¿Riesgo grave? La Administración lo esgrime para tutelar a un niño y apartarlo de su madre. Sin embargo, dicen que deben investigar bien sus circunstancias personales y familiares. Sólo el 1% de tutelas se basan en una sentencia judicial, es decir, en un riesgo grave comprobado. Que esta madre se quede sin vivienda sí es un riesgo real que la somete a la exclusión y complica que pueda recuperar a su hijo
Texto, investigación y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand/ Periodista
«Atendiendo a la situación actual, Antonio se encuentra en una situación de desprotección de la cual su madre no lo ha estado capaz de preservarlo; los indicadores de riesgo son graves y afectan la integridad física del menor».
Este es un extracto de la resolución de «desamparo preventivo» dictado por los servicios sociales de Salt, municipio de Girona, en España, sobre un niño de 9 años de edad quien desde noviembre de 2023 ha sido ingresado en un centro residencial en contra de la voluntad de su madre, tal y como indica el propio documento.
Y es que cuando un niño es tutelado preventiva o provisionalmente por la Administración, sus progenitores pierden el derecho de guarda y custodia; de confirmarse la tutela, además, se les suspende la patria potestad, lo cual implica que el equipo técnico de la Administración que lleva el caso, pasa a decidir la vida de las criaturas y dependiendo del «interés superior del menor», los progenitores sólo podrán verlas y verlos una vez por semana o al mes, durante una o unas horas.
A través de la siguiente nota y del vídeo testimonio de la madre, intentaremos descubrir si este niño al que llamaremos Antonio, se encontraba en real «riesgo grave» o «urgencia» al lado de su madre; cuyo pecado, al parecer, era tener una expareja que la maltrató y otra posesiva y controladora. También abordaremos el tema del desahucio de la madre y veremos como las violencias se intersectan cuando se trata de personas vulnerables.
Desamparo administrativo
Según Tamara, la madre de Antonio, la pesadilla, de la cual no despierta desde el día en que tuvo que entregar a su hijo, comenzó cuando el padre del niño, su expareja, a quien en 2015 denunció por violencia de género, le pidió tener visitas con su hijo. Desde 2016 hasta 2022 el padre del niño estuvo en prisión por delitos ajenos a la denuncia de Tamara y cuando en abril de ese año quedó en libertad quiso retomar el contacto con su hijo.
«A mí no me pareció mal que quisiera ver a su hijo, porque ya habían pasado varios años y acepté, pero siempre bajo mi supervisión o la de su madre, la abuela de mi hijo», dijo Tamara a teleoLeo.com
Según Tamara, una de las técnicas del Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA) que vía su situación por derivación de los servicios sociales, le dijo que el niño no debía tener contacto con su padre y que debía cortar las visitas porque podría perderlo. Así que en julio de 2023 Tamara asegura que cortó estas visitas, pero en ese momento apareció otro motivo que es el que consta en la resolución de desamparo.
La resolución señala que existen «indicadores de riesgo grave» que atentan contra la integridad de Antonio porque habría sido abofeteado e insultado por la pareja de Tamara, sin embargo, ella asegura que eso es falso y que, además, la relación con esta persona concluyó en marzo de 2023: «Conviví 4 años con él y era muy celoso y controlador, pero a mi hijo lo quería mucho y lo trataba bien. Nunca le hizo daño».
Uno de los fundamentos citados en el desamparo de Antonio es que según «la Ley 14/2010 del 27 de mayo, determina que cuando exista una causa de peligro para el infante o el adolescente, o concurra cualquier otra causa que exija una actuación urgente y que haga necesaria la separación del núcleo familiar, el organismo competente ha de declarar preventivamente el desamparo mediante de la asunción de las funciones tutelares».
La resolución de desamparo señala, en efecto, que la integridad de Antonio peligra porque, según ellos, el niño explicó en la escuela que la pareja de su madre lo había maltratado física y psicológicamente, siendo así: ¿Por qué servicios sociales no denunció a la expareja de Tamara? Si, además, tomamos en cuenta que la madre afirma que terminó la relación con esa persona en marzo de 2023: ¿Por qué recién en noviembre, 10 meses después, servicios sociales considera que hay «indicadores de riesgo grave» para Antonio?
Vídeo entrevista a Tamara. Ella está muy angustiada por su situación, pero sobre todo por haber sido separada de su hijo
¿De qué hablamos cuando hablamos de tutela preventiva o provisional?
Según el último Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia, la guarda provisional o preventiva, es la que se realiza con el objetivo de brindar «atención inmediata a una persona menor de edad ante una situación de urgencia», es decir, en riesgo inminente o flagrante.
Según la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia la separación de un niño de su familia es el último recurso: «La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse los menores se torna de capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia».
«Indicadores de riesgo grave»
En la resolución de desamparo de Antonio se repite varias veces la frase «indicadores de riesgo grave«, pues según las leyes vigentes la tutela preventiva de un o una menor de edad se produce por esta causa, sin embargo, en la misma resolución se afirma que la administración de Salt asume la tutela preventiva de Antonio «mientras se realiza el estudio de su situación personal y familiar».
Y, en este punto, la pregunta que cae de madura es: ¿Cómo los servicios sociales de Salt pueden afirmar que asumen la tutela preventiva de Antonio porque existen «indicadores de riesgo grave», si en la misma resolución de desamparo dicen que deben estudiar la situación personal y familiar del niño?
Primero tutelar y luego investigar
Esta no sería práctica inusual de servicios sociales, en otros casos publicados en teleoLeo.com, las medidas preventivas también se dictaron por supuestos indicadores de riesgo grave sin haber investigado a fondo la situación real de las y los menores de edad, este otro caso ocurrido en Alicante así lo demuestra.
Sustracción de menores
La Administración también acostumbra «decir» a los progenitores que los denunciarán por sustracción de menores si se oponen a que sus hijos sean tutelados. Cuando los padres se niegan a la medida, la Administración les envía una notificación dándoles fecha y hora para entregar a sus hijos bajo advertencia de que si no lo hacen serán denunciados. Tamara recibió una de estas notificaciones y entregó a su hijo para evitar problemas mayores.
¿Indicadores de riesgo grave?
En noviembre de 2023, fecha en que Antonio fue tutelado, no habría estado en ninguna situación de riesgo inminente. Tamara asegura que antes tampoco no lo estuvo, pero es que, además, asegura que desde marzo de 2023 había cortado la relación con la pareja que tenía y que desde julio de 2023, cuando le dijeron que no debía permitir el contacto de Antonio con su padre, canceló las visitas.
Bullying: el maltrato no era en casa
Donde, según asegura Tamara el niño sí era maltratado, era en la escuela, pues afirma que sufría bullying, es decir, acoso escolar, y que aunque ella lo había denunciado varias veces no le habían hecho caso: «Mi hijo me decía que lo insultaban por su peso, por su ropa, le decían que lo que llevaba era de marcas falsas y eso lo hacía sufrir, yo me quejé varias veces y la educadora social de la escuela y me decía que eso era normal entre niños».
Como según Tamara en la escuela no le hacían caso y no ponían remedio a la situación, interpuso queja ante el ayuntamiento y cree que ese fue el detonante para que su caso escalará al punto de ser separada de su hijo: «La educadora social estoy segura que fue quien redactó el informe y puso cosas que no son ciertas, mi hijo nunca ha sido maltratado en casa y esa pareja ya ni está conmigo y ella lo sabe, porque mi hijo me decía que siempre le preguntaba si yo tenía pareja nueva».
Sin hijo y sin techo. Sin techo y sin hijo
Tamara es una mujer vulnerable, trabaja en labores de limpieza, pero no tiene empleo fijo, además, no tiene familia directa que la pueda apoyar, por ello, servicios sociales le dio una vivienda de alquiler social, pero ahora ha sido desahuciada.
«En marzo, servicios sociales me dió un piso puente, donde estar hasta que me dieran uno fijo, me dijeron que eso sería entre septiembre y octubre, pero hasta ahora nada. El 15 de diciembre me enviaron una orden de desahucio y debo dejar la vivienda ya, es más, ya han venido dos trabajadores sociales a decirme que me vaya y me han enviado mensajes y me han llamado diciéndome que si no abandono el piso, enviarán mis cosas a Caritas y no tengo adonde ir».
A Tamara, como a otras mujeres que maternan solas y a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, servicios sociales les proporciona viviendas de alquiler social y esto lo hace para evitar poner en mayor riesgo de exclusión a las criaturas, pero ahora a Tamara esos mismos servicios sociales que creados para ayudar, la han apartado de su hijo y también estarían dejándola sin vivienda.
Cláusula 11
En el documento anunciándole el desahucio le dicen que debe abandonar el piso por incumplimiento de la cláusula 11 de su contrato de alquiler, sin embargo, quienes podrían estar incumpliendo la cláusula podrían ser los propios servicios sociales, pues según la cláusula, «el desahucio se producirá cuando la familia ocupante reciba un piso definitivo o se encuentre en situación de disponer de uno», y ni le han dado otra vivienda, ni ella pueda pagar una porque no tiene empleo.
La cláusula 11 también asegura que el contrato podrá ser rescindido por incumplimiento de la búsqueda activa de vivienda o el «incumpliento del plan de trabajo pactado con los profesionales de referencia». Tamara sin empleo fijo no puede estar en busca activa de nada y, además, «el plan de trabajo ya lo cumplía, tanto así que las psicólogas que nos atienden a mi hijo y a mí en el SIAD se han puesto en contacto con servicios sociales para saber bien qué está pasando. Lo que creo es que me quieren dejar en la calle para no devolverme a mi hijo», asegura Tamara.
Plan de trabajo familiar
En este caso servicios sociales de Salt podría no estar tomando en cuenta el artículo 14 bis de la Ley 26/2015, que señala que las y los menores de edad a los que servicios sociales les hace seguimiento, pueden ser tutelados si no se cumple el plan de trabajo que se prescribe a las familias.
Tamara manifestó a teleoLeo.com que nunca le dieron un plan de trabajo por escrito, que le dijeron lo que debía hacer y que ella cumplió con todo: «Simplemente me dijeron que debía suspender las visitas de mi hijo con su padre, que tenía que llevarlo al «centro obert» dos horas cada día y al SIAD y todo eso ya lo había hecho y lo hacía».
El «centre obert» es, según informan en su página web, un servicio de la Generalitat de Catalunya de «intervención socioeducativa […]. Su finalidad es apoyar, estimular y potenciar la estructuración y desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y de ocio, así como compensar deficiencias socioeducativas […]».
El SIAD es un servicio de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género. Uno de los servicios de este recurso es la atención psicológica tanto de las mujeres como de sus hijos, pues cuando una madre es violentada su prole también es considerada víctima.
«Mi hijo va al «centre obert» de Salt desde hace 3 años, el mismo tiempo que llevamos viviendo aquí, y va tanto en época escolar como durante vacaciones. Además, él y yo también vamos al SIAD, ese mismo tiempo», afirma Tamara, quien cuenta con una carta firmada por la directora del SIAD, emitida este 21 de diciembre, confirmando que tanto ella como su hijo son usuarios de este servicio desde el 29 de septiembre de 2020.
A pesar de esta carta que prueba que Tamara y su hijo ya acudían a estos servicios, en la resolución de desamparo se lee que la madre ha sido renuente a cumplir con el plan de trabajo y que «ha rehusado los recursos de garantía de protección de ella y del menor, así como su atención y recuperación de la violencia sufrida, poniendo así en peligro la seguridad de ambos».
«Las visitas con su padre también las corté en julio, para evitar que me quiten a mi hijo, así que no he incumplido el plan que me dieron, es más me dijeron que iban a cerrar mi expediente porque todo estaba bien y luego van y me quitan a mi hijo; y ahora, además, me han desahuciado de la vivienda y no tengo a donde ir. Es demasiado, no sé qué quieren. Estoy muy mal de los nervios con toda esta situación», agrega Tamara.
Relato de la exclusión
El viernes 22 de diciembre Tamara tuvo una cita con el trabajador social a cargo de su caso, ella refiere que le dijo, que si el día 27 de diciembre no había salido del piso sus cosas serían enviadas a Caritas y sus mascotas, a la protectora de animales. «Le pregunté por qué decían que había incumplido el contrato y me dijo que había excedido el tiempo de uso del piso provisional y que aunque la «mesa de emergencia» me ha aprobado la solicitud para darme un piso, me lo darían cuando haya, pero que yo tenía que salir de ahí ya».
La «mesa de emergencia» es uno de los mecanismos para proporcionar vivienda digna a las personas en caso de desahucio y según sus procedimientos, si una solicitud de vivienda es aceptada, ante un desahucio inminente, la Administración ha de solicitar la suspensión del mismo y en caso de no poder evitarlo, deberá pagar el alojamiento de la persona o familia solicitante, hasta que se le entregue el piso aprobado por «la mesa». Así lo contempla la Ley 24/2015.
Artículo 5. 6. Las administraciones públicas deben garantizar en cualquier caso el adecuado realojamiento de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual, para poder hacer efectivo el desahucio. El mecanismo de garantía del realojamiento debe acordarlo la Generalidad con la Administración local para los casos que las mesas de valoración que regula la sección IV del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, tramiten como emergencias económicas y sociales.
Ley24/2015
Tamara también explica que el trabajador social le dijo que, aunque desgraciadamente ahora estaba sin su hijo y que él lo lamentaba, todo sería más fácil para ella. «Me dijo que ahora podía buscarme una habitación para mí sola, que era bueno que mi hijo estuviese tutelado, porque tendría libertad para conseguir empleo, que debía estar agradecida porque vivía del sistema público y que mi hijo estaba cubierto por el sistema público. O sea, me quitan a mi hijo, me quieren dejar en la calle y debo estar agradecida. Fue muy humillante escuchar eso y aguantar, porque no puedo quedarme en la calle. Sin piso no recuperaré a mi hijo».
Revictimización listada
- En la orden de desamparo se repite la frase riesgo grave varias veces, pero se afirma que servicios sociales de Salt asume la tutela preventiva de Antonio «mientras se realiza el estudio de su situación personal y familiar». ¿Cómo pueden afirmar que el niño está en indicadores de «riesgo grave» si no han estudiado previamente su situación personal y familiar?
- Antonio es residente habitual de Salt y usuario de varios recursos de protección social desde hace 3 años, es incongruente que recién, tras haberlo separado de su madre, el equipo técnico de la Dirección de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) diga que estudiará la situación personal y familiar del niño.
- Según la resolución de desamparo Antonio corría riesgo al lado de su madre porque esta no lo había sabido proteger de supuestas agresiones de su última pareja, pero esa relación había terminado en marzo de 2023 y al niño lo tutelan en noviembre, 10 meses después.
- Otro incongruencia de la resolución de desamparo es que señala que han intentado ponerse en contacto con el padre del niño para comunicarle la retirada de tutela, pero que no lo han localizado, cuando según el plan de trabajo una de las condiciones para no separar a Tamara de su hijo fue que no permitiese visitas con el padre.
- Según la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio Europeo de Derechos Humanos todo menor de edad tiene derecho a crecer en familia y separarlo de esta debe ser el último recurso ante una situación de riesgo probado.
- La «mesa de emergencia» ha aprobado entregarle un piso a Tamara y según ley, ella no puede ser desahuciada y en caso de serlo, la administración debe hacerse cargo de sus gastos de alojamiento.
- El viernes 22 de diciembre el trabajador social a cargo de su caso le dijo que si ella no sacaba sus cosas del piso, las retirarían y las llevarían a Caritas, y a sus mascotas a la protectora de animales.
- El miércoles 27 de diciembre dos trabajadores sociales fueron la piso de Tamara a desalojarla y, según afirma, una de las razones que le dieron fue que ya no vive con su hijo.
- Este jueves 28 le enviaron un mensaje y la llamaron para decirle que irían a recoger la llave del piso y que tenía que sacar todas sus cosas de inmediato porque debían entregarle el piso a otra familia.
«Protección» que desangra familias
Cifras, pero no sólo cifras
Según el Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia, en España, a diciembre de 2022 habían 51,203 menores de edad con alguna medida de protección estatal, de ellos 35,238 ingresados en centros residenciales o entregados a familias de acogida.
Del 100% de menores de edad con medidas de protección, el 60% ha sido separados de sus familias por una resolución de servicios sociales, el 33% se encuentra bajo estudio o próximo a que se dicte alguna medida de protección, en el 6% de los casos se trata de guardas voluntarias, es decir los propios progenitores entregan a sus hijos al cuidado de la Administración, y sólo el 1% de ellos ha sido tutelado por una sentencia judicial, es decir, por real y comprobado riesgo grave.
Causas más comunes esgrimidas para tutelar menores de edad
Entre los motivos que se pueden leer en las resoluciones de servicios sociales para tutelar menores de edad encontramos el que la madre denunció violencia de género en algún momento de su vida, que tenga alguna enfermedad o condición, como, por ejemplo, obesidad mórbida o tenga problemas de salud mental o alguna discapacidad o que simplemente no tenga recursos para mantener a su prole o que los servicios sociales considere que no tienen una vivienda adecuada.
A Maria le tutelaron a sus dos hijos porqué servicios sociales le dijo que la vivienda era insegura para los niños, sin embargo, la vivienda se la habían proporcionado ellos, también dijeron que había sospechas de que ella y su pareja vendían drogas, pero nunca los denunciaron ante la policía.
A Houda, madre marroquí, la DGAIA de Barcelona tuteló a su hija recién nacida porque, supuestamente, de joven había tenido un intento de suicidio; por su peso, porque había tenido sarna, porque su primer esposo la había violentado y porque no acudió a la última cita prenatal, pero demostró que no pudo ir porque estaba de viaje.
Con esta praxis no se toma en cuenta ni respetan: la Constitución que en su artículo Artículo 39.1, de Protección a la familia y a la infancia, dice: «[..] los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia».
Saltos y requiebros al sistema legal
También se incumple la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia de 2015, la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (LOPIVI), que específicamente dice que las madres denunciantes de violencia de género no deben ser separadas de sus hijos a menos que ellas mismas sean un riesgo para sus criaturas.
A Angela, madre china, le retiraron la tutela de sus dos hijos porque fue a pedir ayuda a servicios sociales tras haberse separado de su esposo y haberlo denunciado por violencia de género. A ella le hicieron firmar un papel manuscrito en castellano para que entregase a sus hijos en guarda, sabiendo que a duras penas hablaba el idioma.
Normas de protección internacional de menores desatendidas
Esgrimiendo estas causas, también se incumplirían el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, que reconocen el derecho de las y los menores de edad a vivir en familia y a su privacidad, y es que en cuanto un menor de edad es tutelado la Administración no sólo es ocupa de su guarda y custodia arrancándolo de su familia, también -en detrimento de los progenitores- adquiere los derechos sobre todos los datos de la o el menor de edad.
Sin amor y sin cuidados
Tamara está desesperada por el arrancamiento de su hijo y está muy preocupada por su salud: «Sólo puedo ver a mi hijo una hora a la semana y él, anímicamente no está bien, me pregunta cuándo va a volver a casa; pero además no lo cuidan, él sufre de piel atópica y tiene un tratamiento que no se lo están aplicando, dicen que él sólo se debe poner las cremas, pero es un niño y hay partes de su cuerpo a las que no llega, y lo veo con la piel toda enrojecida. Tampoco lo están llevando a sus extraescolares de fútbol. No puede ser, es todo muy injusto».
Esta madre, como otras también dice que a su hijo en el centro residencial donde lo han recluido le han dado ropa usada y se queja del estado de higiene en el que está y esto es denunciable, pues por cada niña, niño y adolescente tutelado las administraciones recibirían 68,000 euros al momento de dictaminar el desamparo y entre 4 mil y 9 mil euros mensuales para su cuidado; el monto depende de la Comunidad Autónoma y de las necesidades individuales de cada menor de edad.
Secuelas del desarraigo
Separar a una niña, niño o adolescente de su hogar, debe hacerse sólo en salvaguarda del tan mentado ‘interés superior del menor’, sin embargo, ese es el interés menos cuidado. Muchas de las y los menores de edad tutelados terminan afectados por enfermedades de salud mental, debido a la separación de su familia y/o son pasto de violaciones sexuales, delitos de trata, consumo de sustancias psicoactivas (alcohol y drogas) y hasta de suicidios. Madres y padres también se están quitando la vida al ver que no pueden recuperar a sus criaturas.
Vetustas y desgraciadas reminiscencias
En España ya no se vive bajo el régimen franquista que decidía qué mujeres o familias eran aptas para criar. Ya no se ingresa a las jóvenes «casquivanas» o rebeldes en centros donde se las enseñaba a ser «decentes» y donde si estaban embarazadas se les quitaba el producto de su vientre para entregarlo a acomodadas familias católicas. Ya no estamos ahí, pero a pesar de todo el progresismo y de los supuestos avances en derechos, el de maternar, el de cuidar de tu prole sin ser juzgada o juzgado, aún no lo hemos alcanzado.
El futuro de niñas, niños y adolescentes, depende de la lucha presente
Es necesario que las familias españolas despierten y se den cuenta que la única ruptura del país es la que se produce cada día separando a las y los menores de edad de sus hogares, pues eso impide que sean criados con sentido de pertenencia, de comunidad y trunca su crecimiento personal y su posibilidad de convertirse en personas capaces de aportar desde la alegría, desde la realización en todos los niveles.
Es momento de que las familias afectadas pierdan el miedo y luchen efectivamente por el cumpliento de sus derechos y de que las familias no afectadas les apoyemos. Nada ni nadie nos libra de que nuestras hijas e hijos puedan ser, incluso, sacados de la escuela por trabajadores sociales y una cuadrilla policial ni de que nos acusen, hasta de mirarlos mal, para hacerse con su tutela y con el rédito económico que eso comporta.
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