¿Aplican las oficinas de protección al menor y los abogados españoles los Convenios internacionales en tutela de menores trasfronterizos?

La potestad de los servicios sociales españoles de retirar niños de sus familias sin orden judicial hace que cada día sus resoluciones sean más cuestionables; ya no sólo por nacionales, también por extranjeros. Este es el caso de otro niño extranjero al que la administración ha decidido tutelar, cuando sería su país de origen el que debería tomar decisión tan trascendental.

Texto e investigación: Leonor Pérez-Durand, Periodista

«Apreciar con fecha 24 de junio de 2022, la situación legal de desamparo del menor y en base a tal situación, asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores la Tutela ex lege urgente de dicho menor con carácter cautela». Una semana después efectivos de la policía y un equipo técnico de los servicios sociales españoles, amparados en una orden de entrada concedida por un juzgado de primera instancia separaron a un niño holandés de 10 años de edad del lado de su familia.

«Ocho autos de a guardia civil, entre 15 y 20 efectivos totalmente armados y con protección corporal, pistolas y bastones. Otros 8 autos con mucha gente civil. Nadie se identificó, todos hablaban al mismo tiempo, gritando, tratando de alterarnos, sin éxito. Uno de los policías intentó coger mi teléfono varias veces. Me gritaron que no me pusiera agresivo, pero yo no lo estaba. Yo solo pedía que hablarán en inglés: «qué está pasando, no entiendo y eso fue lo que repetí todo el tiempo»».

El 12 de julio, policías y trabajadores de los servicios sociales de Zaragoza, provincia de la comunidad autónoma de Aragón, España, entraron a las 9 de la mañana a la casa de Linda y Louis y se llevaron a Lucca, su hijo, un niño de 10 años de edad; los tres son ciudadanos holandeses. Desde ese día el niño permanece en un centro tutelado, la administración considera que con su familia está en peligro, porque no iba a la escuela del pueblo, ni al médico y «lo tenían aislado».

Así lo afirma el «Auto de entrada en domicilios y Lugares restantes para la ejecución forzosa de la medidas de protección de menores», emitido por el Juzgado de Primera Instancia Nro 5 de Zaragoza: «[…] un informe del 27 de junio, así como la tutela cautelar ponen de manifiesto la vulnerabilidad del menor, el aislamiento social de la familia, absentismo escolar cronificado e inasistencia al centro de salud para revisiones periódicas. Los padres están priorizando sus intereses frente a los de su hijo».

Según sus padres, Lucca estudiaba en casa, es un niño con dislexia y no podía seguir el ritmo de las clases, afirman que por más que intentaron encontrar una solución, la escuela no lo ayudó. «Lucca es un niño muy dulce y educado, eso sumado a su dislexia le hizo víctima de bullying y en el colegio no tomaron medidas para protegerlo, por eso preferimos que estudiase en casa con materiales de programas escolares holandeses, pues teníamos decidido volver a casa, a Holanda».

Esta familia holandesa es propietaria de «La Solución», finca rural de 10 hectáreas ubicada en Maella, pueblo de Zaragoza con poco más de dos mil habitantes; allí Linda, Louis y Lucca vivían del turismo rural, alquilaban caravanas y espacio para acampar, era «un lugar de paz y amor con una familia encantadora», dicen algunas de las opiniones en Google. Según explicó la pareja a teleoLeo.com llevaban un estilo de vida respetuoso con la naturaleza y el medio ambiente, «y así criamos a Lucca».

El auto de entrada originalmente decía que Lucca y su familia vivían en una caravana, luego lo corrigieron: «casa de ladrillos amarillos», al parecer, los servicios sociales no tenían claro donde vivía el niño y eso lo reflejan los datos que enviaron al juzgado para hacerse con la orden de entrada forzosa. «En la finca tenemos nuestra casa con ducha y aseo exterior, según recomienda el feng shui. Lucca tiene su dormitorio y tenemos una caravana familiar, que es mi oficina y su salón de clase».

Louis dice que viven una vida en conexión con la naturaleza y bajo los preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, respetando a todos y a todo. «Teníamos mucha gente de diversas nacionalidades que siempre nos visitaba y se sentía segura con nosotros. Vivimos de nuestros ahorros y de las, donaciones de nuestros visitantes, pero debido al largo confinamiento por la pandemia nuestra finca no recibió a nadie y la intentamos vender para volver a nuestro país».

Lucca tiene un hermano de 17 años que vive en Holanda con su padre y estaba a punto de visitarlos. «El hermano de lucca y su novia iban a ir a nuestra finca para quedarse con nosotros 5 semanas, pero tuvimos que cancelar todo porque aún es menor de edad y temíamos que pudieran hacerle algo. No soportaríamos tener dos chicos en la misma situación. Cuando le contamos lo ocurrido con su hermano y le dijimos que no podía venir porque estaría en peligro, quedó traumatizado», dice Linda.

También leer: Notas sobre niños tutelados en teleoLeo.com

Louis y Linda escogieron Maella porque querían vivir en un lugar alejado de las grandes ciudades y construir un hogar que acogiese a otras y otros que también quisieran reconectar con la simplicidad de la vida, desconectando de las redes, cuidando de la naturaleza. Ellos nunca creyeron lo que algunos les decían: «jamás serán de Maella», a pesar de eso, 4 veces al año, Linda que también es cantante, hacía conciertos con su banda, «en beneficio de una ONG para la Libertad Universal», con su banda, la Windmillfree Bajo Aragón. La intervención de los Servicios Sociales sobre su hijo, podría ser la tumba de los conciertos.

«Lucca tiene una casa en el árbol especial, fue a clases de guitarra durante un par de meses, tomó clases de natación durante 3 años en el pueblo y todos los veranos estamos abonados a la piscina, así que nadamos todos los días para que tome en contacto con los demás niños. Cada semana íbamos al cine antes de la pandemia y teníamos una velada familiar especial, le encanta el cine, por eso ir a ver una película es muy especial para nosotros», explican Linda y Louis a teleoLeo.com.

¿Peligro?, ¿cuál peligro?

Según los servicios sociales, la familia de Lucca lo ha puesto en una posición vulnerable por no socializar y eso ha generado que no reconozca situaciones de peligro y no sepa como actuar si se producen: «El niño habría sufrido una interacción anómala (sexual) con un menor de la cual se le ha protegido apartando al otro niño del centro», así se lo ha dicho la directora del lugar donde está Lucca a la intermediaria nombrada por la familia para ayudarles con su caso.

Los padres de Lucca dicen que él no sabe reconocer esas situaciones, porque «sólo tiene 10 años y nunca ha pasado por nada igual, y ahora que nos lo quitan para «protegerlo» ocurre esto, es inaudito». Louis y Linda han vuelto ya a Holanda, están allí preparando todo para cuando puedan recuperar a Lucca, la aventura española se tornó pesadilla y lo único que quieren es recuperar a su hijo y volver a su vida normal, cuidando del niño y «creando momentos felices», como dicen ellos.

Además, los padres de Lucca desmienten las afirmaciones de los servicios sociales de Zaragoza respecto a que el niño no interactúa con gente de su edad y que vive aislado. «En Maella Lucca es muy querido, el tiene amigos que vienen a nuestra casa o él va a la de ellos para fiestas de pijamas, o para jugar, son amigos holandeses, pero también tiene un amigo español que iba a nuestra finca. Su mejor amigo es un chico de 32 años que tiene síndrome de down, están muy conectados entre sí».

Proceso

Lucca es otro de niño trasfronterizo al que la administración española trata como si fuese un niño español y, una vez más, no toma en cuenta los tratados y convenios aplicables cuando se trata de tutelar a un menor de edad extranjero. teleoLeo.com ya ha informado de casos similares y la formula es la misma:

  • Si se trata de un niño de un país que pertenece a la UE, los servicios sociales deben regirse por lo estipulado en el al Reglamento Bruselas II bis.
  • Si se trata de un niño de un país que no pertenece a la UE, el procedimiento a seguir es el estipulado por el Convenio de La Haya 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Y así lo establece el propio preámbulo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. pues dice que cualquier actuación para la protección de los niños no nacionales se debe realizar bajo los convenios supranacionales ratificados por España y por tanto de obligado cumplimiento.

«La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos»

Y entre estos acuerdos e instrumentos internacionales el preámbulo de la Ley 26/2015 menciona tanto tanto el Reglamento Bruselas II bis, como el Convenio de La Haya 1996.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

En el caso de Lucca al ser su país, Holanda, integrante de la UE, el instrumento a aplicar es el Reglamento Bruselas II bis y si el niño se encontraba en real peligro, los servicios de protección la infancia de Zaragoza debía haber actuado según el articulo 20 del Reglamento, que estipula las medidas provisionales y cautelares a tomar con menores de edad no residentes habituales en su territorio, si se advierte de algún tipo de riesgo.

Y este era el caso de Lucca quien dejo de ser residente habitual hace mas de dos años, desde que se inició la pandemia y no volvió a la escuela porque sus padres tomaron la decisión de vender su propiedad y volver a a Holanda en busca de un centro educativo donde la dislexia del pequeño fuese adecuadamente atendida y donde no estuviese expuesto al bullying de los compañeros y la desprotección que aseguran sufrió por parte de la escuela.

Artículo 20 de Bruselas II bis: Medidas provisionales y cautelares

1. En caso de urgencia, las disposiciones del presente Reglamento no impedirán que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro adopten medidas provisionales o cautelares previstas en su propia legislación en relación con personas o bienes presentes en dicho Estado miembro, aun cuando, en virtud del presente Reglamento, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.

Luego de esto debían ponerse en contacto con la autoridad central holandesa, que como en otros países es el Ministerio de Justicia, para comunicar la situación de riesgo del niño y siendo esta su jurisdicción primaria adquirir la información vital para tratar el caso en el superior interés del menor. Sin embargo los servicios sociales de Zaragoza no han procedido de esta manera, al igual que no lo hace ninguna administración española basándose en la ley local que dice que todos los niños en territorio español son protegidos por el Estado.

Esta declaración de protección es perfecta, pero los convenios supranacionales de los que España es firmante, dicen que esto sólo se debe hacer en caso de peligro inminente, para una decisión permanente deben remitir el caso a la jurisdicción primaria del menor de edad, porque puede ser cierto que sus progenitores sean un peligro para él, pero antes de tutelarlo e ingresarlo en un centro o de darlo a una familia de acogida se debe verificar en su país si no hay familia extensa dispuesta a cuidarlo.

Logros de la mediadora

En conversación con teleoLeo.com aseguró que, aunque ha informado a los servicios sociales de Zaragoza de que el procedimiento iniciado a este niño no se está llevando de manera correcta, «ellos insisten en que estamos en España y se aplica la ley española».

Una de las irregularidades que anota es que los servicios sociales, incumpliendo el Convenio de Viena, artículo 6 y 8, nunca notificaron a esta familia en su idioma, ni siquiera en inglés, como lo pedían Linda y Louis. Según explicaron a la intermediaría, ellos como administración, no tienen obligación de comunicarse en otro idioma que no sea el castellano. «Además Lucca nos ha dicho que su padre le da clases en español y en sus redes está todo en español».

Sin embargo, una cosa es el lenguaje coloquial y otra el enrevesado lenguaje jurídico para el que se necesita conocer a fondo el idioma en el que están redactados los documentos, máxime tratándose de la tutela de un menor de edad, por eso, según manda la legislación sobre derechos humanos, todas y todos tenemos derecho a ser notificados en nuestro idioma materno para poder deglutir cada palabra y concepto.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo

  • 6.1: Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley […]
  • 6.3: Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.

Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar

  • 8.1:Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  • 8.2:No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
    ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública

Ahora bien, ubicar este caso en el marco legal correcto, el de Bruselas II bis porque se trata de un niño cuyo país pertenece a la UE, da muchas esperanzas a la familia de Lucca, por eso es necesario que los abogados profundicen en el conocimiento de las leyes supranacionales por las que rigen las tutelas de niñas y niños trasfronterizos.

Sustracción Internacional de Menores

La mediadora también afirma que la Subdirección de Protección de la Infancia y Tutela de Zaragoza que si no restituyen el niño a sus padres, serán denunciados por Sustracción Internacional de Menores bajo el Convenio de La Haya de 1980 y que por ello y por su decepción con España, los padres de Lucca ya se encuentran en La Haya. «Me han respondido que procedamos como creamos conveniente y que ellos sólo quieren la dirección donde vivirá el niño y la matrícula que certifique que Lucca será escolarizado en Holanda».

Este jueves 11 de agosto la familia de Lucca envió la matrícula escolar del niño a través de la mediadora y aprovecharon para manifestar que querían recogerlo el sábado. Todo el día estuvieron pendientes de la respuesta y cuando esta llegó fue decepcionante, pues no podrán recoger al pequeño este fin de semana y deberán esperar unos días porque los servicios sociales quieren traducir el documento y enviarlo a Holanda para verificar su origen y luego decidirán. Y la decisión será tomada la próxima semana.

«Desde la Subdirección de Protección de la Infancia y Tutela de Zaragoza se considera necesario valorar que la documentación que aportan es un documento oficial, para ello estamos en contacto con el consulado de Los Países Bajos, como con los servicios sociales internacionales de Cruz Roja con la finalidad que den respuesta a la solicitud de información que les hemos pedido. La semana que viene esperamos poder tomar decisiones una vez valorada la documentación».

A partir del martes 16 de agosto, el lunes es fiesta en todo España, veremos cuál será la decisión de la Subdirección de Protección de la Infancia y Tutela de Zaragoza y según eso la familia de Lucca decidirá cómo proceder respecto a la denuncia de sustracción internacional de su hijo. «Lo tutelaron porque con nosotros estaba en peligro y ahora, ha sido quasi abusado sexualmente por otro niño, no podemos entender, estamos muy indignados y tristes», concluyen Linda y Louis.

También leer: Notas sobre niños tutelados en teleoLeo.com

8 Comentarios

  1. Joanna Pachwicewicz dice:

    esta historia, a costa de un niño como siempre, es otro de tantos ejemplos de la democracia y estado de derecho en un pais de la CE, miembro de todos los convenios internacionales existentes y herramientas legales de protección de menores y todo eso en su superior interes! Hasta cuando???

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    1. Lidia Aurora dice:

      Hasta que la sociedad tome conciencia que estos dramas no son de «los otros.» Está situación no reconoce clases sociales ni diferencias culturales. Los servicios sociales no buscan alternativas ni brindan herramientas a las familias que » no son aptas»( según su limitado conocimiento), para que puedan sortear esas presuntas irregularidades que los servicios sociales consideran sin fundamentos reales» no aptas»

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      1. Joanna dice:

        Estoy de acuerdo. Yo tome conciencia de ello apenas me toco vivir un infierno de esos y hasta ahora trato de compartir mis experiencias con otros porque se, que este no es el problema del vecino sino de uno mismo en cualquier momento ….

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