Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
Publicado: 2023-07-22 22:36:23
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«Confirmaron la condena, confirmaron la condena, aunque sólo por tocamientos». Este fue el mensaje privado que hace unos días recibí, era la madre de dos niñas que en septiembre de 2021 denunció en teleoLeo.com al abuelo paterno de sus hijas por abuso sexual cometido contra dos de sus hijas desde los 6 y 7 años de edad, de ambas.
En diciembre de 2021, Capcha Ríos fue condenado a 10 años de prisión y al pago de 10.000 soles de reparación civil por la autoría de «delito Contra la Libertad Sexual – en la modalidad de Actos Contra El Pudor En Menores», según el artículo 176-A del Código penal. Delito cometido contra la menor de las dos hermanas denunciantes.
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
Tras la condena y, como es habitual en los condenados, Capcha Ríos apeló y por esta razón no fue ingresado en prisión, aunque el Código Procesal Penal dice que en caso de condena penal el reo puede esperar la apelación en prisión, pero la última palabra como siempre la tiene el juez.
Sección IV: El Recurso de Apelación
El artículo 418 del CPP : Efectos
2) Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.
En el caso de Capcha Ríos, a pesar de estar también investigado pòr denuncia similar por parte otra de sus nietas, el Juzgado Penal Colegiado Subespecializado en Delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, dijo que podía esperar el resultado de la apelación en libertad pues había acudido a todas las audiencias del juicio oral sin necesidad de ser requerido.
«[...] este Colegiado no encuentra motivos o causas razonables para estimar que el acusado no se someterá a la ejecución la sentencia, una vez que se encuentre firme. Por lo tanto, este Colegiado dispone ejecutar la presente consentida y/o ejecutoriada que sea la misma».
La condena ha sido confirmada el 7 de julio de 2023, por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, sin embargo, a día 22 de julio, día en el que se publica esta nota, Marco Antonio Capcha Ríos sigue en libertad pues aún no se ha emitido la orden de captura en su contra, así ha declarado la madre denunciante a teleloLeo.com: «La abogada del CEM me ha dicho que aún no han emitido la orden de búsqueda y captura, no sé qué esperan, que se escape».
Según la defensa de Marco Antonio Capcha Ríos, la condena en contra de su cliente era injusta por varias causas, entre ellas:
Al respecto, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en su fallo dice que aunque la defensa de Capcha Ríos señale que su cliente siempre se declaró inocente, todos los testimonios y las pruebas confirman su culpabilidad. Dice también que según fallo de la Corte Suprema y según la convención de Belem do Para sobre Violencia de Género, no se puede pedir que una niña pequeña dé detalles como día y hora en la que fue abusada o violada.
El fallo de la apelación también desmiente el argumento de la defensa de Capcha Ríos, según el cual, la declaración de la niña en cámara Gesell era producto de la manipulación de su hermana, madre y abuela. Estas afirmaciones también fueron desmentidas en el fallo de la apelación pues la pericia psicológica manifiesta que el relato de la niña es coherente y que se encontraba afectada por los hechos denunciados.
Y sobre el argumento respecto a que la madre de sus nietas lo denunció en venganza porque había denuncias previas de ella en contra de su pareja por diversos motivos, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, deja constancia en la sentencia que la denuncia en contra de Capcha Ríos fue interpuesta por el Centro de Emergencia Mujer, luego de que la niña comentará en el colegio lo que le hacía su abuelo.

Por todo esto la sentencia fallo en contra de los argumentos presentados por la defensa de Capcha Ríos y confirmó la sentencia emitida en diciembre de 2021.

En agosto de este año Marco Antonio Capcha Ríos volverá a sentarse en el banquillo de los acusados pues se inicia el juicio oral en el que también se le acusa de ser presunto autor de delito "contra la libertad, en su modalidad de actos contra el pudor en menores", en contra de su nieta mayor. De ser hallado culpable Capcha Ríos sería penado según el «numeral 3 del artículo 176-A de 2006 modificado por la Ley 28704, con el agravante del segundo párrafo del mismo artículo en concordancia con el artículo 173 último párrafo del CP, modificado por la Ley 30076 de 2013».
Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.
El último párrafo del artículo 173 del Código Penal dice que «si el agente tiene cualquier posición, cargo, o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza». Como Marco Antonio Capcha Ríos es el abuelo de la denunciante, de ser hallado culpable sería condenado a no menos de diez años de prisión ni más de doce.
Finalmente, si Capcha Ríos también es condenado por esta segunda denuncia, se le tendría que aplicar el artículo 50 del Código Penal, que se refiere al concurso real de delitos. Esta figura penal es considerada cuando ocurren varios delitos independientes que afecten a una o más personas. En el caso de Capcha Ríos, al haber sido denunciado por abuso sexual por dos de sus nietas, si lo volviesen a declarar culpable las condenas se sumarían y podría ser recluido en prisión hasta por el doble de la condena más alta que en su caso podrían ser 24 años de prisión.
Artículo 50: Concurso real de delitos
Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.
Quien abusa o viola a una niña, niño o a una mujer no es un enfermo, ni es un monstruo, ni alguien con una sexualidad desbordada, no; es sólo un sano hijo del patriarcado que a través de someter a alguien más débil, deja patente su poder, su fuerza, su virilidad social y para acabar con estos "abusos de poder" es necesario actuar desde la prevención, desde la educación.
No podremos acabar con la fábrica de violadores y abusadores que es el patriarcado, si no acabamos con él y la violencia, en todo orden, que imprime sobre los cuerpos más vulnerables. Las hijas de Milagros como otras miles de niñas abusadas han sufrido y sufren estrés postraumático. La menor fue medicada desde los 13 años, no podía dormir y cuando lo hacía tenía constantes pesadillas.
«Tras los abusos mi hijita menor sufría de ansiedad, trastornos del sueño, tenía pensamientos suicidas y se volvió antisocial, se encerró en sí misma. Estuvo tomando las pastillas que le dio el psiquiatra para dormir hasta hace 6 o 7 meses, porque como ni con las pastillas dormía, había días en que se tomaba dos. Una vez me llamaron del colegio, se había quedado dormida en clases.», dice la madre de las agraviadas a teleoLeo.com.
La hija mayor de Milagros, por el contrario, hizo un recorrido peligroso por el camino de la bebida y las drogas: «Salía mucho, yo estaba asustaba, lloraba todo el tiempo pensando en ella. Ella está feliz con la sentencia porque se ha hecho justicia con su hermana y es optimista con el resultado que pueda obtener su propia denuncia. Ahora tiene 20 años y está embarazada y desde hace un tiempo ha cambiado, la veo ilusionada, tranquila, creo que ese bebé que espera la ha salvado».
Las dos actitudes de las hijas de Milagros son frecuentes en las menores de edad víctimas de abuso o violación sexual. Encerrarse, hacerse un ovillo y guarecerse en el capullo y sufrir en completo viaje interior es normal, pero también lo es el intentar la autodestrucción, a través del consumo de alcohol o drogas e, incluso, optando por la promiscuidad sexual; adentrándose en situaciones de riesgo.
Por todo ello es imprescindible que la salud mental de las víctimas de violencia de género sea atendida para lograr recuperarlas, para lograr repararlas y esos recursos deben ser estatales, porque eso garantiza que toda mujer, sin importar su extracción social, pueda tener ayuda terapéutica. Las hijas de Milagros reciben terapia proporcionada por el MIMP, pero consiste en una sesión al mes, lo cual califica como ayuda totalmente exigua para la recuperación real de ambas.
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