Denuncias y testimonios de violencia de género, violencia machista y violencia estructural
La divulgación de datos de salud y de la privacidad es delito según el Código Penal. Este detalle lo deberían tener en cuenta los denunciados, como Gerardo Berdejo, antes de elaborar sus vendettas. Las mujeres no debemos ser juzgadas ni expuestas por denunciar. La defensa de un acusado no debe basarse en la estigmatización de las denunciantes. La ley 30364 prohíbe la revictimización
Publicado: 2024-12-01 20:57:23
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Texto y vídeo: Leonor Pérez-Durand
En una de las audiencias del caso por el cual Gerardo Berdejo, fue condenado, por delito de tocamientos indebidos, pidió a la denunciante que reflexionara: “[...] así que para resumir un poco la idea solo quiero pedirle a ella que reflexione, que se acuerde de esos momentos, que no hubo nada incómodo, nada que yo hubiera hecho que significara algo delictivo, sobre todo que es al final motivo de esta audiencia, y que diga la verdad y que se rectifique, que yo no la voy atacar porque no es mi manera de ser pero que sea consecuente con lo que pasó.”
Pero esta declaración de Berdejo, dada en juicio, es decir bajo juramento, era más falsa que la presidenta del Perú trabajando por el Perú, y es que tras el archivo anterior de una de las denuncias en su contra, él demandó a la denunciante por difamación y le pidió que retirara lo publicado al respecto en teleoLeo.com y en #MeToo Perú. Si no lo hacía, debía pagarle más de 100 mil soles, cantidad que dice haber perdido desde que publicó su testimonio, porque fue despedido de los empleos que tenía.
En la demanda de difamación, la jueza Gabriela Torrejón Comeca, del Décimo Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, "invitó" a la denunciante y a Berdejo a "conciliar". La denunciante aceptó, ya que no podía pagar la suma exigida. Sin embargo, Berdejo publicó un vídeo con su nombre completo, datos personales, foto, información de salud mental, detalles íntimos extraídos de su exploración psicosocial e incluso de sus publicaciones en redes, donde ella hablaba de su vulnerabilidad.
El caso de la joven demandada por difamación por Berdejo fue archivado debido a una contradicción de fechas entre los hechos denunciados y el momento en que dijo haberlos revelado a su psicóloga. Es importante destacar que, según la pericia psicológica forense, realizada durante la investigación, ella estaba afectada por los hechos que denunciaba y así consta en la investigación y acusación fiscal.
3. En la práctica, el Comité ha observado una serie de obstáculos y restricciones que impiden a la mujer realizar su derecho de acceso a la justicia en pie de igualdad, incluida una falta de protección jurisdiccional efectiva de los Estados partes en relación con todas las dimensiones del acceso a la justicia. Esos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres. Todos estos obstáculos constituyen violaciones persistentes de los derechos humanos de las mujeres.
Gerardo Berdejo Cavagnaro ha revelado datos que vulneran la privacidad de esta denunciante, pero también de las demás mujeres que han testimoniado en su contra. A todas las ha llamado inestables, ha revelado los detalles de su vida íntima que constan en sus declaraciones periciales y ha dicho que sufren trastornos o que se han dejado manipular por gente que lo od¡a y por un perverso movimiento feminista.
Según nuestro Código Penal, Gerardo Berdejo, habría incurrido en "violación de la intimidad" revelando datos sensibles. Lo más grave es que, cuando una de ellas se quejó ante el abogado asignado por el MIMP, este respondió que no podían hacer nada al respecto. Esta es otra evidencia de la falta de protección y de la violencia institucional hacia las víctimas.
Artículo 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
Código Penal
Berdejo, ha expuesto los datos íntimos de la joven por cuya denuncia fue condenado por delito de tocamientos indebidos, pero como ya he señalado, también ha expuesto los datos de la denunciante a la cual demando por difamación y obligo a conciliar, y de las demás mujeres que ha ido identificando en los testimonios publicados en teleoLeo.com .

En el caso de las mujeres que sólo brindaron su testimonio a teleoLeo.com también ha revelado lo que ha podido de ellas para desacreditarlas y las menciona como integrantes de lo que llama: "feminismo terrorista", porque claro en Perú cuando se quiere desacreditar a alguien o algo, se le terruquea.
Gerardo Berdejo, ahora columnista de Infobae, obvio, se defenderá diciendo que desde que fue denunciado su nombre y su rostro también fueron exhibidos, pero no es lo mismo porque él en ese momento ya era una persona con cierta exposición pública debido a su activismo y a que dirigía una organización, Proyecto Libertad, que pretendía hacer incidencia política, pero ni la dirección de su domicilio ni teléfono ni número de documento de identidad, fueron exhibidos en ninguna publicación, por lo menos en las realizadas en teleoLeo.com; tampoco han sido exhibidos sus datos médicos ni ningún dato que revele detalles de su intimidad.

Los abusos y agresiones sexuales sólo disminuirán cuando se trabaje para acabar con la cultura de la violencia y de la violación, y esto sólo se logrará a través de la ESI (Educación Sexual Integral) desde temprana edad. También debemos exigir que los operadores policiales, de justicia y las instituciones estatales y privadas, pongan la perspectiva o enfoque de género y de DD. HH. por delante en todas sus acciones.

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