Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
¿Qué ha pasado con casi 9.000 niñas, niños y adolescentes tutelados por el Estado español? De los más de 50 mil niñas, niños y adolescente, bajo alguna medida de protección, 8.781 constan como dados de baja del sistema \"por otras causas\"; causas que, al ser consultados por teleoLeo.com, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia tampoco pudo especificar.
Publicado: 2024-11-07 18:34:25
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Otras causas son "otras causas", esta es la respuesta que la Dirección General de la Infancia y Adolescencia (dgdia) española, dio a teleoLeo.com al consultarle sobre 6.962 mil niñas, niños y adolescentes, dados de baja de los centros residenciales de menores de edad tutelados bajo el ítem "otras causas"; a ellos se deben sumar los 1.819 que dados en acogimiento familiar, también faltan.
Es decir, la administración las y los arrancó de sus familias en pro de su protección y ahora no sabe o no informa qué ha pasado con 8.781 de ellas y ellos.
Estas cifras corresponden al último Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia, elaborado con datos de 2022, según este documento:
Separar a una o un menor de edad de sus progenitores, según la Convención de los derechos de la infancia y adolescencia sólo debe producirse en caso de violencia y/o de abuso sexual; lamentablemente, en la actualidad, en España y en todo Europa, en el repetidamente mentado "interés superior del menor", las diferentes administraciones están separando a niñas, niños y adolescentes, por razones que no se ajustan al derecho a la familia protegido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)
El artículo 8.1 del Convenio Europeo :
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
En las diferentes resoluciones de desamparo y expedientes de casos a los que he tenido acceso se puede leer, como causa para tutelar a menores de edad, por ejemplo, que sus madres han sido víctimas de violencia de género y no han seguido el tratamiento de ayuda para la afectación emocional y de salud mental ocasionadas por la agresión, y esto se esgrime aunque en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 29.2 Situación de violencia de género en el ámbito familiar
2. Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior.
Y esto es sólo un ejemplo, otras de las causas que originan la separación de las y los menores de edad del domicilio familiar son denuncias de vecinos no investigadas, madres solteras sin recursos económicos, familias desahuciadas de sus casas -a pesar de que la Constitución española reconoce el derecho a la vivienda-. Los informes que originan las declaraciones de desamparo están atravesados, además, por los criterios subjetivos de las y los trabajadores sociales y de las administraciones pues ante situaciones similares, las respuestas son diversas.
En España otra factor que agrava la situación es que un o una menor de edad puede ser tutelado bajo la decisión unilateral de la administración, es más, el 60% de tutelad@s han sido separados de sus familias por una tutela "exlege", es decir, por resolución de la administración, lo cual sólo se justificar ante una situación de peligro inminente, pero una vez el o la menor de edad son puestos a buen recaudo, la administración debería tener un plazo mínimo para pasar el caso ante un juez. En Reino Unido, por ejemplo, la administración tiene 72 horas para trasladar el expediente ante un juez, quien escucha a las partes y decide.
Si bien es cierto, hay casos extremos y por extremos, extraordinarios, en los que un o una menor de edad requiere la protección estatal, la falta de transparencia y desinformación respecto a las causas sobre la baja del sistema de 8.781, no encaja en el objetivo de garantizar "el interés superior del menor".
Un aspecto a destacar es que la mayoría de menores de edad dados de baja del sistema de protección por "otras causas", son las y los que estaban en centros residenciales, esto sumado a las denuncias de maltrato y de explotación sexual merece una investigación a fondo sobre el funcionamiento de estos recintos manejados, en su mayoría, por entidades privadas.
Según contestó la dgdia a teleoLeo.com: «Se está trabajando con las Comunidades Autónomas a través de las Comisiones Sectoriales de Infancia y Adolescencia para que ese apartado respecto a las causas de baja de menores en acogimiento residencial que recoge el Boletín de Medidas de Protección a la Infancia y Adolescencia puedan aumentarse para reducir la enorme casuística que pueda establecerse bajo el epígrafe “otras causas”».
Esperemos que en el próximo boletín, tengamos información clara sobre los motivos de las bajas de menores de edad del sistema de protección, máxime cuando se supone que todo está diseñado para garantizar el "interés superior del menor". No saber o no informar cuál ha sido el destino de casi nueve mil niñas, niños y adolescentes, no es tema menor, sobre todo, si recordamos que han sido separados de sus progenitores y de sus familias para "protegerlos".
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