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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural

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El CGPJ confiesa: en la elección de jueces de violencia de género, "la especialización no puede ser objeto de consideración como primera preferencia"

El CGPJ confiesa: en la elección de jueces de violencia de género, "la especialización no puede ser objeto de consideración como primera preferencia"

El sistema de provisión de plazas relega a los jueces especializados en violencia de género frente a magistrados penales sin experiencia. Lo revela una investigación de teleoLeo.com que cruza documentos del CGPJ e informes de Jueces y Juezas para la Democracia. Las víctimas lo pagan: sentencias sin perspectiva de género, juzgados sin espacios adecuados, órdenes de alejamiento que no llegan, custodias compartidas como norma, protección telemática que falla. El CGPJ reconoció el problema en septiembre de 2025. La reforma sigue sin aplicarse.

Publicado: 2026-06-04 15:54:00

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Leonor Pérez-Durand/Periodista
@teleoLeo

«Cuando denuncié a mi exmarido por maltrato psicológico grave, después de armarme de valor, el juez archivó el caso de inmediato y le dijo a mi abogado que lo que yo tenía era un "ataque de cuernos", fue tan brutal esa respuesta que quedé devastada. Poco tiempo después, fruto de una agresión sexual de uno de mis profesores, me quedé embarazada de mi hija y ya no pude denunciar porque asumí que volvería a ser revictimizada. Cuando el padre de mi hija comenzó a abusar de ella decidí denunciarlo, pero me dijeron que ya era demasiado tarde. En la actualidad él tiene un régimen de visitas y la justicia no me escucha, ni a mí ni a mi hija que con 13 años de edad ha sido diagnosticada con una ETS (enfermedad de transmisión sexual)».

Este testimonio, recogido por teleoLeo.com, no es un caso aislado, es uno de muchos recogidos por este blog, en el que mujeres e infancias no son creídas por los operadores de justicia, y cuyos testimonios son puestos bajo sospecha y castigados. Las denuncias reiteradas de las madres casi siempre concluyen con la entrega de la custodia de sus criaturas a los progenitores denunciados o tutelándolos para ponerlos 'a salvo', porque la denuncia constante es tomada siempre como "obstaculización del vínculo parental".

Sin especialización no hay perspectiva

La revictimización de mujeres e infancias en los juzgados podría deberse a la falta de perspectiva de género de juezas y jueces, pues en su elección a pesar de que declarativamente la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial (LOPJ) señale que tienen prioridad para acceder a esas plazas las y los magistrados especialistas en violencia de género, el mismo órgano reconoció en un acuerdo del 16 de septiembre de 2025 que esta especialización, al no estar regulada, en la práctica, no es un criterio que se pueda aplicar.

El acuerdo, aunque sin especificar casos concretos, revela que la prioridad por especialización en violencia de género no se ha podido aplicar en la elección de magistradas y magistrados de las Audiencias Provinciales, lo cual es grave porque estos tribunales son los que revisan las apelaciones y dictan sentencias en segunda instancia. Esto significaría que, en estos casos y siguiendo el orden de prioridad de la LOPJ, se ha escogido a juezas y jueces penales antes que a quienes provienen de juzgados mixtos, que son los órganos curtidos en casos de violencia de género en primera instancia.

"Cabe señalar que, en relación con las plazas en secciones de audiencias provinciales, correspondiente al orden penal y con competencia en materia de violencia sobre la mujer, [...] dada la ausencia de regulación de la especialidad en materia de violencia sobre la mujer, por el momento, no puede ser objeto de consideración la primera de las preferencias al resolver un concurso de traslado en plazas de la naturaleza indicada[...]".

Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ (sesión 16/09/2025). Consultar fuente original.

El acuerdo señala que en estos casos se ha aplicado el artículo 330.5.e) de la LOPJ, en el que se establece el siguiente orden de preferencias:

  • Primera prioridad: Juezas/es especialistas en violencia de género (superan un examen específico del CGPJ).
  • Segunda prioridad: Juezas/es del orden penal (sin experiencia en violencia de género).
  • Tercera prioridad: Juezas/es de órganos mixtos (juzgados penales y civiles destinados a violencia de género y que, por lo tanto, son los que cuentan con experiencia en estos casos).
  • Cuarta prioridad: Juezas/es por antigüedad general (sin especialización ni experiencia en violencia de género).

En la práctica no poder aplicar el criterio establecido por la LOPJ significa que para ocupar una plaza en una Audiencia Provincial, que juzga en segunda instancia los casos de violencia de género, se ha tenido que aplicar como criterio de elección, el orden penal (segunda prioridad), antes que el de los órganos mixtos (tercera prioridad). Esto significa que un juez penal sin experiencia en violencia de género tiene prioridad sobre un juez con años de trabajo real en un juzgado de violencia de este tipo. Y el mismo problema de falta de desarrollo normativo afecta al conjunto de la carrera judicial, porque la regulación que debería crear la especialización en violencia de género no habría sido desarrollada por el CGPJ según revela en el acuerdo de septiembre de 2025.

Imaginemos que para una misma plaza en un juzgado de violencia de género de una Audiencia Provincial se presentan dos jueces:
  • Jueza o juez A con trayectoria de 8 años en un Juzgado de violencia de género: ha protegido a cientos de mujeres. Sabe cómo entrevistar a una víctima sin revictimizarla.
  • Jueza o juez B: Nunca ha visto un caso de violencia de género: es juez penal, su formación en perspectiva de género es inexistente.

Según esto gana la plaza el juez B especializado en casos penales, pero no en violencia de género porque en el criterio para la elección, está por encima que las juezas y jueces de juzgados mixtos que es donde se ven los casos de violencia de género. Y lo mismo estaría pasando en la provisión de plazas de los juzgados de primera instancia de violencia contra la mujer, pues el artículo 329.7 LOPJ, también establece la especialización como primer criterio, sin embargo, el CGPJ al admitir, en el Acuerdo 1.1-13, de septiembre de 2025, que esta especialización no se ha desarrollado: "la especialización no puede ser objeto de consideración por falta de regulación", podemos inferir razonablemente que el mismo problema afecta a toda la jurisdicción especializada en violencia de género.

Según la jueza Victoria Rosell, ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género: «No hay una auténtica especialización en los juzgados de violencia sobre la mujer», pues esa formación es de sólo 10 días hábiles, en los cuales se imparte la teoría de manera online y la práctica que consiste en acompañar a una o un juez en su trabajo. Para otras especialidades, como mercantil, contencioso-administrativo o menores, la formación dura meses. Estas declaraciones las hizo en mayo de este año al diario Artículo 14, a propósito de las declaraciones del juez Maman Benchimol del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid, que en una charla, entre otras frases recivtimizantes afirmó que las mujeres «van a la caza de la orden de protección».

¿Cómo se traduce esto en la práctica?

La jueza o juez a cargo de casos de violencia de género, es decir, quien va a decidir sobre la custodia de hijas e hijos —si los hubiera— así como sobre órdenes de alejamiento y que tiene a cargo juzgar la credibilidad de los testimonios de las víctimas y de verificar sus pruebas, puede no tener ni idea de violencia de género, porque no tiene formación ni académica ni práctica en perspectiva de género. Y a quien sí sabe, porque lleva años juzgando estos casos, se le relaga debido a que el sistema no reconoce su experiencia como un valor para acceder a la plaza para la cual tiene la preparación necesaria, y con ello termina optando a otros destinos.

Ahora bien, ni siquiera cuando juezas y jueces acumulan años de experiencia en juzgados de violencia de género, tienen un recorrido mediático denunciando la desprotección de las víctimas o cuentan con una trayectoria académica en perspectiva de género, las mujeres que llegan a sus tribunales tienen la garantía de ser escuchadas y protegidas. El Observatorio de Violencias Institucionales Machistas (OVIM) ha recogido desde su creación, en marzo de 2023, 149 quejas de todo el Estado en su canal de denuncias. De estas, la mitad —74— provienen de Barcelona. Entre ellas, constan quejas que apuntan al juzgado número 2 de violencia contra la mujer, que tenía como titular a la jueza Francisca Verdejo. «De hecho, el sector judicial concentra el mayor número de denuncias públicas, tanto por parte de particulares como de profesionales», revela el OVIM.

Para OVIM, el caso de este juzgado no es un hecho aislado, sino que responde a un problema “estructural”. Su portavoz, Marina Oliva, afirma que, de forma sistemática, «se vulneran los derechos de las mujeres, lo que las revictimiza a la vez que les genera una profunda sensación de indefensión y pérdida de confianza en la justicia y en el sistema».

Muchas mujeres que han sufrido violencia machista “salen llorando del juzgado”, denuncia Oliva. Y añade un dato escalofriante: «He acompañado a mujeres que tenían más miedo de volver a ver al juez o a la jueza que al agresor». Según su testimonio, las víctimas sienten que «no las dejan hablar» y perciben «muchos juicios de valor basados en estereotipos machistas».

La insatisfacción de las víctimas

El 9 de julio de 2025, el CGPJ publicó los resultados de una encuesta que su propio Observatorio realizó a los jueces de violencia de género durante los meses de febrero y marzo del mismo año. Las cifras son escalofriantes, y revelan una realidad devastadora que las víctimas señalan una y otra vez:

«No nos creen». «Denunciar no nos protege»: la falta de formación en perspectiva de género lleva a denuncias archivadas, sentencias que minimizan la violencia, que ponen en duda el testimonio de la mujer agredida y a la concesión de custodias compartidas en casos de maltrato, porque anteponen el derecho del pater familia a la vinculación con sus hijas e hijos, por encima de la seguridad de la mujer y de esas mismas hijas e hijos. Y esto ocurre, a pesar de que el criterio general es que un maltratador no puede ser un buen padre. Los 68 niños y niñas asesinados por sus padres para castigar a sus madres así lo constatan (cifra oficial del Ministerio de Igualdad hasta marzo de 2026).

Entre los datos que revela la encuesta del CGPJ encontramos:
  • Falta de espacios adecuados: el 79% de los juzgados carece de ellos, lo cual "genera una situación de riesgo en la que víctimas y agresores pueden coincidir en pasillos y salas de espera, provocando una innecesaria revictimización".
  • Salas de espera para víctimas acompañadas de menores: solo el 38,9% dispone de ellas.
  • Cámara Gesell: solo el 31,2% de los juzgados dispone de ella.
  • Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI): la satisfacción media es de 2,9 puntos. En el 44,3% de los órganos judiciales, la demora en la emisión de informes supera los seis meses. En los juzgados de violencia exclusivos, este porcentaje asciende al 48,5%.
  • Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV): el 51,7% de los órganos dispone de ellas. La satisfacción media es de 3,8 puntos (el servicio mejor valorado).
  • Cursos para agresores: la satisfacción media es de 2,2 puntos. El 71,6% de los órganos judiciales carece de este recurso.
  • Dispositivos electrónicos de protección: la satisfacción media es de 2,2 puntos. La demora en la instalación es de entre 3 y 5 horas en el 39,1% de los casos, y superior a 5 horas en el 30%. El 69,4% de los jueces no está satisfecho con el procedimiento de comunicación y resolución de incidencias.
  • Medios personales: la satisfacción media es de 2,6 puntos. En el 50,7% de los órganos judiciales existe un alto índice de rotación del personal. Las comunidades más afectadas son Castilla y León (2), Baleares (2,1) y Andalucía (2,2).
  • Puntos de Encuentro Familiar (PEF): el 90,5% de los órganos judiciales carece de un PEF de referencia para derivar los casos donde la justicia establece que es necesario mantener el régimen de visita con el progenitor denunciado.

Fuente: Nota de prensa del CGPJ, 9 de julio de 2025.

Las madres se quejan de los PEF

Respecto a los PEF, las madres que denuncian violencia de género o violencia contra sus hijas e hijos se quejan de que la intervención que allí se realiza tampoco es la mejor. «Mis hijos no están protegidos». Según varias víctimas, entrevistadas por teleoLeo.com, los PEF no aseguran que niñas y niños estén totalmente a salvo dentro de esos espacios. Varias víctimas de violencia de género con hijos menores a cargo han explicado a teleoLeo.com que se han encontrado con trabajadoras muy jóvenes, incluso en la dirección de esos lugares, con lo cual creen que no tendrían el rodaje para la protección de sus hijos dentro de esos espacios.

Una de las madres obligada a llevar a sus hijos a un PEF para las visitas con el padre de las criaturas declaró: «El juez otorgó visitas al padre de mis hijos en un PEF y aunque había sido denunciado por abusar sexualmente de mi hija de 4 años de edad, denuncia que fue archivada en varias oportunidades -porque nadie le creyó a ella ni a las pruebas presentadas- él se encerraba con ella a solas en el baño, nadie hacía cumplir la obligatoriedad de la supervisión de toda la visita».

La gestión de los PEF: competencia autonómica y quejas de las madres

En España la competencia de los PEF la tienen las Comunidades Autónomas y su existencia tiene como objetivo ser espacios neutrales a donde se derivan las visitas entre menores de edad y progenitores. Las madres obligadas judicialmente o administrativamente a llevar a sus hijas e hijos a estos espacios para visitas vigiladas con sus padres —o a visitarlos ellas mismas porque sus hijos han sido tutelados—, en muchos casos denuncian maltrato e informes sesgados que luego pueden incluso llevarles a perder esas visitas. La gestión es mediante concierto social o licitaciones públicas a empresas y entidades del tercer sector, o de forma directa por las consejerías de asuntos sociales.

Jueces y Juezas para la Democracia: «El sistema provoca una fuga de especialistas y eso perjudica a las víctimas»

La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que agrupa a profesionales del derecho con una larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos, lleva años advirtiendo de esta situación. En su informe de septiembre de 2025, denunciaron con claridad la paradoja admitida en la LOPJ, que como ya hemos señalado, permite que un juez penal sin experiencia gane la plaza a un juez que por su experiencia ya se ha especializado de manera práctica en violencia de género.

"[...] está generando la paradoja de que todos los magistrados y magistradas de la carrera judicial del orden penal que no hayan conocido de violencia de género tengan preferencia sobre los que han ejercido en un órgano con competencia en la materia".

Juezas y Jueces para la Democracia. Informe de JJpD Violencia Género de septiembre de 2025.
JJpD también alerta de las consecuencias directas que este orden tiene sobre las víctimas:
  • Fuga de especialistas: "se disuade a sus titulares de no permanecer" [...] evitando que se concurse hacia otros destinos". Es decir, los jueces que saben proteger a las mujeres se van a otros juzgados. Las víctimas se quedan con los que menos saben del tema.
  • Alta rotación: "[...] alta rotación de sus titulares por la sobrecarga de trabajo que soportan sin reconocimiento". La consecuencia para la víctima es tener que narrar su violencia una y otra vez a diferentes jueces, lo que agrava su sufrimiento.

"Consideramos imprescindible tener en cuenta en este informe que la permanencia en los tribunales con materias de violencia sobre la mujer, y especialmente la especialización en esta materia, en aras a no disuadir a sus titulares de no permanecer en la misma y evitar que se concurse hacia otros destinos, obviando la dedicación y conocimiento que esta actividad lleva consigo basada en la actuación cotidiana."

Juezas y Jueces para la Democracia. Informe de JJpD Violencia Género, septiembre de 2025.

Para resolver la paradoja la asociación propone, en el mismo informe, una solución sencilla y lógica: que la experiencia en violencia de género sea equiparable a la especialización a la hora de acceder a las plazas.

El CGPJ no actúa en violencia de género con la misma celeridad que en violencia contra la infancia

"El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy instar al Gobierno para que impulse una modificación de los artículos 329.7 y 330.5.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consolide la efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan en ese ámbito [...] la norma en su actual redacción no permite alcanzar de forma plena esa finalidad, una circunstancia que preocupa en la Carrera Judicial".

Nota de prensa del CGPJ, 26 de febrero de 2025. Consultar fuente original.

Y aquí encontramos un contraste demoledor. El 24 de septiembre de 2025, el CGPJ aprobó un acuerdo para crear una especialización obligatoria para los jueces que trabajen en violencia contra la infancia, con cursos de 100 horas y preferencia en los concursos. ¿Por qué con la infancia sí y con las mujeres víctimas de violencia de género no? La respuesta es una forma más de violencia institucional: la que decide qué vidas merecen una protección rápida y cuáles pueden esperar. Atendiendo esta falencia, el gobierno actuó.

En septiembre de 2025, el Ministerio de Justicia anunció la creación de 50 nuevas plazas judiciales para violencia de género, un incremento del 42%, y la ampliación de competencias a todos los delitos de violencia sexual y trata. El objetivo: que estas causas fueran investigadas por jueces con "una formación específica en materia de igualdad, con el fin de garantizar la seguridad de las mujeres y evitar cualquier revictimización. Así, se logrará una Justicia más humana, cercana y con enfoque de género", así lo podemos leer en una nota de prensa del Ministerio de Justicia.

Nueve meses después, en junio de 2026, una pregunta sigue sin respuesta pública: ¿se aplicó el criterio de selección que el propio CGPJ consideraba insuficiente (prioridad a jueces penales sin experiencia), o se priorizó finalmente a los jueces con años de trabajo real en violencia de género?

Faltan jueces

El CGPJ es consciente del déficit estructural de la planta judicial. El 16 de diciembre de 2025, su propio Plan Estratégico de Recursos Humanos cifró en 367 nuevas plazas de juezas y jueces al año la necesidad mínima para cubrir jubilaciones y fallecimientos durante la próxima década, muy por encima de las 120 plazas anuales que se convocan actualmente. También advirtió de que la creación de 507 unidades judiciales solo para 2025 era "imprescindible" para paliar la sobrecarga de trabajo.

El CGPJ sabe que faltan jueces. Sabe que los que hay están sobrecargados. Sabe que la rotación es altísima. Sabe que la especialización en violencia de género no está regulada. Sabe que su propio criterio de selección es disfuncional. Y sabe que las víctimas pagan las consecuencias. Pero la pregunta vuelve a ser: ¿esas nuevas plazas han sido o serán ocupadas por juezas y jueces con experiencia en violencia de género?

Las preguntas que el CGPJ debe responder a las víctimas

Desde teleoLeo.com se ha solicitado formalmente información respecto al contenido de esta nota al CGPJ a través de la Ley de Transparencia. Las víctimas de violencia de género, sus familias y las asociaciones que las defienden merecen respuestas claras, entre las que se le han formulado citamos:

  • ¿Por qué sigue sin reformarse el Reglamento de la Carrera Judicial para equiparar la experiencia en violencia de género a la especialización?
  • ¿Qué medidas concretas han adoptado los vocales territoriales para paliar la alta rotación de jueces y la falta de espacios para víctimas?
  • ¿Puede el CGPJ garantizar que las 50 nuevas plazas creadas por el Ministerio de Justicia se han ocupado priorizando la experiencia acreditada en violencia de género y no la mera pertenencia al orden penal?
  • ¿Se han debatido en el Pleno las alegaciones de Jueces y Juezas para la Democracia?

Mientras llegan las respuestas, los hechos documentados y las fechas hablan por sí solos. La oportunidad de reforma que permitiría a las víctimas ser juzgadas por expertos sigue pendiente. La revictimización, a través de sentencias sin perspectiva de género y jueces sin formación especializada en el tema, continúa siendo la norma. La justicia no puede ser otro verdugo para las mujeres que ya han sufrido violencia machista, porque así sólo entienden que denunciar es someterse a la violencia institucional ejercida por los poderes que deben protegerlas.

Todas las fuentes documentales utilizadas en esta investigación (acuerdos del CGPJ, notas de prensa, informes de JJpD, jurisprudencia y leyes) están disponibles en los enlaces que se facilitan a continuación, para que cualquiera pueda consultarlas y verificarlas directamente.

📚 Fuentes consultadas

Este artículo es el resultado de una investigación documental independiente. La redacción continuará informando sobre las respuestas del CGPJ y la evolución de este caso. Si eres víctima de violencia de género y quieres compartir tu testimonio, ponte en contacto y escribe a teleoleoo@gmail.com.

Categoría:
Violencia Institucional

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