Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
Publicado: 2024-08-29 13:46:23
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Según la resolución por la cual la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC) ha abierto investigación por «presunta inconducta funcional» contra la jueza Emma Tambini Monge, esta no sólo no cumplió con motivar su fallo sino que, además, habría hecho caso omiso a lo señalado en el decreto legislativo 1585, por el cual en 2023, dizque en aras de luchar contra el crimen y la inseguridad -a través de facultades delegadas- el Ejecutivo modificó varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal.

Tambini Monge es la jueza que en los últimos días ha cobrado nefasta relevancia por haber dejado en libertad a Hialmar Laynes Sánchez, el acosador de la periodista Manuela Camacho y de otras 6 periodistas más. De las 7 mujeres agraviadas, sólo 4 presentaron denuncia formal, una de esas denuncias fue archivada y las otras 3 siguen tortuoso y lento camino en el sistema de justicia peruano, por la indefensión que esto genera, las denunciantes, afectadas en su salud emocional, han abandonado el Perú a la espera de que su acosador sea encarcelado y condenado.
Y sí, digo encarcelado y condenado, en ese orden, porque desde el pasado 16 de agosto, sobre Hialmar Laynes Sanchez pesa arresto y prisión efectiva de 5 años por violar las medidas de protección y alejamiento brindadas a Manuela Camacho, sin embargo, la condena de prisión llegó tarde y todo gracias al fallo de la jueza Emma Tambini Monge, quien no se opuso al pedido de libertad con restricciones del fiscal Juan Pablo Mamani Arapa. La condena mencionada al inicio el párrafo se refiere a la que presumiblemente recibiría Laynes por las denuncias de acoso secual y amenazas de muerte.
La resolución para investigar a la jueza está expresada en la queja de parte nº1085-2024, emitida el 15 de agosto de 2024 por la oficina descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (ODANC); según el documento, la investigación a Tambini se abre en cumplimiento de las funciones de prevención, investigación, sanción y destitución de este organismo.

Para la ODANC, la jueza está siendo investigada por «presunta inconducta funcional», no sólo por no motivar su fallo, pues acepta -sin dar mayor explicación- el acuerdo al que han llegado fiscal, acusado y defensa del acusado, a través de un proceso abreviado, sino porque tampoco habría aplicado los requisitos para dictaminar la suspensión de una condena, según lo estipulado en el decreto legislativo 1585.
Artículo 57. Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
Si hacemos un breve repaso al artículo 57 encontraremos que ninguno de estos requisitos se cumplían en el caso de Hialmar Laynes, por lo tanto, Emma Tambini Monge, en su papel de jueza y ejerciendo su poder respecto al control de la acusación tenía que haberse negado a lo que pedía el fiscal Juan Pablo Mamani Arapa, porque el trato al que había llegado con el inculpado era insuficiente.
Como venimos diciendo en teleoLeo.com, tanto la jueza Emma Tambini Monge, como el fiscal Juan Pablo Mamani Arapa tienen cuestionamientos anteriores. La jueza por sus vínculos familiares y por, por ejemplo, una sanción que la suspendió un mes de sus funciones como jueza en la sala de crimen organizado, fechada en enero de 2024; y el fiscal porque esta no es la primera vez que es "indulgente" con los delincuentes que son capturados, incluso en flagrancia, tal y como fue capturado Hialmar Laynes Sánchez.
Debido la falta de criterio y de eficiencia en la ejecución de su funciones de investigación y demanda de castigo de Mamani y de motivación y control de la acusación y por parte de Tambini, se ha permitido que a día de hoy Hialmar Laynes no sólo continúe libre, sino que además haya podido destruir las pruebas que lo podían haber incriminado con mayor contundencia en las denuncias que lleva a sus espaldas.
Las mujeres periodistas estamos expuestas a múltiples peligros, por nuestro género y por nuestra función de denuncia y divulgación de verdades incómodas, acosarnos y amenazarnos con violaciones sexuales, es lo más común, porque saben que el mayor temor de una mujer es al ultraje, es por ello que el acoso sexual es el método que ejecutan quienes pretenden acallar nuestras voces, quienes desde su misoginia o intereses propios o ajenos y quien sabe, si hasta retribuidos, nos prefieren con la boca cerrada y en labores "femeninas", es por ello que merecemos especial protección y así lo reconoce la ONU.
Según cita el documento Ficha de Defensa #PeriodistasASalvo, los Estados han asumido obligaciones y compromisos respecto a la seguridad de los y las periodistas conforme al derecho internacional de los derechos humanos que deben cumplir. Y entre otros señalan:
3. a) Adoptar un enfoque sensible al género para la seguridad de periodistas
Como ha señalado la Relatora Especial de las Naciones Unidas Irene Khan, las mujeres periodistas «son sometidas particularmente a actos y amenazas de violencia física y psicológica, incluidas amenazas de muerte y violación, por expresarse o simplemente por ser mujeres que desempeñan un papel de liderazgo».
Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Irene Khan, A/76/258.
Los Estados tienen la obligación no solo de proteger a las mujeres periodistas sino también de prevenir la violencia contra ellas, y dentro de ese contexto, los Estados se han comprometido a establecer “medidas preventivas y procedimientos de investigación seguros que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de alentar a las periodistas a denunciar las agresiones de que sean objeto tanto en
línea como en los demás medios, y prestar un apoyo adecuado, en particular apoyo psicosocial, a las víctimas
y las supervivientes”.
Resolución 74/157 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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