Jueza que condenó a egresada de la PUCP por denunciar al ex ministro de Cultura, Luis Jaime Castillo, «invita» a conciliar a otra querellada por difamación

Esta vez el denunciante es Gerardo Berdejo Cavagnaro, arquitecto, cofundador del Proyecto Libertad para la protección de animales y activista vegano, quien demandó a una de las 5 mujeres que lo denunciaron formalmente por abuso sexual. Él, al igual que el exministro, se considera víctima de difamación y calumnias porque la denuncia fue archivada

Texto e investigación: Leonor Pérez-Durand/Periodista

«Yo AQ, Sobre la base de la fórmula conciliatoria propuesta por el Décimo Séptimo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Iquitos, en la querella por el delito de calumnia que me interpuso el señor Santiago Gerardo Berdejo Cavagnaro, formula que señala de manera expresa que mi persona “en un gesto de buen ciudadano públicamente pida disculpas realizando publicaciones en las redes sociales rectificándome y aclarando en el contenido de las publicaciones realizadas” que mi causa contra él fue archivada».

Esta nota ha sido enviada a teleoLeo.com por una de las 16 mujeres que entre septiembre y diciembre de 2019 denunciaron anónimamente, en este blog, a Gerardo Berdejo Cavagnaro, por delitos contra la libertad sexual. Sólo 5 de ellas lo denunciaron formalmente, hasta donde sabemos 3 denuncias han sido archivadas, una fue formalizada por la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, en marzo de 2020, por tocamientos y actos de connotación sexual o actos libidinosos. Y como la justicia tarda, aún no se ha realizado el juicio oral.

De no haber aceptado la conciliación y sus términos AQ podría sido condenada a 1 año y 3 meses de pena priva de libertad suspendida y la reparación civil de S/. 146,523.21 mil soles que era la pena solicitad por Berdejo. Según su defensa el pedido respondía a: «el daño moral, en su honor, reputación y lo que ha dejado de percibir su patrocinado como docente universitario, refiere que el daño moral es de S/. 51.000.00 mil soles y el lucro cesante de S/. 68,523.21 mil soles, más 27 mil soles dejado de percibir por la venta de hamburguesas de su patrocinado».

Archivo que da pie a la querella

AQ, es una de las denunciantes de Gerardo Berdejo, cuyo caso ha sido archivado, a pesar de que su examen psicológico forense arrojó trastorno depresivo ansioso por presunto abuso sexual y señala que «denota sentimientos de vergüenza y culpa, sensación de asco, angustia y temor sexual, afectación por abuso sexual», la fiscal Lina Balvín Alvarez, de la 7ª fiscalía penal corporativa del Cercado de Lima fue quien archivó la denuncia por contradicciones entre las fechas que AQ dijo que explicó a su psicóloga haber sido víctima de tocamientos indebidos por parte de Berdejo y las anotaciones que hizo la misma en su informe.

Por su parte, el archivo de la denuncia consigna también parte del resultado del examen psicológico practicado a Gerardo Berdejo durante la investigación fiscal. Y dice así: «[…] en la Pericia psicológica Nro. 03232…… practicada al investigado, se concluye que presenta personalidad de rasgos narcisistas y compulsivos con tendencia a la rigidez, manipulación y planificación […]».

Luego del archivo de esta denuncia, ocurrido en enero de 2022, Gerardo Berdejo presentó querella contra esta denunciante por la presunta comisión del delito contra el honor, en su modalidad de Calumnia. Este 3 de agosto se realizó la audiencia oral de este proceso y en ella, luego de escuchar a las partes, la jueza Gabriela Torrejón Comeca los «invitó» a conciliar, de lo contrario, la denunciante de abuso sexual continuaría siendo demanda por Berdejo, porque según él las denuncias le comportaron una depresión, perder su trabajo como maestro y vender menos hamburguesas.

Recordemos que Gerardo Berdejo es un vegano que hacía hamburguesas y que justamente la mayoría de las mujeres que lo denuncian manifiestan que los supuestos abusos sexuales habrían ocurrido cuando acudían a que las ayudase en su paso al veganismo, otras dicen que él les habría realizado tocamientos indebidos cuando las convocaba a su casa para enseñarles a hacer hamburguesas o para que lo ayudasen con la elaboración de las mismas.

La jueza que «invitó» a conciliar

Gabriela Torrejón Comeca jueza del Décimo Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la magistrada que «convido a conciliar» a AQ y a Berdejo y es la misma magistrada que condenó a un año y 8 meses de prisión suspendida a Marcela Poirier, la estudiante de arqueología de la PUCP que denunció al profesor y exministro de Cultura, Luis Jaime Castillo Butters, por hostigamiento sexual, debido a un hecho ocurrido en su clase y quien, además, dio a conocer en Perú las denuncias publicadas contra Castillo Butters por un grupo de estudiantes norteamericanas.

Como la PUCP, no sancionó al profesor porque los hechos habrían ocurrido antes de que la universidad redactase su protocolo contra el acoso, Castillo Butters denunció a Poirier por el delito de difamación agravada, la magistrada Torrejón Comeca no consideró las pruebas presentadas por Poirier y en mayo de este año la condenó, además, al pago de 180.000 soles en concepto de reparación civil y a su abogada le puso una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal, por -según afirmó la abogada en twitter- «fundamentar y ejercer la defensa de mi clienta».

La fiscal que archivó la denuncia por tocamientos indebidos

Lina Balvín Álvarez es la fiscal que firmó el archivo de la denuncia presentada por AQ en contra de Gerardo Berdejo y es la misma que según informe de la Contraloría de 2020 aparece como una de las fiscales nombradas de manera irregular dentro de un proceso de selección y nombramiento y ratificaciones llevados a cabo por el extinto CNM.  «La Contraloría detectó irregularidades en el nombramiento de tres fiscales y tres jueces de diversas regiones del país. […] Otro nombre mencionado es el de Lina Balvín Álvarez, fiscal que, en la actualidad, trabaja con el fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo», señala la nota de IDEELE.

La conciliación de la querella por difamación y calumnias

En la conciliación entre AQ y Berdejo, la jueza Gabriela Torrejón Comeca señala que «la querellada en un gesto de buen ciudadano públicamente pida disculpas realizando publicaciones en las redes sociales rectificándose y aclarando en el contenido de las publicaciones realizadas y que son materia del presente proceso, por el hecho de haber publicado términos o calificativos denigrantes a la dignidad del querellado; y por parte del querellado, que éste acepte las disculpas públicas y las aclaraciones, concluyendo el tema de controversia».

Berdejo aceptó la conciliación, pero exigió que las «disculpas» fuesen publicadas en los 15 medios y páginas de Facebook en las que señala que se replicó su denuncia: «Su testimonio apareció en el blog “Teloleo” el cual fue fuente de información para La República, Perú 21 y Latina, lo cual fue viral, la primera denuncia la realiza ella y a consecuencia de esa primera denuncia, todas las demás, fueron para empapelarlo judicialmente, fue silenciado y no se le brindó la oportunidad de brindar su descargo», manifestó su defensa en la audiencia.

En la resolución de Conciliación la jueza también dice a la demandada que la denuncia que publicó «se debía ventilar en la vida judicial privada y no pública». Con esta frase la jueza Gabriela Torrejón Comeca manifestaría que las mujeres no deben de denunciar a sus «supuestos» agresores por ningún medio que no sea el judicial y con esto contradice una sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia que constituye derecho comparado a aplicarse en nuestro país, pues se trata de sistemas de justicia de culturas similares.

103 «La Libertad de expresión en redes sociales y ciberactivismo feminista. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia que internet y las redes sociales tienen para “la reivindicación de la igualdad entre hombres y mujeres”. En concreto, este Tribunal ha resaltado que el acceso a los medios digitales de comunicación ha impulsado movimientos de “ciberactivismo feminista” en tanto “la web no está jerarquizada” y, por lo tanto, ha permitido a las mujeres “difundir sus ideas en condiciones de igualdad”. En efecto, las redes sociales son un “foro vital” para promover “confrontaciones pacíficas en contra de decisiones estatales o sociales que discriminen a las mujeres”. De igual forma, contribuyen a combatir las asimetrías de poder en el proceso comunicativo y promover políticas de “cero tolerancia contra actos como el acoso y la violencia sexual”.

104. La Constitución protege el derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que son víctimas. Las denuncias públicas –individuales o agregadas– de estos actos, comúnmente conocidas como “escraches”, constituyen un ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. Esto es así, debido a que estas denuncias informan y sensibilizan a la sociedad sobre problemáticas de interés público, permiten crear redes de solidaridad entre las víctimas y tienen un “valor instrumental” para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, en tanto contribuyen a la prevención, investigación y sanción de los actos de discriminación y violencia. La Sala considera que los espacios y foros de denuncia de estos actos deben ser ampliados, no restringidos ni silenciados, porque las mujeres se ven frecuentemente enfrentadas a barreras económicas, sociales o culturales que obstaculizan el acceso a los mecanismos institucionales de denuncia. Por esta razón, la sociedad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una “válvula de escape” en aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus derechos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros.

105.  La Sala reconoce que la publicación por redes sociales e internet de denuncias sobre discriminación y acoso sexual tiene la potencialidad de generar graves afectaciones a la honra, buen nombre, seguridad, presunción de inocencia e intimidad de quienes son acusados públicamente, las cuales son, en muchas ocasiones, irreparables. Sin embargo, los riesgos de afectación y la dificultad de reparación de las violaciones que se causan al acusado en aquellos casos en los que se demuestra la falsedad de las acusaciones, no implican que las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales tengan prohibido publicar y divulgar denuncias veraces e imparciales hasta que no exista condena judicial en firme en contra del presunto agresor. 

Acción de tutela interpuesta por Pedro Pérez en contra de Sandro Santa y otros.

Además y en relación a la Conciliación, motivo de esta nota, podemos encontrar en la sentencia el Tribunal Constitucional de Colombia lo siguiente: «En criterio de la Sala, imponer una carga de esta naturaleza (prohibir publicar denuncias veraces e imparciales) a las presuntas víctimas de abuso y acoso, a los periodistas y a los usuarios de las redes sociales que denuncian estos actos resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género».

Declaración de la ONU

La Relatora para la Libertad de Expresión de ONU señala:

«Cuando las mujeres denuncian la violencia sexual y de género, los Estados deben garantizar que dicha expresión goza de una protección especial, ya que la restricción de dicha expresión puede obstaculizar la erradicación de la violencia contra las mujeres. Los Estados deben despenalizar todas las acciones de difamación e injurias, y promulgar una legislación exhaustiva para desalentar los casos de difamación vejatorios o frívolos y las demandas estratégicas contra la participación pública que pretenden intimidar y silenciar a las mujeres y apartarlas de la participación pública».

También leer: Denuncias contra Gerardo Berdejo publicadas en teleoLeo.com

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