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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural

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Padre denunciado por abusar de su hija: 13 años de pruebas, una ITS y un informe forense no han bastado para condenarlo

Padre denunciado por abusar de su hija: 13 años de pruebas, una ITS y un informe forense no han bastado para condenarlo

«Quiero poder hablar». Es la desgarradora declaración de una adolescente que, con solo 15 meses de edad, ya presentaba síntomas compatibles con abuso sexual. Hoy, tras 13 años de infructuosas batallas judiciales lideradas por su madre, una investigación de teleoLeo.com revela cómo la justicia no solo ha archivado sistemáticamente sus denuncias —excepto una—, sino que ha ignorado la recomendación forense de tratamiento psicológico urgente. Además, priorizando la relación paterno-filial sobre la salud mental y la protección de la infancia, mantiene las visitas con el progenitor. Este es un nuevo caso de violencia institucional que desprotege a una menor y penaliza a una madre por denunciar: la justicia la condenó a dos años de prisión, con suspensión de pena, por no dejar de buscar justicia.

Publicado: 2026-08-24 10:14:00

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Leonor Pérez Durand / Periodista
@teleoLeo

🕵️‍♀️ Reportaje de investigación: Marina es el nombre con el cual protegemos la verdadera identidad de una adolescente que, desde los 15 meses de edad, presenta síntomas compatibles con abuso sexual. Su madre, Teresa, ha recorrido hospitales y juzgados de Madrid durante 13 años para denunciar al padre de su hija por abuso sexual infantil. Su testimonio está respaldado por más de 15 partes médicos, informes forenses y pruebas audiovisuales. Este reportaje es el resultado de un análisis minucioso de toda la documentación del caso, es un mapa que expone —una vez más— cómo el sistema judicial, sanitario y de protección a la infancia falla a las denunciantes cuando no aplica la perspectiva de género, de infancias y de DD.HH. Para facilitar la lectura, hemos organizado el contenido con un índice que permite navegar por cada una de las claves del caso. Al final, encontrarás una caja de herramientas con recursos prácticos, la legislación aplicable y los recursos de apoyo, que bien aplicados evitan la revictimización y dan acompañamiento.

📋 Índice


La adolescente, nacida a raíz de una agresión sexual, tiene actualmente 14 años y presenta estrés postraumático clínicamente significativo, mutismo selectivo que solo aparece cuando se le pregunta por su padre y un diagnóstico médico que acredita una infección de transmisión sexual. Un informe forense del Instituto de Medicina Legal recomienda tratamiento urgente para estabilizar su salud mental, una atención que no puede recibir porque el progenitor se opone y la justicia, aunque tiene la potestad para imponerla, no lo impone. En medio de este escenario, la única persona que ha recibido una condena ha sido la madre denunciante, sentenciada a prisión después de que el padre de la niña la hiciese procesar por denuncia falsa.

La menor —a quien llamaremos Marina para proteger su identidad— tiene 14 años. Desde antes de cumplir los dos, su madre, a quien llamaremos Teresa, recorre hospitales y juzgados de Madrid buscando ayuda. Teresa denuncia que el padre de la criatura abusa sexualmente de ella desde que un juzgado de violencia de género estableció un régimen de visitas. Según relata, la niña volvía de manera recurrente con graves afecciones e inflamaciones en la zona genital cuando era pequeña, al desarrollarse dejó de poder observarla. La afirmación de Teresa está avalada por, al menos, 15 partes médicos que desde el año 2013 han diagnosticado a Marina con cuadros de vulvovaginitis de repetición, lo que dio lugar a la apertura de protocolos de investigación por posible violencia sexual infantil y adolescente (VSIA).

A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ratificado de la historia —ratificado también por España— y máximo mecanismo de protección de la infancia, establece en su artículo 3 que el interés superior del menor de edad debe ser una consideración primordial en todas las decisiones judiciales, el caso de Marina evidencia un preocupante incumplimiento sistemático de este principio por parte de las instituciones encargadas de su protección.

Desde los 15 meses de edad, Marina presenta síntomas compatibles con abuso sexual, recogidos en el historial clínico: conductas regresivas, rechazo al contacto físico, dolor genital y vaginitis de repetición. La primera vez que Teresa presentó una denuncia en contra del progenitor de su hija, por presuntos abusos, fue en 2013 y por recomendación de la doctora que la atendió: «Mi hija tenía sangre en la orina, los exámenes determinaron que no había infección, la doctora que la atendió hizo parte de lesiones y añadió que yo tenía que denunciar. Puse denuncia en el SAM (ahora UFAM) y me dijeron que pidiese una medida de protección en el juzgado de familia».

Según Teresa, el juez le dijo que el caso era competencia de un juzgado penal: «Puse la denuncia en uno penal y el juez me dijo que era competencia del de familia que llevaba las medidas paternofiliales y que como no había nada nuevo, tenía que archivar». Cuando tenía dos años, la niña expresó ante su pediatra una frase incriminatoria señalándose la zona genital: «Papi pupa». El hecho quedó recogido en un informe de un hospital público madrileño y generó una nueva denuncia por abuso que fue archivada, porque la pediatra transcribió textualmente en su informe que la niña había dicho que su padre le hacía daño en los genitales.

«La jueza concluyó que una niña pequeña no podía conocer la palabra "genitales" y que era yo quien lo había dicho, y claro que mi hija no conocía esa palabra, la niña dijo "papá, pupa, barba" señalándose la vulva, pero la doctora, ¿cómo podía ponerlo? Pues que el padre le hacía daño en los genitales y eso originó el archivo, dejándome a mí como mentirosa», afirma Teresa en la entrevista concedida a teleoLeo.com.

Estas fueron las primeras veces que el sistema le falló a esta madre y a su hija, pero no la última. Desde 2013, Teresa ha presentado doce denuncias por abuso sexual contra el padre de Marina. Todas fueron archivadas. La única que permanece abierta se tramitó a raíz de unos hechos recientes y se encuentra actualmente en un juzgado de instrucción de Madrid.

Durante los primeros años, los historiales clínicos recogen de manera reiterada las verbalizaciones de la niña respecto a los supuestos abusos. teleoLeo.com ha tenido acceso a los registros realizados por la madre, donde la niña, tras la visita con el progenitor, explicaba situaciones que por su corta edad no pueden ser producto de su imaginación: «Llegó a pedirle a mi pareja que le dé besos en la vulva o que me los diera a mí, y cuando le pregunté por qué, dijo que eso le hacía el papá a ella». En las grabaciones, la niña también le dice a Teresa que su padre la va a matar y que no habla para protegerla.

El diagnóstico físico más grave llegó recientemente, cuando a Marina, con tan solo 13 años de edad, le detectaron una infección de transmisión sexual. Teresa presentó una nueva denuncia, pero la justicia tampoco ha suspendido el régimen de visitas de manera cautelar mientras se investigan los hechos. La jueza a cargo del caso solicitó la realización de una prueba en Cámara Gesell para que la adolescente declarase, pero la madre se opuso al saber que el progenitor participaría en el acto desde el otro lado de la sala: «Yo hice un escrito para la jueza diciéndole que mi hija no podía ir, porque hay un régimen de visitas y ella tiene contacto con él, y ella ya ha dicho en más de una oportunidad que él ha amenazado con matarme y matarla si habla, y que la tortura para que no lo haga».

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El informe forense del IML que ratifica el temor de la madre

Ante la negativa de la madre, el juzgado solicitó un examen forense al Instituto de Medicina Legal de Madrid, los datos objetivos del estudio demuestran que Marina sufre ansiedad somática, pesadillas recurrentes y concluye que Marina presenta estrés postraumático clínicamente significativo, que obligarla a declarar en estos momentos pondría en grave riesgo su salud mental, pues se encuentra en una situación de «extrema vulnerabilidad psicopatológica» y que tiene mutismo selectivo que solo aparece cuando se le pregunta por su padre: «Su cerebro se bloquea exclusivamente ante la figura paterna».

La recomendación forense fue taxativa: «Posponer su declaración y priorizar su estabilización psicológica con tratamiento urgente». La respuesta de la jueza ha sido suspender la Cámara Gesell programada y ordenar la realización de un nuevo informe psicológico dentro de seis meses, así como rechazar por tercera vez toda declaración de testigos (médicos) o de Teresa, como mínimo, hasta que la niña declare. Sin embargo, la jueza no ha cumplido con ordenar el tratamiento urgente que el perito recomienda para el bienestar de la, ahora, adolescente. La orden de la jueza es indispensable porque, durante todos estos años, el padre de Marina se ha negado a que sea tratada psicológica y psiquiátricamente, e incluso —hace unos años— obtuvo una resolución judicial para oponerse a cualquier intento de contacto de la niña con profesionales de la salud mental.

El padre bloquea el tratamiento psicológico, la justicia no lo impone y Teresa lamenta: «La jueza solo ha aplazado la Cámara Gesell, pero a mí no me ha permitido declarar y ha rechazado los testigos que he propuesto, que son ni más ni menos que los médicos y forenses que todo este tiempo han manifestado en sus informes posibles agresiones sexuales hacia mi hija; solo nos permitirá declarar, si así lo cree conveniente, tras la declaración de mi hija, a pesar del peligro que eso supone si no ordena que reciba tratamiento».

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Una historia marcada por la violencia

Todo comenzó en 2011, cuando Marina nace fruto de la relación de Teresa con un docente de un curso formativo: «Un día que yo me sentía mal en clase, él se ofreció para llevarme a casa y me violó, luego establecimos una relación en la que él me humillaba y maltrataba mientras duraba el curso, quedé embarazada y le dije que yo me hacía cargo. Él insistió en responsabilizarse y yo pensé que era su derecho», explica Teresa.

En ese momento hubo señales de alerta que Teresa no supo reconocer en el progenitor de su hija, quien —según dice ella— habría manifestado conductas y discursos de extrema gravedad respecto a la infancia y a posibles conductas delictivas en el extranjero.

«El padre de mi hija presumía, incluso ante mi familia, de realizar viajes a Tailandia para tener sexo con menores de edad como acto humanitario y decía que aquí en España veíamos el sexo con niños de una manera diferente, pero que allí eso era una ayuda para las familias. No me gustó eso, pero nunca pensé que sería capaz de hacerle daño a una hija suya».

Este relato consta en las actuaciones judiciales, donde Teresa señaló que según él esa era «su forma de contribuir a que esas familias salieran adelante».

A los cinco meses de nacer la niña, según explica Teresa, el comportamiento del progenitor ya levantaba sospechas en el entorno familiar. En 2012, Teresa lo denunció por el robo de un dispositivo electrónico para intentar acceder a sus datos, esto tuvo como consecuencia un juicio rápido por violencia de género del que fue absuelto, y siguió con un proceso para establecer el régimen de visitas; al ser la niña lactante, la resolución inicial solo prescribía visitas de unas horas, algunos días de la semana, y sin pernoctas, pero pautaba un incremento progresivo de las mismas. Teresa apeló la sentencia, pero, a pesar de los recursos interpuestos, desde 2013, la niña comenzó a pasar fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales con el padre.

A los 17 años de edad Teresa fue violada y secuestrada. Un informe psiquiátrico realizado en 2015 advierte que las declaraciones de Teresa pueden parecer «inconexas», debido a que las experiencias traumáticas que ha sufrido han fragmentado su identidad. Sin embargo, el especialista explica que esto no significa que mienta. En la misma línea, una reputada psicóloga concluyó que sus manifestaciones son «coherentes y con visos de credibilidad a pesar de la evidente tensión emocional que la invade al relatar los hechos», se refería a los abusos sexuales que podría estar sufriendo su hija.

Que las declaraciones de Teresa puedan ser o no «inconexas», o puedan estar cargadas de «evidente tensión emocional», debido a su momento vital, no invalida las denuncias que ha presentado en contra del progenitor de su hija, porque todas han sido en base a partes médicos y protocolos abiertos por supuesto abuso sexual por los propios médicos y especialistas que han tratado a su hija.

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El bloqueo en salud mental

Desde 2014, la necesidad de tratamiento psicológico para la niña fue solicitada de forma reiterada por su pediatra, pero el padre se ha negado sistemáticamente. En un escrito remitido a la administración de la Comunidad de Madrid, Teresa expuso la situación: «El padre se niega a dar su consentimiento, incluso a pesar de que la propia pediatra de la Seguridad Social le ha solicitado en repetidas ocasiones tal circunstancia, informándole de la necesidad de valoración y atención de la niña ante datos preocupantes de su estado psíquico y la imposibilidad de poder procurarle la atención clínica necesaria sin su autorización».

La respuesta de los servicios jurídicos de la entidad fue que, sin el consentimiento de ambos progenitores, no podían intervenir. La justicia no impuso el tratamiento, a pesar de ser urgente, saltándose la obligación que tiene de tomar medidas al respecto, tal y como lo prevé el artículo 156 del Código Civil, que permite que la autoridad judicial supla la falta de acuerdo parental en situaciones de urgencia.

Las consecuencias de esta falta de atención temprana están ampliamente documentadas en los informes posteriores. Marina ha desarrollado conductas de autolesión, episodios graves de mutismo, depresión, ansiedad somática, pesadillas recurrentes y comportamientos regresivos. Recientemente, su pediatra volvió a prescribir un seguimiento psicológico intensivo, que nuevamente se encuentra bloqueado por la oposición paterna y la falta de acción de la justicia.

A pesar de que la Ley Orgánica de protección integral a la infancia frente a la violencia (LOPIVI) establece que el interés superior del menor de edad debe ser la consideración primordial, los quince partes médicos que indican lesiones compatibles con violencia sexual, la infección de transmisión sexual diagnosticada y las alarmas de los profesionales de la salud, no han bastado para que los tribunales dicten medidas de protección eficaces.

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Cronología de doce años de alertas médicas ignoradas

La documentación revisada por teleoLeo.com describe un patrón inconfundible de lesiones y afectaciones físicas y emocionales inmediatamente posteriores a los periodos de estancia con el progenitor:

  • 2013-2014: Diagnósticos constantes de vulvovaginitis de repetición, inflamación con enrojecimiento vaginal (hiperemia), que según la información médica general puede aparecer como un signo físico local tras una agresión o abuso sexual; flujo anormal y dolor genital severo al retornar de las visitas.
  • 2014: Sangrados genitales constatados en servicios de urgencias y erosiones físicas de carácter mecánico en los labios mayores, detectados tras visitas con el padre.
  • 2015: Afecciones físicas multiorgánicas tras las visitas (incluyendo sangrado en el aparato auditivo), conductas de autolesión, así como la pérdida severa del control de esfínteres (encopresis y enuresis) de origen somático.
  • 2016: Presencia de sangre en la orina (hematuria), dolor agudo al miccionar (disuria) y nuevas lesiones localizadas en la zona íntima.
  • 2018: Primeras verbalizaciones estructuradas de la niña describiendo agresiones sexuales severas por parte del padre.
  • 2021: Verbalización de presuntos abusos sexuales por parte del padre y de un amigo suyo.
  • 2025: Diagnóstico analítico de alteración severa de la flora y contagio de una infección de transmisión sexual.

Cada uno de estos diagnósticos dio lugar a la emisión automática de un parte de lesiones remitido de forma oficial a los juzgados, a la Fiscalía y a los servicios de protección de la Comunidad de Madrid, traduciéndose de forma sistemática en archivos judiciales rápidos: «Cada denuncia fue archivada, incluso, en menos de 24 horas desde su informe clínico», afirma Teresa.

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Historial de las doce denuncias archivadas

Desde 2013, la madre ha presentado un total de doce denuncias basadas en las alertas médicas y las manifestaciones de la menor, encontrándose casi la totalidad de ellas cerradas:

  1. Primera Denuncia (Diciembre de 2013): Interpuesta cuando Marina tenía menos de dos años, tras retornar de una visita con irritación y secreción vaginal. Un centro hospitalario emitió un parte con diagnóstico de sospecha de abuso y recomendó expresamente acudir a las autoridades. Archivada.
  2. Segunda Denuncia (Juzgado de Instrucción): Motivada por dolor y secreciones en la zona genital. El parte de urgencias reflejó que la niña se quejaba de daños físicos relacionados con el progenitor: «[…] refiere que su padre le hace daño con la barba en los genitales». Fue archivada porque la jueza concluyó que los términos técnicos del parte no correspondían al vocabulario de una niña de dos años, ignorando que se trataba de la transcripción clínica que realizó la propia pediatra de las palabras sencillas y gestos de la menor: «Mi hija dijo "papi pupa barba", señalándose la vulva». Archivada.
  3. Tercera Denuncia (Agosto de 2014): Presentada tras detectarse sangre en la orina y lesiones vaginales después de un periodo de convivencia con el padre, acompañadas de la descripción de un acto sexual por parte de la niña. Archivada.
  4. Cuarta Denuncia (Septiembre de 2014): Basada en nuevos partes médicos con «sospechas de abuso sexual», emitidos de forma independiente por dos grandes complejos hospitalarios de Madrid. El juzgado archivó la causa acusando a la madre de realizar un uso fraudulento de la justicia para perjudicar al padre. Archivada.
  5. Quinta Denuncia (Juzgado de Instrucción): A pesar de que el informe forense del propio juzgado hizo constar que las lesiones tenían un origen mecánico compatible con la introducción de objetos, el juez archivó el caso dictaminando: «muy probablemente las lesiones son derivadas de unas maniobras propias de rascado por prurito en la zona vulvar». Archivada.
  6. Sexta Denuncia (Marzo de 2015): Motivada por una crisis donde la niña retornó con un sangrado en el oído y verbalizó un fuerte temor a hablar. El parte médico recogió una rotura de tímpano junto a sospechas de maltrato físico y sexual. Tras el archivo inicial, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión por considerarla «cuando menos prematura» y ordenó investigar. Dos pediatras ratificaron en sede judicial las sospechas de abuso. Una de las médicas confirmó que el padre se había opuesto al tratamiento psicológico de la niña. También declaró que había presentado informes ante el Centro de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI), la Fiscalía y el Defensor del Pueblo, porque consideraba que el caso merecía seguimiento, pero dijo: «No he recibido respuesta de ninguna entidad». El procedimiento terminó siendo acumulado y archivado de forma definitiva. Archivada.
  7. Séptima Denuncia (Juzgado de Instrucción): Formulada tras un ingreso hospitalario con severas inflamaciones y afecciones perianales y vaginales. Desde el hospital notifican al juzgado, a la Comunidad de Madrid y a Servicios Sociales. El juzgado correspondiente cerró la causa de forma directa sin abrir diligencias de investigación. En 2016, Teresa llevó su caso al Defensor del Pueblo. Denunció que el padre bloqueaba el tratamiento psicológico de su hija y que ninguna institución la protegía. El Defensor admitió la queja y pidió informes a la Fiscalía y al CIASI. El CIASI respondió que la madre se había negado a acudir y que la niña estaba atendida en otro recurso. Teresa desmintió ambas afirmaciones con documentos. El Defensor del Pueblo archivó la queja basándose en esos informes que la madre considera falsos. Archivada.
  8. Octava Denuncia (Diciembre de 2015): Tras una crisis de ansiedad de la niña, en la que se negaba a acudir al colegio por temor a ser recogida por su padre, Teresa la llevó a que la atendieran, en esa oportunidad Marina le dijo a la pediatra que su padre le hacía daño, señalándose los genitales, y que no quería ir con él. La pediatra redactó un informe para solicitar una orden de protección urgente. El juzgado rechazó el pedido y archivó el caso el mismo día, argumentando que la menor de edad solo repetía un discurso inducido. Archivada.
  9. Novena Denuncia (Enero de 2018): Basada en nuevos partes médicos de dos hospitales públicos madrileños, ambos concluían una vez más: «sospecha de abuso sexual infantil». La madre volvió a denunciar. La Fiscalía volvió a archivar. Esta vez el argumento fue que las nuevas alertas no aportaban datos suficientes para reabrir el proceso histórico, procediéndose a su acumulación y posterior cierre definitivo. Archivada.
  10. Décima Denuncia (Noviembre de 2021): Marina, con diez años, regresó de una visita con la ropa interior manchada y una severa inflamación en la zona genital. En urgencias, ante su bloqueo para hablar, la doctora le facilitó un papel donde la niña escribió de su puño y letra haber sufrido tocamientos por parte del padre y un amigo de su padre. Se activó la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM), pero el juzgado archivó la causa sin notificar debidamente a la madre, impidiendo la presentación de recursos, según refiere Teresa. Archivada.
  11. Undécima Denuncia (Noviembre de 2024): Producida tras regresar de un fin de semana con el progenitor con una lesión en el labio y sufrir una crisis de llanto alarmante en su centro escolar: «Me llamaron del colegio para que fuera a recogerla, la llevé al hospital; esto derivó en un nuevo procedimiento judicial actualmente congelado». Archivada.
  12. Duodécima Denuncia (Febrero de 2025): Derivada desde el servicio de Ginecología de un centro hospitalario, otra vez por «sospecha de abuso sexual». En esa visita Marina manifestó que quería que cesaran los abusos. Es la única denuncia que permanece abierta actualmente en un juzgado de instrucción de Madrid.
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Intento de retirada de guarda y custodia a la madre, y su condena por proteger

En 2014 el progenitor solicitó judicialmente un cambio de guarda y custodia, apoyándose en el informe de un Centro de Atención a la Infancia (CAI) de Madrid, que calificaba a la madre de «obsesiva» por acudir a múltiples especialistas médicos en busca de una respuesta a las lesiones de su hija. El informe del centro administrativo concluyó que no existían indicios de maltrato, omitiendo los numerosos partes de lesiones previos.

Según el CAI, además, la madre superponía el conflicto que mantenía con el progenitor de su hija, al bienestar de la niña. Esto es una aplicación velada del falso Síndrome de Alienación Parental, que casi siempre acusa a las madres de manipular a sus hijos en contra del padre y en la mayoría de casos, vía judicial, termina rompiendo lazos materno filiales.

Finalmente, un juzgado de violencia sobre la mujer denegó la petición del padre al considerar que el informe de aquel centro no justificaba una medida tan drástica. El tribunal argumentó, de forma lógica, que si la menor hubiera estado realmente en un peligro tan serio al lado de su madre, el propio CAI habría intervenido de urgencia, tutelándola inmediatamente para protegerla, cosa que no hizo, con lo cual, el CAI: o fue negligente o detectó que no existía el riesgo denunciado. A pesar de este veredicto judicial, el texto de aquella entidad administrativa ha seguido siendo utilizado a lo largo de toda la década por el sistema para restar credibilidad a los testimonios de la madre.

Paralelamente, Teresa fue condenada a una pena de dos años de prisión por denuncia falsa en un procedimiento penal iniciado por el progenitor, quien alegó sufrir un fuerte perjuicio por las denuncias continuadas. Durante el juicio la defensa preguntó a los facultativos médicos —firmantes de los partes de lesiones presentados en cada denuncia— si las lesiones descritas en sus propios partes podían deberse a agresiones sexuales: «Todos respondieron que sí», afirma Teresa: «No podían decir otra cosa, porque todas mis denuncias han sido hechas en base a los diagnósticos médicos, es más, eran los propios médicos que examinaban a mi hija quienes abrían protocolo y daban aviso a la fiscalía y me decían que fuera a la policía a denunciar».

Aunque la defensa de Teresa logró suspender su ingreso en prisión, ella ha vivido sumida en el terror a nuevas demandas por parte del padre, quien ha interpuesto cerca de veinte acciones judiciales contra ella buscando retirarle la patria potestad de su hija: «Mi abogado logró que no entrara en prisión bajo la condición de que no volviese a denunciar, pero igualmente viví aterrada esos dos años porque era él quien me denunciaba por todo. Me rompió».

El padre, según manifestó Teresa en una queja presentada ante la Fiscalía: «Me ha interpuesto más de dieciocho denuncias a lo largo de estos 13 años, en 7 de las cuales pedía la retirada de la custodia, como la guarda de mi hija y hasta de las visitas». La justicia nunca ha valorado este patrón de posible acoso judicial, que hace decir a esta madre: «El trato que he recibido por parte de la justicia, en mi caso, ha sido humillante, asqueroso, degradante; pero hacia mi hija el trato ha sido monstruoso e inhumano».

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Barnahus, la casa de los niños y el maltratado interés superior de Marina

Una de las diligencias derivadas de la duodécima denuncia fue remitir a la niña a BARNAHUS, que significa "Casa de los Niños" en islandés, es un recurso europeo de atención integral para niños, niñas y adolescentes que han sufrido violencia o abusos sexuales. Reúne bajo un mismo techo a profesionales de la psicología, medicina forense, trabajo social, policía, fiscalía y juzgados para evitar que el menor de edad tenga que deambular por diferentes instituciones y repetir su testimonio varias veces.

Los resultados de las pruebas psicométricas aplicadas a Marina en Barnahus fueron contundentes, detectaron alto nivel de depresión, ansiedad, somatización, estrés postraumático y autoestima muy baja; sin embargo, la conclusión del informe es contradictoria, pues a pesar de que estos indicadores, hablan de una afectación grave en la salud mental y el estado emocional de la adolescente, concluye: «[…] no se aprecia la presencia de sintomatología clínicamente significativa derivada de una posible violencia sexual infantil y adolescente».

Es decir una niña con estrés postraumático muy alto, depresión, ansiedad, con dolores de cabeza, dificultad para dormir, taquicardia, sudoración, sensación de ahogo y molestias intestinales; una niña con autoestima casi inexistente, que verbalizó que su padre le había hecho daño, que manifiesta tener miedo cuando acude a su casa, que sufre mutismo selectivo y cuyo objetivo vital expresado es «poder hablar», recibe un dictamen que descarta la sintomatología de abuso, cuando por las investigaciones existentes respecto al abuso sexual infantil todos estos síntomas están normalmente asociados a este delito.

El informe de Barnahus fue impugnado por una psicóloga, quien señaló un «sesgo en la selección de informes médicos» e «inexactitudes factuales» —al atribuir erróneamente a la madre afirmaciones sobre la administración de hipnóticos a Marina, desde la infancia—. Asimismo, manifestó que la evaluación fue asimétrica al valorar únicamente la conducta materna y no la paterna, señalando una contradicción central: «[…] los propios datos clínicos de Barnahus indican trauma, pero la conclusión sostiene la ausencia de sintomatología derivada del abuso».

Tras este resultado la jueza ordenó la declaración de Marina en Cámara Gesell, con la presencia de su progenitor. Ante esto Teresa escribió a la jueza solicitando que no se practicara la declaración de su hija mientras conviviera con él o se mantuviera el régimen de visitas. Explicó que a Marina le genera un nivel de ansiedad incompatible con su bienestar saber que su padre estará al otro lado del cristal. En su escrito, Teresa advertía de que «el impacto emocional que supondría para ella declarar sabiendo que su padre podría estar presente le generaba un alto nivel de ansiedad, resultando incompatible con su bienestar psicológico». Teresa denunciaba, además, que el historial de archivo sistemático de denuncias configura un patrón de desprotección que agrava la situación de su hija.

La jueza no respondió a esa solicitud y ordenó un examen forense del propio juzgado para determinar si Marina estaba en condiciones de declarar. El informe forense del Instituto de Medicina Legal, ratificó el temor de la madre. El psicólogo forense emitió en su informe una conclusión contundente: Marina se encuentra en una situación de «extrema vulnerabilidad psicopatológica». Sufre estrés postraumático clínicamente significativo, ansiedad somática (palpitaciones, sudoración, mareos, dificultad para respirar) y pesadillas recurrentes. Y, lo más revelador, un mutismo selectivo que solo aparece cuando se le pregunta por su padre. «Su cerebro se bloquea exclusivamente ante la figura paterna», escribió el perito. La recomendación fue clara: «[…] posponer su declaración y priorizar su estabilización psicológica con tratamiento urgente».

El perito también recomendó que la futura exploración, cuando se realice, sea conducida exclusivamente por un psicólogo experto en trauma infantil, y que la declaración se haga en una única sesión en Cámara Gesell.

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Respuesta a medias

La respuesta de la jueza al informe forense de su propio juzgado ha sido ordenar un nuevo informe psicológico en el plazo de seis meses, pero no el tratamiento que el perito considera urgente para la salud mental de Marina, tampoco ha suspendido las visitas con el padre a la luz de los resultados. Además, por el momento, ha denegado la declaración de los testigos propuestos por la madre —los médicos y forenses que han atendido a Marina todo este tiempo— al menos hasta que la adolescente declare, a pesar de que el informe forense advierte del riesgo de revictimización.

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¿Explotación sexual?: la Policía escuchó y no actuó

En 2024, la madre llevó unas grabaciones a la Brigada de Trata de la Policía Nacional. En ellas, su hija relataba cómo varias personas abusaban de ella, que su padre estaba presente y que participaba, y que en ocasiones también había otros niños. El jefe de la Brigada de Trata escuchó las grabaciones y, según Teresa, le dijo: «Con esto ya podríamos detenerlo, pero mañana el juez lo dejará en la calle». Y tras esa presunción policial, no volvió a saber nada de esa unidad.

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Un escenario de violencia institucional

Desde la perspectiva de los derechos humanos y los protocolos internacionales de protección, el caso reúne de manera clara los elementos de lo que se denomina violencia institucional:

  • El archivo sistemático de causas sin una investigación exhaustiva de las pruebas físicas.
  • El mantenimiento de un régimen de visitas con el presunto agresor, a pesar de los informes psicológicos del propio tribunal, que acreditan que el cerebro de la adolescente se bloquea ante su presencia.
  • El bloqueo efectivo del tratamiento psicológico de urgencia que necesita la menor de edad ante la situación de vulnerabilidad extrema que vive.

El informe de Naciones Unidas, presentado por la Relatora Especial Reem Alsalem en junio de 2026, reconoce por primera vez la violencia contra las madres como una categoría específica de violación de derechos humanos. El documento define el uso de los hijos para controlar a las madres en procesos de custodia como una forma de violencia institucional y advierte contra la utilización del falso Síndrome de Alienación Parental en los tribunales para desacreditar a las madres que denuncian abusos.

El caso de Teresa y Marina es un ejemplo paradigmático de esta realidad: 13 años de denuncias archivadas, 15 partes médicos, la utilización del informe del CAI para desacreditarla y una condena a prisión —suspendida— por proteger a su hija. El sistema judicial español, en lugar de cumplir con el mandato de la Convención de Belém do Pará y la LOPIVI, ha ejercido una violencia institucional que no es un caso aislado, sino un patrón que la ONU ha denunciado en su informe más reciente.

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Lo que la Justicia debería hacer y no hace

  1. Suspender el régimen de visitas con el padre, conforme al interés superior de Marina y en consecuencia con el informe forense que certifica el daño.
  2. Ordenar judicialmente el tratamiento psicológico urgente que el perito recomienda, aplicando el artículo 156 del Código Civil y la LOPIVI.
  3. Admitir las declaraciones testificales de médicos y forenses que han atendido a la niña todos estos años, sin tener que esperar a su declaración que en su estado podría perjudicarla aún más.
  4. Realizar una valoración global del caso, no fragmentada, que integre todos los informes médicos y forenses.
  5. No someter a la niña a nuevas exploraciones que la revictimicen, aplicando las recomendaciones del informe forense de 2026.
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📌 Conclusión

Este no es un caso de conflicto parental, como se ha pretendido hacer ver desde servicios de la Comunidad de Madrid. Es un caso de presunto abuso sexual infantil documentado, incluso, con grabaciones de la niña que desde la primera infancia relata hechos que no tenía capacidad de imaginar, incluidos abusos grupales.

Marina, con 14 años, ha expresado en sus evaluaciones el profundo deseo de superar su situación: «Quiero poder hablar». Mientras las instituciones continúan dilatando los plazos de la instrucción en busca de nuevas exploraciones de carácter repetitivo, el silencio obligado y los síntomas clínicos de la menor siguen siendo la única voz que reclama una protección que lleva trece años esperando.

La cuestión es: ¿cuándo la va a escuchar la justicia? ¿cuándo la va a proteger?

Teresa ha hecho todo lo que se le pedía: ha denunciado, ha aportado pruebas, ha confiado en el sistema. El sistema la ha castigado. No es ella quien ha fallado. Es el sistema.

Pero el sistema somos todas y todos. Mientras no exijamos que se investiguen las denuncias, que se proteja a las madres, que se escuche a las niñas, esto seguirá ocurriendo. Comparte este reportaje. Exige que se investigue el caso de Marina.

Marina y su madre necesitan que el Estado cumpla con su obligación constitucional de protegerlas. Necesitan que una jueza escuche a la niña. Mientras tanto, el denunciado sigue en libertad con la niña, y Teresa renueva la fe cada 10 minutos.

No mires hacia otro lado. Esto no es un caso aislado. Es el reflejo de un sistema que sigue sin creer a las mujeres y a las niñas.

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🎥 Vídeo testimonio de Teresa (exclusivo teleoLeo.com)

📹 Testimonio de Teresa para teleoLeo.com: Teresa explica su historia, atravesada de dolor y de indignación por la falta de escucha y de protección tanto a ella como a su hija. Ella, como tantas otras madres que, en su lucha por una vida libre de violencia, han perdido a sus criaturas, solo pide ser escuchada, que su hija sea escuchada y que se valoren todas las pruebas aportadas en pro de acceder a justicia y reparación, sobre todo para la pequeña.

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Vídeo testimonio de Teresa
Vídeo testimonio de Teresa
(Pulsa la imagen para acceder al contenido)

Aquí se insertará el vídeo exclusivo que Teresa ha ofrecido a teleoLeo.com

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🛠️ Caja de herramientas para madres y familias

🛠️ Caja de Herramientas

Para madres que, como Teresa, ven cómo sus denuncias son archivadas y sus hijos siguen en riesgo

1. Documenta todo 📌 Prueba clave

  • Lesiones: Fotos con fecha
  • Partes médicos: Guarda todos los informes
  • Mensajes: Capturas de WhatsApp, correos
  • Vídeos/audios: Copias en nube y físico
  • Diario: Fechas, horas, descripciones

2. En el juicio ⚖️ Estrategia legal

  • Exige todas las diligencias: toxicológicas, periciales, Cámara Gesell
  • Recurre todo: reforma (3 días) · apelación (5 días) · amparo (20 días)
  • No firmes acuerdos sin abogado especializado
  • El archivo no significa que mientas

3. Falso SAP 🚫 Prohibido por ley

  • Es pseudociencia. Prohibido por la LOPIVI
  • Si un juez lo usa, denuncia ante el CGPJ
  • Pide pericial psicológica que evalúe la espontaneidad del relato del menor

4. Preguntas para el juez 📋 Exige respuestas

  1. ¿Se han practicado todas las diligencias?
  2. ¿Se ha valorado el interés superior del menor?
  3. ¿Se han tenido en cuenta los indicios de violencia de género?
  4. ¿Se ha cumplido la motivación reforzada (STC 54/2025)?

5. Si falla España 🌍 Recursos internacionales

  • CEDAW — Discriminación de género
  • Comité de Derechos del Niño (ONU) — Derechos de la infancia
  • TEDH — Violación de derechos humanos
  • GREVIO — Cumplimiento del Convenio de Estambul
❝ El archivo no significa que mientas. La pérdida de la custodia no significa que seas mala madre.
Teresa lleva 13 años luchando. Su lucha continúa. La tuya también puede.
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⚖️ Legislación pertinente para la defensa de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual

⚖️ Legislación pertinente

Instrumentos legales que amparan a las víctimas y obligan a los Estados a protegerlas

🌍 Naciones Unidas — Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • Artículo 3: El interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las decisiones judiciales.
  • Artículo 19: Los Estados deben adoptar medidas para proteger a los niños de toda forma de violencia.
  • Artículo 34: Los Estados deben proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

🌍 Convención de Belém do Pará (1994)

  • Artículo 7: Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Artículo 8: Los Estados deben garantizar el acceso a procedimientos judiciales justos y efectivos.

🇪🇸 Constitución Española (1978)

  • Artículo 39: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y de la infancia.

🇪🇸 Ley Orgánica 1/2004 — Violencia de Género

  • Reconoce la violencia de género como una manifestación de discriminación y desigualdad.
  • Garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de las víctimas.

🇪🇸 Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) — Protección integral a la infancia frente a la violencia

  • Artículo 4: El interés superior del menor debe ser la consideración primordial en todas las actuaciones judiciales.
  • Prohíbe el uso del falso Síndrome de Alienación Parental como criterio judicial.

🇪🇸 Código Civil — Artículo 156

  • Permite que la autoridad judicial supla la falta de acuerdo parental en situaciones de urgencia, especialmente en casos de violencia sexual contra los hijos e hijas.

🇪🇸 Ley 4/2015 — Estatuto de la Víctima del Delito

  • Artículo 21: Las víctimas deben estar acompañadas por una persona de su confianza durante las diligencias judiciales.
❝ La ley existe. Falta que se aplique con perspectiva de género y de infancia. ❞
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📞 Recursos de apoyo

📞 Recursos de apoyo

016
Violencia de género (24h, gratuito, no deja rastro)
ANAR
900 20 20 10 — Ayuda a menores y familias
Themis
Asociación de Mujeres Juristas — Asesoría legal especializada
Barnahus
Modelo europeo de atención integral a menores víctimas de violencia sexual
UFAM
Unidad de Atención a la Familia y Mujer — Policía especializada
Víctimas
Oficinas de Asistencia a Víctimas en cada provincia
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Nota de la redacción: Este reportaje se basa en el testimonio de Teresa y en la documentación que ha aportado, incluyendo informes médicos, atestados policiales, escritos judiciales y pruebas audiovisuales. Las identidades de las víctimas han sido protegidas conforme a la LOPIVI y la Ley de Violencia de Género.

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Categoría:
Violencia Institucional

Etiquetas:
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Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural