Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
Durante 60 años en Perú un decreto supremo garantizó la presencia de trabajadores sociales dentro de las empresas privadas con más de 100 trabajadores. En 2023 varias de estas empresas fueron requeridas para que presentasen la documentación sobre estas contrataciones y muchas incumplían esta obligación, entre ellas, ATIC S.A o Grupo AJE, cuya respuesta fue denunciar la norma como una "barrera burocrática carente de razonabilidad", es decir, como una norma que impedía el ejercicio de la libertad de empresa. Según este poderoso grupo empresarial, la labor de estos profesionales se puede tercerizar o la pueden ejercer otros a menor costo.
Publicado: 2025-09-10 17:12:00
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«El trabajo social es una profesión dedicada y comprometida a efectuar cambios sociales en la sociedad en general y en las formas individuales de desarrollo dentro de ella»
(Derechos Humanos y Trabajo Social)
Una denuncia de AJE, poderoso grupo empresarial de los hermanos Añaños, ha sido la causa para la derogatoria de una norma que durante 60 años obligó a las empresas privadas con más de 100 trabajadores a tener en planilla a un trabajador o trabajadora social. La derogación, sumada a la debilidad de la fuerza sindical en estos centros de labores y a la falta generalizada de convenios colectivos, pone en serio riesgo la protección y el bienestar de las y los trabajadores en el Perú.
Este 14 de junio de 2025 se publicó el Decreto Supremo (DS) 005-2025-TR, que exime a las empresas privadas, de más de 100 trabajadores, de tener en planilla a un trabajador o trabajadora social. Este DS deroga el 009-65-TR que desde hace 60 años establecía esta obligación a fin de garantizarle al trabajador un buen ambiente laboral, así como su bienestar y el de su familia; porque ya se sabe que si el personal está bien, la productividad se beneficia.
El DS, firmado por la presidenta Dina Boluarte, la del exiguo 3% de aprobación, se publica después de que en octubre de 2024, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declarase que obligar a las empresas privadas de más de 100 trabajadores a tener en planilla a un trabajador o trabajador social era una "barrera burocrática carente de razonabilidad".

INDECOPI declara barrera burocrática el DS 009-65-TR
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Según el Indice de barretas burocráticas de INDECOPI, estas no siempre son perjudiciales ya que son las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que imponen las entidades de la Administración pública a las empresas para acceder o permanecer en el mercado formal.
Para que una barrera burocrática sea anulada o derogada es necesario demostrar que es ilegal y/o carente de razonabilidad, y son aquellas que:«carecen de justificación legal o son establecidas de manera irreflexiva, arbitraria o desproporcionada, respecto de lo que se pretende proteger con ellas y se convierten en sobrecostos innecesarios para las empresas, puesto que limitan su competitividad y restringen la competencia».
Según el Colegio de Trabajadores Sociales, en Perú, el 80% de estos profesionales son mujeres, si consideramos, además, que según la encuesta ENAHO, el 32% de hogares peruanos está dirigido por una mujer, la derogatoria del DS 009-65-TR no solo afectará en su gran mayoría a mujeres, si no también a profesionales de familias monomarentelas. «Es por ello que hemos interpuesto un amparo para que cualquier despido se detenga. El 1 de septiembre se ha inaugurado la Mesa Técnica que, desde junio, pedimos al Ministerio de Trabajo. Estamos dispuestas al diálogo y a modiciar algunas cosas. Esperamos llegar a una solución», declaró Betty Acosta Gutierrez, decana del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú a teleoLeo.com.
El Ministerio de Trabajo ha tardado 3 meses en inaugurar la Mesa en la que, además de las representantes del Colegio de Trabajadores Sociales, también participan las representantes de la Asociación de Asitentas Sociales de Empresa (ASEM) y de las universidades que imparten la carrera. El 2 de septiembre se realizó la primera reunión y este 11 de septiembre se realiza la segunda. «A través de estas reuniones esperamos recuperar el decreto 009-65-TR porque nosotras no somos una barrera burocrática, somos profesionales que nos preparamos para velar por el bienestar de los trabajadores, sus familias y la comunidad», dijo Acosta a teleoLeo.com.
.En marzo de 2023, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), pidió a diferentes empresas privadas, de más de 100 trabajadores, que le proporcionasen la documentación sobre los trabajadores sociales que tenían en planilla. Entre las requeridas estuvo ATIC S.A. Es preciso decir que ATIC S.A si hacemos una búsqueda online nos aperacerá como Grupo AJE, grupo empresarial perteneneciente a los hermanos Añaños.
Cinco meses después, en agosto de 2023, ATIC S.A. contesto a SUNAFIL que el Centro de Soluciones S.A.C. -también empresa de los hermanos Añaños- les brinda el servicio de asistencia social. Además dijeron que la empresa cuenta con un Jefe Global de Clima y Sostenibilidad, que se encarga de desarrollar e implementar la estrategia de clima laboral a nivel global.
«El Jefe Global de Clima y Sostenibilidad gestiona diversos programas relacionados a clima laboral, los que tienen por finalidad garantizar una buena experiencia de los colaboradores en una empresa. Asimismo, se encarga de gestionar los seguros de salud, Entidades Prestadoras de Salud, subsidios, exámenes ocupaciones anuales de los trabajadores y otros temas relacionados al bienestar físico, emocional y psicológico del trabajador y sus familias».
Sin embargo, leyendo el informe de clima y sostenibilidad vemos que su principal preocupación es cumplir los objetivos de la Agenda 2030 respecto al cuidado del medioambiente y en lo que respecta a los trabajadores, ofrecerles formación sobre seguridad en el desempeño de sus labores. Nada dice respecto a ayudarles con los problemas de su entorno o de su familia, tal y como Acosta Gutierrez asegura en la entrevista, concedida a teleoLeo.com, que es parte de la labor de su gremio.
Incumplir el DS 009-65-TR por parte de cualquier empresa de más de 100 trabajadores comportaba -antes de su derogación- el pago de una multa de S/ 139,742.00, multa de la que el Grupo AJE se ha librado pues su denuncia ha sido resuelta a su favor por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI. Esto origino las protestas de las y los trabajadores sociales ante las puertas del Ministerio de Trabajo con carteles en los que se podía leer: «INDECOPI corrupto».
Es necesario recordar que el Grupo AJE tuvo uno orígenes muy humildes, pero en la actualidad, pagar esa multa no les hubiera supuesto ni un pellizco en comparación con todo lo que manejan pues, según cifras públicas de la propia empresa, son una multinacional con presencia en 20 países, en 4 continentes; con 9.396 tabajadores en todo el mundo y 2.545 sólo en Perú.

Trabajadores del Grupo Aje en todo el mundo
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Según sustentó el potente grupo empresarial ante INDECOPI, la obligación de contratar a un o una trabajadora social es una «barrera burocrática carente de razonabilidad» porque era imposible de cumplir.

Empresas privadas con más de 100 trabajadores según SUNAT
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Según el Grupo AJE la falta de profesionales se debe a que sólo 10 universidades en el país dan la carrera y que incluso la Universidad Católica ha dejado de ofrecerla, sin embargo, si bien es cierto, la PUCP ya no da la carrera de pregrado, sí que tiene un programa de postgrado de trabajo social. Por su parte el Ministerio de Trabajo afirma que según información oficial de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU), existen 22 centros y universidades públicas y privadas que imparten trabajo social como carrera profesional, segunda especialidad y maestría. Así que visto lo visto, ni faltan profesionales ni son más caros porque son pocos y tras 5 años de carrera no se puede afirmar que el trabajo de los trabajadores sociales lo puede hacer cualquier otro profesional.
teleoLeo.com también ha hablado de la derogación del DS 009-65-TR con una trabajadora social, Marlene Rodríguez, quien explica la labor de su gremio dentro de las empresas, su importancia para el cuidado del personal y cómo la derogación de este decreto afecta no sólo a las y los trabajadores sociales sino a todas y todos los trabajadores.

Entrevista a trabajadora social, Marlene Rodríguez
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Si bien es cierto las empresas privadas tienen libertad de contratación, también es cierto que en un país como el Perú, donde los sindicatos no tienen el peso que tienen en otros países, es necesario que el Estado regule ciertos aspectos, sobre todo, el del cuidado y protección de las y los trabajadores.
En Europa, por ejemplo, no existe la exigencia legal de que las empresas contraten trabajadores sociales, la decisión de hacerlo es voluntaria, impulsada por el valor que estos profesionales aportan a su misión social; pero cada gremio cuenta con un convenio colectivo, que es un acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, que regula las condiciones laborales y que tiene fuerza de ley.
En Abya Yala, tras la derogación del DS 009-65-TR en Perú, sólo Colombia obliga a la contratación de trabajadores sociales; en su caso exigen un trabajador social a las empresas de más de 500 trabajadores y un profesional adicional por cada 200 empleados más.
Brasil, Argentina, Chile: No tienen una ley general que lo exija, pero la contratación de estos profesionales a menudo se pacta a través de convenios colectivos en sectores específicos (como la industria, la banca o los servicios sociales) o se realiza de forma voluntaria por empresas que valoran la Responsabilidad Social Corporativa.
La capacidad de los sindicatos para incluir la contratación de trabajadores sociales en los convenios colectivos está directamente relacionada con su poder y representatividad. Si comparamos la fuerza sindical de Perú con otros países del mismo continente las diferencias son relevantes:
En ambos países esto era así justamente porque, en Perú como en Colombia, la fuerza sindical también es muy limitada debido a una bajísima tasa de sindicalización y un contexto histórico de violencia y desconfianza, lo que restringe el alcance de la negociación colectiva y por ello la existencia de una ley que obliga la contratación de trabajadores sociales que cuiden de quienes laboran en las empresas privadas.
En Perú, la baja tasa de sindicalización, una de las más bajas de la región en el sector privado formal, hace que los sindicatos carezcan del poder necesario para negociar y exigir la inclusión de cláusulas que vayan más allá de los mínimos legales, especialmente en temas tan específicos como el de la contratación de trabajadores sociales, estos condicionantes hacen que esto sea altamente improbable en la mayoría de las empresas.
Respecto a las negociaciones colectivas en Perú, estas se limitan al nivel de la empresa y solo en sectores muy específicos y con sindicatos fuertes, como la minería o la banca. En el vasto tejido de pequeñas y medianas empresas, la negociación es prácticamente inexistente lo cual perjudicia el bienestar de las y los trabajadores. A partir de la derogación del DS009-65-TR, la contratación de trabajadores sociales en las empresas privadas con más de 100 trabajadores se hace más incierta y el bienestar de las y los trabajadores en general, también.
Categoría:
Violencia Institucional
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