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Canarias tutela a una bebé por "vulnerabilidad y neurodivergencia": la entrega al hombre al que su madre denunció por maltrato

Canarias tutela a una bebé por "vulnerabilidad y neurodivergencia": la entrega al hombre al que su madre denunció por maltrato

Ana tenía 16 años cuando denunció a su padre por maltrato. El sistema de protección canario tardó dos años en protegerla. Hoy Ana tiene 19 años, es madre, y ese mismo sistema le ha arrebatado a su bebé nada más nacer. La niña tiene seis meses y crece en casa del hombre al que Ana denunció: su propio padre. Mientras la administración considera a Ana y su pareja, Toni, "incapaces" para hacerse cargo de su hija —porque ella estuvo bajo protección y él tiene diagnóstico —, al agresor de Ana lo considera "familia extensa válida". Este es otro caso de tutela de menores en el que la violencia institucional es flagrante.

Publicado: 2026-02-23 06:36:00

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Leonor Pérez-Durand / Periodista
@teleoLeo

«Creo que si viera a mi hija en la calle no la reconocería». Ana habla con la voz quebrada, con una tristeza que ninguna política pública parece capaz de consolar. Hace más de dos semanas que no ve a su bebé. La niña tiene seis meses y crece en casa de su abuelo materno, el mismo hombre al que Ana denunció por maltrato cuando era una adolescente.

Ana tiene 19 años. Toni, su pareja, 21. Son jóvenes, trabajan, él tiene diagnóstico TEA (trastorno del espectro autista) y TDAH (trastorno por déficit de atención con hiperactividad). Ella estuvo tutelada por el sistema de protección tras denunciar a su padre por maltrato. Ese pasado y sus características como pareja se habrían convertido en una condena.

El 6 de agosto de 2025 nació su bebé en perfecto estado. Horas después les comunicaron que la niña sería tutelada por la administración y que la decisión había sido tomada cuatro meses antes. La medida de desamparo no se basó en maltrato ni abuso, sino en un catálogo de prejuicios: juventud, aporofobia, neurodivergencia, capacitismo y haber estado bajo protección. En la resolución de desamparo se señala como una de las causas: "ambos progenitores con antecedentes del sistema de protección".

Tutelada antes de nacer

«No entiendo por qué no nos dijeron antes que iban a tutelar a nuestra bebé, por qué esperaron hasta cuando nació. Si sabían lo que iban a hacer, ¿por qué no nos lo comunicaron antes?», se pregunta Ana. La pregunta es válida porque, si el sistema de protección canario tenía ya delimitadas las causas para dictaminar el desamparo, lo lógico era haber trabajado con la pareja para intentar solventarlas y evitar el desenlace: haberlos apartado de su bebé.

Según la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, entre su catálogo de atenciones a la población se considera:

Artículo 20. Servicios del sistema público de servicios sociales.

  • Intervención y apoyo familiar: conjunto de actuaciones profesionales dirigidas a facilitar la convivencia y la inclusión social de las familias, abordando situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad familiar.
  • Intervención sociofamiliar: conjunto de actuaciones profesionales de ayuda psicoeducativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales, educativas y familiares de las personas, las familias o grupos de población y su entorno.

Ninguna de esas actuaciones se produjo antes de separar a la niña de sus padres.

Desamparo bajo el brazo

La bebé nació el 6 de agosto de 2025. Once días después, mediante resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, fue colocada en acogimiento familiar temporal con una familia ajena. Según consta en el Boletín Oficial de Canarias, BOC Nº 084, 2 de mayo de 2023, las familias de acogida en las islas perciben 600 euros mensuales por el cuidado de los menores.

Las familias biológicas en situación de vulnerabilidad, en España, no reciben una prestación equivalente de forma inmediata. Y esto es, cuando menos, cuestionable, porque aunque la ley prohíbe retirar la tutela por carencia económica, en las resoluciones de desamparo aparecen a menudo indicadores de vulnerabilidad como justificación. En el caso de Ana y Toni, este indicador también lo encontramos: "infravivienda en estado deplorable".

En enero de 2026, la niña fue entregada en acogimiento a su abuelo materno y a la pareja de este. El mismo hombre al que Ana denunció por maltrato físico, psicológico y negligencia cuando era una adolescente.

«Yo denuncié a mi padre a los 16 años. Los malos tratos los sufría desde antes, pero fue a esa edad que me di cuenta de que eso no era normal. Dos años tardó la administración en protegerme, a pesar de que hasta les presenté fotos y testigos», afirma Ana.

teleoLeo.com ha podido leer las denuncias presentadas por Ana contra su padre. A pesar de haber detallado el maltrato físico que sufría, según se lee en la resolución administrativa que determinó su ingreso en un centro: «[...] tras su comparecencia en fiscalía se desprende una elevada conflictividad familiar entre ella y su padre[...] La menor ha denunciado a su padre en varias oportunidades por presuntos malos tratos». En estas afirmaciones podemos ver la falta de enfoque de derechos de las y los menores de edad, pues a las denuncias por maltrato el servicio de protección de la infancia canario llama "conflictividad familiar". Ana no era conflictiva. Era una víctima.

La paradoja de la crueldad

¿Cómo se explica que el sistema considere a Ana y Toni "incapaces" para cuidar de su hija —a ella por haber estado bajo protección, a él por su neurodivergencia—, pero considere apto para el acogimiento al padre de Ana, a quien ella denunció en varias oportunidades por maltrato?

Detrás de esta resolución se intuye un claro sesgo de género. Ana, que fue víctima de violencia machista por parte de su padre, es ahora doblemente penalizada: primero por un sistema que no la protegió a tiempo y ahora por otro que, al evaluarla como madre, la mira con los mismos prejuicios. Su cuerpo, primero maltratado y luego tutelado, es ahora señalado como incapaz de gestar y criar. Mientras tanto, su agresor es premiado con la custodia de su hija.

La resolución que entregó la bebé al padre de Ana —con antecedentes de violencia— pone en entredicho la actuación del departamento de protección de menores y revela, además de falta de enfoque de derechos, sesgos de clase, edad y capacitismo.

Cuando Ana y Toni descubrieron que su hija había sido entregada al hombre al que ella denunció por maltrato, sintieron que el sistema los había condenado dos veces. En este vídeo, explican cómo vivieron ese momento y qué sienten al saber que su bebé crece lejos de ellos.

Testimonio exclusivo de Ana y Toni, sobre la tutela de su bebé
Testimonio de Ana y Toni, sobre la tutela de su bebé
(Pulsa la imagen para acceder al contenido)

Desde enero la pareja solo ha tenido tres visitas con su hija. La entidad que ahora gestiona la guarda y las visitas, la Asociación Quorum Social 77, les ha comunicado que no habrá más encuentros hasta que ambos padres puedan acudir a una cita previa. «Nos citaron, hace dos semanas, pero solo pudo ir Toni porque yo estaba trabajando. El viernes pasado fui yo, pero aún no nos dan visitas, ahora dicen que esta semana conocerán a mi padre y a la bebé, y que luego de eso ya nos darán visitas. Hace más de 3 semanas que no la vemos, es muy duro».

La entidad gestora del acogimiento, bajo investigación

La Asociación Quorum Social 77 se presenta en su página web como "una asociación no lucrativa con amplia experiencia en la intervención y seguimiento de niños, niñas y adolescentes dentro del sistema de protección". En 2025, según publicaron diversos medios de comunicación, la entidad fue denunciada por malos tratos en los dos centros que gestiona en la isla, donde ejercía la guarda de 1925 menores migrantes. La investigación se encuentra bajo secreto de sumario.

En declaraciones recogidas por la prensa, la consejera de Bienestar Social del Gobierno de Canarias afirmó entonces que fueron ellos quienes ordenaron inspecciones en los centros de Quorum y que estas revelaron situaciones de malos tratos, remitiendo un informe de un pediatra que también los había detectado. La defensa de la asociación atribuyó las denuncias a ex trabajadores «despechados» que habrían sido despedidos por irregularidades.

Varios extrabajadores han declarado en distintos medios respecto a los malos tratos denunciados. El exeducador Ciro Molina denunció en Televisión Canaria (TVC) haber sido testigo de comentarios racistas y de maltrato físico contra los menores, incluyendo el uso de técnicas como el mataleón, un estrangulamiento que interrumpe el flujo sanguíneo al cerebro y puede causar la pérdida de conciencia en segundos.

La pregunta es obligada: ¿cómo una asociación investigada por malos tratos contra menores, con denuncias públicas de extrabajadores, puede seguir siendo contratada por el servicio de protección de la infancia de Canarias?

Constatación de que la Asoc. Quorum sigue trabajando para el servicio de protección a la infancia y las familias de Canarias
Constatación de que la Asoc. Quorum sigue trabajando para el servicio de protección a la infancia y las familias de Canarias
(Pulsa la imagen para ampliarla)

¿Motivos para el desamparo?

El caso de Ana y Toni refleja lo que expertos denominan violencia institucional: actuaciones de los poderes públicos que, amparadas en un marco legal, generan daño evitable y vulneran derechos fundamentales. Sin denuncia previa por maltrato, abuso o negligencia hacia su hija, han sido separados de ella. La resolución de desamparo enumera los siguientes factores:

  • Ambos padres tienen antecedentes en el sistema de protección.
  • Progenitor con Asperger sin adherencia al tratamiento farmacológico, lo que habría derivado en inestabilidad emocional y conductual.
  • Maltrato prenatal por asistencia irregular a citas médicas.
  • Madre sin seguimiento en unidad de salud mental.
  • Infravivienda en estado deplorable.
  • Dificultades para la intervención por tendencia de los padres a minimizar la situación.
  • Progenitores incapaces de ejercer funciones parentales y ausencia de familia extensa válida.

La resolución señala, entre otros factores: "progenitor con Asperger sin adherencia al tratamiento farmacológico". Sin embargo, como él mismo aclara, «para el Asperger no hay medicación, a mí me medican por TDAH». El informe administrativo confunde ambos diagnósticos, patologizando así su neurodivergencia. La interrupción de la medicación, según Toni, se debió a problemas de suministro del laboratorio y a la necesidad de ajustar la dosis por cambio de peso, algo que ya ha sido solventado.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 23, obliga a España a garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones en todo lo relativo a la maternidad, la paternidad y la custodia. También ordena prestar "la asistencia apropiada" para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza. Nada de eso ocurrió con Toni. Al contrario: su condición fue usada como prueba de incapacidad.

La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 9, establece que los Estados velarán por que ningún niño sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando sea necesario por maltrato o descuido. Ninguno de esos supuestos consta en la resolución de desamparo de la bebé de Ana y Toni.

Ana y Toni responden al desamparo

«Es falso que ambos hayamos sido tutelados. Yo nunca lo estuve. Mi hermano mayor tuvo medidas de protección, pero eso fue antes de que yo naciera», afirma Toni. Sobre la medicación, Toni explica: «Para el Asperger no hay medicación, a mí me medican por TDAH y durante un tiempo el laboratorio dejó de proveerla. Además, tenía que ajustar la dosis por cambio de peso, actualmente ya hay el medicamento, tengo la dosis ajustada y la estoy tomando».

«La única tutelada fui yo», aclara Ana. «Denuncié a mi padre desde los 16 años por violencia física y psicológica, y por dejarme sin comer. A pesar de las fotos con hematomas y todas las pruebas, solo me tutelaron cuatro meses antes de cumplir los 18. Y un mes antes, el director del centro me dijo que me podía ir a vivir con Toni». Respecto a la acusación de maltrato prenatal, Ana explica: «Estuve siete veces ingresada en urgencias por vómitos continuos. Me deshidrataba y me ingresaban. Por eso no pude ir a varias citas, ellos pueden comprobarlo».

En cuanto a la vivienda, reconocen que el lugar donde vivían era poco ventilado y se inundó. «Pero eso no fue culpa nuestra. Yo trabajo desde poco después de que Ana se quedara embarazada y me han renovado el contrato», dice Toni. «Yo también trabajo y tengo una pensión, entre los dos llegamos a los 2000 euros al mes y estamos buscando casa con la esperanza de recuperar a nuestra hija. Por ahora vivimos en una habitación. Podemos mantenernos y mantener a nuestra hija. Hemos comunicado a la administración que nuestras condiciones han mejorado, pero ni nos contestan», agrega Ana.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias señala en su página web: "La declaración de la situación de desamparo [...] se da en el momento en el que se constata que los y las menores sufren una grave desprotección al verificarse una situación de maltrato que requiere de una actuación inmediata de la Dirección General para garantizar su bienestar". En el caso de Ana y Toni, tal maltrato o desprotección no se habría dado. El hecho de que ella no asistiera a todos los controles prenatales fue, según afirma, por haber estado ingresada debido a los graves malestares que le causaba el propio embarazo.

Sobre la acusación de ser "incapaces para ejercer funciones parentales", Ana y Toni no entienden por qué la administración asume que no pueden valerse por sí mismos cuando llevan dos años haciéndolo: «Llevamos dos años siendo independientes. Nos cocinamos, limpiamos, pagamos nuestras cosas, pagamos impuestos, sabemos administrarnos».

La pareja se queja de que la administración canaria no les ha dado un plan de trabajo para recuperar a su hija: «No sabemos qué quieren de nosotros. Nunca nos han dado un plan de trabajo. Solo hicieron un plan para mi padre y su pareja, porque al final decidieron que ellos eran familia extensa válida». Este punto va en contra del derecho de las y los menores de edad a ser retornados a su familia biológica.

Según la Guía para la Detección y Notificación de Situaciones de Riesgo y Maltrato Infantil, elaborada por la propia Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia de Canarias, entre sus principios de intervención se considera el trabajo con las familias biológicas para revertir el desamparo:

«Los menores tienen derecho a un plan de acción que haga posible mantenerlos o integrarlos en su familia, y que propicie o facilite las adecuadas condiciones para su desarrollo personal, familiar y social. Este plan de actuación debe contemplar la mayor participación y colaboración posible de los padres y del propio menor».

Ese plan nunca existió.

Expediente negado: indefensión bajo llave

La administración canaria se ha negado en reiteradas ocasiones a entregar a Ana y Toni el expediente completo de la tutela de su hija. Lo han solicitado presencialmente y por escrito. La respuesta ha sido la negativa o el silencio.

La administración al haberle negado a Ana y Toni la entrega directa de su expediente ha incumplido el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que reconoce el derecho de los padres a conocer el contenido íntegro de su expediente.

En noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Canarias dio diez días a la Dirección General de Protección del Menor para que entregase el expediente. La administración, según ha informado su abogada a la pareja, ha cumplido con la orden judicial, pero ella aún no se los entrega.

Desde teleoLeo.com se solicitó información a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de Canarias sobre este caso y sobre las razones para negar el expediente, las razones para no haber elaborado un plan de trabajo para esta pareja, así como para haber entregado la guarda de la bebé al abuelo materno denunciado por maltrato y sobre la participación en este caso de la Asociación Quorum 77, denunciada por maltrato a menores de edad migrantes. Al cierre de esta nota, no hemos recibido respuesta.

Marco legal transgredido

La actuación de la administración en este caso choca con la legislación nacional e internacional vigente en al menos tres puntos fundamentales:

  • Convención de los Derechos del Niño, artículo 9: Establece que los Estados velarán por que ningún niño sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando sea necesario por maltrato o descuido. Ninguno de esos supuestos consta en la resolución.
  • Ley Orgánica 1/1996, artículo 11.2: La separación de un menor de sus padres debe ser el último recurso. En este caso, no consta que se aplicaran programas de apoyo o acompañamiento previos a la retirada de la tutela.
  • Código Civil, artículo 172: La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la pobreza o la falta de vivienda no son causas de desamparo.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 8: Reconoce el derecho al respeto de la vida familiar. El Tribunal de Estrasburgo ha reiterado que el Estado debe actuar para reunir a las familias, no para separarlas.

El interés superior del menor, bajo sospecha

El caso de Ana y Toni no es aislado. Es el síntoma de un sistema que, en lugar de acompañar, separa; que castiga la vulnerabilidad en lugar de combatirla y que ignora el historial de maltrato de los acogedores cuando le resulta funcional.

«No nos han ayudado en nada. Tenemos trabajo, tenemos vivienda, queremos a nuestra hija, nunca le hemos hecho nada malo. Creo que solo les mueve el dinero que cobran por cada niño tutelado. No piensan en el daño que nos hacen. Solo queremos tener a nuestra hija con nosotros. Si creen que tenemos algo que aprender, que nos supervisen y nos enseñen. Pero no que nos rompan», implora Ana.

El derecho a la lactancia y al vínculo

Ana solo pudo dar el pecho a su hija durante una semana. Luego se la quitaron.

La Organización Mundial de la Salud recomienda lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y continuar con ella, junto con otros alimentos, hasta los dos años de edad o más, según lo deseen la madre y el hijo. Además, insta al contacto continuo tras el parto para establecer el vínculo y el apego.

«Una vez nacido el bebé sigue siendo necesario ofrecer atención de calidad a la madre y el recién nacido», ha señalado el Dr. Anshu Banerjee, director de Salud de la Madre, el Recién Nacido, el Niño y el Adolescente de la OMS. «Las primeras semanas tras el nacimiento son cruciales para crear lazos y establecer comportamientos que inciden en el desarrollo y la salud del lactante a largo plazo».

Separar a un recién nacido de su madre no es protegerlo. Es truncar la exterogestación —el proceso de maduración fuera del útero que dura aproximadamente nueve meses— y privarlo del vínculo que sienta las bases de su desarrollo emocional y físico. El sistema no solo castiga a Ana y Toni: castiga a su hija. La priva del derecho a la lactancia materna y del vínculo seguro con sus progenitores, esencial para su desarrollo neurológico y emocional.

Justicia, no limosna

Ana y Toni piden justicia. Piden que la administración deje de ser el obstáculo entre ellos y su hija.

Mientras tanto, una bebé de seis meses crece lejos del pecho y del calor de su madre. El sistema decidió que no tener una casa perfecta, tener un diagnóstico de TEA y TDAH, y haber sido parte del sistema de protección —por ser víctima de maltrato siendo menor de edad— son razones suficientes para separar a una familia.

La OMS recomienda contacto continuo tras el parto para establecer el vínculo y la lactancia. La burocracia canaria decidió que ese vínculo podía esperar. O se podía prescindir de él.

Ana no sabe si reconocería a su hija en la calle. La bebé, mientras tanto, crece aprendiendo otro olor, otro pecho, otro ritmo. El sistema de protección canario decidió que era mejor así. Y lo decidió antes de que ella naciera.

Categoría:
Violencia Institucional

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