Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
El 75% de demandas de Sustracción Internacional de La Haya se presentan contra madres migrantes que, intentando proteger a sus hij@s de la violencia de sus propios progenitores, retornan a sus países en busca de protección y apoyo. Lamentablemente, el Convenio al no aplicarse con enfoque de género ni de infancias revictimiza y convierte en víctimas de violencia institucional a las madres protectoras. Laura es una de esas madres y podría ser condenada a 3 años y 6 meses de prisión, por la justicia española, por haber intentado proteger a su hija cuando la justicia le falló.
Publicado: 2025-02-24 09:09:49
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Texto: Leonor Pérez Durand/Periodista
Tres años y seis meses de prisión, más 7 años de privación de
la patria potestad, esa es la pena que la fiscalía de Valencia, en España, pide para una madre migrante. El delito: haber viajado a su país con su hija tras denunciar al padre y al abuelo de la niña por presunto abuso sexual, y ver como la justicia no protegía a su hija, una niña de 3 años de edad.
Laura, es así como llamaremos a esta madre, este 25 de febrero y tras 4 años de incertidumbre, declara ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, y por primera vez contará su verdad sobre lo ocurrido, pero antes ha hablado con teleoLeo.com, que tiene conocimiento de su caso desde 2022, pero en ese momento ella no estaba dispuesta a hablar. También hemos hablado con su abogada y ambas nos explican detalles importantes para entender su historia y la de su hija.
«Yo me fui de España a Holanda, mi país, para proteger a mi hija de 3 años de edad, porque tras denunciar a su padre y su abuelo la justicia me exigía que cumpliese con el régimen de visitas, y yo no podía vivir sabiendo que cada vez que mi hija iba con su padre le podía pasar lo mismo. Ahora voy a declarar por primera vez y confío en que el juez que me escuche no dicte prisión contra mí sólo por protegerla», dice Laura.
«Estoy fuerte y lucharé contra todo para cuidar a mi hija y recuperarla».
Laura
Perder la patria potestad significa perder el poder de decisión sobre l@s hij@s menores de edad y según el Código Civil español, «cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial».
Según la abogada de Laura, todo comenzó cuando el pediatra de la niña activó el protocolo de abuso sexual infantil que fue enviado a la fiscalía. «La denuncia se presentó en junio de 2021, se pidieron medidas penales y, mientras se tramitaban, pedimos urgentemente, por la vía civil, la suspensión de las visitas del padre y la custodia, así como medidas de protección contra él y el abuelo. Sin embargo, solo se emitieron medidas de protección contra el abuelo, que prácticamente vive en la casa del padre».
En la vía civil no se llegó a ningún acuerdo y se señaló la primera vista del caso 6 meses después de presentada la demanda, mientras el padre pidió una ejecución de sentencia para que se cumpliese el régimen de visitas y las vacaciones que le tocaban con la niña. Por su parte, dice la abogada: «La fiscalía, recomendó la suspensión del régimen de visitas, pero el juzgado, acordó sin más la ejecución de las medidas civiles y la entrega inmediata de la niña al padre».
La fiscalía, recomendó suspender las visitas con el padre, pero el juzgado «presionó a la madre para que lo cumpliese».
defensa legal de Laura
Tras las medidas civiles, se estuvo discutiendo si la denuncia debía ser presentada en Valencia, donde vivía el padre de la niña o en Castellón, donde su abuelo tenía una casa y en donde presuntamente habrían ocurrido los hechos».
Durante todo ese tiempo no se hizo ninguna prueba ni se ordenó terapia alguna para la niña, «tampoco se hizo caso a nada de lo que pedía Laura, lo único que hizo la justicia fue exigirle que entregue la niña al padre», asegura su defensa. «Mientras Laura permaneció en España, hizo todo lo que debía hacer dentro del marco de la ley para proteger a su hija, pero no fue atendida como se debía», agrega.
Finalmente la justicia decide que es el juzgado penal de Valencia el competente para ver la denuncia y pone fecha para la realización de la cámara Gesell de la niña, pero como no asiste, el caso se archiva de manera provisional y es que en ese momento, Laura y su hija estaban fuera de España, se encontraban en Holanda, pues su madre estaba muy enferma, muy poco tiempo después falleció.
Recordemos que la cámara Gesell, es el método utilizado para tomar declaraciones a menores en situaciones de abuso. Se trata de un entrevista única y su propósito es proteger a las y los menores de edad víctimas de violencia sexual. Se realiza en una habitación conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de vídeo para la grabación de la pericia.
Tras el archivo del caso el padre de la niña reclamó su devolución conforme al Convenio de La Haya de 1980, que exige el retorno inmediato de los menores de edad a su país de residencia habitual.
Desde hace algunos años la movilidad de las familias y la constitución de parejas internacionales, generó este mecanismo en previsión de la "sustracción", es decir, del traslado de hijas e hijos sin el acuerdo de ambos progenitores; sin embargo y aunque el Convenio contempla que no deben ser devueltos a un lugar donde puedan ser víctimas de violencia y abuso, esta excepción, mayoritariamente, no se aplica.
La hija de Laura fue devuelta a España y, según su abogada, «el padre dice que Holanda le devolvió la custodia de su hija, y eso no es así, porque el convenio cuando falla el retorno o no retorno de una criatura sólo se pronuncia sobre si ha habido una sustracción o no, pero no retira ni otorga custodias».
Articulo 16
Las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, NO decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor.
Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
El archivo del caso por abuso sexual en contra del padre podría haber sido la causa para que Holanda devolviese a la niña, sin embargo, la autoridad central de ese país destinada para la resolución de estos casos, en pro del manido "interés superior del menor", debería haber tomado en cuenta la denuncia de la madre presentada tanto en España como en Holanda y las pruebas médicas que activaron el protocolo de abuso sexual infantil en Valencia.
De haber tomado en cuenta las pruebas de Laura, según el Convenio, la niña debía haber permanecido con la madre en Holanda pues, si bien es cierto, el objetivo de este mecanismo es devolver a las y los menores de edad al lugar de donde fueron sustraídos, esto no se aplica cuando se les puede estar retornando a un lugar donde su integridad estaría en posible riesgo.
No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, Institución u otro Organismo que se opone a su restitución demuestra que:
b) Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
En 2016, una mujer uruguaya que residía en Catalunya con su hija de 3 años y su esposo catalán viajó a su país. Allí, la familia notó conductas extrañas en la niña, fue examinada y se detectó posible abuso sexual por parte del padre. Tras denunciarlo y no regresar a España, el padre interpuso una demanda por sustracción internacional.
La autoridad central del convenio en Uruguay, a pesar de reconocer el peligro que significaba para la niña su restitución a España, la ordenó; pero con medidas cautelares que prohibían al padre acercarse a menos de 500 metros de la niña o de su madre y el contacto por cualquier medio.
En España las medidas cautelares decayeron, el caso de abuso contra la niña fue archivado, la madre fue acusada del inexistente síndrome de alienación parental, es decir, la madre fue acusada de manipular a su hija en contra el padre, por lo que se le entregó la custodia exclusiva de la niña al progenitor y a ella se le dieron visitas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
En 2021, la ONU llamó la atención a la justicia española por el uso del SAP, a partir de allí se comenzaron a utilizar eufemismos como interferencia marental e instrumentalización, para encubrir su aplicación. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también ha exhortado a los jueces a que no utilicen el SAP ni sus eufemismos, con el fin de que las madres pierdan la custodia de sus hijas e hijos, en el mismo sentido se han pronunciado la Fiscalía y el GREVIO, Grupo de Expertas en la lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica
La hija de Laura fue devuelta a España sin medidas cautelares
En el caso de Laura, a pesar de las pruebas que presentó ante la autoridad central holandesa, su hija fue devuelta a España sin ninguna medida cautelar que permitiese a la niña permanecer bajo el cuidado de su madre, sin embargo, en todo lo demás su caso se ha desarrollado como el de la madre uruguaya, confirmando una vez más que en España, las madres protectoras son sometidas a violencia institucional.
La violencia institucional es la falta de protección o el trato injusto que reciben, en su mayoría, las víctimas de violencia de género e intrafamiliar en el sistema judicial o en instituciones públicas.
En febrero de 2022 la niña pasó la cámara Gesell, tras un año de haber denunciado los abusos y tras 6 meses de estar en España viviendo con el padre, en la pericia la niña no corrobora los hechos y por ello la defensa de Laura pidió un périto de lenguaje no verbal para que la analice.
El peritaje no verbal es un análisis realizado por un experto para interpretar las señales no verbales de una persona y es especialmente importante en el contexto de testimonios de menores, porque muchas niñas y niños por temor, paso del tiempo y/o condicionamiento, puede no explicar clara y contundentemente los abusos sufridos, incluso por el trauma de lo vivido pueden sufrir un trastorno de ansiedad llamado mutismo selectivo.
El juzgado desestima acordar este perito de oficio y dijo que la madre podía llevar un perito de parte, esta pericia fue presentada y según el perito, «la declaración de la niña carece de espontaneidad y que se aprecia cierto riesgo para la niña», dice la abogada. Lamentablemente el juez no aceptó este peritaje y el caso se volvió a archivas.
La defensa de Laura apeló ante la audiencia provincial de Valencia, que determinó que el peritaje de parte estaba bien realizado, pero mantuvo el archivo provisional del caso.
La abogada de Laura también indica que desde el principio la justicia valenciana no habría hecho bien las cosas, por ejemplo: «No se actuó ningún protocolo de abusos sexuales para atender a la niña y una vez más se priorizó la relación con el padre, obligando a la madre a cumplir con las visitas, anteponiendo eso al bienestar de la pequeña; tampoco actuaron con la rapidez con la que se debe hacer tratándose del interés superior de una niña».
En 2024, tras dos años de separación, Laura pudo volver a tener visitas con su hija en un PEF. «Al principio la niña tenía muchas ganas de estar con su madre, pero ahora no quiere ni que le hable en holandés, le dice que no la entiende, estamos intentando que alguien valore esto, creemos que el padre le traslada que eso no es importante», manifiesta la abogada.
Laura, ovbiamente, sufre por todo esto: «Mi pequeña hija ahora tiene 7años y se ha alejado de mí, ya ni habla holandés. Estar más de 3 años en esta situación y, sobre todo, separadas, es inhumano, es un castigo muy duro; yo sólo quise protegerla en todo momento, no pueden castigarme por eso. Qué madre no haría su máximo esfuerzo para cuidar a sus hijos».
De momento la niña vive con su padre en casa de su abuelo, Laura está en contacto con la escuela para saber cómo está y le han dicho que habla poco, ella espera que en cuanto, este 25 de febrero cuente todo en la audiencia, la justicia se pondrá de su parte y de la de de su hija.
«Yo sólo quise proteger a mi hija, pero los papeles se invirtieron y me trataron a mí como una pieza de caza. Nadie me ayudó cuando denuncié, era sólo una mujer migrante contra un conocido de la comunidad y todos me volvieron la espalda, por eso volví a mi tierra donde creí que encontraría el apoyo de la justicia, donde también denuncié los hechos contra mi hija, pero ni aquí ni allá nos protegieron».
La justicia patriarcal española, tan distante de las leyes y normas dictadas en los últimos años en protección de mujeres e infancias ha dictado varias prisiones para madres que cumpliendo con su rol de cuidado y protección hacen lo que tengan que hacer para cuidar del bienestar físico y emocional de sus hijas e hijos.
Este juicio con condena de prisión contra una madre migrante que regresa a su país no es el único, también han sido encarceladas algunas madres españolas que han vuelto a su tierra para proteger a sus hijos o que también han sido encarceladas por proteger a sus hij@s de sus agresores dentro del territorio, ahí están los casos de Maria Salmerón, o de Irene Costumero.
Las historias de las mujeres mencionadas se hicieron mediáticas por la presión del feminismo y de las mujeres que se identificaron con su causa, sin embargo, estas son las que resuenan, pero no son las únicas, hay muchas más, anónimas, sobre las cuales la justicia también ha blandido el arma del encierro en prisión para "reeducarlas".
Es común que las madres que denuncian agresiones sexuales intrafamiliares sean arrastradas luego en procesos legales infinitos, donde son castigadas por cumplir con su rol de protectoras y tras ser ellas mismas y sus hij@s, víctimas de violencia de género; pasan a ser, también, víctimas de violencia institucional.
Según estudios del Ministerio de Igualdad, la violencia institucional se intersecta con la violencia de género y estima que en los procesos de lucha por la custodia de hijas e hijos, en un 65% esta le es arrebatada a la madre en favor del padre y de forma exclusiva, llegándose a prohibir el contacto maternofilial o dictaminándose visitas en un PEF de una o dos horas semanales o quincenales y supervisadas por un o una trabajadora del lugar.
Lamentablemente el dictamen aprobado de la modificación del Nuevo Pacto de Gobierno contra la Violencia de Género no contempla la tipificación de este tipo de violencia ni del síndrome de alienación parental, muy usado en los juzgados para retirar custodias a las madres, esperemos que eso se subsane con alguna norma que se incluya en el cuerpo legal creado para la protección de mujeres, madres e infancias.
«La Delegación del Gobierno contra la violencia de género y el Defensor del Pueblo, sostienen que “los arrancamientos de los hijos y las hijas de la madre para llevarlos con el padre suponen una experiencia traumática para los niños y las niñas».
La cita pertenece al escrito presentado hace unas semanas ante la fiscalia del Tribunal Supremo y ente la fiscal delegada para la protección de las víctimas en procedimiento penal para visibilizar el caso de Laura y su hija, y cuenta con la firma de más de 20 asociaciones de mujeres y organizaciones.
Según un informe de Reem Alsalem, relatora especial sobre violencia contra mujeres y niñas de la ONU, «el Convenio no aborda la cuestión de la violencia doméstica ni incluye protecciones para las madres maltratadas, como consecuencia de ello, cuando una madre huye con sus hijos de un país a otro, los tribunales pueden considerarla como progenitor “sustractor” en virtud del Convenio».
El informe indica que alrededor del 75% de los casos bajo el Convenio de Sustracción Internacional de La Haya son demandas contra la madre, normalmente madres migrantes, que a menudo huyen de la violencia doméstica y/o busca proteger a sus hijos de maltrato o de abuso sexual infantil. También dice que aunque el artículo 12 y 13b contempla la excepción de retorno de un menor en situaciones de arraigo o de "peligro físico o psíquico" u otros "intolerables", estas rara vez se aplican.
El informe de la relatora Reem Alsalem, que aborda el tema de las custodias y de violencia contra las mujeres y violencia contra los niños, respecto al Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, señala que se debe proteger mejor a las mujeres maltratadas y a sus hijos y por ello se debe permitir «una mayor defensa contra la restitución si existe violencia familiar y doméstica».
La recomendación se produce porque ordenar la restitución de un menor a su residencia habitual puede significar «obligar a una sobreviviente de malos tratos a volver a sufrir violencia y daños» y/o someter a sus hijos a situaciones de abuso y maltrato. Por ello el informe recomienda que «los tribunales competentes en virtud del Convenio deben tener en cuenta la violencia familiar y doméstica al interpretar y aplicar sus disposiciones».
El informe también recomienda que se garantice una coordinación y trabajo conjunto entre los sistemas penal, de protección de la infancia y de derecho de familia, «ya sea mediante mecanismos obligatorios de cooperación institucional o utilizando estructuras judiciales integradas», esto forma parte de la garantía para evitar la revictimización y la violencia institucional que actualmente sufre el binomio madre hij@s y más las madres migrantes.
Por todo esto, es crucial que este mecanismo internacional cuyo objetivo es impedir la sustracción de infancias de sus hogares, sea aplicado con un enfoque interseccional: de género, de DD.HH y de infancia; de lo contrario, seguirá siendo fuente de revictimización y de violencia institucional para las madres protectoras y sus criaturas.
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