edad bajo alguna medida de protección ascendió a 48.357, de ellos, 29.910 eran tutelas "ex lege", es decir, tutelas dictaminadas por la administración, 3.280 guardas y 15.617 en estudio, es decir con un proceso de inicio de desamparo.

A 31 de diciembre de 2021: 12,756 menores de edad habían sido dados de baja de los centros. Entre los motivos destaca el de «otras causas», 6,459; seguido por la mayoría de edad, 3.684. Tanto la reintegración a la familiar, como el acogimiento familiar son cifras mucho menores, pues sólo 1.688 han sido retornados a sus padres y 925 habían sido entregados en acogimiento familiar.

Maria

«Si no me devuelven a mis hijos me ataré al edificio de la Junta de Andalucía. Mis hijos estaban bien conmigo, no tienen porqué estar ni en un centro residencial ni con otra familia. Mi padre ya murió sin poder verlos, mi madre sufre porque no están con nosotros, Mi casa está llena de sus fotos porque necesito verlos, pero sobre todo, tenerlos conmigo, no es justo lo que nos están haciendo. Ni a mí ni a otras familias que pasan por lo mismo».

Notas publicadas en teleoLeo.com sobre menores de edad tutelados

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