Condenado a cadena perpetua por violación de su hijastra pretende que la condena sea anulada

El dictamen fiscal niega las afirmaciones del pedido de nulidad y confirma la sentencia en todos sus extremos. Ahora sólo falta que este 8 de septiembre la Corte Suprema confirme la condena y que el Ministerio del Interior peruano se ponga modo búsqueda y captura del pederasta, también denunciado por el abuso sexual de otra niña

Texto: Leonor Pérez-Durand, periodista/

«La denuncia formulada contra el procesado obedece a sentimientos de odio, animadversión y venganza pues el condenado le fue infiel a la madre de la víctima con dos mujeres lo que motivó que lo denuncie». Esta es una de las razones por las que un condenado a cadena perpetua por la violación de una niña menor de 14 años de edad pide la nulidad de su condena y la realización de un nuevo juicio oral.

El condenado es el ex abogado del CEM de La Florida Rímac, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (MIMP), Luciano Pacheco Torre, condenado por la violación de una niña de 10 años de edad, hija de quien fuera su pareja hasta enero de 2020, pero esta menor de edad no sería la única víctima de Pacheco Torre; sobre su cabeza también pende la denuncia por abuso sexual de un niña de 9 años, hija de otra mujer con la que también mantuvo relaciones.

Ambas mujeres conocieron a Pacheco Torre porque acudieron al CEM donde él trabajaba para denunciar haber sido víctimas de violencia de género y, vulnerables como estaban, aseguran que confiaron en él y sabiendo el cargo que tenía y el lugar donde trabajaba nada les hizo sospechar que sus hijas podrían estar en peligro: «Él violó esa confianza, abusando de nuestras hijas», dijo una de las madres a teleoLeo.com, que ha cubierto estas denuncias ampliamente.

También leer: Luciano Pacheco Torre en teleoLeo.com

Tener una condena y una denuncia por el mismo delito: contra la libertad sexual de menor de edad menor de 14 años, desmontaría el argumento de que la denuncia que le ha valido cadena perpetua estuvo motivada por «odio, animadversión y venganza» de su expareja.

Más argumentos presentados pidiendo la nulidad de la sentencia

«El Colegiado declaró improcedente por extemporáneas tres pruebas documentales ofrecidas por la defensa del acusado (conversaciones vía Whatsapp), cuando en la primera audiencia de 05 de noviembre de 2020 aceptó como prueba los mensajes de Whatsapp, con lo cual se evidencia que la madre de la víctima tiene celos enfermizos y ánimo de venganza en contra del acusado». Según el dictamen fiscal que analizó el pedido de nulidad, esas conversaciones no se incluyeron en el proceso porque fueron presentadas fuera de plazo.

El exabogado también impugna el examen psicológico y el resultado de la Cámara Gesell que avalaban el relato de la niña: «Se valoró como prueba la pericia psicológica y la entrevista única de Cámara Gesell de la menor agraviada, sin embargo, dichas actuaciones no reúnen las bases
científico-forenses necesarias para ser consideradas como medios de prueba, por contener contradicciones, según se advirtió en el informe psicológico de parte»
, informe aportado por la defensa de Pacheco Torre.

«La cámara Gesell es una pericia con tendencia a ser científica que debe ser practicada por psicólogos y asistente sociales. Su finalidad es recibir el testimonio de la víctima y determinar su daño psicológico. Los psicólogos deben construir, en base a su expertise, conocimientos de la verosimilitud, memoria y coherencia el relato de la víctima, que es debatido en el juicio oral. […] La declaración de la víctima debe ser por una sola vez con el fin de evitar la “revictimización” en virtud del interés superior del niño».

«La cámara Gesell como medio de prueba en el ordenamiento procesal peruano»
Carlos Alfredo Escobar Antezano
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docente de la Academia de la Magistratura.
Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima.

Según las conclusiones de la pericia psicológica de la niña practicada vía Cámara Gesell : «La víctima presenta indicadores de reacción ansiosa en relación al evento situacional de tipo sexual compatible con los supuestos hechos materia de investigación». Mientras que la prueba psiquiátrica practica a Pacheco Torre manifiesta, entre otras cosas: «Poca empatía, manejo inmaduro de los impulsos, personalidad con rasgos histriónicos». ¡Quien tenga ojos que lea!

Por otro lado el recurso de nulidad del ex abogado del CEM también señala que en el proceso en su contra «no se advierte la concurrencia de los requisitos exigidos por el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116». En este acuerdo plenario de titulado «Requisitos de la sindicación del coacusado, testigo o agraviado» se señala, primero que el dicho del agraviado es «prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado», siempre y cuando cumpla con 3 requisitos.

El recurso de nulidad de Pacheco Torre menciona que su expareja lo denuncia porque lo odia por infiel y con ello intenta cuestionar la denuncia presentada en su contra avalado en la existencia de «ausencia de incredibilidad subjetiva». La fiscalía también desmiente esta afirmación a través de su dictamen que será parte de la audiencia que se realizará este 8 de septiembre ante la Sala Suprema Penal Transitoria.

Dictamen Fiscal sobre nulidad que será visto en la audiencia

La 2ª Fiscalía Penal Suprema en lo Penal en su dictamen sobre el recurso de nulidad de Luciano Pacheco Torres también dice que el condenado pretende diluir su responsabilidad manifestando una denuncia de tocamientos indebidos sufridos por la niña en 2016 : «[…] pronunciarse sobre argumento que no ha sido materia en el proceso penal carece de sentido, tanto más si de los elementos probatorios valorados para su juzgamiento y posterior sentencia de cadena perpetua, se advierte claramente que el condenado es el autor de los hechos»,

Respecto a la pretendida «ausencia de incredibilidad subjetiva» afirma que aunque la madre de la niña y el ex abogado del CEM asumieron que su relación fue tóxica producto de los celos, «la Sala no advirtió entre la agraviada y procesado relaciones de odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la declaración brindada por la menor agraviada y que por ende nieguen de aptitud para generar certeza al relato de la agraviada».

Trastorno de estrés postraumático

«Mi hija esta con medicación para la ansiedad y depresión. Este año comenzó a contar a los médicos como ella se hacía daño y que en 2020 intentó quitarse la vida. Este año en el colegio la presión tanto de los procesos y como de los estudios la llevaron a hacerse en la muñeca, por ello es que ha sido medicada. Ahora se está recuperando, pero sigue llevando terapia. Trato de darle mucho amor y soporte emocional le digo cada día que ella es una niña muy valiente y que es una guerrera».

Mientras una niña tiene que ser fortalecida y sanada por haber sido violada por quien había asumido como figura paterna, Luciano Pacheco Torre, el condenado, se encuentra prófugo y sólo después de la presión del colectivo en el que participa esta madre, «Asociación de Madres Luchando por Justicia», desde el año pasado, ha sido incluido en la lista de «los más buscados».

«He preferido no hablarle a mi hija de recurso de nulidad. Como madre estoy muy indignada, después de todo lo que hemos demostrado, después de todas las pruebas que hemos presentado, después del testimonio de mi hija, este sujeto no esté en prisión y todo porque la lentitud con la que se llevó el proceso lo dejó en libertad al cumplirse la prisión preventiva y la ampliación de la misma», manifiesta la madre de la niña.

En este caso se cumple totalmente aquello de «justicia que tarda no es justicia» y habría que agregar que justicia que tarda permite que los culpables no paguen. Una niña ha perdido la ingenuidad, la inocencia con la que debería de vivir y a sus pocos años afronta ansiedades y angustias que le deberían de ser ajenas; y todo porque un sujeto ejerció el poder que tenía sobre ella de la peor manera, violando su cuerpo, violando su integridad. Esperemos que la justicia reafirme la condena y el Ministerio del Interior busque a Luciano Pacheco Torre hasta bajo las piedras.

Según cifras del MIMP, ente enero y julio de 2022, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) reportaron 5 805 casos de violación sexual a nivel nacional, es decir, 32 denuncias por día. El 95.5% fueron presentadas por mujeres y el 68.3% de ellas por menores de edad, así, 7 de cada 10 denuncias corresponde a violaciones de niñas y adolescentes. Según el MIMP, el 50% de los abusadores denunciados son familiares de las víctimas y en los últimos 4 años más de 21 mil menores de edad denunciaron haber sido víctimas de violación sexual.

Apoyemos este jueves 8 de septiembre a esta niña y con ella a todas las víctimas de abuso sexual infantil. Este jueves se tuitea!

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