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​ #Tutela de menores: «LA COMUNIDAD DE MADRID HA ROBADO A NUESTRO HIJO»

​ #Tutela de menores: «LA COMUNIDAD DE MADRID HA ROBADO A NUESTRO HIJO»

Una pareja franco-brasileña lleva diez meses luchando contra el sistema de protección de menores de Madrid para recuperar a su bebé, tutelado al nacer en el Hospital Gregorio Marañón. El caso expone inconsistencias médicas, el sesgo sistémico contra mujeres migrantes y, una vez más, el incumplimiento de los convenios internacionales de tutela. La falta de comunicación oficial a la autoridad central francesa no sólo ha separado a una familia, sobre todo, ha vejado el derecho fundamental del bebé a la lactancia y al apego materno. El Centro Francés de Recursos para la Información sobre la Protección de la Infancia (CRIP) ha solicitado explicaciones formales a la Comunidad de Madrid.

Publicado: 2025-12-09 17:03:00

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El Centro Francés de Recursos para la Información sobre la Protección de la Infancia (CRIP), entidad clave para la protección de menores en riesgo, ha solicitado explicaciones a la Comunidad de Madrid sobre la tutela de un niño francés. La falta de información del procedimiento a la autoridad francesa ha dado como resultado que un bebé haya permanecido separado de su familia durante diez meses. Según el expediente del caso el bebé y su madre dieron positivo en cocaína y benzodiacepinas, a través de una prueba de orina, y por ello desde el hospital Gregorio Marañón informaron a servicios sociales y se procedió a la tutela del bebé.

La madre afirma que a ella en ningún momento le hicieron ninguna prueba y que tampoco ha visto que se la hicieran al niño: «Mi bebé nació perfecto y yo no he visto los exámenes que ellos dicen, yo nunca les di mi pis para que me examinarán», afirma la madre.

Mira la entrevista a Poliana y Benoist en el enlace al pie de la foto

Entrevista a Poliana y Benoist
Entrevista a Poliana y Benoist
(Pulsa la imagen para acceder al contenido)

El padre expresa la incredulidad de la justicia de su país: «La justicia francesa alucina que yo como padre francés no tenga ninguna información sobre mi niño, no entiende por qué no está conmigo, no está con nosotros». Por ello, en cuanto las autoridades francesas de protección de menores han sido informadas han pedido explicaciones a sus homólogos en Madrid.

Los resultados de las pruebas clínicas de drogas a menudo dan falsos positivos

Según el Departamento de Justicia norteamericano: "Un resultado positivo, incluso, si se confirma, solo indica la presencia de una sustancia específica en el tejido del sujeto de la prueba. No indica abuso ni adicción, ni consumo reciente, ni frecuencia o cantidad de consumo, ni deterioro", así lo señalan en su informe Drogas, delincuencia y el sistema de justicia: un informe nacional de la Oficina de Estadísticas de Justicia de EE. UU.

Pregnancy Justice, organización "dedicada a defender los derechos de las personas embarazadas contra la criminalización y otras violaciones de derechos debido al embarazo y todos los resultados del embarazo", señala que una prueba clínica de drogas es una prueba de detección inicial y que la más común es la prueba de orina. Según el Hospital Gregorio Marañón, el consumo de drogas de Poliana se estableció sólo en base a la prueba de orina que aseguran haber practicado a ella y a su bebé.

En el documento Pruebas clínicas de medicamentos en personas embarazadas y Recién nacidos, esta organización explica, además, que una prueba clínica de drogas es cualitativa, es decir, sólo establece que un compuesto químico está presente en el fluido corporal, lo cual genera una presunción de que una droga está presente, pero no prueba fehacientemente que la droga esté presente. Para determinar si el resultado clínico positivo, señala, se debe realizar una prueba forense más rigurosa, pues cumple con los requisitos y protocolos de evidencia y prueba. “Es una prueba cuantitativa [...] indica la cantidad de compuesto químico presente”.

Pregnancy Justice también afirma que una prueba clínica positiva no prueba que el paciente estaba usando una sustancia en particular porque muchos resultados de pruebas clínicas son erróneos e imprecisos. “Un falso positivo puede ocurrir en dos situaciones: cuando el compuesto químico no está presente en absoluto (en otras palabras, el resultado es simplemente erróneo), o cuando el compuesto químico está presente pero proviene de una sustancia”.

Antecedentes

Benoist y Poliana son una pareja internacional, él francés y ella brasileña, ella vivía en Madrid desde hace 11 años. Hace tres años iniciaron la convivencia y vivían entre Madrid y Francia, sin embargo, en abril de este año, también debido a los negocios de Benoist, informaron a servicios sociales que debían regresar a establecerse en Francia.

Poliana, dos semanas antes de saber que estaba embarazada, en una salida, dice haber consumido cocaína y que en cuanto le hicieron las pruebas en el hospital Gregorio Marañon -donde también la trataban por una anemia homolítica- informó de ese consumo para que sea tenido en cuenta en protección de su bebé.

«A mí no me gusta el alcohol, antes de conocer a Benoist consumía cocaína, de manera social, es decir, cuando salía, no a diario. Dos semanas antes de saber que estaba embarazada salí con amigos, no estaba Benoist en Madrid y consumí, pero en cuanto supe que estaba embarazada no lo hice más porque lo que más queríamos, Benoist y yo, era tener un bebé y ya habíamos perdido uno por una preeclampsia que sufrí».

Maltrato infantil

Si bien es cierto, según el Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia de 2023, el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas o sustancias psicoactivas son consideradas de "alto riesgo" y se le denomina maltrato prenatal, también es cierto que a pesar de que Poliana manifestó que había tenido un consumo antes de saber que estaba embarazada, no se le habría realizado ningún control para saber si seguía consumiendo, salvó el día en que parió a su hijo y sin que este presentase el llamado síndrome de abstinencia.

Según este protocolo, "se considera maltrato prenatal y perinatal aquellas acciones u omisiones de la gestante o su entorno, que influyan negativa o patológicamente en el embarazo y periodo perinatal, pongan en peligro la salud del feto o le causen, directa o indirectamente, un daño [...] por lo que la atención al proceso de gestación debe buscar ofrecer una experiencia saludable y libre de cualquier tipo de discriminación y violencia del proceso de embarazo y parto, incluyendo el abordaje de las experiencias de aborto, muerte fetal y neonatal".

Embarazo de “alto riesgo”

En la documentación del expediente de tutela se consigna el informe del embarazo de Poliana, considerado de "alto riesgo" y esto podría deberse a su primera pérdida, a su anemia hemolítica y/o el consumo de sustancias. Según el documento, Detección de riesgo social en la embarazada prevención de maltrato infantil elaborado por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, cuando durante el embarazo se detecta "riesgo psicosocial" por consumo de drogas de la madre el caso "se derivará al departamento de trabajo social, el cual hará un diagnóstico social: estudio interpretación de datos, análisis de la situación e identificación del problema. Realizado este diagnóstico, se marcarán objetivos y áreas de intervención, así como técnicas a utilizar".

En el caso de Poliana y Benoist, el primer expediente que tienen abierto en servicios sociales data del 19 de febrero, 5 días después del nacimiento de su bebé, así lo constató la administración madrileña que deja constancia de ello en el expediente de tutela de su bebé.

Benzodiacepinas "a demanda"

Respecto a las benzodiacepinas, el caso revela una grave incoherencia médico-legal. Poliana afirma que durante su control de embarazo en el Hospital Gregorio Marañón le fue recetado alprazolam, una benzodiacepina, para tratar trastornos de ansiedad y pánico, y en el informe médico consignado en el expediente de tutela se puede leer "alprozalam a demanda". «Si mi médica me lo receta, pues yo lo tomo», dice Poliana.

Sin embargo, la presencia de esta misma sustancia en la prueba toxicológica del bebé fue utilizada posteriormente por la administración para justificar la tutela, convirtiendo un tratamiento médico supervisado en un cargo de incriminación. «Y ahora me acusan por eso, es un sinsentido», concluye la madre.

¿Por qué no se siguió el procedimiento?

Según la LOPIVI, Ley de Protección de la Infancia contra la Violencia, todas las familias deben recibir la atención que necesitan no sólo las más vulnerables, no hacerlo es prejuicioso porque significaría asumir que sólo tienen problemas para cuidar de sus hijos las familias vulnerables económicamente, con ello se da preponderancia al dinero, cuando el cuidado y la crianza son aspectos imprescindibles para la formación de las infancias.

"Por ello, antes que los apoyos con finalidad reparadora o terapéutica, deben prestarse aquellos que tengan una finalidad preventiva y de promoción del desarrollo de la familia. Todas las políticas en el ámbito familiar deben adoptar un enfoque positivo de la intervención familiar para reforzar la autonomía y capacidad de las familias y desterrar la idea de considerar a las familias más vulnerables como las únicas que necesitan apoyos cuando no funcionan adecuadamente".

En el caso de Poliana y Benoist ellos no recibieron de servicios sociales la ayuda preventiva que según lo estipulado les correspondía, en su lugar, según denuncian, la administración solo intervino con la medida de retirada de su hijo, la más drástica según la Convención de los Derechos del Niño.

«La primera vez que hemos visto una trabajadora social fue tras el parto, cuando nos comunicaron que tutelarían a nuestro bebé y que vendría la policía si nos oponíamos, antes de eso no vimos nunca a nadie de servicios sociales», aseguran Poliana y Benoist.

Es recién tras el nacimiento del hijo de Poliana y Benoist, que la Comunidad de Madrid ordena a Poliana recibir tratamiento de desintoxicación, ella y su pareja aceptan pues el precio es recuperar a su bebé, sin embargo, en los lugares a los que fue derivada le dijeron que no podían darle tratamiento porque este consistía en dar a las y los drogodependientes por cocaína, 10 gr diarios de esta sustancia y que en su caso, como ella no la consume a diario, sería contraproducente.

«El equipo a cargo de la tutela de mi hijo ha escrito en un informe que han enviado a la autoridad de protección francesa que soy una adicta y una alcohólica, y que Benoist y yo somos una pareja de conveniencia y que él no quiere hacerse cargo del niño y todo eso es mentira», señala Poliana.

Incumplimiento de los convenios internacionales firmados

La información trasladada al sistema de protección a la infancia francés se ha producido hace tan solo unas semanas y es que la comunidad de Madrid obviando el elemento internacional, es decir, que los padres son extranjeros y que -tal como han dicho en el expediente- eran una pareja sin soporte familiar en España y que pensaban trasladarse a vivir a Francia, no cumplieron con lo que indica el Reglamento Bruselas II bis, que es el competente para la tutela de menores entre países de la UE.

Según este Reglamento, el país de residencia de un menor de edad hijo de personas extranjeras, es el competente para tomar medidas de urgencia a fin de otorgarle protección inmediata, pero debe informar a su consulado o a su autoridad central, que es su jurisdicción primaria, para que ellos tomen la decisión definitiva sobre su situación, además, en este caso Madrid debió dar aviso a Francia, sobre todo, porque el padre manifestó que en breve marcharían para establecerse en su país.

Es recién en 9 junio de 2025 -tres meses después de que la pareja ya vivía en Francia- tras una entrevista de Poliana con el equipo que lleva la tutela de su bebé, que les comunican que han pedido a la Cruz Roja para que indague sobre la situación de la familia en Francia, incurriendo en un grave error de procedimiento al ignorar las vías oficiales de cooperación judicial y consular en estos casos, estipulados en el Reglamento Bruselas II bis, ampliado por el Reglamento Bruselas II ter, vigente desde agosto de 2022.

Tras contactar con teleoLeo.com y haber sido informados de que este es otro de los casos de tutela con elemento internacional, en los que la administración española no respeta los convenios internacionales, Poliana y Benoist acudieron al Ministerio de Justicia Francés. Tras requerir información a la Comunidad de Madrid y de investigar a los padres, el CRIP ha contestado a la administración madrileña que el niño debe estar con sus padres en Francia y que ellos se harán cargo de vigilar su cuidado.

Derechos conculcados

Al bebé, de Poliana y Benoist se le ha violentado su derecho al apego y a la exterogestación, que son los 9 meses fuera del vientre de la madre, tiempo que todo bebé necesita para desarrollarse sano física y emocionalmente, así como su derecho a la lactancia materna, cortada desde el primer día en el hospital, también se le ha violado su derecho a estar con una familia a fin a sus costumbres e idiomas, el portugués y el francés.

Lactancia negada

«Horas después del nacimiento de mi bebe, a las 3 de la mañana, mientras yo le daba la teta, entraron unas enfermeras, me lo arrancaron de los brazos y me dijeron que yo no podía darle de mamar porque era una adicta, que me iban a quitar a mi bebé y que llamarían a la policía», explica Poliana.

«Me abrieron la boca y me metieron dos pastilla dentro, yo forcejée, les dije que no tomaría nada, pero igual me metieron las pastillas en la boca y me hicieron tragarlas, lo hicieron luego de decirme que no podía alimentar a mi hijo así que supongo que serían pastillas para cortar la leche», concluye.

Esto es contrario al fomento de la lactancia materna, pues en caso de haber consumido cocaína en 24 horas se elimina del cuerpo y según e-lactancia.org, no hay porqué retirar la lactancia al bebé:

"[...] tras un consumo puntual de cocaína conviene esperar 24 horas antes de volver a amamantar. Algunos autores recomiendan seguir con lactancia materna si el consumo de cocaína no es habitual, monitorizando los niveles de cocaína en leche materna y orina del lactante y controlando el estado clínico del lactante".

Convención Europea de Derechos Humanos ninguneada

«Se han violado nuestros derechos, no pudimos defendernos bien porque aunque entendemos y hablamos castellano, no tenemos un nivel técnico suficiente para comprender una resolución administrativa ni judicial. Todo lo hicieron en castellano, ellos no consideraron que en una situación tan importante debían asegurarse que entendiésemos todo», dice Benoist enfadado.

El 28 de febrero, tras haber tenido al bebé en observación y sin que este presentase síndrome de abstinencia, se realizó una audiencia para notificar su tutela. Poliana y Benoist denuncian que nunca fueron notificados en sus idiomas y que no han tenido traductor para ninguna de las audiencias.

Al no considerar el elemento internacional del caso y no proporcionar asistencia lingüística, la Comunidad de Madrid habría violado directamente varios derechos fundamentales de los padres y del bebé establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH):

  • Artículo 6 (Derecho a un proceso equitativo): Al impedirles ser informados y defenderse plenamente en una lengua que comprendan los términos legales.
  • Artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar): Al interferir en el núcleo familiar sin garantizar las debidas garantías procesales.

Fallo consular

Pero aquí no sólo habría fallado la Comunidad de Madrid, también lo hizo el consulado de Francia en España: «Lo primero que hice fue registrar a mi hijo como francés, y le pedí ayuda al cónsul pero me dijo que no que eso era asunto de Madrid», dice Benoist. La respuesta del consulado no fue la correcta, así lo demuestra el convenio de Viena de Relaciones consulares.

Artículo 5.- Funciones consulares Las funciones consulares consistirán en: a) proteger en el Estado receptor los interesas del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

Es decir, todo ciudadano tiene derecho a que cuando esté en el extranjero su cónsul sea su abogado y lo asista ante los problemas que se le puedan presentar frente al Estado donde se encuentre.

Visitas

Poliana y Benoist tienen dos visitas de una hora al mes para ver a su pequeño y para ello deben hacer un viaje que comienza un día antes, por todo lo que demanda la organización familiar: «Desde febrero a la fecha, entre desplazamientos al aeropuerto, coche, parqueo y traslado llevamos más de 17 mil euros gastados en visitar a nuestro hijo, es decir, una visita con nuestro bebé nos cuesta más de mil euros, es un escándalo y un abuso [...] se están violando nuestros derechos, porque son unos abusivos que sin ninguna orden firmada no nos dejan ni hacer fotos de nuestro bebé, ni publicar las que nos mandan».

Oposición a la tutela

El 21 de octubre de este año, hubo una audiencia judicial para la oposición a la tutela, en ella se presentó un informe psicosocial en el que dice que las causas que ocasionaron la tutela de este bebé no persisten y que debería ser restituido a sus padres y que la tutela pase al sistema de protección francés, a pesar de esto, el bebé continúa en manos de la familia de acogida extraña en la que fue colocado y tras casi dos meses la jueza aún no se ha pronunciado, a pesar de la urgencia del caso pues involucra a un bebé.

"En las actuales circunstancias" -dice el informe psicosocial- "el interés del menor y con la información recabada impresiona que los indicadores que motivan la asunción de la medida de protección por parte de la entidad pública no están presentes en el momento actual, por ello se considera que el menor pude reintegrarse a su núcleo familiar", y recomiendan que la autoridad pública francesa de protección tendría que hacer un seguimiento a su familia.

El impacto de la barrera idiomática se hizo evidente incluso en esta fase avanzada: debido a la falta de asistencia lingüística y a la complejidad del "castellano técnico", los padres entendieron lo contrario a la conclusión del informe psicosocial. Al entrevistarlos, Poliana y Benoist dijeron que habían entendido que el resultado indicaba que su hijo debía permanecer con la familia de acogida, evidenciando así que la barrera idiomática les impidió comprender lo dicho en su defensa.

Al resultado del psicosocial se suma el informe del Instituto de Adicciones de Madrid del 9 de octubre pasado que dice que todas las pruebas realizadas a la madre han dado negativo para consumo actual de cocaina y que por ello no se le puede dar ningún tipo de terapia de desintoxicación.

"Tras la entrevista, no se puede establecer diagnóstico de trastorno por consumo de sustancias y por tanto ningún objetivo de tratamiento en la actualidad, ni tampoco llevar a cabo la realización de controles toxicológicos de orina ya que estos tienen una utilidad exclusivamente terapéutica dentro de un marco de tratamiento, no tienen valor pericial y no son supervisados".

La Comunidad de Madrid debería explicar por qué no ha seguido el procedimiento correcto en este caso :

  • no se hizo seguimiento durante el embarazo para detectar si la madre seguía consumiendo cocaina;
  • a pesar de tipificar su embarazo como de “alto riesgo”, entre otras razones porque según afirma el mismo hospital Gregorio Marañón perdió a su primer bebé por consumo de cocaína durante el embarazo, no se comunicó a servicios sociales para que abrieran un expediente de seguimiento del caso en pro de proteger al bebé;
  • el hospital Gregorio Marañón afirma que hizo una análisis de orina a la madre y que al momento del parto ella y el bebé dieron positivo en cocaína y benzodiacepinas, sin embargo, la madre afirma que no le hicieron ningún un análisis de orina;
  • una vez supuestamente detectado que el bebé había dado positivo en cocaína y benzodiacepinas y sabiendo que la familia no tenía una red de apoyo en el país no se dio aviso a sus consulados ni a las autoridades centrales de sus países para indagar sobre familia extensa de ambos, incumpliendo así con los convenios internacionales de tutela firmados por España.

Poliana y Benoist sólo desean recuperar a su hijo y sanarlo, porque apartar a un bebé de sus padres y sobre todo de sus principal figura de apego, su madre, es maltrato infantil: «Madrid responderá por el daño que ha hecho a mi hijo, y por el daño que hace a familias más vulnerables que no tienen dinero para llegar hasta la últimas consecuencias. Nos han hecho mucho daño, han separado a nuestro bebé de quienes más lo queremos y eso no es justo, espero que mi país recupere pronto a mi hijo para que podamos ser la familia que deseamos», asegura Benoist.

Racismo, discriminación, capacitismo y clasismo desde la administración y la justicia españolas

En este caso su podría haber aplicado un sesgo racista sobre Poliana, ella es una mujer Brasileña y para Europa las mujeres del sur global somos seres incapaces para el cuidado de nuestros hijos y desde las diferentes administraciones y la justicia se nos trata con condescendencia y se nos incapacita para cuidar de nuestras crías.

Y este sesgo racista no sólo se observa en España o Europa. En Estados Unidos, las embarazadas y parturientas negras y sus recién nacidos “suelen ser sometidos a pruebas de drogas en entornos médicos sin su conocimiento ni consentimiento explícito e informado”, así se afirma en un estudio del sistema de salud de Pensilvania publicado en 2023 y reseñado en la sección de ciencia del New York Times, por Roni Caryn Rabin, redactora especializada en salud.

Según Pregnancy Justice, además, “los resultados positivos de toxicología se informan con demasiada frecuencia a los funcionarios gubernamentales y se utilizan para respaldar procesos penales y civiles por abuso o negligencia infantil”. […] “Las pruebas clínicas de medicamentos sin consentimiento informado específico se utilizan como excusa para entrometerse en la vida de las personas con graves consecuencias, incluidos procedimientos penales o de separación familiar”.

Esto también debe valorarse a la luz de las cifras, mientras la población migrante en España no llega al 18% del total, según el último Boletín de Datos de Protección a la Infnacia, el 45% de menores de edad en centros de protección, es decir, tutelados por el Estado, son hijos de parejas migrantes. En estos casos, tampoco se han aplicado los convenios internacionales de tutela tal como se indica desde su preámbulo de la Ley de Protección del Menor de 2015.

Ley de protección del menor del 28 de julio de 2015
Ley de protección del menor del 28 de julio de 2015
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Lo ocurrido en este caso también responde a un perfil clasista, pues se da por hecho que las extranjeras normalmente no tenemos recursos económicos y que no vamos a ser buenas proveedoras para nuestros hijos, en el expediente del caso se subraya varias veces que Poliana está desempleada y no se toma en cuenta que si no trabaja es porque no necesita hacerlo y que sus necesidades están cubiertas por su pareja y padre de su hijo.

También se ha llegado a decir que Poliana y Benoist son una pareja de conveniencia, parejas que normalmente se forman para lograr obtener residencia y nacionalidad de la pareja europea, sin embargo, Poliana vivía desde hace 11 años en Madrid y tiene residencia española.

Un cambio profundo es necesario en el sistema de protección infantil español

Tras los cuestionamientos a los sistemas de protección de las diferentes administraciones españolas que deciden omnímoda y unilateralmente a quien tutelan y a quien no, sistemas de protección en los que se han detectado casos de explotación sexual de menores de edad, así como consumos y fugas, deben ser investigados y refundados, para que apartar a un o una menor de edad de su hogar sea la última medida a tomar, tal y como lo señala la Convención de los Derechos del Niño.

También es necesario que se retire a servicios sociales la potestad de decidir a quien tutelan. Según el último Boletín de Protección a la Infancia, editado por el Ministerio de Juventud e Infancia, el 58% de las tutelas son ex lege, es decir han sido adoptadas sólo con el informe de servicios sociales y la firma de un fiscal, sin la intervención ni la decisión de un juez.

En países como Inglaterra, cuando servicios sociales aparta a un menor de edad de la custodia de sus padres para protegerlo de forma emergente, tiene 72 horas para pasar su expediente ante un juez y será él quien valorará lo que pase con esa criatura. En Francia y otros de la UE también es un juez quien toma la decisión.

El interés superior del menor de edad es fundamental para tener una sociedad sana, pero esto no puede significar apartarlo de sus raíces sin haber hecho un trabajo preventivo y de apoyo a sus familias. Servicios sociales está para ayudar no para revictimizar a las familias que están pasando por un mal momento y que necesitan ser orientadas para poder llevar a cabo su proyecto de vida.

Categoría:
Violencia contra las Infancias

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