Violencia vicaria: madre dejó a su hijo con el padre por trabajo y no lo ha vuelto a ver [VÍDEO]

Texto, investigación y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand/Periodista

Castigar a la mujer a través de sus hijos es práctica común entre los hombres que pierden el control sobre sus víctimas. Esta forma de violencia, conocida como violencia por interpósita persona o violencia vicaria, es una de las cruentas expresiones de la violencia machista, pues destruye el vínculo entre madre e hijo. En los casos más extremos, este tipo de violencia acaba, incluso, con la vida de los niñas y niños

Tuvo que hacer un viaje de trabajo de un mes, así que dejó a su hijo al cuidado de su expareja y padre del niño, quedaron que el día 22 de marzo el niño le sería devuelto, a la ciudad de Lima, donde ella y el pequeño vivían, llegado el día, el padre no devolvió el niño y ni si siquiera reveló su paradero. Recién este 6 de abril la madre logró localizar a su hijo en la ciudad de Huaraz, donde vive el padre, pero ni la policía ni la fiscalía impusieron el cumplimiento de la sentencia que le da la tenencia exclusiva a ella.

Augusto Isaías Ortega Chávez es el padre que no ha devuelto su hijo a su expareja, por ello, el 23 de marzo pasado, Lucero Pinedo, la madre del niño, lo denunció por sustracción y rehusamiento de entrega de menor de edad.

Ubicación inútil

La localización del niño, de tan sólo 6 años de edad, fue posible por el trabajo de detectives privados contratados por la madre. El día 6 de abril, el pequeño, su padre y su pareja, fueron captados en un restaurante y, tras hacerles un seguimiento, se ubicó la vivienda donde se encontraban.

Denuncia por acoso

«Esto es muy duro, ver a mi hijo que va de la mano de la mujer que en 2019 denuncié, porque se presentó en la guardería de mi hijo diciendo que era su pariente, su madrina, y yo no sabía ni quién era. El padre de mi hijo y su familia pensaron que lo habían querido secuestrar, pero luego, cuando le dije a Augusto, que la mujer se llamaba Mariella Carolina Sánchez Hidalgo, resulta que era su pareja; ahí todo cambió y yo era una loca exagerada», agrega Lucero Pinedo.

6 de abril de 2024

Con la ubicación proporcionada por los detectives y con la sentencia que le otorga la tenencia exclusiva de su hijo, la madre se dirigió a la comisaría para que la policía la ayúdase a recuperarlo. Esta vez, a la denuncia por sustracción, sumó la denuncia por delito contra la administración pública por el incumplimiento del acuerdo judicial de tenencia.

La policía se dirigió a la dirección señalada, era la casa de los abuelos del padre del niño, quien los atendió fue su tío, quien dijo a los efectivos que su sobrino con su hijo se encontraban en una de las habitaciones; cuando la policía le pidió entrar para corroborar que el niño se encontraba bien, el hombre no se los permitió.

El niño no fue recuperado por la madre porque la policía no hizo uso de su potestad de detener a alguien en flagrancia. Normalmente la flagrancia vence en 24 horas, pero tratándose de un delito permanente, como es la sustracción y retención de un menor de edad, esta no vence; es decir, Augusto Ortega Chávez, podría ser intervenido en cualquier momento.

Por otro lado, la policía tampoco aplicó lo estipulado en el Decreto Legislativo (DL) 1605, publicado en diciembre de 2023, según el cual, se reafirma la detención en flagrancia y se le otorga mayor poder a esta institución para proceder sin la autorización previa de un fiscal. Este nuevo DL permite a la PNP detener, allanar, resguardar y prestar auxilio a las víctimas de un delito.

Según se lee en el acta de intervención policial, los efectivos policiales cumplieron con comunicar el hecho a la «la fiscal Mirta Cruz Trejo, fiscal adjunta de la 3ra FPPC HZ». La directiva 005-2015 del Ministerio Público, establece la actuación de las y los fiscal respecto a la detención en flagrancia.

Falta de diligencia

La actuación poco contundente por parte de la PNP y de la fiscalía, ha permitido que el niño no sea devuelto a quien ostenta su tenencia legal: su madre, tal y como se puede constatar en la conciliación judicial de la cuarta fiscalía de Lima Norte, fechada en septiembre de 2023.

Entrevista a Lucero Pinedo realizada el día 24 de marzo, 48 horas después de no haber recuperado a su hijo. Durante estas semanas, desde teleoLeo.com hemos seguido este caso. Desde que teleoLeo.com tomó conocimiento de esta denuncia, envíamos un mensaje, vía whatsapp, a Augusto Ortega Chávez con el fin de obtener su versión de los hechos, pero no nos ha contestado.

Denuncias cruzadas

Tanto la madre del niño como el padre se acusan de maltrato y ambos se han interpuesto denuncias. Según la madre, él la ha empapelado denunciándola una y otra vez por maltrato psicológico y hasta por abandono de hogar.

A este práctica se la conoce como Lawfare y, cuando ocurre, su único objetivo es desgastar anímica y emocionalmente a las mujeres, así como empobrecerlas, poniendo sobre sobre ella una carga que se suma al cuidado de hijas e hijos y a la lucha por su subsistencia; es como golpear a alguien hasta que caiga y rematarlo cuando está en el piso.

Medidas de protección

Después de no devolver al niño, Ortega Chávez y Lucero Pinedo se volvieron a ver en un tribunal. Ortega Chávez solicitó solicitó medidas de protección para él y su hijo, alegando que la madre del niño lo violentó psicológicamente, cuando al contactarlo para coordinar la entrega del niño él no le respondió. Según su versión, ella se descontroló y abrumó al pequeño con preguntas sobre su paradero.

Ortega Chávez también solicitaba las medidas por las publicaciones que su expareja hizo en sus redes sociales y sus mensajes en Whatsapp, tras negarse a entregarle al niño y a revelarle su paradero. Valorados los hechos, la juez denegó las medidas de protección pues consideró que la reacción de la madre no respondía a una agresión psicológica sino a discusiones por la tenencia del niño y a su preocupación por saber el paradero de su hijo.

Así, la resolución manifiesta que las medidas de protección no corresponden porque: «[…] no se advierten los presupuestos para la concesión de medidas de protección, tales como riesgo, urgencia y peligro en la demora, más aún si como se ha señalado el menor se encontraría en poder del denunciante por un acuerdo con la denunciada, no correspondiendo dictar medidas de protección».

En la sustentación del fallo la jueza también dice que el padre reconoce que la tenencia del niño es de la madre y que el trato (aunque no registrado en ningún documento) era que ella pudiese ir a trabajar y que él cuidaría del niño durante un mes, plazo que se cumplía el día 22 de marzo.

Sin escolarizar

Una de las razones de Ortega Chávez para no devolver el niño a Lima era que lo había matriculado en un colegio en Huaraz, dice la madre: «No me dio el nombre del colegio, cuando me enteré cual era fui para saber cómo estaba, cómo le iba, pero me respondieron que el niño sólo había ido a clases 3 semanas durante el mes de marzo. Además, he tenido que pagar la pensión de ese mes porque el padre no lo había hecho».

Violencia vicaria

La violencia vicaria, castiga a la mujer que osó romper la cadena de maltrato y por ello se la «doméstica», se la educa y con ello se educa a las demás, para que no se rebelen, para que no se vean tentadas a liberarse de su agresor y sepan, que de hacerlo, podrían ser separadas de lo que más quieren: sus hijas e hijos

En este caso, el padre, unilateralmente, pasando por encima de una sentencia judicial, ha separado a un niño de su madre y no le revela su paradero, tampoco permite la comunicación regular entre ellos. El padre también ha acusado a la madre de alienar al niño en su contra, cuando las criaturas que manifiestan y sostienen en el tiempo un rechazo a uno de los progenitores es porque no se sienten bien con ellos y/o -usualmente- les temen por haber sido testigos de violencia contra sus madres.

Violencia económica

En este caso también se cumpliría otra de las características de la violencia vicaria, la violencia económica. Tal y como señaló el abogado de esta madre, en la audiencia de medidas de protección, Ortega Chávez mantiene un monto de deuda por la manutención del niño, le debe «devengados», es decir, una cantidad que corresponde a la estipulación final del monto de la pensión alimentaria, por parte de la justicia.

«Y a los devengados ahora hay que sumar que, aunque no tengo a mi hijo conmigo, sigo haciéndome cargo de sus gastos pues he tenido que pagar la pensión escolar de la escuela donde Augusto lo había matriculado en Huaraz, porque no lo había hecho, y también tengo que pagar las mensualidades del colegio en Lima para que no pierda la beca que tiene allí», señala la madre.

Mala madre

En varios mensajes la madre de Ortega Chávez, es decir, la abuela paterna del niño, habla de descuido de la madre hacia su nieto, él la acusa de lo mismo, sin embargo no asumen que él no es perfecto, que incluso en un extenso post de Facebook explica que estuvo sumido en algunas adicciones y agradece a su nueva pareja que se haya mantenido a su lado.

Si Augusto Ortega Chávez tiene cuestionamientos respecto a la crianza de su hijo, por parte de su madre, la solución no es sustraerlo y ocultárselo, la solución no es cambiarlo de ciudad, de escuela y/o no escolarizarlo, todo eso altera la vida del niño, porque está siendo víctima de un delito: sustracción y rehusamiento de entrega de menor y tiene castigo en nuestro Código Penal.

El delito de sustracción de menor, tipificado en el artículo 147 del Código Penal establece:

“El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad”.

¿Por qué es importante contar la violencia vicaria?

En España, en lo que va de 2024 la violencia vicaria ya se ha llevado la vida de 7 niñas y niños, casi dos infantes por mes. En Perú, lamentablemente, los asesinatos de menores de edad a manos de sus progenitores aún no se cuentan dentro de los casos de violencia de género, con lo cual no se puede hacer un abordaje correcto del tema.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (MIMP) registra las estadísticas de los casos de «violencia» desagregándola por violencia psicológica, física, sexual y económica, pero como la violencia vicaria no está tipificada en nuestro marco legal, pues no nos dice cuántos de las y los menores de edad han sido usadas y usados como el medio para seguir victimizando a sus ex parejas.

Entre enero y febrero de 2024, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) han atendido 26,285 casos de «violencia»: 22.535 víctimas han sido mujeres, es decir, el 85%; y 3.750 hombres, 15%. Las y los afectados entre 0 y 17 años de edad son 7.865, es decir, el 30%; del total.

El tipo de violencia más recurrente es la psicológica con 11.193 casos, le sigue la física con 10284, luego la sexual con 4694 y la económica, con un subregistro de 114 casos y digo subregistro porque, al parecer, no se estaría contemplando el impago de pensiones de manutención.

Según declaró al diario El Peruano, la jefa del Registro Nacional Judicial (Renaju), Vicky Távara, a finales de 2023, los deudores alimentarios inscritos ante el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM), entre enero y septiembre de 2023, fueron 1.878.

Hay que tener en cuenta, que el impago de pensiones de manutención es otra de las formas en las que se manifiesta la violencia vicaria, pues obliga a las madres a entablar procesos para poder cobrar, con lo cual, se las desgasta y precariza aún más.

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