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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural

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Tutela de menores de edad y madres migrantes: servicios sociales de Madrid tutela a la bebé peruana, recién nacida, y su consulado no la protege [Vídeo]

Tutela de menores de edad y madres migrantes: servicios sociales de Madrid tutela a la bebé peruana, recién nacida, y su consulado no la protege [Vídeo]

Pamela La Rosa Calderón, peruana de 22 años de edad, llegó a España embarazada, huyendo de creciente delincuencia del Perú. En febrero de 2025, a dos meses de estar viviendo en Madrid, denunció a su pareja por maltrato. En marzo, cuando fue a parir, los servicios sociales de la Comunidad de Madrid le quitaron a su bebé recién nacida.

Publicado: 2025-04-20 02:22:00

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Muchas madres migrantes que llegan a Europa, huyendo de la violencia y precariedad en sus países, se encuentran con un sistema opresor que les niega agencia para maternar y les arranca a sus hijos para tutelarlos. La mayoría de ellas, indocumentadas y sin redes de apoyo, son pasto de mayores abusos y eso se refleja en las cifras: 45% de los menores de edad ingresados en los centros de tutela son de origen migrante.

«Quería una vida mejor para mi bebé», dijo Pamela a teleoLeo.com, en una vídeo entrevista. La joven llegó a España en diciembre de 2024, aquí la esperaba su pareja, instalado en Madrid desde octubre del mismo año y en marzo de 2025, tras 48 horas de haber parido, la bebé de Pamela fue declarada en desamparo. La administración madrileña consideró que a su lado estaba en "grave riesgo" y la entregó a una familia de acogida.

La bebé de Pamela no es la única arrancada de los brazos de su madre, negándose su derecho al apego, imprescindible en los primeros meses de vida.

A diciembre de 2023, en España, 594 niñas y niños de entre 0 y 3 años de edad se encontraban bajo tutela de la administración española; la cifra es del último Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia, publicado por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Respecto a la nacionalidad el Boletín señala que a finales de 2023 del total de menores de edad tutelados, 7.728 eran extranjeros y estaban en acogimiento residencial, siendo el 45,16% del total de menores de edad separados de sus familias. La cifra contrasta con la de menores de edad extranjeros en  familias de acogida: 2.200; frente a los nacionales: 15,897.

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Vídeo llamada trunca

La vídeo llamada con Pamela tenía el objetivo de hacerle una entrevista, sin embargo, ella en estos momentos se encuentra en una casa de acogida y a los pocos minutos de haberla iniciado, una trabajadora le dijo que debía cortar por seguridad. Si bien es cierto si una mujer está en un recurso para víctimas de violencia de género no debe dar a conocer su ubicación, en la vídeo llamada no había ningún elemento identificativo del lugar, por otro lado Pamela no es una reclusa es una mujer en apuros. Luego pudimos hacer la entrevista por audio y en breve la publicaremos completa en la cuenta de IVOOX de teleoLeo.com.

«Quería una vida mejor para mi bebé», dijo Pamela La Rosa a teleoLeo.com, en esta vídeo entrevista (Pulsa la imagen para verla en TikTok)
«Quería una vida mejor para mi bebé», dijo Pamela La Rosa a teleoLeo.com, en esta vídeo entrevista (Pulsa la imagen para verla en TikTok)

Apego negado

El 26 de marzo fue el día en que Pamela tuvo a su pequeña en el hospital de Torrejón de Ardoz, y la administración consideró que estaba en "grave riesgo", porque en el hospital la acompañaba su pareja, sobre quien pende una orden de alejamiento.   La orden fue emitida el 22 de febrero de 2025 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Torrejón de Ardoz.

«La orden de alejamiento fue porque discutimos por una tontería, forcejamos y me dejo marcas en las muñecas, yo llamé a la policía porque no me gustó como me trató, me llevaron al hospital, hicieron un parte de lesiones por las marcas, lo detuvieron y al día siguiente, en un juicio rápido, dieron la orden de alejamiento. Yo me quedé viviendo en el cuarto que alquilábamos, él se fue, pero a las dos o tres semanas volvimos, yo estaba sola aquí, mi hijita estaba a punto de nacer y necesitaba ayuda», dice Pamela.

Quebrantamiento y castigo

El 24 de marzo la joven tuvo contracciones, su pareja intentó llevarla al hospital, pero nunca llegaron pues la policía los detuvo cuando él intentó usar el metro sin pagar, pues su tarjeta se había vencido, en ese momento la policía los intervino y a él se lo llevaron al calabozo. Al día siguiente tuvieron otro juicio rápido: «Yo ya no quise declarar, seguía con contracciones. Esa misma noche me puse de parto y él me tuvo que llevar al hospital, no tenía a nadie más», dice la joven.

Pamela tuvo a su niña en el mismo hospital que emitió el parte de lesiones, por ello, desde allí llamaron a la policía y a servicios sociales, porque existe la obligación de que los hospitales den la voz de alerta ante situaciones de riesgo. La policía se llevó al supuesto agresor y servicios sociales tuteló a la recién nacida.

Pero, si bien es cierto, este protocolo de actuación existe, si nos atenemos a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), servicios sociales le falló a Pamela y a su hija. Esta ley señala que si hay una situación de riesgo detectada durante el embarazo, se debe brindar apoyo y estar al tanto de las necesidades de la gestante, no retirarle a su criatura.

Artículo 26. C) Prevención en el ámbito familiar: Promover la atención a las mujeres durante el periodo de gestación y facilitar el buen trato prenatal. Esta atención deberá incidir en la identificación de aquellas circunstancias que puedan influir negativamente en la gestación y en el bienestar de la mujer, así como en el desarrollo de estrategias para la detección precoz de situaciones de riesgo durante el embarazo y de preparación y apoyo.

El sistema de tutelas no respeta las leyes nacionales ni internacionales

Ni la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ni la LOPIVI ni la Convención de los Derechos del niño, contemplan que un recién nacido sea separado de su madre, salvo que esté en riesgo comprobado y en ese caso, madre y bebé deben ser tutelados juntos y supervisados, porque la exterogestación existe y debe ser respetada para evitar daños irreparables en el desarrollo físico y emocional de las criaturas.

Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño, señala que cualquier medida que se tome con respecto a un o una menor de edad, lo principal es preservar el "interés superior" de las infancias. Tutelar a un ser humano recién nacido, arrancándolo de los brazos de su madre sin que haya riesgo objetivo, es truncar su desarrollo tanto físico como emocional.

Articulo 3.1)

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Arrancamiento

«Dos días después de tener a mi hijita -dice Pamela- «vino la asistenta social del hospital, dos mujeres de violencia contra la mujer y una psicóloga, me preguntaron a dónde iría al salir, les dije que a donde vivía y que podía decirle a él que se retirará; y me dijeron que no, que sólo tenía dos opciones, que mi hijita fuera tutelada por la Comunidad de Madrid o que me ingresaran en un centro de acogida con ella. Yo acepté irme a un centro, pero a la hora volvieron y me dijeron que no había plazas y que debía irme del hospital sin mi hija».

Pamela fue obligada a dejar el hospital el viernes 28 de marzo: «Yo no quería irme, insistí en quedarme, pero me dijeron que si no me iba las cosas empeorarían y me dieron cita para el lunes 31 de marzo. Al final tuve que irme con un nudo en la garganta y el corazón destrozado. Me obligaron a dejar a mi hijita, pensé que la iba ver al día siguiente, pero no».

Sin su hija y sin ningún documento que le explicase qué era lo que estaba pasando, Pamela fue obligada a dejar el hospital, sólo veía sus brazos vacíos y su vientre aún inflamado, pero también vacío. Al día siguiente Pamela volvió al hospital para ver a su bebé y darle de mamar: «El sábado fui y me dijeron que ya no estaba allí, pero no me dijeron dónde estaba. Tuve que esperar hasta el lunes 31 para saber algo de mi hijita».

Sin derecho a maternar

El lunes 31 de marzo Pamela acudió a la cita en el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) de Torrejón de Ardoz, allí volvió a hablar con las funcionarias que la visitaron en el hospital, le dijeron que necesitaban tiempo para hacer los trámites de su hija, pero luego cambiaron de tenor, dice la joven: «Como me vieron llorando me dijeron que ahora sí había plazas para ingresarme en un centro junto con mi hijita, pero les dije que antes de tomar una decisión quería consultar con mi abogado, porque ya no confiaba en ellas».

El abogado de Pamela llamó a las funcionarios les preguntó si tenían alguna resolución sobre la retención de la niña, pero no le contestaron, asegura Pamela: «Salí de la sala para hablar con mi abogado en privado y ver que me aconsejaba, ellas se retiraron y por eso, en la hoja donde me notificaron el desamparo de mi hijita, dicen que yo no acepté los dos ofrecimientos que me hicieron para ingresar en un centro con mi bebé, pero eso es falso, la primera vez me lo negaron y la segunda, ellas se retiraron de la reunión cuando yo salí a hablar con mi abogado».

El abogado de Pamela, además, le aconsejó que denunciara al hospital ante la policía, sin embargo en la policía no le aceptaron la denuncia, según la joven le dijeron que «las asistentas sociales tenían sus razones». Después de unos días Pamela fue citada por la Comunidad de Madrid y le comunicaron oficialmente que se bebé había sido tutelada y que la habían declarado en desamparo: «Me decían que yo había desamparado a mi hija, yo les dije que no, que eso no era cierto y les dije que no les iba a firmar nada sin la presencia de mi abogado y me retiré».

Desamparo notificado

Unos días después la Comunidad de Madrid volvió a llamar a la joven, en la reunión también estuvo su abogado: «Me notificaron que mi hija había sido tutelada desde el día 3 de abril y que la habían entregado a una familia de acogida, del 28 de marzo a ese día no me dijeron dónde había estado. Yo les comuniqué que me había enterado que tenía una tía viviendo en Madrid, que había hablado con ella y que podía ayudarme, pero me dijeron que igual la tenían que investigar».

Al notificar el desamparo, la administración también comunicó el revictimizante régimen de visitas con la bebé, pues consiste en sólo una hora, una vez por semana. El abogado también recomendó a Pamela entrar en una casa de acogida, según afirma, le dijo que así le darían a su hija. La joven aceptó, pero la promesa no se cumplió, pues le dijeron que no había plaza para ambas, sólo para ella. Recién el lunes 7 de abril se relizó la primera visita y Pamela pudo volver a coger a su niña en brazos.

Según la joven madre, en el centro de acogida donde la han ingresado hay otras madres con sus hijos, incluso, una madre con su bebé: «Aquí me han dicho que no saben porque desde la Comunidad de Madrid me dijeron que no había plaza para mí y mi hijita, cuando sí tienen. Me están separando de ella y yo no he hecho nada para que me la quiten. No entienden que sólo tenía al padre de mi hija para que me llevase al hospital. Sólo quiero a mi hijita conmigo».

Visitas revictimizantes

Las visitas entre Pamela y su pequeña se realizan en un Punto de Encuentro Familiar y bajo supervisión: «Veo a mi hija una vez a la semana durante una hora, siempre con trabajadoras que no me dejan darle de mamar, la primera vez que lo intenté me dijeron que no, que está tomando fórmula y que no correspondía, porque yo no estaba con ella; ahí vi que no tenían intención de devolvérmela y que me habían metido en la casa de acogida, talvez para callarme, porque los primeros días que me la quitaron yo me moví para que mi caso saliese en medios».

«Me brindan esperanzas y luego me las quitan»

Este lunes 21 de abril en la visita semanal le comunicaron a Pamela que le aumentarían el régimen de visitas de un día a la semana a dos, los lunes y martes, una hora cada día. También le comunicaron que el jueves 24 le entregarían a su hija para que estuviera en el centro de acogida con ella, que el miércoles la llamarían para confirmarle, pero todo fue pura ilusión.

«Yo me fui contenta pensando que tendría a mi hija, que estaría con ella, pero me ilusionaron para nada. El miércoles yo esperaba la llamada, pero no me llamaron a mí, llamaron al centro donde estoy y les dijeron que no era posible entregármela, que había que elaborar un informe y que el lunes tendría una reunión con las de tutela de la Comunidad de Madrid. Es agobiante todo esto, me dicen una cosa, luego otra, yo ya no sé qué pensar», dice Pamela preocupada por su hija.

El consulado peruano de Madrid: sin respuesta eficiente

La lamentable respuesta del Consulado peruano en Madrid a Pamela La Rosa (pulsa la imagen para ampliar)
La lamentable respuesta del Consulado peruano en Madrid a Pamela La Rosa (pulsa la imagen para ampliar)

Haber salido en medios sirvió para que el consulado de Perú en Madrid se pusiese en contacto con Pamela, pero lo que le dijeron fue, que si ella quería irse del país, ellos la ayudaban, pero que no podría irse con su hija porque estaba tutelada y, hasta que no cesara la tutela, era la Comunidad de Madrid la que decidía lo que pasaba con la pequeña. El lunes 14 de abril, tras una consulta de Pamela, el Consulado le dijo que estaban a la espera de la respuesta de la Comunidad.

teleoLeo.com también se puso en contacto con el Consulado, la respuesta fue que no podían responder y que estaban en constante comunicación con Pamela, sin embargo, según ella sólo la habían llamado una vez para pedirle su DNI y el de su familia en Perú. La respuesta respecto a repatriarla fue porque ella se comunicó con el consulado, no porque ellos mantengan contacto con la joven. Tampoco se han acercado al centro de acogida lo cual es parte de sus obligaciones pues deben verificar que se respete la integridad y derechos de sus connacionales.

Respuesta del Consulado de Perú en Madrid a teleoLeo.com

Respuesta del Consulado peruano en Madrid a teleoLeo.com (pulsa la imagen para ampliar)
Respuesta del Consulado peruano en Madrid a teleoLeo.com (pulsa la imagen para ampliar)

Este no es el único caso en el que un bebé peruano tutelado por una administración española no ha recibido ni protección ni asistencia de su consulado. Melani y Bryan son una pareja peruana sobre la que teleoLeo.com informó hace unos meses, ellos viven en una población de Barcelona. El abogado del consulado en Barcelona también dijo a la defensora de esta pareja que ellos no podían hacer nada y que era la administración catalana la que decidía.

Entrevista a Melani y Brian, padres afectados por la tutela de su bebé por DGAIA (pulsa la imagen para ver vídeo en Instagram)
Entrevista a Melani y Brian, padres afectados por la tutela de su bebé por DGAIA (pulsa la imagen para ver vídeo en Instagram)

La administración y las tutelas con elemento internacional

En el caso de Pamela y su hija, la administración, como casi siempre, no avisó a su consulado de la tutela de su hija, incumpliendo así su propia legislación. Según el preámbulo de la Ley de Protección del Menor de 2015, en el caso de tutelas de niñas y niños, hijos de extranjeros se deben aplicar los convenios internacionales pertinentes. España no tiene firmado con Perú ningún convenio sobre tutelas, por lo tanto, la niña está bajo la directa protección de la Constitución del país de sus padres, es decir, la Constitución peruana.

Según la  Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: «La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales». Entre estos acuerdos figura el Convenio de La Haya de 1996, que regula la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección infantil. Según este convenio, el país de residencia habitual del niño es el competente para decidir sobre las medidas de protección, mientras que el país donde se encuentra solo puede actuar en situaciones de emergencia. En este caso el país de residencia habitual es Perú, porque Pamela sólo llevaba 3 meses viviendo en España cuando dio a luz a su hija.

España en estos casos se escuda diciendo que debe proteger a todo menor de edad que se encuentra en su territorio y es cierto, pero respetando la jurisdicción primaria, es decir, la corte o la administración más adecuada para decir sobre ellos y en este caso es Perú. España sólo tiene potestad para tomar decisiones sobre un menor de edad extranjero en caso de emergencia, cuando este se encuentra en grave riesgo, en el caso de Pamela esto no ocurría, porque el peligro era la pareja y él ya había sido detenido.

Ni la violencia de género ni la vulnerabilidad económica son motivo de tutela

En la resolución de desamparo la administración suma a la violencia de género, la vulnerabilidad económica de Pamela y a que carece de vivienda y es por todo ello que consideran que su bebé está en grave riesgo, sin embargo, la respuesta a esta situación, en respeto a los derechos humanos y de las propias leyes españolas, no era separar a la madre de su bebé, sino proporcionarles un lugar donde estar, es decir, acogerlas a ambas juntas, no por separado y a partir de allí comunicar a su consulado en pro de tomar la decisión más adecuada.

Artículo 29.2 Situación de violencia de género en el ámbito familiar:

Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior.

Nula reciprocidad

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 18.5 dice que los menores de edad españoles que se encuentran fuera del territorio y que son tutelados deben de ser protegidos según las leyes españolas, ergo, por el principio de reciprocidad, cualquier administración española debe actuar de la misma manera, salvo que eso comportase un riesgo para la o el menor de edad.

Artículo 18.5.

En los supuestos en los que se detecte una situación de posible desprotección de un menor de nacionalidad española que se encuentre fuera del territorio nacional, para su protección en España será competente la Entidad Pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que residan los progenitores o tutores del menor. En su defecto, será competente la Entidad Pública correspondiente a la Comunidad Autónoma con la cual el menor o sus familiares tuvieren mayores vínculos. Cuando, conforme a tales criterios, no pudiere determinarse la competencia, será competente la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma en la que el menor o sus familiares hubieran tenido su última residencia habitual.

Tutelas: ¿protección o desmembramiento familiar?

Para quienes no están al tanto de esta problemática, las criaturas pueden ser separadas de sus familias cuando la administración dictamina que están en desamparo. Según la ley de Protección del Menor esto ocurre cuando las y los menores de edad no reciben los cuidados que necesitan, cuando su integridad esta en riesgo; cuando no son escolarizados o faltan de manera reiterada a la escuela, pero y aunque la ley lo prohíbe, también se está tutelando criaturas porque la madre ha sido victima de violencia de género o por vulnerabilidad económica.

Por cada niño tutelado las administraciones reciben una cantidad mensual que varían según la Comunidad Autónoma, en Catalunya, por ejemplo, por cada niño la administración catalana recibe al mes 4 mil euros, en el caso de menores de edad con alguna discapacidad la cantidad aumenta para, supuestamente cubrir los cuidados especiales y tratamientos que necesite.

Dinero y/o fomento de la familia estándar

Las familias afectadas por las tutelas denuncian que la administración prioriza intereses económicos al emitir medidas de protección sobre sus hijos, pero la situación puede ser más preocupante y podría tener que ver con seguir asumiendo a las mujeres como seres incapaces, ellas mismas tutelables, más si son migrantes, y por ello les retira a sus criaturas.

El sistema de protección, además, usa los mismos criterios de protección infantil en todos los casos, ignorando la diversidad y las particularidades de cada familia. El caso de Pamela ilustra esto: la falta de apoyo tras sufrir violencia de género la llevó a mantener contacto con su agresor, porque en ese momento por ser una mujer migrante no tenía quien la ayudase con su embarazo.

Fue la administración madrileña la que desamparó a Pamela, porque la dejo sola sabiendo que era una víctima de violencia de género, sabiendo que estaba embarazada. sabiéndola sola en un país que no era el suyo y con medidas de protección. La administración debió protegerla y no separarla de su bebé.

La tutela de menores de edad se ha convertido en el cuco de las familias en Europa, tanto nacionales, como migrantes. La diferencia entre España y los países vecinos es que en España la tutela de menores se puede decidir solo con una orden administrativa, mientras que en otro países, como Reino Unido, un menor de edad solo puede ser separado de su familia por los servicios sociales como respuesta a una emergencia y en 72 horas su expediente debe pasar ante un juez quien decide en última instancia las acciones a seguir.

En España, las tutelas dictaminadas por la administración se denominan tutelas exlege y representan el 58% del total. Hasta finales de 2023, en España, según el Boletín de datos estadísticos de Protección a la Infancia, había 51.972 menores de edad bajo una medida de protección por parte de las diferentes Comunidades Autónomas, de ellos 30.074 se encontraba en centros residenciales y 4.071 habían sido entregados por sus propias familias en guarda, es decir, 34.145 se encontraban separados de sus familias.

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Indocumentados y sin redes de apoyo

Pamela y su pareja no tienen residencia legal en España porque llevan muy poco tiempo viviendo en este país donde tampoco tienen familia, razón por la cual es más grave y abusivo que la administración madrileña no haya puesto en conocimiento del servicio diplomático de Perú este caso y haya entregado, sin derecho ni competencia, a su hija a una familia de acogida, aunque sea de manera provisional.

Arrancando a la bebé del lado de su madre la Comunidad de Madrid no sólo viola los derechos constitucionales de Pamela y su hija, además viola el derecho a la familia y a la propia cultura que tiene toda infancia según la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Europea de Derechos Humanos.

En los casos de tutela con elemento internacional no sólo fallan las administraciones españolas al no dar aviso a los consulados de niñas y niños extranjeros, también fallan los propios consulados que no ejercen debidamente la defensa de sus connacionales escudándose en que estamos en España y España manda, y eso es vasallaje, es colonialismo aceptado por los propios oprimidos.

El único país que he visto reclamar a sus menores de edad ha sido Rusia. Un par de hermanas fueron tuteladas en Barcelona, a partir de una denuncia presentada por la escuela y Rusia intervino para que la familia las recuperase.

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Abogado

Antes de publicar esta nota, teleoLeo.com ha hablado con el abogado de Pamela, y según ha manifestado, el consulado de Perú en Madrid no se ha puesto en contacto con él en ningún momento, pero dice que en los próximos días la situación de Pamela y de su hija podría mejorar: «Pronto tendremos noticias interesantes», asegura. Esperemos que el letrado tenga razón y que de una vez por todas Pamela vuelva a tener a su pequeña sin restricciones para evitar mayor sufrimiento de ambas.

Responsabilidad institucional y soluciones a futuro

Es importante que el consulado peruano así como los de otros países, se tomen su papel de protectores de sus connacionales en serio y exijan que las administraciones españolas y del resto de Europa, cumplan con notificarles las tutelas de sus menores de edad. Por su parte, las autoridades consulares y sus asesores legales también tienen que instruirse en estos temas y saber como aplicar los mecanismos creados para proteger a los suyos. Sólo así se evitará la revictimización y el maltrato institucional hacia las infancias y sus familias.

Las personas migrantes también deben dejar de tener una visión idílica de Europa y saber que serán tratados como ciudadanos de segunda si no vienen con los bolsillos llenos y por ello deben formar comunidad, participar en la vida social y política de los países que habitan para hacer red y encontrar el apoyo que necesitan cuando lo necesitan; deben saber y exigir, además, que los funcionarios diplomáticos y consulares de sus países están para servirlos y para protegerlos, porque su trabajo es de servicio y no sólo de representación.

Según la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales en su artículo 29. respecto a la observancia de los convenios firmados por España dice: Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados.

Mecanismos de defensa para familias migrantes

Si eres madre o padre migrante en España y en otros países europeos estos son los recursos que debes conocer para defender tus derechos ante la administración si eres víctima de una tutela injustificada:

Convenio de La Haya de 1996, que regula la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección infantil, para familias no integrantes de la UE.

Resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental: competencia, reconocimiento y ejecución (Bruselas II bis), para familias de países integrantes de la UE.

Servicio social internacional Kafala, para familias de países bajo el sistema jurídico islámico.

En ausencia de un convenio internacional de tutela,según los principios de la Convención de los Derechos del Niño y del derecho civil internacional, la responsabilidad principal para la protección de un menor de edad de un tercer país reside en las autoridades del país donde el menor tiene su residencia habitual. Y cuando hablamos de residencia habitual no sólo nos referimos al lugar donde el menor de edad tiene vivienda, sino además su entorno familiar y social, donde tiene sus raíces, su cultura, su idioma.

Si sufres la tutela injustificada de tus criaturas esperamos tu testimonio documentado en teleoLeo.com.

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#Menores tutelados

Categoría:
Violencia Institucional

Etiquetas:
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