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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural

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Cuando la justicia no cree a una niña ni con una prueba de ADN: la violencia institucional se configura

Cuando la justicia no cree a una niña ni con una prueba de ADN: la violencia institucional se configura

Cuando una madre denuncia violencia física, psicológica, acoso y abuso sexual a su hija, y aporta una prueba de ADN, la justicia debería protegerla. Pero en el caso de Alicia, la Fiscalía prefirió archivar bajo la hipótesis del "roce casual" y el juez aplicó el falso SAP para quitarle la custodia. El resultado: su hijo mayor, con 15 años, recluido en un centro cerrado y su hija escribiendo cartas al juez pidiéndole volver con su madre. Esta es la crónica de un caso de violencia institucional. Y también un manual de defensa para que no te pase a ti.

Publicado: 2026-06-18 16:15:00

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Leonor Pérez Durand/Periodista
@teleoLeo
Si eres víctima de violencia de género y de violencia vicaria, y al denunciar no has sido creída, a pesar de las pruebas, y has acabado sin tus hijos por haber sido acusada de "madre obstruccionista", lee hasta el final de la nota. Aquí no sólo encontrarás el desglose de un caso de violencia institucional, sino también las herramientas para defenderte.

📌 EN 10 SEGUNDOS: LO QUE PASÓ (Y LO QUE TE PUEDE PASAR A TI)

  • Madre denuncia violencia de género (13 años de relación, agresiones, amenazas) → El juzgado no la cree: lo reduce a "crisis matrimonial".
  • La hija de 4 años de edad vuelve de las visitas con irritación genital → Se activa el protocolo de abuso.
  • Prueba de ADN: restos de semen del padre en la ropa interior de la niña. El informe forense dice "pudo ser un roce casual entre prendas" y la Fiscalía archiva provisionalmente.
  • El juez civil entrega la custodia al padre, denunciado por abuso sexual y de violencia, aplicando el camuflaje del falso SAP ("no es SAP, pero una madre puede influir en sus hijos").
  • El hijo mayor, desesperado, acaba involucrado en un crimen y es recluido en un centro cerrado con protocolo antisuicidio. La hija sigue con miedo, viviendo con el padre .
⬇️ Abajo tienes las herramientas para defenderte.

Crónica de un caso de violencia institucional

«Tal como se indicó en nuestro anterior informe XXXX, la presencia de restos de semen en una prenda no debería de considerarse en términos absolutos, es decir, no significa necesariamente que estos restos procedan de la comisión de los hechos denunciados sino que tendría que también ser considerada la opción de que pudieran proceder del contacto de esta prenda con otra prenda u otra superficie en las que han podido quedar depositados dichos restos de semen».

Traducción: Señora, encontramos el semen de su marido en las bragas de su hija de 4 años. Pero como no podemos demostrar que NO fue un accidente, lo archivamos.

Esta afirmación forense forma parte de los motivos de una Fiscalía española para archivar la denuncia por abuso sexual de una niña de apenas cuatro años de edad. La hipótesis del roce, siendo una elucubración, ha pesado más que una prueba de ADN. Las denuncias de violencia de género de la madre tampoco fueron creídas. ¿El resultado?: la expareja denunciada obtuvo la custodia de los hijos y la mujer tuvo 6 días para abandonar la vivienda. El hijo mayor acabó en un piso tutelado y con 15 años, después de verse involucrado en el crimen de la educadora del piso donde estaba y ahora está recluido en un centro cerrado bajo protocolo antisuicidio. La niña, con 10 años, ha escrito cartas al juez pidiéndole volver con su madre porque teme a su padre.

El origen de la impunidad: la agresión intramuros y el sesgo del espacio público

Alicia —nombre ficticio de esta madre que mantiene su identidad en estricta reserva para proteger a sus hijos— decidió romper una relación de 13 años denunciando a su expareja por violencia física, psicológica y acoso. En abril de 2020, Alicia acudió a la policía tras un tenso episodio en el que temió por su vida y la de sus dos hijos que en esos momentos tenían 10 y 4 años de edad. Un juzgado de primera instancia e instrucción abrió diligencias previas, pero la respuesta judicial sentó las bases que marcarían el devenir de esta historia.

A pesar de que el progenitor reconoció en sede judicial haberle advertido a Alicia que «como un día no se controlara iba a tener un problema si llegaba a golpearla», el juzgado minimizó la coacción interpretando la agresión como un simple conflicto, un «episodio puntual fruto de una discusión». Cuando lo que Alicia detalló en su denuncia fueron una serie de agresiones, entre las que explicó que estando embarazada de su primer hijo, el denunciado la había tirado al piso en la calle y le había arrancado un mechón de cabello.

La resolución cuestionó que Alicia no hubiese denunciado con anterioridad los episodios de violencia que decía haber sufrido ella y sus hijos, y que además no tenía testigos, salvo los niños; y lo plasmaron en la sentencia: «resulta más creíble la versión del acusado», es decir que nunca le había pegado, que sólo la había amenazado.

Alicia también explicó que el investigado había intentado asfixiar a su hijo mayor con un edredón, acusación que acompañó con un vídeo que he podido ver y en el que se aprecia como el padre -supuestamente- agrede al hijo y se escuchan los gritos de la madre intentando detenerlo. Alicia, también relató que, en otra ocasión, el denunciado propinó un puñetazo a la mampara de la bañera mientras el niño se duchaba, provocándole cortes en los pies. La versión del padre fue que el niño había roto la mampara y que él lo había curado.

La resolución judicial asumió nuevamente la versión del padre argumentando, otra vez, que lo declarado por la madre era de «dudosa credibilidad», porque no había acudido inmediatamente al médico ni había denunciado en su momento.

Vídeo entrevista: Alicia cuenta en primera persona cómo el sistema judicial la dejó sin sus hijos. Su identidad está protegida. Su verdad, no.

Este es el relato de una madre víctima de violencia de género, violencia vicaria y violencia institucional
Este es el relato de una madre víctima de violencia de género, violencia vicaria y violencia institucional
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Sin perspectiva de género

El razonamiento judicial para archivar las denuncias de Alicia, habría vulnerado el Código Penal, que tipifica el maltrato en el ámbito de la violencia de género y doméstica, y castiga este delito si es cometido en presencia de menores de edad.

Artículo 153.3 del Código Penal: «Las penas previstas [...] se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima [...]».

Tampoco habría tomado en cuenta jurisprudencia del Tribunal Supremo existente al momento de juzgar el caso:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: «En el FJ 2º, el TS analiza el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y la condición de testigo cualificado que tiene el sujeto pasivo en este tipo de delitos: “el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado” […]. “Las víctimas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten [...]. Pero ese "silencio" de las víctimas no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave […]. No puede admitirse, por ello, que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una "traba de credibilidad" cuando éstas deciden denunciarlo más tarde […]».

El reproche judicial del retraso en denunciar confronta, además, de manera directa lo estipulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo espíritu exige la valoración contextualizada de la sumisión psicológica de la víctima.

Según la Guía práctica de la Ley, el no denunciar de inmediato es uno de los parámetros utilizado habitualmente para cuestionar la credibilidad de la víctima, sin embargo, señala: «[...] esta circunstancia ha de ser igualmente valorada con suma prudencia porque la tardanza en denunciar puede deberse a razones tales como el temor de la mujer a su agresor prolongado en el tiempo, al bloqueo psicológico propio de una situación de maltrato cons-tante e incluso a vergüenza o a razones sentimentales (dependencia emocional)».

Al penalizar la denuncia tardía como «poco creíble», el juzgado redujo el calvario de la familia a una «crisis matrimonial», por ello denegó la orden de protección penal solicitada por la fiscalía, sin embargo, aplicó el artículo 158 del Código Civil para otorgar la custodia provisional de los hijos a la madre y con ello reconoció, el peligro al que estaban expuestos: «[...] pues es evidente que la situación de crisis matrimonial y la patente conflictividad entre los progenitores están ocasionando en los pequeños un perjuicio ya irreparable del que es preciso protegerlos», y ordenó remitir la causa a un juzgado especializado en violencia sobre la mujer.

El ADN encontrado: cuando la certeza científica pierde frente a la duda

Cuando se iniciaron las visitas con el padre, saltaron las alarmas. Alicia asegura que cada vez que la niña volvía de estar con el progenitor tenía la zona genital irritada. La llevó varias veces al pediatra, hasta que en una oportunidad el médico detectó una infección; ante la gravedad de la sintomatología se activó de inmediato el protocolo por posible abuso sexual infantil.

En el examen médico forense no se detectaron señales físicas traumáticas en el cuerpo de la niña ni secuelas psicológicas que indicasen abuso, sin embargo se halló un indicio biológico: restos de semen en la ropa interior de la niña que al ser examinados correspondían al perfil genético del padre. Pese a la certeza científica del hallazgo, la Fiscalía no halló motivos para acusarlo y el juzgado dictó un auto de sobreseimiento provisional basándose en la polémica hipótesis de la "contaminación casual de las prendas".

La fiscalía al argumentar la falta de trauma físico no tomó en cuenta que este es un escenario habitual en la casuística de abusos a edades tempranas donde la víctima es incapaz de resistirse, tampoco tomó en cuenta que, debido a la corta edad de la pequeña y al ser su padre el sindicado, ella podría no tener claro que lo que pudiese haber pasado era algo incorrecto. Además, según la madre, la exploración psicológica duró sólo 10 minutos y —tal como le explicó la propia niña— los técnicos se limitaron a preguntarle si le gustaba cantar o bailar.

Con ese archivo, el sistema vulneró la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que es tajante al exigir que, «desde el punto de vista formal, deben constar los indicios o hechos-base plenamente acreditados que permitan acceder mediante un juicio de inferencia al hecho-consecuencia, el razonamiento de inferencia también ha de ser debidamente explicitado en la sentencia.»

En este caso, el único hecho-base plenamente acreditado, objetivo y científico era que las muestras de ADN en la ropa interior de la niña correspondían a restos seminales del padre. Por el contrario, la hipótesis del "roce casual entre prendas" o el "contacto fortuito con una superficie donde estuvieron ambas prendas" no era un hecho acreditado; era una suposición sin base empírica contrastada.

Al elevar una mera sospecha doméstica al rango de certeza para archivar la causa en fase de instrucción, la fiscalía y el juzgado pervirtieron las reglas de la lógica judicial: le exigieron a la víctima de cuatro años una imposición de prueba milimétrica, vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución española, mientras le regalaron al investigado un juicio de inferencia basado en la más pura casualidad.

La anulación de las garantías: diez minutos para evaluar a una niña de 4 años

Con el sobreseimiento del caso en la fase de investigación, la Fiscalía habría vulnerado el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) en correspondencia con el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que ordena:

«Cuando una persona menor de catorce años [...] en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito [...] contra la libertad e indemnidad sexuales [...] la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral [...]».

Al negar la práctica obligatoria de esta prueba preconstituida bajo el protocolo blindado de la Cámara Gesell, el Auto judicial no solo pisoteó las garantías procesales de la menor de edad, también aplicó sobre una niña de 4 años de edad, de manera prematura, la "presunción de mentira", impidiendo que un tribunal real en un juicio oral y público pudiera examinar la solidez conjunta de su testimonio y de la prueba biológica.

Esta omisión no tomó en cuenta la Ley Orgánica 1/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) que en su artículo 11.2 estipula:

«Se asegurará la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para garantizar que la obtención del testimonio de las víctimas menores de edad sea realizada con rigor, tacto y respeto. Se prestará especial atención a la formación profesional, las metodologías y la adaptación del entorno para la escucha a las víctimas en edad temprana».

También quebrantó las obligaciones internacionales asumidas por España en el Convenio de Lanzarote (Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual), que impone la implementación de procedimientos adaptados para evitar la revictimización y garantizar la recogida eficaz de los testimonios infantiles.

El laberinto civil: la burocracia del Punto de Encuentro Familiar que convirtió a la víctima en "obstructora"

En 2023 se emitió la sentencia de divorcio de la pareja y en ella se otorgó la guarda y custodia de los niños a la madre y un régimen de visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) con el padre.

Las visitas nunca llegaron a normalizarse, aunque Alicia acudió puntualmente a todas, los niños -según afirma ella- entraban en pánico y se negaban a ingresar a ver al progenitor. Sin embargo, los informes del PEF reseñaban otra realidad; Alicia aparecía como una madre que ejercía una "obstrucción maliciosa". El miedo legítimo de los niños fue transformado en un invento de la madre.

Ante lo que consideraba un sesgo institucional intolerable, la madre presentó quejas formales contra el centro, no solo por la parcialidad de los informes, sino por una preocupante brecha de seguridad: en las tres únicas ocasiones en que la niña aceptó ver a su padre, este -según Alicia- la habría llevado al baño a solas, sin supervisión de los educadores del recurso. Hasta ahora no ha recibido respuesta.

La pirueta argumental del juez: el camuflaje semántico del falso SAP

Ante la imposibilidad de que las visitas se llevasen a cabo, el progenitor interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando la retirada total de la guarda y custodia a la madre. En septiembre de 2024, se consumó la transición de la impunidad penal al castigo civil a través de una sentencia que apartaba a Alicia de sus hijos.

En los fundamentos de derecho de dicho fallo se observa una de las piruetas argumentales más polémicas de la jurisprudencia de familia contemporánea española. El magistrado plasmó textualmente en el fallo ser «conocedor de la postura oficial» de la ONU y del ordenamiento jurídico español, que prohíben la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) por carecer de base científica y haberlo reconocido como una forma de violencia de género. Pero agregó: «no es imposible que un adulto influya en la actitud de un niño».

El artículo 11.2 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), dice «los poderes públicos asegurarán que las valoraciones [...] que se realicen en los procesos de guarda y custodia no se fundamenten en teorías o síndromes carentes de base científica, como el Síndrome de Alienación Parental (SAP)».

También utilizó conceptos análogos que se ha desaconsejado usar en casos donde se discute la custodia de las y los menores de edad para referirse, generalmente a las madres, acusándolas de mediatizar y/o instrumentalizar a las y los hijos. En el caso de Alicia también se dijo que exponía a sus hijos a un «severo conflicto de lealtades». El juzgado tildó a Alicia de "madre obstruccionista", elevando el pánico de la progenitora ante los indicios de abuso a la categoría de una «sensación de miedo infundada» transmitida maliciosamente a los pequeños.

📌 ¿Qué es el falso SAP y por qué es la coartada favorita de los maltratadores?

El SAP no es una enfermedad. No está en el DSM (manual de diagnósticos psiquiátricos). No tiene base científica. Es una teoría inventada por un psiquiatra estadounidense, Richard Gardner, que defendía que las denuncias de abuso sexual infantil en procesos de divorcio eran "falsas memorias inducidas por la madre".

La LOPIVI lo prohíbe expresamente. El Comité de la ONU ha instado a España a erradicarlo. El Parlamento Europeo lo ha condenado.

El interés superior del menor como herramienta de neutralización

Lo más grave de la resolución civil de modificación de medidas radicó en cómo el tribunal retorció el principio del "interés superior del menor" —consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño— para neutralizar el derecho de los menores de edad a ser escuchados. El juez argumentó formalmente en la sentencia que, si bien la ley obliga a oír a los menores en los procesos que les afecten, la exploración judicial de sus testimonios sólo debe ser tomada en cuenta si lo que los niños expresan coincide con lo que el juzgado considera que es su "interés superior".

Este razonamiento tergiversó el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (según redacción dada por la LOPIVI) y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que «configuran el derecho del menor de edad a ser oído y escuchado como una garantía procesal de carácter obligatorio, cuyo desacuerdo por parte del juzgador exige una motivación fáctica pormenorizada y nunca una descalificación basada en presunciones de manipulación».

Bajo esta premisa, el magistrado habría invalidado las explícitas declaraciones de los dos hijos de Alicia, quienes rogaron no volver con el progenitor. El juez resolvió que el rechazo de los niños no nacía de un miedo legítimo a las agresiones denunciadas, sino a la manipulación materna, y que el "interés superior" de los pequeños no consistía en protegerlos del entorno que consideraban hostil, sino en ser obligados a recuperar el vínculo paterno.

A pesar del relato de Alicia respecto a la violencia ejercida por su expareja sobre sus hijos y la prueba de ADN no tomada en cuenta, el tribunal entregó la custodia total de ambos niños al progenitor. Si las denuncias en su contra hubiesen seguido su curso en el ámbito penal, no habría podido hacerlo ya que existe la prohibición legal de otorgar la custodia a progenitores incursos en procesos penales por violencia, tal como ordena la reforma del artículo 92.7 del Código Civil.

En una exploración posterior hecha por el equipo forense del juzgado, se constató que el hijo mayor arrastraba un severo trauma clínico, producto de las golpizas denunciadas: «mi padre me pegaba varias veces al día».

Recordemos, además, que en este caso, la expareja de Alicia había sido denunciado por supuesto abuso a su hija y maltrato físico y psicológico a ella y a su hijo, y aunque todas estas denuncias fueron archivadas, en el sobreseimiento del caso, la justicia aplicó el artículo 158 para otorgarles medidas de protección civil y ordenó que el caso pasara a un juzgado de violencia de género.

El dictamen forense de menores: radiografía de la violencia vicaria

El desenlace de esta arquitectura judicial no tardó en manifestarse en su forma más destructiva, destapando el rostro más crudo de la violencia vicaria. En mayo de 2025, apenas ocho meses después de que el sistema otorgara la guarda y custodia de los niños al padre, el Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores emitió un demoledor informe forense que hizo saltar por los aires el relato oficial que no creyó a Alicia ni a sus hijos.

«El menor ha presenciado y ha sido víctima de violencia en su ámbito familiar por parte de su progenitor, Julio (nombre ficticio) es víctima de violencia vicaria». Los psicólogos del tribunal le creyeron a Alicia y a sus hijos. Pero eso no retrotraía la situación al día en que Alicia decidió denunciar los malos tratos, sólo confirmaba -en sintonía con las advertencias internacionales del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre la desprotección infantil en España-, que según el informe: «sus denuncias han sido interpretadas sin perspectiva de género», afirma el informe.

Los especialistas describen un escenario de absoluto terror psicológico del hijo adolescente de Alicia, dentro de la vivienda paterna. Al verse encerrado con el progenitor y atrapado en un entorno hostil que ignoraba sus súplicas de auxilio, la salud mental del hijo mayor colapsó. El Equipo Técnico constató un escenario de «violencia bidireccional entre progenitor y el menor» , provocado por las «pautas educativas parentales coercitivas y punitivas» del padre, ante las cuales el adolescente reaccionó de forma desesperada como un mecanismo de legítima «autodefensa».

También se lee en el informe que la tensión en la casa paterna se volvió tan «insostenible que el menor, sumido en una profunda depresión comenzó a manifestar «conductas de autolisis (autolesiones) con finalidad relajante ante el sufrimiento de su malestar emocional».

Al ser sometido al Inventario de Personalidad PAI-A, las escalas de validez ratificaron que Julio declaró con absoluta sinceridad. Los psicólogos forenses concluyeron que los resultados de sus pesquisas reflejaban una desesperada «"llamada de socorro" y una petición de ayuda» ante un evento perturbador traumático continuo.

El cénit del desamparo: la criminalización y la tragedia irreversible

La maquinaria de violencia institucional del sistema judicial completó su trágico y perfecto círculo de desamparo. Tras haber ignorado los indicios biológicos de abuso sobre la hija de Alicia y haber desoído el terror de su hijo para forzar una convivencia con el padre, el colapso del adolescente llegó: «Cuando fue su cumpleaños mi hijo contactó conmigo, quedamos en un polideportivo y me contó que su padre lo había golpeado, el vigilante escuchó y llamó a la policía, nos trasladaron a la comisaria pero no quisieron recibir la denuncia».

Tras manifestar en la escuela que su padre le había dado una brutal paliza, en el colegio no abrieron el protocolo correspondiente y según Alicia la maestra avisó al padre. El padre volvió a golpearlo, pero esta vez estaban en la puerta de su casa sus amigos, avisaron a Alicia: «Mi hijo logró escapar del padre, salió corriendo a la calle descalzo, y el padre, al ver a los amigos, comenzó a insultarlos. Mi hijo no pudo más y lo golpeó. Él lo denunció y pidió expresamente que mi hijo no me fuese entregado».

El adolescente fue tutelado y recluido en un centro y sólo se le concedieron visitas al padre: «Mi hijo comenzó a portarse mal y a escaparse para que lo castigaran y no tener salidas con el padre». Pero lo peor estaba por llegar, un día en que él y uno de los compañeros del piso donde estaba quisieron escapar, la educadora fue agredida hasta acabar con su vida: «Mi hijo dice que cuando veía a su compañero golpearla, me veía a mí siendo golpeada por su padre y que no pudo hacer nada, luego se fugaron, los detuvieron y ahora está en un centro cerrado con un protocolo antisuicidio abierto».

La falta de una intervención institucional que frenara el trauma a tiempo —infringiendo los deberes de protección urgente prescritos en el artículo 26 de la LOPIVI— provocó la peor de las tragedias dentro del propio recurso de protección asignado.

Artículo 26. Prevención en el ámbito familiar.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proporcionar a las familias en sus múltiples formas, y a aquellas personas que convivan habitualmente con niños, niñas y adolescentes, para crear un entorno seguro, el apoyo necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo y fortalecer los factores de protección [...].

a) Promover el buen trato, la corresponsabilidad y el ejercicio de la parentalidad positiva. [...] orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten [...].

En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental.

La violencia institucional daña vidas

Hoy, el hijo de Alicia con 15 años se encuentra bajo un estricto régimen cerrado en un centro de internamiento de menores, la medida más severa contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), con él, la paradoja y la crueldad de la violencia institucional han alcanzado su cénit absoluto, pues nunca fue escuchado por la justicia cuando clamaba protección frente al maltrato, pulverizando así su salud mental vía resoluciones judiciales que ciegas a la violencia de género, han terminado convirtiéndolo en el centro de un trágico expediente penal de reforma.

La hija de Alicia actualmente tiene 10 años de edad y sigue estando bajo la custodia de su progenitor y con visitas a su madre, pero no deja de decirle que sigue temiendo la ira de su padre que la castiga si llega 5 minutos tarde la visita con ella. El archivo de su caso de abuso fue apelado a la Audiencia Provincial, pero no ha sido admitido por las mismas razones por las que la fiscalía lo archivó. Actualmente Alicia está a la espera del recurso que ha interpuesto, también ante la Audiencia Provincial, apelando la modificación de medidas para recuperar la guarda y custodia de sus hijos.

El sistema desprotegió a la madre, entregó a los niños al presunto maltratador y, cuando la bomba de relojería emocional estalló afectando a terceros, resolvió el drama humano con el encierro de un menor de edad que nunca fue escuchado.

Cuando un juzgado de violencia sobre la mujer sí aplica la doctrina de violencia vicaria, el dolor se detiene

El sistema puede hacerlo bien, pero eligió no hacerlo con Alicia ni con sus hijos y los dañó. Paralelamente al calvario de Alicia, el 17 de noviembre de 2025, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas, a cargo de la magistrada María Auxiliadora Díaz, dictó un auto que sienta un precedente nítido.

En un caso de sustracción de menores (un padre retuvo a su hija de 8 años durante cinco meses en Málaga), la jueza asumió la competencia para investigar los delitos de sustracción de menores (artículo 225 bis CP) y maltrato habitual (artículo 173.2 CP), aplicando la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado. Su razonamiento fue tajante:

«Cualquiera de las acciones recogidas en el artículo 225 bis del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes. Usar a los hijos para dañar a la madre es violencia vicaria».

Este auto —aunque en fase de instrucción— demuestra que el propio Ministerio Fiscal y algunos juzgados especializados ya están corrigiendo la interpretación estrecha que condujo al archivo del caso de Alicia, esperemos que su apelación ante la Audiencia Provincial le permita proteger a sus hijos.

📊 CONTRASTE BRUTAL: DOS CASOS, DE VIOLENCIA VICARIA, DOS RESPUESTAS JUDICIALES OPUESTAS

Dos casos de violencia vicaria, dos respuestas judiciales diferentes
Dos casos de violencia vicaria, dos respuestas judiciales diferentes
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CAJA DE HERRAMIENTAS PARA DEFENDERTE Y DEFENDER A TUS HIJOS

📌Cuatro recomendaciones que puedes usar para defenderte
  • 1) Cuando el forense o el fiscal te digan "los restos biológicos no significan necesariamente abuso, pudieron ser por contacto accidental", tú reclama a tu abogado que diga:

    "Solicito que se tenga por formulada oposición al archivo, dado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo estipula que ante un hecho-base acreditado, como la presencia de ADN del progenitor en la ropa interior de la niña, la hipótesis del 'contacto accidental' o 'roce casual' no puede ser tenido en cuenta porque no es un hecho acreditado, es una elucubración sin base empírica en el expediente. Además, elevar una suposición no contrastada al rango de certeza para archivar vulnera el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva)". Pide por escrito que se acredite la hipótesis alternativa.

  • 2) Grábalo todo en el Punto de Encuentro y en todas tus interacciones con la administración y la justicia, estás en tu derecho.

    a) No digas nada delante de los niños. Si tu hijo dice "no quiero ver a papá", no le digas "tienes que ir" ni "no irás". Limítate a anotar en el parte de incidencias: "El menor manifiesta su negativa. Yo respeto su voluntad sin coaccionarle." Firma y calla.

    b) Pide las grabaciones de seguridad por escrito. Los PEF tienen cámaras. Si se niegan a dártelas, que conste en el procedimiento.

    c) Si el padre lleva a la niña al baño a solas y tiene denuncia activa o archivada por abuso, (como en el caso de Alicia), denúncialo inmediatamente al juzgado: "Solicito se ordene al PEF que garantice la supervisión continua de las visitas, incluyendo el uso de aseos."

  • 3) En el juicio de familia, pide prueba pericial de oficio al Equipo Técnico del Juzgado de Menores. No esperes a que lo proponga el juez. Escríbelo en tu escrito de contestación a la demanda.

    Pide específicamente que evalúen si existe violencia vicaria. Usa esas palabras exactas. Es el término técnico que obliga al juzgado a aplicar la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General.

    Si el juez te deniega esta prueba, recurre en reposición inmediatamente. Es una vulneración de tu derecho a la tutela judicial efectiva.

  • 4) Si ves que el juez usa las palabras "lealtad", "influencia" o "manipulación", tu abogado debe dejar sentado la prohibición del uso del SAP. Aquí tienes la respuesta exacta, textual, para decir en sala:

    "Me opongo. El señor juez está utilizando conceptos que carecen de base científica (influencia parental, conflicto de lealtades, madre obstruccionista) que son funcionalmente equivalentes al Síndrome de Alienación Parental. Su uso está expresamente prohibido por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/2021 (LOPIVI), que no solo prohíbe el SAP sino cualquier valoración sin aval científico. Solicito que se retiren estas consideraciones del procedimiento y, de persistir, formulo incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías." Si el juez ignora esta protesta, tienes base para recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

📌ANEXO DE URGENCIA: LAS HERRAMIENTAS LEGALES QUE DEBES LLEVAR EN EL BOLSILLO

Vulneraciones de derecho
Vulneraciones de derecho
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📌 LEYES QUE DEBES MEMORIZAR (O LLEVAR FOTOCOPIADAS)

Leyes vulneradas
Leyes vulneradas
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Epílogo para la madre que llegó hasta aquí

Alicia perdió la custodia. Su hijo está en un centro cerrado. Su hija sigue teniendo miedo.

Pero Alicia ha ganado un arma para todas vosotras. Este reportaje es esa herencia.

No es un caso aislado. Es un aviso grabado en la pared del juzgado. Cuando el fiscal te diga "pudo ser un roce", cuando el juez te diga "usted influye en sus hijos", cuando el Punto de Encuentro anote "madre obstruccionista", tú ya sabes lo que viene.

Y ahora también sabes cómo pararlo.

Usa estas páginas. Fotocópialas. Compártelas con tu abogada.

Porque la única manera de parar la violencia institucional y evitar que mujeres y menores de edad la sufran es que cada madre que entre en un juzgado sepa que la elucubración no puede pesar más que un resultado científico.

Atención a las víctimas
Atención a las víctimas
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Categoría:
Violencia Institucional

Etiquetas:
#AbusodeMenores#MenoresTutelados#VioGen#ViolenciaInstitucional#ViolenciaVicaria

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