Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
La ley contra el acoso en el Perú se creó para proteger a mujeres e infancias de acercamientos indeseados. Sin embargo, de nada sirve si, ante el incumplimiento de las medidas de alejamiento, el sistema de justicia decide que el denunciado no se acercó lo suficiente. Mientras la fiscalía archiva el desacato de Otto Pedro Dávila Flores alegando falta de contacto físico, al otro lado de la historia quedan una adolescente sumida en el miedo y una madre que ha tenido que abandonar su empleo para convertirse en su guardaespaldas.
Publicado: 2026-05-10 19:54:00
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El sistema de justicia peruano ha vuelto a fallarle a una víctima, y esta vez, el fallo proviene de quien debería ser su principal defensora: una fiscal. Gisela Magdanela Cuipal Rodán, de la 3ª Fiscalía Provincial Corporativa de Condevilla, en Lima, ha decidido archivar la investigación preparatoria, por desobediencia a las medidas de protección emitidas contra Otto Pedro Dávila Flores, denunciado por acoso sexual por una adolescente, ex compañera de escuela de su hija mayor.
El argumento para este archivo es tan insostenible como alarmante: «[...] El investigado nunca se acercó a la menor». Dávila Flores tiene orden de no aproximarse a menos de 100 metros de la adolescente, sin embargo, asistió a una actuación de la escuela donde sabía que ella estaría, porque era parte del grupo de danza; el pretexto: llevar a su hijo que también estudiaba en el mismo centro.
La fiscal Cuipal Roldán, sin tomar en cuenta la perspectiva de género, decide archivar la denuncia por incumplimiento de las medidas de protección esgrimiendo en su resolución, que si bien es cierto, Dávila Flores estuvo en la escuela, según las cámaras de seguridad no se le ve intentando acercarse a la adolescente, sin embargo, para una víctima el solo hecho de saber de la presencia del denunciado por acosarla ya es un ejercicio de violencia que no tiene porque sufrir, máxime cuando las medidas de protección decían que no se podía acercar a su centro de estudios o donde ella realizase cualquier actividad.

Prohibiciones de la medida de protección
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Con esta decisión, la fiscalía ha convertido las medidas de protección en "papel mojado", validando la impunidad de un sujeto que ha sabido moverse dentro del sistema para mantener su presencia intimidatoria y que él mismo en una extensa carta que envía a la denunciante asume que la ha perturbado al intentar establecer contacto con ella.
La fiscal Cuipal Roldán, en su decisión tampoco ha tomado en cuenta el delito por el cual se imputa a Dávila Flores, tipificado en el D.L. 1410 que incorpora el artículo 151-A al Código Penal y que es taxativo: el acoso no requiere contacto físico; basta con la vigilancia, persecución u hostigamiento que altere la vida cotidiana. Presentarse en un lugar como la escuela de la víctima es alterar su vida y el desarrollo de sus actividades cotidianas, como ir a la escuela.
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
Contemplar un acercamiento físico para determinar si se incumplieron las medidas de protección es condicionar la desobediencia a una agresión consumada. La fiscal podría estar juzgando el desacato de una orden preventiva como si fuera un delito de lesiones, ignorando que el espíritu de la Ley N° 30314 es, precisamente, evitar que se llegue a ese punto.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres.
La orden de protección también contempla la prohibición de intentar contactar con la denunciante por cualquier medio, pero esto tampoco se habría cumplido. Según Rosa, la madre de la adolescente, desde la emisión del impedimiento de acercamiento y comunicación Dávila Flores, el denunciado, habría creado cuentas falsas en Instagram a través de las cuales se estaría dirigiendo a ella, así lo afirmó en la entrevista que concedió a teleoLeo.com.
«Todo comenzó en diciembre, ni hija y yo estábamos de vacaciones y recibió un mensaje de whatsapp donde se dirigían claramente a ella porque iba con su nombre, pero venía de un número desconocido, le decía cosas como "niña pórtate bien", mi hija me lo enseñó y le dije que no haga caso; pero pensaba que se trataba de un chico de su edad».

Extracto del primer mensaje enviado a la adolescente
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Al día siguiente recibió otro mensaje que tampoco contestó

Segundo mensaje enviado a la adolescente
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Y el 25 de diciembre recibió un tercer mensaje del mismo número, la insistencia del intento de comunicación de un desconocido puso en alerta a Rosa y le dijo a su hija que lo bloquee.

Tercer mensaje envíado a la adolescente
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El 22 de enero de 2025 Rosa denunció el acoso y se emitieron medidas de protección a favor de su hija contra "quienes resultarán responsables": «En enero es el cumpleaños de mi hija, le hice una reunión, su mejor amiga la llamó disculpándose por no poder asistir y le dijo que le enviaría un presente, al día siguiente mi hija recibió un paquete con regalos por delivery, y lo abrió pensando que era de su amiga, le enviaban un ramo de flores grande, chocolates y un conejo de peluche porque mi hija tiene un conejo de mascota, pero lo que la asustó fue una carta de 3 páginas en las que le decía, entre otras cosas, que tenía ojos bonitos, que quería haberse acercado a ella muchas veces, que era alguien que ella ya conocía y diciéndole otra vez que se portara bien».

Extracto de la carta
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El envío fue hecho través de una empresa y pagado con tarjeta de crédito. Esa fue la pista que permitió llegar hasta Ottro Pedro Dávila Flores y que originó que el Centro de Emergencia Mujer (CEM) de Condevilla, pidiese la variación de las medidas de protección, esta vez con nombre propio. La investigación policial también reveló que el número de teléfono desde el que se había envíado los mensajes a la hija de Rosa pertenecía a Otto Pedro Davila Flores y que había sido adquirido el día 21 de enero, 24 horas antes del primer mensaje envíado a la adolescente.

Regalos envíado por Otto Pedro Dávila Flores
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«Él ha violado varias veces las medidas de protección, pero yo no sabía que tenía que denunciarlo cada vez que lo hiciera, así que sólo lo he denunciado 2 veces, pero es igual, porque ya archivaron una de las denuncias. Yo pedí prisión preventiva para este señor, para que mi hija esté tranquila, pero nada», afirma Rosa.
Según la legislación peruana, los requisitos para ordenar una prisión preventiva son: falta de arraigo laboral y familiar, peligro de fuga, obstaculización de la investigación y que la pena sea mayor a 5 años. En este caso Dávila Flores tiene empleo y familia, sin embargo, siendo entre 4 y 7 años de prisión la pena pronósticada para el delito de acoso a una menor de edad y siendo que él sigue haciendo publicaciones en las que todo parece indicar que se dirige a ella, talvez la fiscal Cuipal Roldán tenía que haberle dada una vuelta más a su decisión de archivar el desacato denunciado.

Inicio del curso escolar
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Mensaje intentando contactar
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Respuesta a la publicación de las rosas de Lego
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Esta situación ha forzado a Rosa a abandonar su empleo para convertirse en guardaespaldas de su hija. Actualmente, con el ingreso de la adolescente a la universidad, la protección se vuelve un reto casi imposible. «Yo confié en que si él violaba la orden, la fiscalía actuaría. Ahora siento que a mi hija la han dejado sola otra vez y estoy deseperada viendo como el proceso no avanza y encima si él no cumple con las medidas no pasa nada», declara Rosa tras conocer el archivo.
Esta decisión no es solo un error técnico; es un acto de violencia institucional. La fiscalía ha archivado la desobediencia a las medidas de protección en la "etapa preliminar" alegando falta de "acercamiento", ignorando los agravantes de la situación y de la vulnerabilidad de la denunciante: la víctima es menor de edad y el incumplimiento de la prohibición de acercamiento se produjo en el ámbito escolar, es decir, en un lugar donde la adolescente debía estar en cumplimiento de sus responsabilidades.
Lo más devastador es la revictimización de una joven que ya fue víctima de abuso sexual en el pasado, antecedente que está consignado en el proceso actual dentro de los peritajes realizados a la menor de edad. En la conclusión del informe social se deja constancia que ella «teme por su integridad». Se afirma además que el denunciado tienen una «actitud vigilante», porque en sus mensajes la ha dicho que sabía que estaba de viaje y la fecha de su cumpleaños, lo cual se confirma plenamente con el envío de regalos.
La víctima se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y, aun así, se exige contacto físico para validar su miedo. El mensaje de la fiscalía es claro: el terror psicológico y el goteo constante del acoso no importan, lo único que importa es si hay contacto físico.
Perú posee un interesante cuerpo legal sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, pero en la práctica no siempre se cumple y esto viene asusado por los representantes de la ultraderecha religiosa presente en el Congreso que cada día destripan lo logrado en estos años, so pretexto de que las leyes deben ser iguales para todos.
El caso de la hija de Rosa demuestra que, en la práctica, la ley es solo un adorno y que mujeres e infancias están, como siempre, a expensas de la discrecionalidad de los operadores de justicia y de sus prejuicios. Archivar una denuncia porque, como señala la resolución de Cuipal Roldán, las cámaras de seguridad de la escuela no detectan acercamiento de Dávila Flores a la menor de edad, es actuar como el abogado defensor del agresor y no como el escudo de la víctima.
En mayo de 2025 se amplió el plazo de la investigación preliminar iniciada en enero de ese año y a pesar de que todas las diligencias ya habrían sido realizadas, la fiscalía aún no emite su acusación sobre el caso, según expresa la madre le han dicho que tienen demasiada carga laboral y eso es cierto, sin embargo, los procesos donde las víctimas necesitan especial protección por la vulnerabilidad de las denunciantes, no deben alargarse tanto en el tiempo.
¿Qué está esperando el Ministerio Público? ¿Que el acoso se convierta en una agresión física o que la falta de diligencia afecte aún más a una adolescente vulnerable que ya ha vivido situaciones de agresión en el pasado?
La justicia que tarda es injusticia y hace que las víctimas sean revictimizadas por el sistema, por otro lado es preciso decir que al archivar el incumpliento de las medidas de protección, la fiscalía decidió que la libertad de un denunciado por acoso vale más que la tranquilidad de una adolescente que solo quiere poder vivir y salir a la calle, sin miedo.
Categoría:
Violencia de Género
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