Diana es una mujer peruana que se mudó a España al casarse. Tuvo un hijo y al poco tiempo se separó. Sola, sin trabajo, sin vivienda y condenada por agresión leve a su exesposo, la justicia le negó la custodia del pequeño. Ella también ha denunciado a su expareja por agresión, pero todo se ha archivado. Una nueva sentencia ha vuelto a negarle la custodia de su hijo
Texto, vídeoentrevista e investigación: Leonor Pérez-Durand, periodista
Ella no es la víctima perfecta, por eso cuando se divorcio no le dieron la custodia de su hijo. Un informe psicosocial la pintaba como inestable emocionalmente y recomendaba tratamiento. Cargar con dos condenas por lesiones leves en contra de su exesposo tampoco fue de ayuda; menos, su precaria situación económica.
Ella no es una mujer con la vida solucionada, es vulnerable entre las vulnerables, es una mujer migrante, una mujer que con 24 años se casó, dejo el Perú y llegó a España por un amor que se torno pesadilla, por eso, cuando se divorcio no tenía vivienda ni empleo ni familia y todo eso le jugo en contra para obtener la custodia de su hijo.
Denuncias de ida y vuelta
«Él me maltrataba física y psicológicamente. El primer golpe fue una patada estando embarazada», dice ella, pero sus denuncias nunca prosperaron. Él también la ha denunciado por maltrato físico, rasguños, un golpe con una espumadera, un par de bofetadas y ha logrado que sea condenada por lesiones leves a penas de prisión suspendidas y multas.
Su nombre es Diana y es otra víctima de violencia vicaria e institucional. Se casó por civil en 2012, en Perú, con un ciudadano español y en 2013 se mudó a Galicia; allí se volvieron a casar, esta vez la unión fue religiosa. Las desavenencias y discusiones no tardaron en aparecer. Según dijo ella en uno de los procesos en su contra: «[…]me fue infiel mientras estaba embarazada y la menospreciaba e insultaba constantemente».
Y aunque ha presentado varias denuncias en contra de su expareja estas han sido archivadas. «Pero no sólo he sido violentada yo, una vez quise denunciar a la actual pareja de mi exesposo. Mi hijo me dijo que ella le pegaba, lo llevé al hospital, nos derivaron a otro centro y allí me dijeron que necesitaban la autorización del padre para atenderlo; lo llamaron, él se negó a dar la autorización y no pude hacer nada».
También denunció a un amigo de su expareja por atacarla fisícamente un día que fue a entregar a su hijo a casa del padre. «Deje a mi hijo y cuando volví al auto estaba él y un amigo suyo estaban increpando a quien en ese momento era mi pareja. Cuando me acerqué el amigo me agredió y cuando subí al auto me tiró del cabello, arrancándome algunos mechones».
A pesar de contar con un parte de lesiones, él amigo de su expareja fue absuelto y este viernes 29 de julio ella deberá responder por supuesta «denuncia falsa». Según la sentencia absolutoria, el parte de lesiones acredita «pelos sueltos del cuero cabelludo, no objetivo otra lesión», además dice que él denunciado cuenta con un testigo que niega la agresión. Y el testigo es nada menos que el exesposo de Diana quien, por error, no fue incluido en la denuncia.
«A mi exsuegro también lo tuve que denunciar porque cuando me separé me quedé en la calle y él me alquiló un espacio para vivir y cuando mi expareja se enteró se enfadó mucho, en plena pandemia mi exsuegro cambio la cerradura 2 veces, no me dejo volver a entrar a sacar mis cosas, ni mis documentos, yo lo denuncié por robo. El señor fue condenado por el juzgado de instrucción nº1 de Ferrol», explica Diana.
Sin tenencia y sin custodia
En 2016 las constantes discusiones y conflictos llevaron a la pareja a separarse, en 2017 fue emitida la sentencia de divorcio en la que Diana pidió la tenencia y custodia de su hijo, él la exclusiva. Luego ella cambió y pidió la tenencia compartida, pero ni una ni otra; la justicia otorgó tenencia y custodia al padre, visitas y pensión a la madre.
Según la sentencia la tenencia compartida no era viable por:
- Denuncias cruzadas entre los progenitores
- Ella tenía una condena por lesiones en contra del padre de u hijo,
- Ella no tenía empleo, ergo no tenía ingresos propios ni vivienda
- Ella no tiene familia en Galicia que la ayude con la crianza del niño.
Contras sin pros
Si Diana no tenía donde vivir con su hijo es porque en la sentencia de divorcio, además de otorgar la custodia del niño al padre, se afirma que el domicilio familiar debe ser ocupado por el progenitor que tenga la custodia del hijo y la justicia da la custodia al padre, ergo la vivienda fue otorgada al padre.
Respecto al empleo, por un lado la senencia dice que Diana no puede tener la custodia de su hijo porque no tiene ingresos y vive de la ayuda económica de su familia. Cuando ella dice que está buscando trabajo y quiere estudiar, la sentencia arguye que siendo así tampoco le dan la custodia porque no tiene familia que la pueda ayudar a cuidar del niño.
Penada por no tener casa, penada por no tener trabajo, pero penada también porque lo busca para mantener a su hijo. Penada por no tener familia en España que la ayude en la crianza, o sea, penada por extranjera. Diana no es la primera mujer ni será la última en situación precaria, pero eso no significa que se le deba impedir ejercer su rol de madre.
Desde su separación Diana asegura haber hecho todo para recuperar a su hijo, por eso, cuando tuvo lugar donde vivir y trabajo, solicitó la modificación de custodia y tenencia de su hijo. En octubre de 2021 la justicia volvió a fallar en su contra y por los mismos motivos expresados en la sentencia de divorcio. «Desde que me separé he tenido varios trabajos y ahora tengo vivienda con una habitación para mi hijo. No es justo».
¿Abuso sexual infantil?
Según Diana el padre de su hijo le impidió verlo entre mayo de 2020 y enero de 2021, desde que interpuso una denuncia por tocamientos al niño por parte de la pareja de ella. En los documentos del caso se puede leer que el padre manifiesta que no permitiría las visitas con la madre hasta que el proceso no hubiese concluido y aunque esto dio paso a una sentencia de ejecución sentencia, él no la cumplió.
La denuncia fue finalmente archivada por los resultados del informe del IMELGA, Instituto de Medicina Legal de Galicia, pues luego de analizar al niño no se encontraron pruebas de abuso y sí de algún tipo de intencionalidad para perjudicar a la madre: «No se descarta la existencia de motivaciones espurias o de ganancia secundaria por parte del padre».
El informe menciona que la denuncia del padre puede deberse a «la situación de conflicto y litigio judicial en la que se encuentran ambos progenitores». También afirma: «Resulta llamativo el momento en el que el padre comienza a ser conocedor de los supuestos hechos, coincidiendo con el inicio de una nueva relación de pareja por parte de la madre».
Concluye el informe: «[…] los datos recabados no son compatibles con una situación de abuso o de interacciones de contenido sexual entre un adulto y un menor. Estimamos probable que la connotación abusiva/sexual de los mismos se deba a una malinterpretación de hechos inocuos y a una asignación de significación sexual por inducción adulta»,
Ni el incumplimiento del régimen de visitas, ni la grave denuncia del padre desmentida por el IMELGA y archivada por la justicia comportaron ningún tipo de alteración en la custodia del niño, a pesar, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) en su artículo 776.3 señala que si un progenitor no cumple con el régimen de visitas este se cambia.
En la sentencia del pedido de modificación de medidas emitida en octubre de 2021 se puede leer que si no se ha aplicado lo estipulado en la LEC es porque el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ferrol, ya emitió una sentencia que exige el cumplimiento del régimen y porque «en el presente procedimiento no se ha practicado prueba que aconseje modificar lo acordado por dicho órgano jurisdiccional».
El exesposo también cuenta con una denuncia policial por microcomercialización de drogas. «En 2020 lo detuvieron por comprar droga para vender estando con mi hijo en el auto, pero él ha declarado que no estaba comprando droga, que quien compraba era un amigo y le han creído, porque a él le creen todo. A mí, nada», dice Diana, frustrada e impotente.
TeleoLeo.com entrevistó a Diana, ella sólo quiere vivir con su hijo: «Tenemos derecho a ser felices y, sobre todo, mi hijo tiene derecho a tener la vida de niño que merece, no puede ser que esté hasta las tantas de la noche en la calle junto con el padre y en compañía no recomendable para su edad. Sólo quiero cuidar a mi hijo y protegerlo. La justicia gallega nunca me ha protegido y los servicios sociales menos».
Violencia vicaria, violencia institucional
Diana es una víctima más de violencia vicaria y de violencia institucional, desde que se separó de su pareja la relación con su hijo se vio afectada por las denuncias interpuestas en su contra, que le han comportado condenas y multas y porque el padre impidió las visitas durante 8 meses. Ella también ha denunciado por violencia física y psicológica al padre de su hijo, sin embargo, él ha salido bien librado de todas las acusaciones.
En Diana las violencias sufridas se agravan por su condición de mujer migrante y es aquí donde la violencia institucional tiene su máxima expresión, pues tanto en la sentencia de divorcio como en el pedido de modificación de medidas respecto a la tenencia y custodia de su hijo, una de las razones esgrimidas para no otorgarle la custodia es que no tiene familia en España que pueda cuidar de su hijo cuando vaya a trabajar.
La violencia vicaria, si bien es cierto, está reconocida en España dentro del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, aún no tiene condena penal, como ya la tiene en algunos Estados de México. Lo que si se ha logrado es la modificación del Código Civil que desde el último trimestre de 2021 ordena que los hombres con una investigación abierta por violencia de género no puedan tener la custodia de sus hijos.
El exesposo de Diana no ha sido condenado por violencia de género, sí investigado. Diana, por su parte, ha sido denunciada por su expareja por violencia y hasta por rallarle el auto y todas estas denuncias le han comportado castigo. Sin embargo, la credibilidad de la expareja de Diana estaría tocada debido al informe emitido por el IMELGA respecto a la denuncia por tocamientos en contra de su hijo, presentada por él.
El informe, además de revelar posibles «motivaciones espurias» del padre al presentar la denuncia, también menciona una grabación de audio en la que el niño explicaría los abusos sufridos. Según los especialistas las respuestas parecen estar dirigidas. «Del análisis de la grabación […] se aprecia que el niño no aporta un relato libre sobre los hechos denunciados, ni información relevante a las preguntas claramente inductivas y sugestivas que le formula el padre».
Las incongruencias encontradas por el IMELGA fueron fundamentales para que la denuncia por tocamientos indebidos fuese archivada y también deberían haber servido para poner en tela de juicio las denuncias por violencia presentadas en contra de Diana, que le han comportado y le comportan sufrimientos emocional y económico.
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Sobrevivientes imperfectamente humanas
Diana no es la víctima perfecta, es una mujer joven que sale, que se divierte, su exesposo en sus declaraciones y denuncias dice que ella tiene una vida social y sexual activa. Su condición de migrante y su vulnerabilidad económica también son esgrimidas por la justicia como «obstáculo» para tener la custodia de su hijo, sin embargo, ninguna de estas razones impiden a una mujer ejercer una maternidad responsable.
Las mujeres no somos monjas y nuestra vida no acaba cuando parimos. No somos tampoco la virgen María ni pretendemos ser modelo e virtud. España es un país que en su presupuesto anual cuenta con una partida para dar apoyo a las familias que lo necesiten y eso debería significar, entre otras cosas, proporcionar ayuda integral a las madres solteras que quieren cuidar y proteger a sus hijos. Y en este caso la justicia debería sacarse la venda
«[…] además de todo lo indicado, las alegaciones de las partes y amplia documental obrante en autos pone de manifiesto que ninguno de los progenitores es idóneo para la atención y cuidado del menor, (altísima
conflictividad; implicación en múltiples procedimientos, incluso penales;
situación de precariedad laboral e incertidumbre económica, especialmente de la demandante; posible instrumentalización del menor por parte del padre, etc.)», dice la sentencia de modificación de medidas de 2021.
Y agrega: «[…] se considera que en este momento lo menos perjudicial para él es que se mantenga la situación actual en cuanto que está consolidada y no consta que hasta la fecha haya perjudicado de forma relevante el beneficio o interés del menor y, por el contrario, acordar el cambio de guarda y custodia pretendido por la actora introduciría al niño en una situación de total incertidumbre e incluso peligro».
Es decir, según el juzgado de 1ª instancia de A Coruña, ninguno de los progenitores es adecuado para la crianza del niño y aunque dicen que el padre podría estar instrumentalizándolo, es decir manipulándolo en contra de la madre, y aunque el informe del IMELGA afirma que el padre podría tener «motivaciones espurias» al denunciar a la pareja de la madre por abuso sexual, para la justicia lo mejor es que las cosas continúen como están. Quién lo entienda, me lo explique por favor.
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