Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
En esta nota abordaremos la sustracción internacional de menores usada como arma de violencia vicaria. Un padre, actuando contra toda ley, y un sistema que parece mirar hacia otro lado. ¿Cómo es posible que, a 25 años del Convenio de La Haya, la justicia peruana siga permitiendo que se torture infancias? Analizamos las fallas del MIMP, las cuestionables decisiones de la justicia y el calvario de una madre a la que le arrebataron a sus hijos. Si te indigna la impunidad ante la violencia vicaria y quieres entender cómo la sustracción internacional se convierte en una forma de maltrato, esta es tu lectura. ¡Únete a la denuncia y exige justicia para estos niños!
Publicado: 2025-03-21 10:58:00
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«Ahora que ya estás acá en Perú, si quieres ver a los niños, aceptas todo lo que yo quiero o si no vamos por el poder judicial y nunca más ves a los niños», según Ana Gaivao, mujer portuguesa y madre de dos niños, así le dijo Fernando Menéndez Zepilli, su esposo, peruano, y padre de sus hijos; cuando aceptó hablar con ella, 8 días después de habérselos llevado, sin permiso ni previo aviso, de Madrid, su residencia habitual.
Este 14 de marzo el juzgado 16º de Familia aceptó la demanda de restitución internacional en el marco del Convenio de La Haya 1980, interpuesta por Gaivao contra Menéndez, con lo cual en un máximo de 6 semanas los niños deberían volver al entorno en el que se encontraban, es decir, a los brazos de sus madre, pues era ella la única que ejercía su tenencia de hecho antes de que fuesen trasladados intempestivamente a Perú por su padre, el día 24 de julio de 2024, quien había llegado de visita a Madrid un día antes.
El primer error es que la jueza del 16º juzgado de Familia de Lima, Yessica Roxana Castillo Celmi, tardó una semana en aceptar la demanda de restitución internacional de menores, según el Convenio de La Haya de 1980 tratándose de un proceso sumarísimo, tal como ella misma señala en la resolución que emitió al respecto.
El proceso sumarísimo Se caracteriza por la reducción de los plazos procesales (que son los más cortos si los comparamos con los de las demás clases de procesos, o sea, de conocimiento y abreviado) y por la concentración de las audiencias respectivas en una sola, llamada audiencia única, dentro de la cual, incluso, se produce la emisión de la sentencia (a no ser que, de manera excepcional, el magistrado reserve su decisión para un momento posterior).
Es preciso, además, recordar, que el Convenio es la única herramienta del paquete de protección internacional de menores de edad a aplicar en estos casos y Perú tiene la obligación de cumplir el principio de Pacta Sunt Servanda, por ser país miembro del Convenio desde hace 25 años.
Pacta sunt servanda: principio general según el cual se debe respetar, conforme al principio de buena fe, lo dispuesto en un tratado internacional.
1)Localización inmediata de los niños: sin dar ninguna explicación, la jueza dice que «no resulta procedente», y esto va en contra del Perfil de País presentado por Perú ante la conferencia de La Haya en 2011, porque localizar a los niños es necesario para evitar su re sustracción, sin embargo, según la jueza en este momento del proceso no corresponde.
2)Custodia provisional de los niños: la jueza también rechaza la solicitud de tenencia provisional inmediata a favor de la madre, dice que es «incongruente», pues «esa es la pretensión principal» del proceso sumario, afirmando esto muestra claramente su 'extraña' aplicación del convenio. Castillo Celmi, siendo magistrada de una corte especializada en el tema no entiende que la madre pide un cambio de situación provisional, en tanto se resuelva el proceso en base al articulado del Convenio.
3)Pericias psicológicas: dilatando aún más el proceso sumario la jueza pide que se realicen pruebas psicológicas a los niños y a los padres, aunque el 4º juzgado de Familia de Lima, a cargo de la jueza Rosa Elvira Pérez Campos, quien dictó una medida cautelar sin jurisdicción a favor del padre -apelada y revocada porque las alegaciones presentadas por Menéndez en contra de la madre de sus hijos fueron declaradas infundadas- reunió todas las pruebas de que el retorno de los niños a la residencia habitual de la que fueron sustraídos no representa ningún riesgo ni «pondrá al menor en una situación intolerable», máxime cuando en las visitas de la madre con los niños se aprecia el deseo de los pequeños de volver a su vida anterior y teniendo, además, en consideración su corta edad y que, incluso, uno de ellos era lactante hasta la fecha en la que su padre lo arrancó del lado de su madre.
4) Representación del MIMP: es necesario aclarar que el MIMP no representa a Ana Gaivao, a pesar de que, los juzgados, hace meses tenían la obligación de haberle informado sobre el caso, pues sólo tenían competencia para avisar al MIMP de que estaban ante un caso de sustracción de menores, dado que el mismo padre en todo momento ha dicho que él asumió «la tenencia de hecho de sus hijos», estando de visita en Madrid, pues llegó a esa ciudad el día 23 de julio y voló con los niños a Lima el día 24. Además, cuando la madre acudió al MIMP a informar que había interpuesto la demanda por sustracción internacional asesorada por la Fundación PorAymara.com y representada por una abogada privada, asegura que una trabajadora de la Autoridad Central, de nombre Cecilia Paredes, le dijo: «Aquí sólo le damos abogado a las personas de escasos recursos y luego ella misma intentó recomendarme un abogado privado».
Y el artículo 13 también resulta interesante porque en el punto "a" dice que la autoridad judicial o administrativa puede oponerse a la restitución de los niños si estos fueron sustraídos de la persona que no ejercía su custodia al momento del traslado. Ninguna de las condiciones establecidas por el Convenio tuvo lugar en el caso de estos dos niños y aun así el 16º juzgado de Familia claramente se opone a restituirlos dentro del plazo sumario previsto para este proceso, abriéndole camino al padre sustractor a resustraerlos, quien ya ni siquiera se encuentra amparado por la ilegal medida cautelar que le concedieron, niños dejados al cuidado de su abuela paterna y un sinfín de empleadas, mientras el padre, incluso, viaja al extranjero y presenta denuncias calumniosas contra la madre, y contra instituciones educativas, como el colegio Tinkuy Marca, del que dice que promueve la homosexualidad.
Afirmar que el pedido localización de menores de edad en una demanda de restitución internacional es improcedente va en contra del compromiso firmado por Perú en 2011, en el Perfil de país, ante la conferencia de derecho internacional privado en La Haya y de lo estipulado en la Guía de buenas prácticas de aplicación del Convenio de La Haya 1980.
En demandas de restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya, la restitución al progenitor que ejercía la custodia efectiva solo se deniega si se cumplen las condiciones estipuladas en los artículos 12 y 13.b del Convenio; el primero se refiere a si el menor está integrado en un nuevo entorno y el segundo a que no debe ser restituido si su integridad corre peligro.
No sólo Fernando Menéndez ha presentado denuncias infundadas contra Gaivao, también su padre, Pedro Menédez, ha hecho comentarios denigrantes y oprobiosos en redes en contra de ella, diciendo por ejemplo que «tiene aberraciones sexuales» por dar de lactar a su hijo de 3 años, sólo alguien malintencionado e ignorante en el tema de la alimentación infantil puede hipersexualizar los pechos de una madre y ver en el acto de alimentar a un niño como una «aberración sexual».
Los bebés deben ser amamantados bajo demanda, es decir, tan a menudo como el niño quiera, día y noche. No se deben usar biberones, tetinas ni chupetes. A partir de los 6 meses de edad, los niños deben comenzar a comer alimentos complementarios seguros y adecuados mientras continúan amamantando hasta por 2 años o más.
Pedro Menéndez, también afirma que han denunciado a la jueza que cesó la medida cautelar, sin tener en cuenta los fundamentos del cese, explicados en la resolución, y mostrando así su claro desconocimiento sobre la actuación de los juzgados de un país en un proceso con elemento internacional.
Menendez padre, además, hace una grave acusación diciendo que la abogada de Gaivao ha "festinado tramites" para que la jueza revoque la medida, sin embargo, fue la 1ª Sala Especializada de Familia de Lima, conformada por los jueces superiores: Nancy Coronel Aquino, Susana Mendoza Cabellero y Jorge Antonio Plasencia, los que revocaron la medida, o sea: ¿está diciendo que han denunciando por corrupción a estos 3 magistrados?
Desde el 24 de julio de 2024 cuando Fernando Menéndez Zeppilli, trasladó unilateralmente a sus dos hijos de Madrid a Lima, sin el consentimiento de Ana Giavao, hasta la presentación de la demanda de restitución, el 5 de marzo de 2025, pasaron varios meses en donde todas las instituciones involucradas, incluídos los abogados consultados por Ana Gaivao, no informaron ni actuaron de manera adecuada en el enfoque de este caso y con ello contribuyeron a los agravios sufridos ante todo por los niños y también por su madre, que de un momento al otro y sin aviso se vio separada de sus hijos, sabiendo que el Código Procesal Civil peruano dice:
Sin visitas ni comunicaciónArtículo 509: El juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.
Código Procesal Civil peruano
Desde el 5 de marzo, día en que también fue revocada la medida cautelar a favor de Menéndez, medida otorgada por el juzgado nº4 de Familia de Lima, juzgado que actuando sin competencia le otorgó la tenencia provisional exclusiva de sus hijos y un régimen de visitas y videollamadas para la madre, este impidió todo contacto entre Gaivao y sus hijos. Recién este lunes 17 de marzo Menéndez permitió una videollamada de 30 minutos.
El sábado 15 de marzo fue el cumpleaños del hijo menor del aún matrimonio y Fernando Menéndez, no permitió que Ana Gaivao, pueda verlo y celebrar con el pequeño.
Artículo 6.- Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia
La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos.
El 5 de marzo y tras la apelación de Gaivao, la 1ª Sala Especializada de Familia de Lima, conformada por los jueces superiores: Nancy Coronel Aquino, Susana Mendoza Cabellero y Jorge Antonio Plasencia; revocó la medida cautelar concedida a Fernando Menéndez el 27 de agosto de 2024 que le otorgaba la tenencia provisional exclusiva de sus hijos. La resolución desmintió las alegaciones paternas sobre el peligro que Gaivao, representaba para los niños y la posibilidad de que los sacase del país, dado que, a petición del propio Menéndez, ya se había emitido un impedimento de salida para los niños.
La jueza Rosa Elvira Pérez Campos, del 4º juzgado de Familia de Lima, fue quien concedió la medida cautelar al padre, quien alegó que los niños corrían peligro con la madre porque se encontraba emocionalmente inestable y porque siendo una mujer extranjera, podría sacarlos del país. También dijo que decidió asumir «la tenencia de hecho» de sus hijos porque su esposa quería separarse. En este mismo juzgado también se tramita la demanda de tenencia exclusiva que Menéndez ha pedido.
Resulta inverosímil que ninguno de los magistrados, aún después de varios meses, no haya identificado debidamente la existencia de elemento internacional desde el principio de las demandas improcedentes que presentó el padre, incumpliendo así no solo el Código Procesal Civil Peruano, sino también los compromisos contraídos por Perú para la protección de menores de edad bajo los artículos del convenio de La Haya 1980 y además, violando los derechos constitucionales de los niños involucrados por las instituciones del país que directamente está obligado a protegerlos.
La jueza Rosa Elvira Pérez Campos, que otorgó la medida cautelar sin tener potestad para hacerlo, en septiembre de 2023 fue sancionada por falta grave, con una medida disciplinaria que la obligaba al pago de una multa, porque en su actuación como Jueza del 2º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima no proporcionó defensa pública a una mujer en una demanda de divorcio. La jueza apeló y sólo fue amonestada.
A raíz de la demanda de tenencia exclusiva presentada por Fernando Menéndez, se han realizado pericias psicológicas y psiquiátricas a ambos padres y esto es parte de los abusos contra Ana y sus hijos. Según el artículo 3 del Convenio, la justicia peruana solo tiene jurisdicción para la restitución de los niños a quien ejercía su tenencia y custodia antes de la sustracción y, a pesar de eso, jueces y fiscales emitieron órdenes y resoluciones que no podían emitir porque desde el principio el padre explicó que él traslado a sus hijos de Madrid a Lima asumiendo «la tenencia de hecho de mis hijos», ergo sabían que estaban ante un caso con elemento internacional y tenían que haber indagado más antes de participar en el dolor que se está causando a Ana Gaivao y a sus hijos.
En la demanda de tenencia de 116 páginas Menendez expone hasta el diario personal de su esposa y comunicaciones íntimas con las que intenta demostrar que su desequilibrio emocional es preocupante y dice que no está en condiciones de cuidar ella sola de sus hijos, pero este temor sólo apareció cuando creyó que ella quería separarse y, según él, apartarlo de sus hijos llevándoselos a Portugal a un pequeño pueblito donde viven sus padres con los cuales dice: «Hay un conflicto ideológico porque son comunistas».
Pero lo dicho respecto a que Ana Gaivao no puede cuidar sola de sus hijos resulta incongruente:
Fernando Menéndez, está siendo asesorado por el estudio de abogados Simon y Lastarria, comandado por la abogada Patricia Simon: «Simon y los abogados de su estudio han actuado con una gran falta de ética, se han atrevido a presentar la demanada de tenencia con 38 mentiras que ponen en entredicho mi estabilidad y mis competencias maternas, cuando he sido yo la que siempre se ha encargado el cuidado de mis hijos. Han mentido en todo, por eso fue revocada la medida cautelar que le dieron a Fernando, para que pueda separarme de mis hijos», afirma Gaivao.
En 2008 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados suspendió a Patricia Simon por un año en el ejercicio de su carrera por conducta antiética, al asesorar a las dos partes en un proceso de divorcio. Simon apeló la suspensión ante el Tribunal Constitucional (TC), pero la declararon improcedente porque los hechos por los que fue acusada estaban probados y no fueron negados por ella misma, según dice le resolución del TC.
«Que con fecha 27 de noviembre de 2008 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección
de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, que la sanciona con un año de suspensión en el ejercicio profesional, por haber transgredido el artículo 50 del Estatuto de la Orden y los artículos 1, 2, 3, 10 y 11 del Código de Ética Profesional de los Colegios de Abogados del Perú».
Menéndez, en la demanda de tenencia también adjunta un mail en el que Gaivao, expone varios de los problemas que atravesaban como pareja, en la comunicación titulada "empatía", ella le reclama a él su falta de identificación con todo lo que demanda la maternidad y lo sola que se siente viviendo con los niños en España por su trabajo, con toda la carga mental y emocional que conlleva la crianza de dos niños en solitario.
Menéndez adjuntó este mail para fundamentar, según él, el desequilibrio emocional de la madre de sus hijos y que no podía cuidar de ellos, sin embargo, no adjunto su respuesta, enviada el día 28 de mayo de 2023 en la que él asume que la mudanza a un nuevo país es complicada y le dice a Gaivao cuanto la admira por su capacidad de organización, por como lidia con la crianza de sus hijos, por su entrega a los demás y por como está llevando todo lo que implica el vivir fuera con sus hijos.
El mail de Menéndez, niega la poca agencia que atribuye a su aún esposa en su demanda de tenencia y confirma que, por lo menos, desde mayo de 2023, fecha en la que le responde, Ana Gaivao, vivía con sus hijos fuera de Perú y que Fernando Menéndez, trabajaba y vivía en Perú e iba de visita a Madrid.
Querida Ana:
Yo me enamoré de ti muy profundamente porque eres una persona amorosa, un tractor con un empuje brillante, inteligente, alegre, y enfocada en ayudar a los demás. A lo largo del tiempo he podido apreciar también muchas otras cualidades tuyas que han sido muy importantes: una madre que hace above and beyond (va más allá del deber) por sus hijos, una esposa enfocada en la familia (tuya y mia), una excelente organizadora (lo que te comenté el otro día con el Todo List), con una fuerza más allá de lo que he visto en cualquier persona que conozco.
Fernando Menéndez/ Mail 28.03.2023
En esta historia también estamos ante un clásico caso de violencia vicaria, donde el hombre cuando siente o tiene la percepción de que pierde poder sobre la mujer, cuando cree o sabe que ella lo va a dejar, la castiga donde más le duele, con sus hijos, arrancándoselos e incluso, en casos extremos, desapareciéndolos para siempre.
Menéndez, también ha dicho en sus demandas que Gaivao, tiene problemas mentales desde hace 15 años y que llevaba tratamientos psicológico y psiquiátrico que suspendió para ser madre y que no quería retomar, y que eso la hacía ser un peligro para sus hijos y que los había maltratado psicológicamente, sin embargo, en las pericias practicadas no se corroboró nada de esto y por eso fue revocada la medida cautelar otorgada a su favor.
Respecto a la afección de Gaivao, conocida por Menéndez, el juzgado le contestó que si la enfermedad de su esposa era de hace 15 años. alegar ahora que era un peligro era improcedente, porque sabiendo que existía tuvo 2 hijos con ella luego de 10 años de convivencia.
Cabe resaltar que a la pareja también se le han realizado pericias psiquiátricas, ordenadas por el 4º juzgado de Familia de Lima. Una de las conclusiones de la pericia practicada a Fernando Menéndez, es muy "curiosa" pues dice de él que es un padre que «ama entrañablemente a sus hijos», sin embargo, el objeto de una pericia psiquiátrica dentro de un proceso civil o penal no es determinar los sentimientos de una persona sino si tiene algún trastorno mental.
El objeto de la pericia psiquiátrica en un proceso legal es evaluar el estado mental de una persona, determinando su capacidad de comprender y responder a la situación. Esto incluye analizar la presencia de trastornos mentales, su impacto en la conducta y la toma de decisiones, y determinar la imputabilidad o responsabilidad legal. La pericia busca aportar evidencia científica y objetiva para ayudar al juez a tomar decisiones informadas en relación con la capacidad mental del individuo, especialmente en casos penales, civiles, y de familia. Su objetivo es contribuir a la administración de justicia de manera justa.
Psiquiatría Forense/ Rosa M. Pérez Pérez
La pericia psiquiátrica de Fernando Menéndez, está firmada por la psiquiatra Elba Placencia Medina, quien -según fuentes del Ministerio Público- afronta una denuncia penal por falsificación de documentos y falsedad genérica. Según la denuncia habría realizado telepericias cuando aún no había sido aprobadas por el Ministerio Público y también habría firmado pericias en turnos en los que no estaba de guardia. La denuncia fue presentada en julio de 2024, la investigación se inició recién en diciembre de 2024 y en febrero de 2025 ha sido ampliada por dos meses más.
Este no es el primer caso ni el único en el que la Autoridad Central del Convenio de La Haya para la sustracción de menores del Perú, al mando del MIMP, no cumple con el articulado del Convenio, tampoco no es el primer caso en el que el sistema de justicia demuestra su ineficacia al respecto, lo grave es que Perú está adscrito a este mecanismo internacional hace 25 años y los juzgados de familia parecen desconocer el procedimiento que deben aplicar en estos casos.
Durante todo ese tiempo, desde este blog hemos conocido varias historias en las que las vidas de niñas y niños han sido destrozadas por la mala aplicación del Convenio, entre ellos, por ejemplo, el de un niño de madre arequipeña y padre holandés, que fue devuelto a Holanda aunque había denunciado a su padre de violarlo junto con sus amigos. A pesar de las pruebas presentadas por la madre del niño y de las pericias, no se aplicó el artículo 13 condenando al pequeño a volver con su padre sin su madre, la única que lo protegía.
También está el caso de Aymara, hija de madre polaca y padre peruano, ella ahora tiene 20 años y es una sobreviviente del Convenio, su madre Joanna Pachwicewicz, luchó denodadamente para que la niña no le fuese arrancada y enfrentando a las autoridades y a la justicia peruana logró conservarla, ahora toda esta experiencia y el haber obtenido un grado en Derecho Internacional Civil con especialización en casos con elemento Internacional, han convertido a Pachwicewicz, en una activista por los derechos de los niños a través de la Fundación PorAymara, la misma que está asesorando a Ana Gaivao, en el vía crucis que le ha tocado afrontar.
...Lamentablemente aún no se ha escrito el último capitulo de la historia de injusticia, abuso y dolor de Ana Gaivao y sus hijos, esperemos que el 16º juzgado de Familia haga su trabajo conforme se lo indica el Convenio de Sustracción Internacional de Menores de La Haya, para que Perú por fin tenga un caso de éxito que exhibir ante el alto tribunal y sobre todo, para que se comiencen a hacer las cosas bien en el tan mentado «interés superior del menor».
Categoría:
Violencia Vicaria
Etiquetas:
Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural