Justicia peruana: hipócrita, lenta y prejuiciosa; revictimiza a mujeres y niñas

Texto: Leonor Pérez-Durand/Periodista

El Perú se ha dado leyes para combatir la lacra de la violencia de género, ha llegado incluso a estipular la cadena perpetua para castigar los feminicidios agravados y la violación sexual de menores de 14 años de edad. Sin embargo, la falta de diligencia, de enfoque de género, generacional y de derechos humanos de las instituciones a cargo de investigar y juzgar los delitos sexuales denunciados por menores de edad, las somete a violencia institucional.

Por ello…

  1. Es de suma importancia que las investigaciones y sentencias por delitos sexuales contra menores sean oportunas y pertinentes
  2. En el curso de la investigación y del juzgamiento de los casos es imprescindible evitar cuestiones revictimizantes y para ello es necesario asumir las dinámicas de poder y la asimetría de género.
  3. Cuando las víctimas son menores de edad, es imprescindible tomar en cuenta el enfoque generacional porque a través de él se asume otra asimetría, la que viene dad por la diferencia de edad entre víctima y victimario, que hace de la primera presa fácil de la manipulación y/o de las amenazas.
  4. Se debe exigir que las instituciones estatales generen mecanismos de prevención, campañas de concientización y cumplan con los planes de salud mental establecidos para el sector Educación, así como la implantación de la educación sexual integral.
  5. Atender la necesidad de una legislación específica acompañada de eficacia, respeto por los niños y un compromiso genuino con su protección.

Todo esto lo afirmo por la indignación que me ha causado la lectura del expediente de una niña de 13 años de edad que en 2021 denunció haber sido violada, varias veces, por un hombre de 25 y a pesar de la diferencia de edad, la niña es cuestionada en cámara Gesell, sobre la naturaleza de su denuncia, preguntándole si la agresión que refiere fue una «relación consentida». Hombre que, además, también está denunciado por la violación de otra niña de la misma edad.

Falta de diligencia: recién en junio de este año se iba a realizar la primera audiencia del caso, pero el juez no pudo asistir y ha quedado suspendida para febrero de 2024. Este, además, no es el único caso donde en el que juzgándose la violación de una menor de edad, fiscalía y poder judicial tardan por lo menos 5 años entre la investigación del caso y el juzgamiento del mismo.

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Falta de enfoque generacional, de género y de derechos humanos contemplados en la Ley Nº 30364 de Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: en cámara Gesell la denunciante explicó que su agresor la amenazaba con atentar contra su vida y la de su familia si no se sometía y en la entrevista se le pregunta en varias oportunidades si ella consintió tener sexo, si a ella le gustaba su agresor, si él le dijo que le gustaba, si tuvieron una relación sentimental y por eso no le dijo a sus padres lo que pasaba, si había tenido relaciones sexuales con otra persona antes de haber sido violada.

Todas estas preguntas son revictimizantes, son constitutivas de violencia institucional y revelan gran hipocresía por parte de las y los funcionarios que atienden estos casos.

Me pregunto: si la ley peruana dice que una niña de 13 años no puede consentir tener una relación sexual con un adulto porque se castiga como delito de violación, por qué los funcionarios a cargo de la investigación le preguntan si a ella le gustaba o no le gustaba su agresor, incluso, si el tipo le hacía regalos o le daba dinero; nada de eso importa, pues por su corta edad es pasible de manipulación y/o amenaza. Así lo reconoce el enfoque generacional que señala como necesario «identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida».

Tampoco se está aplicando el enfoque de género, porque no se están considerando la circunstancias asimétricas existentes, es decir, según la Ley Nº 30364: «las diferencias en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres», las mismas que se agravan cuando se trata de víctimas menores de edad.

Preguntarle a una niña agredida si su abusador le gustaba, es poner responsabilidad en la víctima, responsabilidad en haberse ‘dejado violar’ varias veces. Preguntarle por qué no le dijo a sus padres lo que pasaba cuando ella ya ha manifestado que su victimario la amenazaba con hacerle daño a ella y su familia, también. Y lo peor es que en la misma cámara Gesell se le pregunta si antes había tenido relaciones sexuales, lo cual abunda en la revictimización, porque no importa las experiencias de la víctima, lo que importa es esclarecer si el hecho que denuncia es cierto o no.

Las preguntas sobre la actividad sexual previa de las víctimas intentan establecer su idoneidad moral, porque para ser víctima hay que ser perfecta, recordemos aquel abogado que defendía a los culpables de una agresión sexual grupal diciendo: «A la señorita le gustaba la vida social».

En un caso publicado recientemente por teleoLeo.com, sobre la denuncia de una adolescente de 16 años de edad que sindica a su padrastro como su violador desde los 8 años de edad, en el marco de la investigación fiscal se cita a quien era enamorado de la joven para que declare «sobre el hecho denunciado». Esto es absolutamente rocambolesco y delirante, pues el denunciado es el padrastro, no quien fue o es pareja de la denunciante.

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Enfoque de derechos humanos: en los casos de violencia sexual, según Amnistía Internacional, los organismos internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establecen que los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos humanos de las mujeres, y a prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia, así como reparar a las víctimas.

Este enfoque también contenido en la Ley Nº 30364 dice que «reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades», sin embargo esto no se cumple.

Defensoría del Pueblo de antaño

Según un informe de la Defensoría del Pueblo «Violencia sexual en el Perú: Un análisis de casos judiciales«, publicado en 2011 – tiempo han tenido para leerlo quienes trabajan en la investigación y juzgamiento de estos casos- citando una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, señala que preguntarle a una denunciante por su actividad sexual previa no es pertinente.

«[…] busca reproducir un prejuicio social según el cual de una mayor predisposición o experiencia sexual se puede inferir el consentimiento de la víctima a un acto totalmente distinto y separado de las relaciones que ella hubiere podido tener con sus ex‐novios o amantes. Tales pruebas imponen una restricción grave del derecho a la intimidad de la víctima que resulta irrazonable y desproporcionada que distorsiona la finalidad de la investigación penal».

Sentencia N° T‐453 de 2005 de la Corte Constitucional de Colombia

Así que, aumentar las penas de prisión de nada sirve si el incremento no va aparejado de prevención, de campañas de sensibilización y de la implantación de la educación sexual integral en las escuelas y del enfoque de género, de integralidad, generacional, interseccional, cultural y de derechos humanos en todas las instituciones a cargo de proteger la indemnidad sexual de niñas y niños. También debemos considerar que en un país donde la violencia sexual contra las infancias es tan grande, habría que legislar específicamente al respecto, pero sólo si eso va acompañado de efectividad, de diligencia, de respeto por niñas y niños y del compromiso de protegerlos de verdad.

Violencia institucional

La falta de atención oportuna a los casos de violencia sexual en niñas y niños genera estrés postraumático, es decir, insomnio, pesadillas, ansiedad, tendencias suicidas y, cuando el dolor se somatiza también es causa, sobre todo en niñas, de que desarrollen dolencias relacionadas con el dolor crónico, tales como la fibromialgia. Hallar justicia es una forma de reparar, pero también hay que tener en cuenta que las víctimas necesitan ayuda terapéutica para avanzar, para sanar y es obligación del Estado proveer todo esto.

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