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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural

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Denunció a su pareja por sumisión química y por abusar de su hija: la justicia le dio la custodia a él y la encarceló a ella

Denunció a su pareja por sumisión química y por abusar de su hija: la justicia le dio la custodia a él y la encarceló a ella

Lucía denunció a su expareja por sumisión química durante 18 años y por abusar sexualmente de su hija. La Justicia archivó sus denuncias, le quitó la custodia y la patria potestad de su hija, y la encarceló. Su caso es un ejemplo de violencia vicaria y de violencia institucional, y confirma que el sistema prioriza la protección del vínculo paterno-filial por encima del bienestar y la seguridad de la infancia. Este reportaje es resultado de la lectura de más de 30 documentos oficiales, de audios y videos y del análisis de jurisprudencia relacionada con este caso.

Publicado: 2026-07-25 16:45:00

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Leonor Pérez Durand/ Periodista
@teleoLeo

🕵️‍♀️ Reportaje de investigación: Lucía es el nombre con el cual protegemos la verdadera identidad de una madre que denunció a su expareja por sumisión química durante 18 años y por abusar sexualmente de su hija. Su testimonio fue recogido junto a más de 30 documentos oficiales y pruebas audiovisuales, entre ellas un vídeo clave que la Justicia ignoró. Hemos optado por un formato extenso porque cada detalle es relevante para entender cómo el sistema judicial, educativo y de justicia puede fallar a una madre y a su hija. Para facilitar la lectura, incluimos un índice. Al final, encontrarás el testimonio de Lucía en vídeo, también una caja de herramientas con recursos prácticos para si eres madre y atraviezas una situación similar, y los recursos de apoyo a tu alcance.

📋 Índice

Con 19 años comenzó una relación con un hombre de 27, ella trabajaba para mantenerse, él estaba acabando la carrera de química analítica en la universidad y habrían sido esos mismos estudios los que le podrían haber dado el conocimiento suficiente para, tal como afirma ella: «Someterme químicamente durante los 18 años que estuvimos juntos», una acusación que la Justicia archivó sin someterla a un análisis toxicológico.

Lucía la llamaremos, ella denunció a su expareja por violencia de género y abuso sexual contra la hija que tuvieron, pero no ha sido creída: «Después de que se archivaran las denuncias, él me denunció por no ser buena madre porque no llevaba a mi hija al colegio, además, según él, la tenía encerrada sin hacer vida social. La justicia falló a su favor y me arrebató a mi niña, me quitaron la guarda y custodia, también la patria potestad, sin visitas ni comunicación; pero yo tenía que protegerla, que cuidarla, porque soy su madre y no la pude entregar».

Durante 7 meses Lucía y su hija estuvieron escondidas, se emitió una orden de búsqueda y captura, y cuando fueron encontradas, ella fue castigada con prisión preventiva sin fianza, durante 9 meses. La niña entregada el padre: «La policía llegó y entró como si yo fuera una terrorista. Me obligaron a mentirle a mi niña para que se calme, qué es lo que más me duele, le dijeron que me iba a ver a mí cuando llegará, porque nos llevan en coches separados. Ella va con mi padre y para obligarla a irse con el hombre el que ya no quería llamar padre, llaman una ambulancia y le dan un diazepam. A una niña de 8 añitos, le dan una pastilla para tranquilizarla, como si fuese una adulta. Y no la escuchan, no valoran su reacción de pánico, de de angustia, de miedo».

Lo que Lucía explica haber vivido no es un "conflicto familiar", tal como califica una de sus sentencias, y tal como se suele citar en las denuncias de violencia cuando hay de por medio hijos menores de edad. Tampoco estamos ante lo que también llaman conflicto de lealtades, cuando hijas e hijos declaran que no quieren estar con el padre.

Lucía denuncia haber sido sometida químicamente durante 18 años por su expareja y nadie ordena un examen toxicológico para certificar o descartar su relato y el caso se archiva, sin tomar en cuenta que su historial médico revela un patrón de síntomas inexplicables durante todo el tiempo que duró su relación de pareja y que esos mismos síntomas van desapareciendo cuando cesa la convivencia.

«Sanguijuela, inútil, mala madre, gorda, no me gustan las gordas, no hagas de comer que prefiero irme a un bar, no eres responsable, no vales para nada». «A mí no me quitan a la niña, la niña es mía, ya sabría yo lo que tengo que hacer para que no me la quiten», son algunos de los insultos y amenazas que Lucía refiere haber recibido de su expareja.

La denuncia de abuso sexual contra su hija también ha sido archivada, porque ningún tribunal valoró los audios de la niña donde le explicaba a su madre y a su abuela lo que -según ella- le hacía su padre mientras ella dormía, tampoco se valoraron los dibujos con imágenes «demasiados explícitas para su edad», tal como valoró la defensa de Lucía en una de las apelaciones de archivo.

En el caso de Lucía y de su hija, el Estado español, a través de sus jueces, sus fiscales, sus servicios sociales, su sistema educativo y sus cuerpos policiales, decidieron -una vez más- castigar a una madre que solo quería proteger a su hija y han puesto a la niña en manos del hombre al que ella acusa de haberla abusado, sin haber determinado fehaciente y contundentemente su inocencia, porque recordemos que el archivo de un caso no es sinónimo de inocencia.

«Denunciar ha sido para mí una tortura emocional y encima no nos han protegido, pero sufro más porque no han protegido a mi hija. También ha sido una tortura el que cada procedimiento lo llevase un abogado de oficio diferente aunque el autor sea el mismo, entiendo que hay especialidades diferentes, pero uno por violencia, otro por abuso, otro para el procedimiento de familia, otro para el acoso escolar que sufría mi hija y el maltrato por parte de las maestras del colegio -amigas del padre-, ha sido desgastante. No han tomado en cuenta que todos los procesos tienen como origen una misma causa, la violencia y el abuso sobre mi hija de mi expareja», se queja Lucía.

Esta madre también afirma que en su caso no se realizó la valoración integral de violencia de género ni un análisis forense, «tampoco se han peritado las pruebas que entregué y por lo tanto no se toman en cuenta, todo esto desgasta demasiado. A mí ni siquiera me han reconocido administrativamente como víctima de violencia de género, no he tenido ayuda de ningún tipo».

La historia de Lucía es una muestra más de cómo la violencia institucional genera impunidad, pues permite que la violencia de género se perpetúe en el cuerpo de mujeres e infancias, generando un efecto disuasorio para la denuncia. Lamentablemente cada día, en base a los casos que se conocen, cuando las mujeres víctimas recurren al sistema no siempre son protegidas, son cuestionadas, no creídas, su salud mental es puesta en tela de juicio y cuando para proteger a sus criaturas incumplen sentencias, son ingresadas en prisión y sus hijas e hijos entregados a los denunciados o institucionalizados en centros de tutela.

En 2022 expertas de la ONU denunciaron a España por una decisión sobre la custodia de una niña de 7 años de edad entregada a su padre, a pesar de las acusaciones de abusos sexuales que pesaban sobre él: «Las niñas y niños en España siguen expuestos al riesgo de violencia y abuso sexual por un sistema judicial que parece favorecer a los padres en los casos de custodia, incluso en los casos en los que hay antecedentes de violencia doméstica o pruebas de abuso contra los niños y sus madres».

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Sumisión química no investigada

Según Lucía desde que se fue a vivir con su expareja él la convenció de que tenía depresión, según afirma, ni siquiera podía ir sola de la cama al sofá y llegó a perder la noción del tiempo: «Durante 3 años no vi a nadie ni a mi madre, un día logré llamarla, porque él siempre tenía mi teléfono, cuando le dije a él que mi madre vendría a verme, él me llevó a caminar a un lugar apartado y lloré porque no era capaz ni de coordinar para caminar». Lucía llegó a tener problemas en hígado y riñón y explica que él llegó a convencerla de que le quedaba poco tiempo de vida.

A pesar de que durante los primeros años de convivencia ella dice haber vivido episodios de violencia -que durante el noviazgo habían sido causa de varias rupturas- cuando él le pidió matrimonio ella aceptó: «Sentía que se lo debía por haberme cuidado porque no estaba bien y por la depresión que me dijo que tenía». Dos años después de casarse llegó su hija y ella seguía durmiendo la mayor parte del día y dependiendo de él para todo.

«Muchas veces despertaba con la almohada sobre la cara y adolorida, y llegue a ir a urgencias con dolor vaginal y fisuras anales que no sabía explicar. Un día mi hija me explicó que mientras dormía él me golpeaba y le decía que ella también lo hiciera». Lucía cuenta con una audio de su hija en el que le explica como era golpeada por su expareja mientras dormía y como la niña se ponía de escudo para intentar evitar que él la maltratase: «Yo te ponía la almohada en la cara para no hacerte daño, también me ponía delante para intentar que no te pegara, le decía no le pegues a mi madre».

«Cuando retomé la relación con mi madre» -dice Lucía- «ella me hizo ver que tal vez él me estaba envenenando y es que la comida la traía él y la servía, yo nunca tenía nada en la nevera. Así que comencé a cambiar nuestros platos y cuando él se comía mi plato terminaba con los mismos dolores que yo sufría y también se quedaba dormido. Él llegó a decirme que me estaba envenenando, pero yo pensaba que era broma, me decía: "te ha gustado la comida, te he puesto los polvitos". "Tómate el cafecito que te quedarás dormidita". "Quizás te dejaré llegar a Navidad y cada año compraré una tarta y soplaré las velas con la niña, mientras llora sentada encima mío". Y yo sólo intentaba tener más tiempo para estar con mi hija mientras asumía que me iba a morir».

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Violencia vicaria

En el caso de Lucía, existen indicios de lo que la jurisprudencia y la doctrina especializada denominan violencia vicaria: aquella que se ejerce sobre los hijos o hijas con el objetivo de causar daño a la madre. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia en España (LOPIVI) distingue la violencia sufrida directamente por los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género del daño psicológico causado a sus madres a través de la instrumentalización de estos primeros.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 917/2023, del 14 de diciembre de 2023 ha reconocido la violencia de género vicaria como una manifestación de la violencia machista, ampliando la aplicación de la agravante por razón de género a estos supuestos.

En el caso de Lucía, el padre habría utilizado a su hija como instrumento para dañarla, arrebatándole la custodia, y la propia niña ha relatado en grabaciones cómo su padre le pedía que golpeara a su madre mientras dormía. Estos indicios, sin embargo, no han sido debidamente investigados por el sistema judicial, ignorando el patrón de violencia que Lucía y su hija han denunciado haber sufrido durante años.

Según el informe de la Relatora Especial de la ONU, Reem Alsalem, sobre violencia contra las mujeres y las niñas, presentado en junio de 2026, ha denunciado que los sistemas de justicia, especialmente los de familia, son responsables de revictimizar a las madres. El informe, que analiza la violencia contra las madres como una forma específica de violencia de género, señala que el uso del falso Síndrome de Alienación Parental y la obligación de facilitar el contacto con agresores son prácticas que ponen en riesgo a las madres y a sus hijos. España, en el caso de Lucía, ha incumplido estas obligaciones internacionales.

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El peroné que la liberó

Lucía tuvo un accidente y se fracturó el peroné, su madre le dijo que podía quedarse en su casa con la pequeña para atenderla porque él no podía hacerlo por su trabajo y, según Lucía, durante su estancia en casa de su madre comenzó a sentirse más lúcida y sus dolores y dolencias comenzaron a remitir.

«Tuve una revisión médica y la doctora me vio más activa, me preguntó en varias ocasiones si realmente era yo, no me reconocía en absoluto. Mi inflamación física, mi postura, mi piel, mi voz, todo era diferente», dice Lucía, y así lo dejo consignado la médica en el informe: «[...] Más activa, más orientada, colaboradora, aspecto con más energía que hace un año». Lucía llevaba ya varios meses sin convivir a diario con su expareja.

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El relato de la niña: mariposas de fuego y zanahorias que hacen daño

La hija de Lucía tenía alrededor tres años, dice ella, cuando empezó a hablar de «un monstruo de la fruta» que le «clavaba una zanahoria cerca del ombligo» y le hacía mucho daño. Después de decenas de visitas al pediatra por picores e irritaciones en los genitales de la niña, con 4 años fue llevada a urgencias donde le diagnosticaron vulvovaginitis: «Esa vez la llevamos porque manchó el sofá con sangre», afirma Lucía. En el parte médico dice que no se encuentran restos biológicos: «Él le cambió la ropa interior antes de llevarla», agrega.

Con 6 años, la niña le contó a su madre otro cuento, el de la «la mariposita que come chocho y golosinas» y que si ella no la ayudaba se moría de hambre: «Al preguntarle qué era el chocho, se señaló la vagina y al preguntarle qué era la golosina se bajó las mallas y se señaló el ano», dice Lucía. Las metáforas de la infancia no son inventos. Son el lenguaje del trauma infantil. Lo saben los especialistas en abuso sexual infantil. Pero los jueces que vieron el caso dijeron una y otra vez que no había indicios de abuso.

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Cronología de una denuncia

El 10 de julio de 2023 Lucía denuncia a su expareja por abuso sexual a su hija, cuatro meses después, el 24 de noviembre de 2023, su denuncia fue archivada provisionalmente porque según señaló la jueza a cargo del caso en su resolución: «[...] no existen partes médicos que certifiquen el abuso, la exploración a la niña ha sido negativa y el padre niega los hechos».

La madre apeló pero el el juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla confirmó el archivo: «Tal y como se exponen en la mencionada resolución, los partes médicos aportados por la denunciante, no concluyen la existencia de unas lesiones compatibles con una agresión sexual y de hecho no se inició por el centro médico el protocolo de abusos».

Al indicar que la falta de lesiones es una de las razones para el archivo del caso, la justicia no tomó en cuenta que en 2022 el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al respecto:

«Ya hemos expuesto que la ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no desnaturalizan una declaración incriminatoria que pueda llevar a cabo la misma. [...] Es por ello, admisible, la reacción de miedo de las víctimas de violación que lleva como consecuencia que no existan lesiones. Y esta ausencia en el reconocimiento médico de las mismas no lleva consigo una especie de prueba de que la violación no ha existido porque no hay lesiones físicas».

(Sentencia del Tribunal Supremo STS 460/2022, 11 de Mayo de 2022)

Que el acusado niegue los hechos es lo corriente y no puede ser en ningún caso uno de los motivos de archivo, máxime cuando se trata del bienestar de una menor de edad. Que el médico que revisó a la niña no iniciara el protocolo de abusos tampoco es motivo para archivar, pues un examen médico puede no determinar si ha habido abuso sexual o no, por ejemplo, los tocamientos no dejan huella física, una violación también puede ser descartada si la víctima tiene himen elástico y han pasado algunos día desde la agresión.

La resolución también menciona que la niña fue derivada a ADIMA (Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato) y que allí cerraron el caso: «La menor fue explorada en ADIMA y de su testimonio no se desprende la existencia de los abusos objeto de denuncia, siendo así que ADIMA [...] expone en el epígrafe de “VALORACIÓN Y CIERRE DEL CASO”, lo siguiente: […] en la intervención realizada no se ha recogido testimonio ni se han evidenciado indicadores o factores de riesgos significativos de una victimización sexual que pudieran justificar otras actuaciones por parte de este programa”».

El mismo auto señala que la prueba preconstituída o cámara Gesell tampoco acredita la denuncia: «Efectivamente el resultado de la prueba preconstituida llevada a cabo a presencia de los letrados de las partes, el ministerio fiscal y esta instructora fue negativo toda vez que la menor no menciona en ningún momento haber sido objeto de conducta sexual alguna. No existe por tanto un mínimo indicio que permita atribuir al investigado el delito del que viene denunciado».

El Tribunal Supremo ha establecido que el silencio de un menor de edad en la prueba preconstituida no es motivo automático para archivar un caso. La ciencia forense reconoce que muchos niños víctimas de abuso, debido al trauma, no hablan por miedo, bloqueo disociativo o la presión que experimentan al explicarle a una persona desconocida algo por lo cual pueden sentir culpa o vergüenza. Que en ADIMA tampoco haya declarado nada que evidencie "indicadores de riesgo" [...] podría responder al mismo motivo.

Según la La Guía Judicial de Exploración para Niños Víctimas de Abuso Sexual de 2024, dirigida a magistratura y fiscalía: «Las dificultades inherentes a la verbalización de la violencia sexual deben ser explicadas por los/as profesionales de la psicología, para ilustrar sobre el impacto en la salud mental de los/as NNA. Una cosa es no poder acceder al recuerdo y otra negarse a explicarlo. En ocasiones puede aparecer sintomatología aguda que imposibilita la verbalización del recuerdo». «[...] Es importante asumir que la declaración de un/a NNA que esté bajo los efectos del TEPT, de un estado disociativo o de una pauta psicofarmacológica puede verse afectada o imposibilitada».

El Tribunal Supremo, en su sentencia 569/2022, de 8 de junio, ha establecido que los criterios de credibilidad del testimonio de menores son "orientaciones", no presupuestos legales. El hecho de que una niña no hable en una prueba preconstituida no es motivo automático para archivar un caso. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla ha hecho exactamente lo contrario: ha utilizado el silencio de la niña como uno de los motivos para archivar la denuncia.

En la apelación de la sentencia por parte de Lucía, su defensa señaló que no se valoraron los partes médicos que revelan diversas afecciones en los genitales de la niña, tampoco se valoraron ni sus audios ni sus dibujos, además señalaron que ellos no habían recibido el resultado de los informes de ADIMA ni de la prueba preconstituída, «lo cual nos ha dejado en total indefensión».

«Mi hija fue a la cámara Gesell sola, sin nadie de su confianza y sin saber para que iba», señala Lucía, y esto va en contra de lo que establece la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito:

Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal.

c) Las víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir, salvo que motivadamente se resuelva lo contrario por el funcionario o autoridad encargado de la práctica de la diligencia para garantizar el correcto desarrollo de la misma.

En respuesta a la apelación, el padre contestó minimizando los hechos, reconoció la existencia de 52 partes médicos de su hija y manifestó que en ellos lo único que se refieren son afecciones propias de la edad, sin embargo los informes hablan de eccemas vaginales, de prurito, de tratamientos para vulvovaginitis e incluso se deriva a la niña al Hospital de La Mujer de Sevilla para que sea revisada en el área de ginecología.

«Lamentablemente en ginecología no se pudo concluir nada, porque mi hija no se dejo revisar en profundidad, al ver que la iban a tocar los genitales entró en pánico y no pudieron ver en qué estado estaba. Las doctoras me dijeron que esa reacción no era para nada normal en una niña», dice Lucía.

El 5 de mayo de 2024 la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el archivo de la denuncia en un Auto repitiendo los argumentos del archivo inicial: «Los parte médicos no permiten concluir lesiones compatibles con abuso sexual» y vuelve repetir que la exploración de ADIMA y la prueba preconstituida, es decir, la cámara Gesell, han sido negativas.

La Audiencia Provincial tampoco tomó en cuenta la jurisprudencia respecto a casos donde se juzga el abuso sexual a menores de edad ni reviso los archivos del caso con perspectiva de género ni de infancia, ejerciendo nuevamente violencia institucional sobre una niña de tan sólo 6 años de edad, que contó su verdad a su madre y que quería que «los buenos» la escucharan.

El Tribunal Constitucional en la sentencia 53/2022, del 4 de abril, estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que la investigación de los hechos denunciados sea suficiente y efectiva. No basta con una investigación superficial que se cierre sin practicar las diligencias esenciales.

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Vídeo no valorado

Recién el 11 de agosto de 2024, Lucía aportó un video que encontró en su teléfono, en él se ve a la niña haciendo movimientos impropios de su edad y cantando una canción explicando las cosas que supuestamente le haría su padre, en ese mismo vídeo aparece el padre dándole un beso en la espalda mientras ella sigue cantando. Lucía encontró el vídeo en su teléfono, mientras buscaba pruebas para desvirtuar la demanda de su expareja que solicitó la aplicación del artículo 158 del Código Civil (CC), por supuesto riesgo de la niña al lado de su madre.

«Me encuentro un vídeo en el que está mi niña en posición sumisa en el sofá, y yo estoy grabando con el móvil pegado en mi cuerpo para que no se vea que estoy grabando, y mi niña está moviendo las caderas de una manera muy sugerente a nivel sexual, cosa que no es para su edad. Él está también allí en el salón, él sale también en el vídeo. Básicamente en el vídeo ella habla del juego que él hace con ella y de la parte de su cuerpo que él toca, que son sus genitales», afirma Lucía.

El vídeo de la niña fue entregado en el juzgado nº 17 de instrucción de Sevilla y según afirma Lucía, después de haber estado en reparto 4 semanas, recayó en el juzgado nº 19, donde la secretaria, le dijo que hizo nada con él porque se trataba de un "montaje", sólo tomó cartas en el asunto cuando Lucía le dijo que el hombre que aparecía en el vídeo era el padre de la niña, el denunciado: «"Ah es el es padre", me dijo asombrada la secretaria del juzgado, entonces búscate un abogado de oficio para que recurra el archivo».

La secretaria del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, en lugar de dar cuenta al juez para que este se pronunciara sobre la pertinencia del vídeo, habría decidió por propia iniciativa -según afirma Lucía- que se trataba de un "montaje". Esta actuación excede con creces las competencias de esta funcionario, ya que la admisión o rechazo de pruebas corresponde al juez mediante auto motivado. La decisión de calificar una prueba de "montaje" sin pericial constituye un exceso de funciones que, de ser cierto, podría ser constitutivo de un delito de prevaricación.

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Lo que el artículo 158 protege

El artículo 158 del Código Civil establece que el Juez, de oficio o a instancia de parte, puede adoptar medidas urgentes y cautelares para proteger a los menores cuando exista una situación de peligro o riesgo para su integridad física o psicológica. Entre estas medidas se incluyen:

  • «[...] las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda, y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios». La solicitud de medidas al amparo del artículo 158 puede ser presentada por cualquiera de los progenitores cuando considere que el otro progenitor está poniendo en riesgo al menor.
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¿Justicia negada?

Lucía también ha perdido el proceso entablado contra su expareja por violencia de género. El 30 de julio de 2023, Lucía denunció a su pareja, se realizó un juicio rápido, pero el caso fue archivado, porque -según afirma- no se pudo explicar, los nervios la traicionaron y a todo lo que decía la jueza, decía que no: «[...] pero con ese no quería decir que no estaba bien, que no podía responder; había llevado una carpeta con pruebas, pero no pude ni presentarla».

Tampoco le dieron medidas de protección ni a ella ni a su hija, el juzgado de Violencia nº 4 de Sevilla se las denegó y el 11 de marzo de 2024 la Audiencia Provincial confirmó la denegación. Uno de los argumentos fue que las denuncias se habían presentado sólo con las declaraciones de Lucía, que el denunciado carecía de antecedentes penales y que además ya llevaban unos meses viviendo separados. La respuesta fue apelada y la Audiencia Provincial volvió a ratificarse en su fallo.

«[...] Desde la perspectiva de la situación objetiva de riesgo se ofrecen datos del expediente; primera denuncia en relación conyugal de 18 años, la pareja no convive desde abril de 2023, no consta contacto, ni telefónico, desde julio de 2023, carencia de antecedentes penales en la persona del denunciado, riesgo policial bajo, no consta factor de riesgo que incremente la peligrosidad del mismo y existencia de conflicto de naturaleza civil como trasfondo del asunto».

La Audiencia Provincial de Sevilla utilizó la ausencia de antecedentes penales de la expareja de Lucía como argumento para denegar la orden de protección a Lucía. Pero la jurisprudencia es clara: la ausencia de antecedentes penales no es un indicador de ausencia de riesgo. La mayoría de los maltratadores no tienen antecedentes penales antes de la primera denuncia. La violencia de género, ademas, no es un "conflicto civil". Es una violación de los derechos humanos. La Justicia ha aplicado la jurisprudencia al revés.

El Tribunal Constitucional en la sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025, donde dio respuesta a un recurso de amparo, dejo sentado que cuando una decisión judicial afecta a un menor, o a una víctima de violencia de género -como la denegación de una orden de protección- el juez debe motivar su decisión de forma reforzada, para elegir una opción sobre otra.

La "motivación reforzada" significa que los jueces no pueden limitarse a decir: "no hay indicios". Deben explicar por qué descartan las pruebas, por qué otorgan más peso a unas cuestionas que a otras. Cuando hay menores de edad de por medio, deben explicar cómo han ponderado el interés superior del menor. En el caso de Lucía, el sistema ha hecho exactamente lo contrario: ha ignorado los partes médicos pero, además, el vídeo, los audios y los dibujos de la niña; sin peritarlos.

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El colegio: entorno hostil

Uno de los motivos del pedido de la aplicación del articulo 158 por parte de la expareja de Lucía fue el absentismo escolar. Según Lucía ella dejó de llevar a su hija al colegio porque era víctima de acoso escolar y porque una de las maestras la agredió físicamente, denuncia certificada con parte médico que indicaba arañazo de 8 centímetros en el torso.

La niña también explicó a su madre haber sufrido agresiones físicas de sus compañeros, insultos, robos y roturas de material. Además, cuenta haber sido encerrada bajo llave en un aula, designada como "la vigilante" de otros tres niños de 6 años y sometida a humillaciones públicas, como cuando la profesora le dijo que debía parecerse a otra compañera o como cuando gritó en medio de la clase, «mañana va a haber examen y ella va a sacar un cero». La niña llega a decir: «Nadie me ayuda cuando me pegan. Se lo digo a la señorita y no me ayuda». Todas estas afirmaciones de la niña han sido recogidas por Lucía en audio. Por todo esto Lucía llegó a pedir el cambio de colegio de la niña, pero el padre se opuso.

Lejos de procurar la protección de la niña, el acoso denunciado se usó como arma contra Lucía. El padre de la niña en su solicitud de custodia y el propio colegio, a través del protocolo de absentismo -firmado irregularmente por una maestra- presentaron las faltas de asistencia de la menor como una prueba de la "negligencia" de la madre. El padre, en sus alegaciones, no menciona ni una sola vez las agresiones de la maestra ni el acoso escolar explicado por la niña y utiliza su inasistencia a clases para argumentar que está en «grave riesgo» al lado con su madre.

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Un acuerdo inaceptable: una sentencia devastadora

En el juicio por el supuesto «grave riesgo» la defensa de la expareja de Lucía le propuso un acuerdo: ella un año interna en un psiquiátrico, después, «ya se vería» si podía ver a su hija. La propuesta fue hecha sin que exista ningún informe psiquiátrico que sustente que Lucía sufre alguna enfermedad mental.

Lucía se negó. Entró en la sala: «Era mi derecho hablar, tenía que explicar toda la violencia a la que él nos había sometido a mí y a mi hija», pero la justicia no le creyó. La jueza a cargo del caso le retiró la custodia y la patria potestad de la niña, y puso fecha para su entrega al padre. También prohibió visitas y comunicación de cualquier tipo con la madre.

«En diciembre tengo que entregarla y no puedo, alguien tiene que protegerla y es mi derecho y mi deber como madre cuidarla». Lucía huyó y estuvo escondida con su hija durante 7 meses, fue la única salida que encontró para protegerla. Ella tomó esta determinación tras la entrega de 52 partes médicos, dibujos, el testimonio en audio de la niña y un vídeo absolutamente explícito que no fue valorado para dilucidar la inocencia o culpabilidad del denunciado. Estas pruebas no sirvieron de nada, pues el proceso por abuso sexual contra su hija fue archivado, pero recordemos que el archivo de un caso no significa que el denunciado sea inocente.

La huida se produjo en diciembre de 2024, inmediatamente después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla dictara el Auto de custodia al padre (21 de noviembre de 2024) y de que se autorizara la entrada en el domicilio de la madre para arrancar a la niña de sus brazos. Lucía no huyó de la Justicia: huyó de un sistema que había decidido premiar al supuesto agresor y castigar a la madre.

Su huida fue un acto de resistencia maternal, una desesperada búsqueda de protección para su hija frente a un Estado que se negaba a dársela. Y por eso, el sistema la convirtió en una fugitiva, con una orden de búsqueda y captura, encontrada e ingresada en prisión durante 9 meses, mientras entregaba la niña al padre. Lucía no es una delincuente, es una madre que cumplió con su papel: proteger a su hija. Y eso además del encarcelamiento le ha costado una orden de alejamiento de 500 metros de la niña y la imposibilidad de entrar a su pueblo.

Lucía nunca solicitó el divorcio porque desde los servicios de atención a las víctimas, asegura que le dijeron, que al hacerlo se establecerían visitas entre la niña y padre; pero su expareja sí lo hizo cuando ella se encontraba en búsqueda y captura. La sentencia fue dictada el 1 de abril de 2025 por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla que ratificó las medidas adoptadas en el Auto de 21 de noviembre de 2024: la custodia y patria potestad de la niña en exclusiva para el padre, sin régimen de visitas para la madre.

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Contradicciones forenses

Desde el primer día que Lucía ingresó en prisión, su comportamiento fue ejemplar. Así lo reflejan los informes penitenciarios: tanto el de la educadora como el informe psicológico que se le practicó a petición del Juzgado, para la valoración de su excarcelación.

«La interna es primaria e ingresa en el C.P. Sevilla el día 31/07/2025. Desde un principio ha estado colaborando en las actividades y programas [...]. Está estudiando un grado en la UNED y acude regularmente a la escuela de clases de idiomas [...] también ha venido realizando diferentes Prestaciones Personales de limpieza fuera de su módulo con gran laboriosidad. Actualmente está dada de alta en el taller productivo de limpieza de exteriores de locutores, lo que requiere una gran confianza en la misma por parte del personal del Centro», dice el informe de la educadora.

El informe psicológico, realizado en febrero de 2026, describe a Lucía con una capacidad intelectual dentro de la media, una adecuada orientación espacial, temporal y personal, sin déficits de atención y con un pensamiento sin alteraciones. Su estado de ánimo es «acorde con la situación de encarcelamiento» y presenta un «comportamiento responsable y adaptado». Es decir, los profesionales que la trataron a diario dentro de la prisión la describen como una persona mentalmente sana en un contexto adverso.

En agosto de 2025 Lucía también fue atendida por el servicio de psiquiatría de la prisión, debido a una crisis de ansiedad, y en ese momento tampoco detectaron ninguna anomalía mental en su discurso: «La paciente en consulta relata vivencias previas al ingreso en prisión sin impresionar por el discurso que se trate de contenido delirante o sobrevalorado».

Sin embargo, el informe forense encargado por el Juzgado, fechado el 8 de abril de 2026 —dos meses después del informe psicológico penitenciario—, la diagnosticó con un «trastorno de ideas delirantes de perjuicio en el momento de los hechos». O sea, en un informe de 2026, los peritos judiciales afirman que en febrero de 2025 Lucía sufría un trastorno, que los profesionales que la atendieron en prisión no detectaron a su ingresó ni durante su instancia ni en febrero de 2026. «El informe del Juzgado también sostiene que Lucía interpreta la realidad desde un marco psicopatológico, con una merma importante de sus facultades volitivas e intelectuales. A nivel clínico no impresiona tener ningún tipo de patología se salud mental [...]».

La contradicción es insalvable: el sistema judicial ha patologizado a Lucía para justificar su encarcelamiento, mientras que la documentación penitenciaria demuestra que es una persona plenamente capaz, estudiosa y trabajadora, y sin patologías de salud mental. Mientras la justicia no investiga la violencia que denuncia, la examina a ella y utiliza su propio dictamen para desacreditarla.

El 27 de abril de 2026, Lucía fue puesta en libertad provisional. Con ello, el sistema reconoce, de hecho, que no existían razones para mantenerla en prisión. Pero el daño ya está hecho: su hija sigue con su expareja, el hombre al que denunció por abuso sexual y sumisión química, y que nunca ha sido juzgado.

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La violencia que más interpela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso V.R.P. vs. Nicaragua (2018), determinó que el Estado se convirtió en un 'segundo agresor' al revictimizar a una niña víctima de abuso sexual, cometiendo actos que constituyeron violencia institucional. En el caso de Lucía y su hija, las instituciones españolas —judiciales, educativas y de justicia gratuita— han actuado de la misma manera: en lugar de proteger a una madre y su hija, las han revictimizado, no han valorado las pruebas presentadas e incluso han calificado un vídeo de 'montaje' sin ningún informe pericial, y han entregado la custodia de la niña al investigado por abusos tras el archivo de la denuncia.

La ineficacia judicial frente a casos de violencia contra mujeres y niñas, propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de las agresiones y envía un mensaje según el cual la violencia de género puede ser tolerada y aceptada.

La falta de perspectiva de género en los operadores de justicia que han intervenido en el proceso por abuso sexual en contra de la hija de Lucía, ha hecho que no tomasen las medidas adecuadas para garantizar un entorno seguro y amable para que la niña pudiese explicarase tan libremente como lo hizo con su madre y su abuela. Su participación en el proceso no fue concebida como la de una titular de derechos, únicamente ha sido considerada como un objeto de prueba.

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Documentos desatendidos

Lucía ha aportado:

  • Pruebas médicas: vulvovaginitis en la menor, fisuras anales en la madre, daños hepáticos y renales sin explicación.
  • Pruebas documentales: partes de urgencias, informes de pediatría, dibujos de la niña.
  • Pruebas audiovisuales: un vídeo que ni siquiera recordaba haber grabado.
  • Un patrón de conducta: 18 años de supuesto maltrato psicológico y físico, sumisión química, aislamiento, control económico y coacciones.

Y aun así, se archivaron las denuncias. Se rechazaron las pruebas. Se entrega la niña al presunto agresor y se encarcela a la madre.

La pregunta es: ¿cuántas pruebas tiene que aportar una madre para que le crean?

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Lucía no puede entrar a su pueblo. Tiene que firmar todos los lunes en Sevilla. Su hija está con el hombre al que denunció por supuesto abuso. Su familia está siendo investigada por haberla acogido. Su expareja los ha denunciado por complicidad y pide prisión para ellos.

Y ella, día tras día, «renueva la fe cada 10 minutos».

No es una mujer desquiciada. Es una superviviente que, según afirma, ha sido sometida a una violencia que combina lo químico, lo físico, lo psicológico y lo institucional. Un ensamblaje perfecto de un sistema patriarcal que sigue sin creer a las mujeres y que protege a los presuntos agresores con poder.

Lucía no es una delincuente. Es una madre que hizo lo único que podía hacer: proteger a su hija. Y por eso, el sistema la convirtió primero en una fugitiva y luego en una presa. La pregunta no es si Lucía dice la verdad. La pregunta es: ¿por qué el sistema se empeña en no creerle? La pregunta es: ¿por qué la justicia no realizó todas las diligencias necesarias para descartar tanto la sumisión química denunciada, como el abuso sexual de su hija?

Lucía ha hecho todo lo que se le pedía: ha denunciado, ha aportado pruebas, ha confiado en el sistema. El sistema la ha castigado. No es ella quien ha fallado. Es el sistema.

Pero el sistema somos todas y todos. Mientras no exijamos que se investiguen las denuncias, que se proteja a las madres, que se escuche a las niñas, esto seguirá ocurriendo. Comparte este reportaje. Exige que se investigue el caso de Lucía.

Lucía y su hija necesitan que el Estado cumpla con su obligación constitucional de protegerlas. Necesitan que un juez mire el vídeo. Que un fiscal pida el análisis toxicológico. Que una jueza escuche a la niña. Mientras tanto, el denunciado sigue en libertad con la niña, y Lucía renueva la fe cada 10 minutos.

No mires hacia otro lado. Esto no es un caso aislado. Es el reflejo de un sistema que sigue sin creer a las mujeres.

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🎥 Vídeo testimonio de Lucía (exclusivo teleoLeo.com)

📹 Testimonio de Lucía para teleoLeo.com: Lucía explica por primera vez su historia, atravesada de dolor y de indignación por la falta de escucha y de protección tanto a ella como a su hija. Ella, como tantas otras madres que, en su lucha por una vida libre de violencia, han perdido a sus criaturas, sólo pide ser escuchada, que su hija sea escuchada y que se valoren todas las pruebas aportadas en pro de acceder a justicia y reparación, sobre todo para la pequeña.

🎬

Testimonio de Lucía
Testimonio de Lucía
(Pulsa la imagen para acceder al contenido)

Aquí se insertará el vídeo exclusivo que Lucía ha ofrecido a teleoLeo.com

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🛠️ Caja de Herramientas

🛠️ Caja de Herramientas

Para madres que, como Lucía, ven cómo sus denuncias son archivadas y pierden a sus hijos

1 Documenta todo 📌 Prueba clave
  • Lesiones: Fotos con fecha
  • Partes médicos: Guarda todos los informes
  • Mensajes: Capturas de WhatsApp, correos
  • Vídeos/audios: Copias en nube y físico
  • Diario: Fechas, horas, descripciones
2 En el juicio ⚖️ Estrategia legal
  • Exige todas las diligencias: toxicológicas, periciales, Cámara Gesell
  • Recurre todo: reforma (3 días) · apelación (5 días) · amparo (20 días)
  • No firmes acuerdos sin abogado especializado
  • Exige valoración integral de violencia de género (art. 27 LO 1/2004)
  • El archivo no significa que mientas: el 86% de denuncias por abuso sexual intrafamiliar se archivan
3 Falso SAP 🚫 Prohibido por ley
  • Es pseudociencia. Prohibido por la LOPIVI
  • Si un juez lo usa, denuncia ante el CGPJ
  • Pide pericial psicológica que evalúe la espontaneidad del relato del menor
4 Preguntas para el juez 📋 Exige respuestas
  1. ¿Se han practicado todas las diligencias?
  2. ¿Se ha valorado el interés superior del menor?
  3. ¿Se han tenido en cuenta los indicios de violencia de género?
  4. ¿Se ha cumplido la motivación reforzada (STC 54/2025)?
5 Si falla España 🌍 Recursos internacionales
  • CEDAW — Discriminación de género
  • Comité de Derechos del Niño (ONU) — Derechos de la infancia
  • TEDH — Violación de derechos humanos
  • GREVIO — Cumplimiento del Convenio de Estambul
❝ El archivo no significa que mientas. La pérdida de la custodia no significa que seas mala madre.
Lucía, en prisión, estudió un grado, aprendió idiomas y trabajó. Su lucha continúa. La tuya también puede.
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📞 Recursos de apoyo

📞 Recursos de apoyo

016
Violencia de género (24h, gratuito, no deja rastro)
ANAR
900 20 20 10 — Ayuda a menores y familias
Themis
Asociación de Mujeres Juristas — Asesoría legal especializada
Víctimas
Oficinas de Asistencia a Víctimas en cada provincia
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Nota de la redacción: Este reportaje se basa en el testimonio de Lucía y en la documentación que ha aportado, incluyendo informes médicos, atestados policiales, escritos judiciales y pruebas audiovisuales. Las identidades de las víctimas han sido protegidas conforme a la LOPIVI y la Ley de Violencia de Género.

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Categoría:
Violencia Institucional

Etiquetas:
#AbusoDeMenores#ASI#DerechosHumanos#Infancia#Justicia#LasNiñasNoMienten#LasNiñasNoSeTocan#MadresProtectoras#SumisiónQuímica#ViolenciadeGénero

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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural