Ex niño tutelado: «Me separaron de mi hermana pequeña. Yo me escapaba del centro para ir a verla»

Maltrato físico y psicológico, trabajo en el campo vendido como vacaciones, ropa usada hasta los calzoncillos y desatención médica; todos estos son elementos del relato de Alberto, un niño separado de sus padres y, junto con sus hermanos, ingresado en un centro. En supuesta salvaguarda de su integridad y por el «interés superior del niño» se podrían haber vulnerado sus derechos a una familia y una vida digna

Texto, investigación y vídeo entrevista: Leonor Pérez-Durand, periodista especializada en violencia de género y violencia institucional

Alberto tenía 13 años cuando los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, Andalucía, lo arrancó de su hogar «por el interés superior del menor». El entró preadolescente y dejó de ser tutelado a los 20 años de edad porque tiene un grado de discapacidad cognitiva. Según explicó a teleoLeo.com, sufrió maltrato físico y psicológico por parte de los educadores y cuidadores de los centros en los que estuvo recluido.

«Al día de hoy no sé a ciencia cierta porque me encerraron a mí y a mis dos hermanos, los de servicios sociales dijeron que porque yo no había ido durante un mes al colegio y porque mis padres no estaban en condiciones económicas ni personales para cuidarnos». Según Alberto, él no fue al colegio porque sufrió una fuerte insolación y el médico ordenó que no saliera a la calle bajo ningún concepto.

Alberto también asegura que los servicios sociales le dijeron que su familia no tenía las condiciones adecuadas para mantenerlo a él ni a sus hermanos, sin embargo, al día de hoy, él aún no sabe a ciencia cierta porque los servicios sociales de Andalucía los declararon en «desamparo»y los separaron de su hogar.

Según aseguró Alberto a teleoLeo.com: «[…], a pesar, de haber solicitado varias veces el expediente de mi caso, no me lo entregan; dicen que lo tienen que pedir mis padres, pero yo ya soy mayor de edad, yo tengo derecho a saber por qué me encerraron, yo tengo derecho a saber porque me tuvieron 7 años secuestrado por los servicios sociales».

El secretismo de los expedientes de tutela de menores se debe al artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil referido al Tratamiento de datos de carácter personal que, por un lado, autoriza a las administraciones públicas a recabar datos sobre las familias y, por el otro, restringe a las mismas la información en la cual se basan para retirar tutela y patria potestad de sus hijas e hijos.

Artículo 22 quáter

1. […] las Administraciones Públicas competentes podrán proceder, sin el consentimiento del interesado, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, incluyendo tanto los relativos al mismo como los relacionados con su entorno familiar o social.

Los profesionales, las Entidades Públicas y privadas y, en general, cualquier persona facilitarán a las Administraciones Públicas los informes y antecedentes sobre los menores, sus progenitores, tutores […] sin precisar del consentimiento del afectado.

2. Las entidades (competentes) podrán tratar sin consentimiento del interesado la información que resulte imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto con la única finalidad de poner dichos datos en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes o del Ministerio Fiscal.

3. Los datos recabados por las Administraciones Públicas podrán utilizarse única y exclusivamente para […] la garantía del interés superior del menor y sólo podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que hubieran de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales.

Sin embargo, este artículo es, en sí mismo, una contradicción a lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

ARTÍCULO 6
Derecho a un proceso equitativo
 […]

Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

  • 3. a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.

No permitir que los progenitores accedan desde el principio a los informes elaborados por los servicios sociales, a través de los cuales se decide la tutela de sus hijas e hijos, es incumplir lo señalado en el CEDH, que al ser un tratado internacional firmado por España, prevalece sobre la ley nacional. El artículo 8 del Convenio complementa:

ARTÍCULO 8
Derecho al respeto a la vida privada y familiar

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y
    familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
    ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

teleoLeo.com recogió el testimonio completo de Alberto, donde nos cuenta desde como fue arrancado del lado de sus padres, hasta la separación de su hermana pequeña, dolor que aún no supera. También explica los abusos y maltratos de los fue víctima en los centros tutelados. Alberto, tiene un grado de discapacidad cognitiva y sufre asma, y según manifiesta, muchas veces no le daban el ventolín (medicamento bronco dilatador); esto, de ser cierto, es absolutamente inhumano.

Tutela a diestra y siniestra

Según el Boletín Estadístico de Medidas de Protección a la Infancia publicado el año 2020 por el Ministerio de Derechos Social y Agenda 2030, Andalucía es la Comunidad Autónoma con más niños tutelados en toda España. Por cada menor de edad tutelado la administración paga a los centros residenciales donde son ingresados los menores de edad, entre 3.000 € y 7.000€ mensuales para su manutención y cuidados: 70% de esta cifra proviene de fondos europeos.

La cifra que se paga por el cuidado de cada niña o niño varia en función de sus necesidades. Por las y los niños con discapacidad, la administración paga más a los centros que en su mayoría son centros privados.

El documento también revela que en 2020 el número de niñas, niños y adolescentes atendidos por el sistema público de protección a la Infancia disminuyó respecto a 2019, pasando de 50.272 en 2019 a 49.171 en 2020. De este total, 64% son tutelas «ex lege».

Boletín Estadístico de Medidas de Protección a la Infancia publicado el año 2020 por el Ministerio de Derechos Social y Agenda 2030

Se llama tutela «ex lege» a la resolución adoptada por la entidad pública competente que dictamina el desamparo de un menor de edad y por la que se asume la tutela y patria potestad de niñas, niños y adolescentes. La entidad pública competente es la oficina de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, que no necesitan de fallo judicial previo para declarar el «desamparo» de una criatura y separarla de su familia.

El 36% restante de niñas, niños y adolescentes se encuentran en régimen de guarda sin necesidad de declaración de desamparo, esto ocurre, según el documento, cuando los progenitores manifiestan que no pueden cuidar de sus hijos y los entregan voluntariamente para que sean tutelados. En la práctica madres y padres denuncian que muchas veces han aceptado firmar documentos entregando la guarda de sus criaturas a cambio de que no les retiren las visitas o simplemente dicen que no fueron informados verazmente lo que estaban firmando.

Y las razones para declarar el «desamparo» puede ir desde que la casa en la que viven las y los menores de edad está ordenada y limpia, o por la interpretable afirmación de: «los progenitores carecen de aptitudes parentales», o porque se afirma que la madre o el padre llevan tratamiento para su salud mental, sin informe psiquiátrico que lo avale; o por falta de recursos económicos de las familias, o porque se sospeche de abuso sexual o maltrato físico de las criaturas, en muchos casos y aunque no está recomendado por ley, también se declara el desamparo de menores de edad si la madre ha sido víctima de violencia de género.

En el caso de que se sospeche de abuso sexual se retira a la criatura de su familia y, aunque, luego de los exámenes respectivos la sospecha se desvirtúe y el caso sea archivado, la familia deberá pasar por un proceso engorroso, doloroso, que puede durar un mínimo de 2 años, antes de recuperar a su o sus criaturas. Por su parte, las sospechas de maltrato físico pueden originarse, incluso, por un rasguño o chichón producto del juego infantil.

Muchas familias del Estado español viven el drama de haber sido separadas intempestivamente de sus criaturas por los servicios sociales y con la intervención de la policía, que puede aparecer en sus casas antes del desayuno y llevarse a niñas, niños u adolescentes, y para ello sólo es necesario el informe elaborado por los Equipos de Tratamiento de Familia, que muchas veces no se basa en una investigación acuciosa, si no en dichos y sospechas que luego las familias deben desvirtuar.

Alberto es parte de una de esas familias, él mantiene el recuerdo de lo vívido y ni siquiera ha obtenido las respuestas que necesita para seguir adelante. Él quiere saber por qué se lo llevaron, por qué no pudo seguir en su hogar, con sus padres; por qué lo separaron de su hermana pequeña a la que adora, por qué le cortaron la infancia, por qué tuvo que ser reprimido como un delincuente cada vez que las paredes del centro le impedían respirar. ¿Por qué? Esa es la pregunta que él necesita responder.

También leer: Más de 50.000 niñas y niños tutelados en España. La CE entrega 68 mil euros para el cuidado de cada uno: ¿Protección o negocio?

¿Otro niño violado en un centro de menores tutelados?

La junta de Castilla y León declara en desamparo y asume la tutela legal de 77 menores de edad ucranianos sin estar legitimada para hacerlo

Otro niño ucraniano es separado de su familia por los servicios sociales españoles

Niñas suizo-rusas son tuteladas por el gobierno catalán. Los padres piden un proceso justo bajo el Convenio de La Haya 1996

¿Aplican las oficinas de protección al menor y los abogados españoles los Convenios internacionales en tutela de menores trasfronterizos?

«No quiero dormir, tengo miedo de despertar y que esto sea sólo un sueño»

1 comentario

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.