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Servicios Sociales de Alicante usurpa poder a la justicia penal y sustrae a un niño al tutelarlo en base a denuncia falsa

Servicios Sociales de Alicante usurpa poder a la justicia penal y sustrae a un niño al tutelarlo en base a denuncia falsa

Publicado: 2023-10-14 23:44:48

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Texto, investigación y videoentrevista: Leonor Pérez-Durand/Periodista

«Jamás imaginé que esto pasaba en España». «No puede ser que el gobierno te quite a tu hijo. Nos han metido en una celda para robarnos a nuestro hijo».  Estefania Moreno y Julio Mendoza, española y cubano, son padres de 5 hijos, viven en Alicante, ciudad de la Comunidad Autónoma de Valencia, en España, y su maternidad y paternidad nunca habían sido  cuestionadas por ninguna entidad, comunitaria ni estatal.

"La racha" se rompió el 7 de febrero de 2023, cuando respondiendo a una denuncia falsa, la policía los detuvo y los Servicios Sociales (SS) de su localidad emitieron una «declaración de desamparo por procedimiento de urgencia, tutela automática y acogimiento residencial en hogar provisional hasta disponibilidad de familia acogedora», por la cual tutelaron a su hijo de 16 meses de edad. 

«Nos denunció quien iba a ser la madrina de mi bebé, ella era una amiga de la familia que hace algún tiempo no veía, pero que volvió a frecuentarme cuando supo que estaba embarazada», dijo Estefanía a teleoLeo.com, en la entrevista que ella y su pareja brindaron a este portal.

https://youtu.be/D4uxKtFT2sg

«Yo no sabía que ella había intentado  quedar embarazada y no había podido. Ella nos denunció porque dijo que hacíamos orgías, que vendíamos droga y que yo había enseñado pornografía a mi hija de 15 años; y todo para quedarse con nuestro hijo, porque cuando nos detuvieron ella dijo que se podía hacer cargo de él, pero las cosas le salieron mal y a mi hijo se lo quedó Servicios Sociales».

Procedimiento de urgencia sin urgencia probada

Estefania y Julio fueron detenidos el 7 de febrero de 2023 por la denuncia de su "amiga" y SS de Alicante, basándose en ella, declaró en desamparo por procedimiento de urgencia al hijo pequeño de la pareja y comenzaron a hacer caja, cobrando las subvenciones que las Administraciones reciben por cada niño que tutelan, entre 4 mil y 7  mil euros dicen algunos. La cifra se incrementa si se trata de menores de edad muy pequeños, como en el caso de este niño, o si tienen alguna discapacidad.

Sin embargo, todas actuaciones sobre el hijo de esta pareja son un atropello al derecho a la privacidad y a vivir en familia, contemplados en la Convención Europea de Derechos Humanos y en  la Convención de los Derechos del Niño; pues lo único que tenía la Administración de Alicante para declarar el desamparo del pequeño, era una denuncia no corroborada y un procedimiento de urgencia sólo se puede declarar si un menor de edad se encuentra en flagrante o inminente riesgo y peligro.

Según el documento de la Generalitat valenciana, "El Papel del Ámbito Social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil", donde se establecen las actuaciones respecto a la protección de menores de edad, el procedimiento de urgencia se aplica en varios supuestos en los cuales no se puede enmarcar la tutela del hijo de esta pareja, y el que más se acercaría a la situación creada por la denuncia falsa sería: «la conducta claramente desajustada de los padres hace prever riesgos graves para el menor».

En el caso de Estefanía y Julio, el supuesto mencionado, tampoco se cumpliría pues el niño fue tutelado en base a una denuncia verbal no investigada, denuncia que finalmente la justicia demostró que era falsa, todo lo cual abunda en el abuso infringido por la Administración de Alicante sobre esta familia.

Según la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: «La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia».

El hijo de esta pareja no estaba en ninguna de las situaciones de riesgo inminente por las cuales según el artículo 14 bis de la mencionada Ley, se deba tutelar a un menor de edad por procedimiento de urgencia.

Entre los supuestos contemplados por el artículo 14 bis hay uno que se refiere al incumplimiento por parte de los padres, de los planes de trabajo para el ejercicio de una parentalidad adecuada :

Artículo 14 bis. Actuaciones en casos de urgencia

2.e) La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha

En este caso tratándose de residentes habituales, además, padres de 4 hijos adolescentes, SS jamás vio nada malo en la familia, muestra de eso es que recién realizan un informe sobre su parentalidad tras tutelar a su hijo pequeño y a pedido del juzgado a cargo de la denuncia en su contra; además -como en otros muchos casos- SS nunca hizo un plan de trabajo con los padres antes de arrebatarles tan abruptamente a su bebé.

Sustracción de menor

Estefanía y Julio fueron detenidos y denunciados por "abandono familiar", sólo por las afirmaciones de la "amiga", quien, además, según la propia Estefanía, manipuló a su hijo mayor para que declarará en su contra. La pareja fue investigada y llevada a juicio. Cinco meses después, la causa fue archivada, pues ambos fueron declarados inocentes de todos los cargos por falta de pruebas; sin embargo, aunque la causa penal, el único motivo, por el cual se declaró la tutela de urgencia de su hijo, fue archivada, la Administración no les devolvió al niño: ¿será porque al liberarlo también dejan de percibir la mensualidad para su manutención?

La sentencia de archivo de la denuncia penal, emitida por el Juzgado de Instrucción Nro 6 de Alicante cesa la causa penal y señale que la Administración, que tiene a su hijo tutelado, debe hacer los trámites pertinentes:

«Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa [...] al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa y el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en Auto de fecha 8 de febrero de 2023, sin perjuicio de las medidas de protección respecto del menor JMM ,que se encuentra declarado en desamparo y respecto del cual existe acogimiento, al objeto de que sigan los trámites pertinentes, en el ámbito administrativo».

Atropellos y abusos

Las medidas cautelares a las que se refiere la resolución de archivo son medidas de alejamiento impuesta a los padres a consecuencia de la denuncia en su contra. Este 11 de octubre, además, el mismo juzgado les ha dado a conocer la confirmación de la sentencia de archivo ya que esta no ha sido apelada por el Ministerio Fiscal, a cargo de la acusación, con lo cual se ratifica su inocencia para la justicia española.

La confirmación de la sentencia, demostraría que la Administración de Alicante retiene de manera ilegal e injusta al hijo de Estefanía y Julio, y, que no sólo habría cometido sustracción sobre él, pues la causa por la que fue tutelado de manera urgente se basó sólo en una denuncia verbal, que ha sido archivada por falta de pruebas, sino que a día de hoy lo retiene sin ninguna justificación.

En la resolución de desamparo el único motivo para la tutela del niño es la denuncia falsa presentada en contra de Estefanía y Julio, ergo, si la causa penal decayó, la administrativa también.

Así que si el caso fue archivado por la justicia, la Administración debía haberles devuelto a su hijo, pues no tienen nada más contra ellos. Un aspecto a tener en cuenta y que puede ser fundamental para que JMM aún no haya sido devuelto a sus padres, es que, mientras permanece bajo tutela la Administración de Alicante sigue cobrando mensualmente, para su manutención, miles de euros del gobierno y de la UE.

Violaciones de derecho

En este caso la Administración de Alicante ha actuado de manera absolutamente abusiva en contra de esta pareja, primero porque siendo residentes habituales de la provincia no sabían nada de ellos, no sabían por ejemplo, que ambos tenían 4 hijos -dos cada uno, de anteriores relaciones- que nunca han necesitado ni requerido apoyo ni ayuda de servicios sociales, todos estudiantes y sin problemas, ni situaciones de riesgo que hayan requerido nunca la intervención de SS.

Estefanía y Julio fueron detenidos por la denuncia falsa y SS no la corroboró antes de proceder a declarar en desamparo por procedimiento de urgencia al hijo en común de ambos y, además, contrariamente a lo que indica la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en referencia a cómo se debe ejecutar la tutela de un menor de edad de menos de 3 años, lo ingresaron en un centro residencial y lo tuvieron allí casi 5 meses.

Un niño tutelado menor de 3 años de edad no debe ser ingresado en un centro residencial, salvo que no tenga familia extensa y sólo por un máximo de 3 meses, así lo ordena la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Artículo 21.3: «[...] No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor». Dice, además, que los niños menores de 6 años de edad, tutelados por la Administración, «[...] en todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses».

El hijo de Estefanía y Julio cuando fue separado de sus padres, en febrero de 2023, tenía tan sólo 16 meses y, contra lo que dice la Ley, los SS de Alicante lo tuvieron en un centro residencial 5 meses, pues recién en julio fue entregado en acogida a la sobrina de Estefanía. Esto es un total atropello a los derechos del niño, de la familia y es otra de las ilegalidades cometidas en este caso, porque desde el primer momento en que la pareja fue detenida la hermana de Estefanía se hizo cargo del bebé, pero, una semana después, SS le ordenó que lo entregará. La Administración sabía que este niño tenía familia extensa dispuesta a cuidarlo, pero lo apartaron de ella desobedeciendo la Ley. Durante todo ese tiempo la pareja tampoco pudo tener visitas con su hijo, pues tenían una orden de alejamiento, por la denuncia falsa, que recién decayó en julio, cuando se emitió la sentencia que los absolvió.

Incumplimiento de la Ley de protección de menores de edad por parte de los SS de Alicante

«Mi sobrina recién pudo acoger a mi hijo en julio, porque desde febrero que la Administración de Alicante lo tuteló, recién en mayo nos avisaron para buscar familia extensa». En mayo, 3 meses después de haber ingresado al pequeño en un centro residencial, SS contactó con sus padres para buscar familia extensa que lo acogiese; cuando ya lo habían separado de su tía a la semana de que sus padres fueran detenidos y, contra lo que dice la Ley de 2015, retuvieron a un niño de menos de 3 años en un centro residencial, como si se tratase de un menor de edad no acompañado que recién residía en su jurisdicción.

«En cuanto supimos que mi hijo podían entregarlo a un familiar, en mayo, nuestra sobrina solicitó acogerlo y recién se lo dieron en julio. Nosotros no sabíamos que la Ley decía que mi hijo tan pequeño no podía estar en un centro y nuestra abogada tampoco, era una abogada penalista y ella, como nosotros, pensaba que al demostrar nuestra inocencia recuperaríamos a nuestro hijo, pero no fue así, es más, cuando tuvimos el archivo de la denuncia fuimos a SS a recuperarlo y la trabajadora que nos atendió nos dijo enfadada: "qué raro que la jueza haya decidido el archivo"», explicó la pareja a teleoLeo.com.

Estefanía y Julio también manifestaron que los técnicos de Servicios Sociales que atendían su caso los habrían engañado: «Cuando en mayo se reunieron con nosotros para lo del acogimiento familiar, nos dijeron que ellos no podían hacer nada con el niño hasta que no saliera la sentencia, supuestamente se solidarizaron con nosotros, pues se escandalizaron de las denuncias falsas presentadas por la "amiga" que quería quedarse con nuestro hijo, nos abrazaron y nos dijeron que si la sentencia salía a nuestro favor, con dos o tres análisis negativos de drogas nos devolvían de inmediato a nuestro hijo, pero todo fue mentira.

La sentencia fue emitida el 27 de julio de 2023, pero, según la pareja, los funcionarios de SS ya se iban de vacaciones y les dijeron que hasta septiembre no podían hacer nada. «El 1 de septiembre les llevamos la sentencia y los análisis negativos, y nos dijeron que como "no sabían nada de nuestra familia" pues, ahora, nos harían un seguimiento de seis meses más y más análisis. Lo único que quieren es quedarse con nuestro hijo por el dinero que cobran por cada niño tutelado», afirman Estefanía y Julio.

Y otra vez una Administración española obvia el elemento internacional

Como señalé al principio de esta nota, Julio Mendoza, el padre de JMM es un hombre de nacionalidad cubana, sin embargo, SS de Alicante, al igual que en otros casos publicados por teleoLeo.com sobre tutela de menores de edad con elemento internacional en otras comunidades españolas, tampoco comunicó la tutela del niño al consulado de Cuba, como corresponde en este caso y como corresponde cuando uno de los progenitores o ambos es originario de otro país. «Al enterarme que por ser cubano mi consulado debía intervenir, me puse en contacto con ellos, me han dicho que harán todo lo que sea posible para ayudarnos».

Informe incompleto e inexacto

En agosto, o sea, un mes después del archivo de la denuncia penal, la Concejalía de Bienestar Social de Alicante a pedido del Juzgado de Instrucción Nro. 6 -que emitió la sentencia-, redactó un informe sobre Estefanía y Julio, que en el título genérico es toda una declaración de intenciones de la Administración: "Informe de Estudio y Valoración Socio Familiar y Pertinencia de Mantenimiento de Medidas Adoptadas". El informe está firmado por el jefe de Servicios de Bienestar Social, Enrique Sánchez Fernández, y contradice todo lo dicho en la sentencia penal, con lo cual se confirma una vez más que la Administración no tenía ni idea de la vida de esta familia, con lo cual, todo lo dicho en él carecería de rigor.

SS en septiembre les dice a los padres que tienen que hacerles un seguimiento, porque no sabe nada de ellos, pero en agosto ya había realizado un informe en el que niega toda la evidencia encontrada por la justicia, que en julio archivó la denuncia contra ellos, a saber:

  • Que Estefanía y su pareja no venden droga
  • Que no realizaron ninguna orgía ni tuvieron sexo delante de su hijo pequeño
  • Que si su hija accedió a contenido pornográfico del teléfono de su madre fue por la sincronización de dispositivos
  • Que sus hijos no están desatendidos
  • Que la propia "amiga" denunciante ha dicho en su declaración que «Estefanía es buena madre».

En el informe también se afirma que en principio el pequeño de la pareja estuvo en acogimiento familiar en casa de su tía, la hermana de Estefanía, pero que esta lo entregó a la Administración, pues por motivos laborales no podía cuidar de él. Según Estefanía esto es falso: «Cuando nos detuvieron nos llevaron a comisaría con nuestro bebé, así que mi hermana vino y se llevó al niño con ella. Una semana después Servicios Sociales la llamó y le exigió que lo entregase, mi hermana nunca renunció a cuidar de mi hijo. Eso es una absoluta mentira».

Además, el informe de la Concejalía de Bienestar Social de Alicante dice que el 19 de abril de 2023 la comunicaron al juzgado que, «debido a que la resolución judicial prevalecía sobre la administrativa, hasta que no se resolviese en alguna dirección a nivel judicial, carecía de sentido la firma de un Plan Socio-Educativo Familiar con los progenitores» y por ello no se había realizado hasta la fecha. Es decir, en el informe SS afirma que la resolución judicial prevalece sobre la administrativa, sin embargo cuando tuvieron la sentencia de archivo del caso a la vista, no hicieron ningún caso y han continuado con la tutela.

¿Protección o negocio?

Todo esto demuestra que la tutela de JMM no fue por salvarlo de ningún riesgo, porque no había ningún riesgo real, la sentencia absolutoria de sus padres lo confirma, y deja patente, que como en otros muchos casos, en este, la Administración también ha sustraído a otro niño sin causa real, sin investigar las condiciones de vida del niño, sin realizar un plan previo con la familia antes de separarlo de su hogar.

La arbitrariedad de la Administración en este caso ha quedado absolutamente demostrada, porque la declaración de desamparo por procedimiento de urgencia de JMM fue únicamente por la denuncia falsa presentada contra sus padres, si esa denuncia ha sido archivada y el archivo confirmado este mismo 11 de octubre, no hay ninguna razón para que el pequeño no sea inmediatamente devuelto a sus padres.

De no devolver al niño quedaría comprobado que, como en otros miles de casos, su tutela, sólo tiene una causa y no es la de proteger a niñas y niños; de ser así, se preocuparían porque las y los menores de edad -si no hay riesgo real para su integridad- crecieran al lado de sus padres y rodeados por su familia, derecho que les está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

De no devolver al niño quedaría comprobado que, como en otros miles de casos, la tutela de JMM ha sido sólo para cobrar el dinero que el gobierno y la UE da a las diferentes Administraciones del Estado para el cuidado de las familias y que en verdad estás sirviendo para hacer negocio rompiendo familias, pues por la manutención de cada menor de edad tutelado, las diferentes administraciones reciben entre 4 mil y 7 mil euros mensuales, cifra que se incremente según las necesidades de cada criatura.

Reparación que tarda, no repara

«Desde febrero sólo hemos visto a nuestro hijo una vez. Ya ni reconoce nuestra voz. Me miraba con una carita de enfado, como diciendo mamá por qué me han dejado. Es horrible lo que estamos pasando, estamos rotos», dice Estefanía. Para Julio la situación no es mejor, «nos han quitado a nuestro hijo precioso, a nuestro sol y todo por ganar dinero con él, por cobrar los miles de euros que el gobierno les paga por cada niña o niño tutelado», afirma Julio.

«Pero eso no se va a quedar así, han ganado a otro activista en mí, tras recuperar a mi hijo seguiré luchando porque ninguna otra familia pase por esto». El activismo de Julio le ha valido a la pareja que SS les suspenda la atención por 6 meses, pues un día entró a las oficinas con un megáfono denunciando lo que les había ocurrido. Así que, por ahora y, a pesar, de que el más perjudicado con esta situación es un niño de tan sólo 2 años, él continuará alejado del amor y del cuidado de unos padres declarados inocentes por la justicia.

Cifras del desarraigo y la desprotección

En España, según el último boletín estadístico publicado a finales de 2021, por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, había 56.902 menores de edad bajo atendidos por el sistema público, casi 7 mil más que durante 2020, sin embargo, tanto el número de tutelas como el de guardas había descendido, pues mientras durante 2020 se dictaminaron 31.738 tutelas, en 2021 fueron, 29.910; las guardas de 3.870 en 2020, pasaron a 3.280 en 2021.

A 31 de diciembre de 2021, el total de acogimientos residenciales eran 16.177; mientras que los acogimientos familiares, 18.455. Según estas cifras, hasta diciembre de 2021, 34.622 niñas, niños y adolescentes habían sido separados de sus progenitores. Si contasemos que cada 2 pertenecen a una familia, estaríamos hablando que 17.311 familias que residen en este país han sido rotas por un sistema que; si bien es cierto en algunos pocos casos hay menores de edad que necesitan ser protegidos, en otros, la Administración se vale de denuncias sin fundamento, como la que separó a Estefanía y Julio, de su pequeño.

Otras veces, el sistema de protección a la infancia emite tutelas porque una madre denuncia violencia de género, porque la declaran incapaz mental, porque la familia ha tenido sarna, porque la madre o el padre han sido menores tutelados, porque la madre no acudió a todos los controles prenatales, porque la madre o el padre tuvieron un intento de suicidio en algún momento de su vida, porque el menor de edad sufre bullying en la escuela, porque los padres se quedan sin empleo, porque la vivienda según SS no es adecuada, porque la madre deja unas horas solos a los hijos para trabajar y no tiene con quien dejarlos.

Cada país de la UE recibe fondos para ayudar a las familias para que pueden llevar una vida digna y evitar la pobreza infantil, para que las familias que lo necesiten reciban apoyo económico mientras atraviesan una situación complicada, para que no les falte alimentos, o la posibilidad de brindar acciones recreativas y de ocio para que sus hijos puedan desarrollarse mental, emocional y socialmente, sin embargo, esos fondos en lugar de llegar a las familias que los necesitan, se están quedando en manos de las diferentes Administraciones que en lugar de ayudarlas a ejercer su parentalidad de manera adecuada y sin angustias, están arrancando a sus hijas e hijos de su lado, para meterlos en centros o entregarlos a "familias idóneas", escogidas por la propia Administración.

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