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Sin informe psiquiátrico, el IMAS patologiza la salud mental de una madre migrante para mantenar la tutela de sus hijas

Sin informe psiquiátrico, el IMAS patologiza la salud mental de una madre migrante para mantenar la tutela de sus hijas

Detrás de cada tutela hay una historia de violencia institucional que rara vez se cuenta. Las madres migrantes, por su triple condición de mujeres, extranjeras y vulnerables económicamente, son el blanco de un sistema que las patologiza en lugar de protegerlas. El caso de Indira Cayupán, madre chilena en Mallorca, es un ejemplo perfecto: perdió la tutela de sus hijas no por negligencia, sino por las mismas vulnerabilidades que el sistema debería haber protegido. Este reportaje de teleoLeo.com desmonta, una vez más, un mecanismo de violencia institucional que se ceba con las madres migrantes y con sus criaturas.

Publicado: 2026-08-03 21:36:00

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Leonor Pérez Durand / Periodista
@teleoLeo

🕵️‍♀️ Reportaje de investigación: Indira es el nombre real de una madre chilena que llegó a Mallorca en 2024 con sus dos hijas, de 14 y 7 años. Once meses después, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) le retiró la tutela. El informe del Instituto de Medicina Legal (IML) que avaló la decisión, según denuncia, era un «copia y pega» del expediente del IMAS que la tacha de «disfuncional» y «delirioide» sin un solo informe psiquiátrico. Esta es la segunda nota que teleoLeo.com publica sobre este caso. Para facilitar la lectura, incluimos un índice. Al final, encontrarás el testimonio de Indira en vídeo, también una caja de herramientas con recursos prácticos para madres migrantes que atraviesan una situación similar, y los recursos de apoyo a tu alcance.

📋 Índice

📌 Nota anterior

«El IMAS castiga a quien denuncia»: la madre que perdió la tutela de sus hijas tras señalar irregularidades en Mallorca

Publicada el 21 de abril de 2026. Indira Cayupán denuncia que el IMAS activó la cooperación internacional para repatriar a sus hijas a Chile, mientras le negaba el empadronamiento y el certificado de vulnerabilidad.

🔗 Leer primera nota →

Indira Cayupán, madre chilena en Mallorca, se ha visto obligada a desistir del juicio de oposición a la tutela de sus hijas. El motivo: el informe psicosocial del Instituto de Medicina Legal (IML) era, según denuncia, un «copia y pega» del expediente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que la tacha de «disfuncional» y «delirioide» sin un solo informe psiquiátrico. A esto se suma la desatención de su consulado, que ha incumplido su deber de protegerlas, establecido en la Convención de Viena, y la falta de jurisdicción de España, sobre unas niñas extranjeras que tuteló cuando ni siquiera llevaban un año en el país y solo podía adoptar medidas de emergencia sobre ellas.

«Durante toda la tutela de mis hijas tuve defensa pública, pero debido a este comportamiento de la abogada y el resultado negativo del IML, que no ha contado con todas las pruebas que presenté y que es un copia y pega de lo que dice el IMAS, he tenido que contratar un abogado particular, experto en tutela de menores, y él me recomendó que lo mejor era desistir de ese juicio», explica Indira.

«A mí solamente me vio una trabajadora social y una psicóloga del perito forense. No hay ningún documento, ningún diagnóstico de un psiquiatra que diga que yo no estoy bien. No hay nada de eso», denuncia Indira.

El caso de Indira no es un caso aislado. Es la punta del iceberg de un sistema que, con datos en la mano, ejerce violencia institucional sobre las madres migrantes. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población migrante en España representa solo el 14,8%. Sin embargo, el último Boletín de protección a la infancia —con datos de 2024— revela que el 51% de los menores tutelados en centros residenciales son de origen migrante.

En su informe sobre violencia contra las madres (2026), la Relatora Especial de la ONU, Reem Alsalem, define a las madres migrantes como un grupo especialmente vulnerable a la violencia institucional y a la separación forzosa de sus hijos. Señala que la patologización sin respaldo clínico y la falta de formación en perspectiva interseccional constituyen formas de violencia psicológica y económica. «Las madres están sujetas a múltiples y entrecruzadas formas de discriminación que se agravan cuando son migrantes», subraya el informe.

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Violencia contra las madres: el informe de la ONU que avala la denuncia de Indira

El informe de la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, en un documento sobre violencia contra las madres (2026), define a las madres migrantes como un grupo especialmente vulnerable a la violencia institucional y a la separación forzosa de sus hijos. La Relatora Especial señala que las madres están sujetas a «múltiples y entrecruzadas formas de discriminación» que se agravan cuando son migrantes. Esta falta de reconocimiento y formación en cómo interactúan estas vulnerabilidades —ser mujer, migrante, madre soltera y sin recursos— lleva a que instituciones como el IMAS o el IML no identifiquen adecuadamente las experiencias de las madres, contribuyendo a la violencia que sufren. El caso de Indira Cayupán es un ejemplo perfecto de esta realidad: una madre migrante, sola y sin recursos, a la que el sistema patologiza sin respaldo clínico en lugar de ofrecerle apoyo.

El propio Consejo General del Poder Judicial, en su documento de "Buenas Prácticas para el abordaje de las víctimas en supuestos de violencia sexual", elaborado por la Magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, Myriam Quintero Vicente, y publicado en septiembre de 2025, señala el deber de investigar con perspectiva de género y con un enfoque interseccional. Sin embargo, el informe del IML que patologiza a Indira sin respaldo psiquiátrico y sin considerar su situación como madre migrante vulnera estos principios, incurriendo en una violencia institucional que España está obligada a prevenir y reparar.

La Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, refuerza el marco de protección en la Unión Europea. Reconoce en su considerando 6 que la violencia puede agravarse cuando concurren varias causas de discriminación —como ser mujer, migrante y madre— y exige a los Estados miembros que presten "especial atención" a las víctimas afectadas por la discriminación interseccional, adoptando medidas específicas para su protección y apoyo.

En su artículo 36, el documento también obliga a los Estados a garantizar una formación especializada a los jueces y fiscales que intervengan en estos procedimientos, con un enfoque en derechos humanos y centrado en las víctimas. El informe del IML que patologiza a Indira sin respaldo psiquiátrico y la actuación del IMAS sin considerar su situación de madre migrante vulneran estos estándares europeos, incurriendo en una violencia institucional que España está obligada a prevenir y reparar.

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Sobrerrepresentación de niñas, niños y adolescentes migrantes bajo tutela estatal

El caso de Indira no es un caso aislado. Es la punta del iceberg de un sistema que, con datos en la mano, ejerce violencia institucional sobre las madres migrantes. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población migrante en España representa solo el 14,8%. Sin embargo, el último Boletín de protección a la infancia —con datos de 2024— revela que el 51% de los menores tutelados en centros residenciales son de origen migrante.

Estas cifras no son casualidad. Reflejan un patrón: el sistema separa a hijas e hijos de madres vulnerables por su estatus de migrantes, que muchas veces coincide además con que también son madres solteras o solas, víctimas de violencia de género y, a menudo, en situación administrativa irregular, sin recursos y sin redes de apoyo. Todas estas circunstancias llevan a estas mujeres hasta las puertas de servicios sociales en busca de ayuda —porque están en la calle o han perdido el trabajo precario que tenían— y el sistema responde retirándoles a sus hijos.

Por todo eso, la última regularización de personas migrantes que otorga documentos a quienes llegaron al país antes del 1 de enero de 2026 y pueden demostrar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses es tan importante, porque con ella se pretende acabar con la explotación laboral, pues quienes carecían de papeles no podían ser contratados legalmente y se veían obligados a ser subempleados con sueldos miserables y condiciones que rayaban el trabajo esclavo.

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El desistimiento: una fecha de juicio ocultada y un informe culpabilizador

Indira Cayupán llegó a Mallorca en febrero de 2024 con sus dos hijas, de 14 y 7 años. Once meses después, el IMAS la echó del recurso habitacional donde estaban, por falta de vivienda, y le retiró la tutela de sus hijas.

El 3 de junio de 2026 debía celebrarse el juicio de oposición a la tutela. Indira asegura que su abogada de oficio recibió la notificación el 4 de marzo, pero no se la comunicó hasta mediados de mayo, cuando ella misma acudió al juzgado y descubrió el señalamiento. La abogada alegó que el retraso se debía a que el correo había ido a parar a su bandeja de spam.

En esa misma fecha, la abogada también le entregó copia del informe psicosocial practicado por el IML, que concluía que, debido a que la madre no buscaba empleo, no había cumplido con el plan de trabajo, no había hecho los trámites para regularizarse y porque sospechaban del buen estado de su salud mental, lo mejor para sus hijas era que continuaran bajo la tutela del IMAS.

«Durante toda la tutela de mis hijas tuve defensa pública, pero debido a este comportamiento de la abogada y el resultado negativo del IML, que no ha contado con todas las pruebas que presenté y que es un copia y pega de lo que dice el IMAS, he tenido que contratar un abogado particular, experto en tutela de menores, y él me recomendó que lo mejor era desistir de ese juicio», explica Indira.

El abogado consideró que el informe psicosocial, pieza clave del procedimiento, estaba viciado de origen. Una de las razones es que el informe del IML, emitido el 18 de febrero de 2026, afirma que Indira presenta «rasgos de personalidad disfuncional caracterizados por narcisismo, teatralidad, hostilidad, falta de empatía y colaboración; así como afectación en la esfera del pensamiento de carácter delirioide». Sin embargo, no adjunta ningún informe psiquiátrico que respalde este diagnóstico.

«A mí solamente me vio una trabajadora social y una psicóloga del perito forense. No hay ningún documento, ningún diagnóstico de un psiquiatra que diga que yo no estoy bien. No hay nada de eso», denuncia Indira.

Otra de las pruebas de que el informe sería un «copia y pega» del expediente del IMAS es un correo electrónico que obra en poder de esta madre y al cual teleoLeo.com ha tenido acceso. En él, una trabajadora social del IMAS reconoce que Indira colaboraba con el plan de trabajo, algo que el informe del IML niega.

«Al IMAS yo les dije que había colaborado con el plan de trabajo y a lo único que me he negado es a hacerme un test psicológico con ellos. Y estos colocaron en el IML que yo no colaboraba con el plan de trabajo. Yo tengo un correo de respaldo donde una misma trabajadora social del IMAS indica que ella dio aviso al sector de menores de que yo colaboraba. También dicen que yo no hacía nada por regularizar mi situación y que no tenía trabajo, y eso también es falso», afirma Indira.

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La patologización como violencia institucional

Patologizar a una madre migrante sin respaldo clínico no es un error técnico. Es una forma de violencia institucional. El sistema de protección de menores, ante la falta de recursos y de formación en perspectiva intercultural, suele etiquetar a las madres migrantes como «no aptas», en lugar de abordar sus necesidades reales. teleoLeo.com también ha publicado el caso de dos madres peruanas cuya salud mental también fue puesta en cuestión sin informe psiquiátrico.

El informe del IML vulnera la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Su artículo 2 prohíbe discriminar por origen, nacionalidad o situación socioeconómica; su artículo 4 prohíbe cualquier acto que atente contra la igualdad; y su artículo 6 define la discriminación interseccional como aquella en la que concurren varias causas de discriminación, como ser mujer, migrante y sin recursos. Al patologizar a Indira sin respaldo clínico, el informe psicosocial incumple su deber de realizar una valoración objetiva y con perspectiva de género, vulnerando estos preceptos protegidos expresamente por la mencionada ley.

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IMAS sin jurisdicción

Entre España y Chile no hay convenio firmado sobre responsabilidad parental. Cuando no existe un instrumento específico entre países, el país más adecuado para tomar medidas definitivas sobre un menor de edad es el de origen de sus padres. El país donde se encuentra solo está facultado para tomar medidas de emergencia.

En el caso de Indira y sus hijas, la jurisdicción legal de Chile sobre ellas es aún más evidente porque llegaron a España en febrero de 2024 y el IMAS tuteló a las niñas en enero de 2025, antes de que cumplieran un año en territorio español. Tiempo considerado por el derecho internacional como el adecuado para fijar la residencia de un menor de edad en un país. Por ello, las autoridades españolas solo podían adoptar medidas de emergencia de protección inmediata y no medidas definitivas, como la tutela permanente.

El IMAS es consciente de su falta de jurisdicción en la tutela de estas niñas, porque como ya dijimos en la primera nota donde abordamos el caso de esta madre y sus hijas, se dirigieron a los servicios de protección de menores de edad de Chile para ubicar al padre de las niñas y para, según afirmó él en una declaración jurada, asesorarlo para denunciar a Indira por la sustracción internacional de sus hijas.

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El consulado chileno: negligencia en la protección de sus ciudadanos en el exterior

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, ratificada por Chile, establece que los consulados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos en el exterior. Sin embargo, no ha cumplido con su compromiso. Aunque, según le han dicho a Indira, han pedido información al IMAS sobre su caso, no han hecho valer su prerrogativa de velar por el interés superior de Indira ni de sus hijas.

Artículo 5, letras h) e i), de la Convención de Viena:
  • Salvaguardar los intereses de los menores nacionales del país que representan.
  • Representar a sus nacionales ante los tribunales del país de residencia.
  • Tomar medidas provisionales para preservar sus derechos.

La sentencia del Tribunal de Casación italiano (n. 23731/2024) ya reconoció este derecho-deber. En ella, el tribunal anuló la decisión de un tribunal de menores que no había admitido la intervención de un cónsul, declarando que los consulados «tienen derecho a intervenir» en procedimientos de tutela de menores y que las autoridades nacionales deben admitir su participación.

«El consulado me dijo que iba a ayudar, que habían enviado una carta al IMAS, pero que era el único caso en que les habían exigido que fuera alguien en persona, pero no han hecho nada más, y no han tomado medidas para proteger a mis hijas», afirma Indira.

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Sin visitas, sin información y sin proceso justo

Desde hace cuatro meses, Indira no ve a sus hijas. La suspensión del régimen de visitas se produjo después de que en uno de los encuentros supervisados, la hija pequeña, de 7 años, según explica Indira: «Mi hija pequeña se puso a llorar y gritó que no quería estar más en ese centro, días después me llamaron y me dijeron que se suspendían las visitas porque yo no sabía conducirme en ellas».

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas de menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos siempre que lo comunique de inmediato al juez. Según la sentencia, solo se podrá acordar limitar o suspender las visitas en «casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada», y la medida se adopta para garantizar la protección e integridad física y psicológica de las y los menores de edad, «a partir de un análisis detallado de todas las pruebas que se han practicado, en su beneficio e interés».

⚠️ En el caso de Indira, le comunicaron la suspensión de las visitas por teléfono sin fundamentarle de manera detallada las razones de la imposición de un criterio tan restrictivo como impedirle el vínculo con sus hijas.

Pero la irregularidad más grave ocurrió a cuatro semanas del juicio: «Una persona que me informa me dijo que el terapeuta del centro de acogida le dijo a mi hija mayor que mi IML había salido negativo. Hasta que no se dé un juicio, ese informe no se puede filtrar, menos a una menor. ¿Con qué intención lo hicieron?», se pregunta Indira.

Además, Indira ha podido saber que su hija menor, de 7 años, parece haber sido asignada a una familia de acogida. Según la información que le ha llegado, la niña ya ha realizado varias salidas con ellos e incluso ha pernoctado en su domicilio en alguna ocasión. Sin embargo, ni Indira ni su abogado han sido comunicados oficialmente de esta decisión. «El abogado me dice que está bien porque así mi hija se distrae, pero deberían informarme. También me he enterado de que mi hija mayor tiene problemas en el pie, pero cada vez que llamo y pregunto cómo están, me dicen que bien. No es justo que no me digan la verdad, soy su madre», denuncia Indira. Esta falta de transparencia vulnera el derecho de la madre a participar en las decisiones que afectan a sus hijas, reconocido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

La filtración de un informe pericial a una menor, sin el consentimiento ni el conocimiento de su madre, constituye una violación del derecho a la intimidad, garantizados en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño, y el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como el artículo 24 de la CE que protege el derecho al debido proceso, es decir, a tener un proceso con todas las garantías.

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¿Qué viene ahora?

La defensa de Indira ha presentado un escrito al IMAS solicitando la retractación y la devolución de las menores. Si en tres meses no hay respuesta, la demanda judicial se reactivará.

«Espero que me entreguen a las niñas lo antes posible. Saben todo lo que han hecho. El forense copió y pegó. No pusieron absolutamente nada de lo que estaba en la primera demanda, no han considerado mis pruebas. Hicieron oídos sordos y ojos ciegos», concluye Indira.

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Marco jurídico nacional e internacional violado

Instrumento Artículo Vulneración Convención de Viena (1963) Art. 5.h «Salvaguardar los intereses de los menores»: el consulado chileno debe intervenir y pedir medidas provisionales. Convención de Viena (1963) Art. 5.i «Representar a los nacionales»: el consulado debe pedir medidas provisionales. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Art. 3 Interés superior: las hijas de Indira no han sido oídas y la separación no ha considerado su interés superior. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Art. 9 No separación: la separación de la madre se ha producido sin evaluación adecuada. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Art. 12 Derecho a ser oído: las hijas de Indira no han sido oídas correctamente. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Art. 16 Derecho a la intimidad: filtración del informe pericial a la menor. CEDAW Recomendación General Nº 35 Violencia institucional: el Estado es responsable por falta de diligencia debida. Convenio de Estambul Art. 4.2 Prohibición de discriminación por origen migrante. Convenio de Estambul Art. 5 Prohibición de que agentes del Estado realicen actos de violencia contra las mujeres. Ley 15/2022 (España) Arts. 2, 4, 6 Prohibición de discriminación por origen, nacionalidad o situación socioeconómica.
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Violación de Derechos Humanos

Derecho vulnerado Fundamento Cómo se ha vulnerado Vida familiar Art. 8 CEDH Separación de la madre sin evaluación adecuada de las circunstancias. No separación de los padres Art. 9 CDN Separación sin que se haya demostrado que sea necesaria para el interés superior de las menores. Derecho a ser oído Art. 12 CDN Las hijas de Indira no han sido escuchadas en condiciones que garanticen su libre expresión. Intimidad Art. 18 CE Filtración del informe psicosocial a la hija mayor. Intimidad (infancia) Art. 16 CDN Filtración del informe pericial a una menor de edad. Proceso justo Art. 24 CE Ocultación de la fecha del juicio y emisión de informe pericial sin respaldo clínico. Asistencia consular Art. 5.h e i Convención de Viena El consulado chileno ha incumplido su obligación de proteger a Indira y a sus hijas.

La Recomendación General Nº 35 del Comité CEDAW (2017) establece que los Estados son responsables por la falta de diligencia debida en la prevención de la violencia de género, y define la violencia institucional como una violación de derechos. El Convenio de Estambul, en su artículo 5, prohíbe que los agentes del Estado realicen actos de violencia contra las mujeres, y su artículo 4.2 prohíbe la discriminación por origen migrante. La patologización de Indira sin informe psiquiátrico y la falta de formación intercultural del IMAS y el IML constituyen una violencia institucional que España está obligada a prevenir y reparar.

En 2014, por el caso de Ángela González Carreño, la ONU ya condenó a España por no proteger adecuadamente a una madre y a su hija frente a la violencia institucional.

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Llamada a la acción

La ley es clara. La Convención de Viena, la CEDAW, el Convenio de Estambul, la Directiva (UE) 2024/1385 y la Ley 15/2022 exigen al consulado chileno que intervenga y al IMAS que rectifique. No es una petición de Indira: es una obligación legal que el Estado debe cumplir.

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🎥 Vídeo testimonio de Indira

📹 Testimonio de Indira para teleoLeo.com: teleoLeo.com ha vuelto a hablar con Indira para actualizar su caso. Ella, como tantas otras madres migrantes que, en su lucha por una vida libre de violencia, han perdido a sus criaturas, sólo pide ser escuchada, que sus hijas sean escuchadas y que se valoren todas las pruebas aportadas en pro de acceder a justicia y reparación, sobre todo para sus hijas, a las cuales no ve desde hace 4 meses.

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Entrevista a Indira Cayupan
Entrevista a Indira Cayupan
(Pulsa la imagen para acceder al contenido)

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🛠️ Caja de Herramientas para madres migrantes

🛠️ Caja de Herramientas

Para madres migrantes que, como Indira, ven cómo sus hijas son tuteladas por el Estado y separadas de ellas

1 Documenta todo 📌 Prueba clave
  • Comunicaciones: Guarda todos los correos con el IMAS
  • Documentos: NIE, contratos de trabajo, vida laboral
  • Pruebas de colaboración: Certificados del plan de trabajo
  • Informes médicos: De ti y de tus hijas
  • Diario: Fechas, horas, descripciones de cada actuación
2 En el procedimiento ⚖️ Estrategia legal
  • Exige copia de todo: expediente del IMAS, informes periciales
  • Recurre las decisiones: reforma, apelación
  • Pide pericial psiquiátrica independiente si el IML patologiza
  • Invoque el Convenio de La Haya 1996 si tu país lo ha firmado
  • Exige que se valore tu situación migratoria y esfuerzos de integración
3 Convención de Viena 🌐 Derecho consular
  • Dirígete por escrito a tu consulado
  • Cita el Art. 5.h e i de la Convención de Viena
  • Exige que intervengan ante el IMAS y el juzgado
  • Si no responden, reclama ante la Cancillería
4 Preguntas para el juez 📋 Exige respuestas
  1. ¿Se ha valorado mi situación de madre migrante?
  2. ¿Se ha tenido en cuenta mi colaboración con el plan de trabajo?
  3. ¿El informe del IML tiene respaldo psiquiátrico?
  4. ¿España tenía jurisdicción plena sobre mis hijas?
5 Si falla España 🌍 Recursos internacionales
  • CEDAW — Discriminación de género y violencia institucional
  • Comité de Derechos del Niño (ONU) — Derechos de la infancia
  • TEDH — Violación de derechos humanos (art. 8)
  • GREVIO — Cumplimiento del Convenio de Estambul
❝ El informe del IML no es la verdad. Es una opinión sin respaldo clínico. No dejes que te convenzan de que no eres capaz.
Indira sigue luchando por recuperar a sus hijas. Tú también puedes.
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📞 Recursos de apoyo para madres migrantes

📞 Recursos de apoyo

Consulado
Asistencia consular, intervención en procedimientos, representación
Save the Children
Asesoramiento y apoyo a familias migrantes
CEAR
Comisión Española de Ayuda al Refugiado — Apoyo a personas migrantes
Themis
Asociación de Mujeres Juristas — Asesoría legal especializada
016
Violencia de género (24h, gratuito, no deja rastro)
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Nota de la redacción: Este reportaje se basa en el testimonio de Indira Cayupán y en la documentación que ha aportado, incluyendo informes periciales, correos electrónicos, escritos judiciales y pruebas documentales. Las identidades de las menores han sido protegidas conforme a la LOPIVI y la Ley de Protección de la Infancia.

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Categoría:
Violencia Institucional

Etiquetas:
#Infancia#Madres#MadresMigrantes#MadresMigrantesMaltratadas#MenoresTutelados#TutelaDeMenores

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